EXTINCIÓN DE DOMINIO
CONSIDERACIONES LEGALES
A LA LEY NACIONAL
1 Libro Autor Juan Raúl López Villa
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020
Su inconstitucionalidad;
con tesis de la SCJN
Suprema Corte de
Justicia Nacional y de la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos CIDH
En fecha 9 de
agosto de 2019 se publicó
en el Diario
Oficial de la Federación, mediante
decreto, la
denominada Ley Nacional de Extinción
de Dominio
(LNED), misma que entró en vigor
al día siguiente
de su publicación
Dicha ley, en su
artículo segundo transitorio,
establece que, a
partir de su entrada en vigor,
queda abrogada la
Ley Federal de Extinción
de Dominio,
Reglamentaria del artículo 22
de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así
como las leyes de extinción de
dominio de las
distintas entidades federativas;
también se
derogan todas las disposiciones legales,
reglamentarias y
administrativas
que se opongan a
dicho decreto
De igual forma,
la Ley Nacional de Extinción de
Dominio
establece, en su artículo tercero
transitorio, que,
en un plazo que no excederá los
ciento ochenta
días contados a partir de la entrada
en vigor de referido
decreto, las legislaturas
de las entidades
federativas deberán armonizar
su legislación
respectiva con el mismo
En este nuevo
ordenamiento legal se
endurecen las
medidas para la pérdida
de los derechos
que tenga una persona en
relación con
bienes mediante los cuales se
cometieron,
presumiblemente, ilícitos
a los que se
refiere la mencionada ley
De igual forma,
la citada ley establece la
procedencia de la
acción de extinción
sobre aquellos
bienes de carácter patrimonial
cuya legítima
procedencia no pueda acreditarse,
en particular con
respecto a aquellos bienes que
hayan sido
instrumento, objeto o producto
de los hechos
ilícitos, sin perjuicio del lugar
de su realización,
como pueden ser: los bienes
de procedencia
lícita que se hayan utilizado
para ocultar
otros bienes de origen ilícito,
o que se
encuentren mezclados, de forma
material o
jurídica, con bienes de ilícita
procedencia;
bienes respecto de los cuales
su titular no
acredite su procedencia lícita;
bienes de origen
lícito cuyo valor sea
equivalente a
cualquiera de los bienes antes
referidos,
siempre que no sea posible
su localización,
identificación, incautación,
aseguramiento o
aprehensión material; bienes
utilizados para
la comisión de hechos ilícitos
por un tercero,
siempre que su dueño haya
tenido
conocimiento de ello, no lo haya notificado
a la autoridad
por cualquier medio ni haya hecho
algo para
impedirlo; y bienes que constituyan
ingresos, rentas,
productos, rendimientos,
frutos,
accesorios, ganancias y otros beneficios
derivados de los
bienes antes citados
La presente obra
pretende plantear, de una
forma objetiva y
a la luz de los derechos fundamentales
y de la
constitucionalidad de los actos
de autoridad, si
esta ley se apega o no a
dicho
ordenamiento fundamental, en particular
a los principios
de legalidad, certeza jurídica,
debido proceso e
irretroactividad, entre otros
Es indiscutible
(y ha sido reiterado por
jurisprudencia de
la Suprema Corte de Justicia
de la Nación) que
esta ley no respeta al principio
de presunción de
inocencia (como tampoco
lo respetaba la
ley que le antecede)
En ese contexto,
¿los hechos susceptibles
de extinción de
dominio podrían ser aplicados
en forma indebida
a un particular que no
cometió ninguno
de los delitos a que se refiere la Ley Nacional
de Extinción de
Dominio LNED?
¿Cómo se regula el
juicio civil
de extinción de
dominio?
¿Se extingue la
acción de extinción de
dominio por la
muerte del presunto propietario
de los bienes con
los que se cometió, presumiblemente,
cualquiera de los
delitos a que se refiere
el cuarto párrafo
del artículo 22 Constitucional?
¿Puede el
Ministerio Público sacar a remate
el bien mueble o
inmueble materia de la
acción de
extinción de dominio antes de que
se dicte sentencia
en el juicio civil
de extinción de
dominio?
¿Puede el
Ministerio Público aplicar de manera
retroactiva la
acción de extinción de dominio
en perjuicio de
persona alguna?
Estas y muchas
preguntas más son las que
esta obra
pretende resolver, siempre apegada a
los criterios
que, hasta la fecha, ha emitido
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
Dada la
naturaleza de la ley que analiza
la presente obra,
ésta se divide, para
efectos
didácticos, en cuatro partes:
La
primera parte se titula “Parte teórica”;
La
segunda parte se denomina “Parte
procesal
El
proceso en el juicio de extinción de dominio”;
La
tercera parte tiene como título “Consideraciones
sobre
la inconstitucionalidad de la Ley Nacional
de
Extinción de Domino”;
Y
la cuarta parte que lleva por título
“Los
delitos de defraudación fiscal equiparada
y
delincuencia organizada”
De igual forma,
se incluyen como anexos
tres documentos
que resultan importantes
para el presente
tema:
en el anexo I se
reproduce el texto íntegro
de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio;
el anexo II
contiene los hechos susceptibles
de extinción de
dominio; y el anexo III está constituido
por el “Acuerdo
A/016/19 por el que se establece
la organización y
funcionamiento de la Unidad
Especializada en
materia de Extinción de
Dominio de la
Fiscalía General de la República”,
publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 1o. de octubre
de 2019
ÍNDICE:
PRIMERA
PARTE
PARTE TEÓRICA
Regulación
constitucional de la extinción de dominio
La extinción de
dominio, antecedentes más próximos
La acción de
extinción de dominio y sus presuntas
violaciones a los
derechos humanos y a los derechos
fundamentales
La prescripción
de la acción de extinción de
dominio y la
caducidad de las facultades del
Ministerio
Público para demandar
la extinción de
dominio
La acción de
extinción de dominio
y la buena fe del
afectado
La afectación
directa de la Ley Nacional
de Extinción de
Dominio al derecho de
propiedad del
gobernado y el derecho
a su indemnización
por error judicial
Caso en que el
bien inmueble materia de
la acción de
extinción de dominio es utilizado
para la comisión
de un delito
por un tercero
El inicio de la
acción de extinción de dominio
por el Ministerio
Público a través de
la participación
de un tercero
SEGUNDA
PARTE
PARTE PROCESAL
EL PROCESO EN EL JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Competencia del
juez de extinción de dominio
Etapas del
proceso especial de extinción de dominio
De las pruebas
Reglas generales
Alegatos,
resoluciones judiciales, aclaraciones,
medios de
impugnación y gastos y costas judiciales
Del proceso
especial de extinción de dominio
¿Es procedente
reclamar al Estado el pago de
daños y
perjuicios causados al demandado por
la aplicación de
la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, a
través de la Ley Federal
de
Responsabilidad Patrimonial del Estado?
Procedencia por
la vía civil del pago
de daños y
perjuicios por parte de la administración
pública a favor
del demandado o persona
afectada en el
juicio de extinción de dominio
TERCERA
PARTE
CONSIDERACIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY NACIONAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Consideraciones
legales sobre la inconstitucionalidad
de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio
consideraciones
legales
a la ley nacional
de extinción de dominio
Los delitos de
defraudación fiscal y operaciones
inexistentes
equiparados a delincuencia organizada
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
440 Páginas
Pasta delgada en
color plastificada
Primera edición
2020
ISBN 9786076108659
Autor Juan Raúl
López Villa
Editor Flores
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EXTINCIÓN DE DOMINIO
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