martes, julio 14, 2020

CONSIDERACIONES LEGALES A LA LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO



EXTINCIÓN DE DOMINIO
CONSIDERACIONES LEGALES
A LA LEY NACIONAL

1 Libro Autor Juan Raúl López Villa
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020




Su inconstitucionalidad; con tesis de la SCJN
Suprema Corte de Justicia Nacional y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH

En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, mediante
decreto, la denominada Ley Nacional de Extinción
de Dominio (LNED), misma que entró en vigor
al día siguiente de su publicación

Dicha ley, en su artículo segundo transitorio,
establece que, a partir de su entrada en vigor,
queda abrogada la Ley Federal de Extinción
de Dominio, Reglamentaria del artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las leyes de extinción de
dominio de las distintas entidades federativas;
también se derogan todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas
que se opongan a dicho decreto

De igual forma, la Ley Nacional de Extinción de
Dominio establece, en su artículo tercero
transitorio, que, en un plazo que no excederá los
ciento ochenta días contados a partir de la entrada
en vigor de referido decreto, las legislaturas
de las entidades federativas deberán armonizar
su legislación respectiva con el mismo

En este nuevo ordenamiento legal se
endurecen las medidas para la pérdida
de los derechos que tenga una persona en
relación con bienes mediante los cuales se
cometieron, presumiblemente, ilícitos
a los que se refiere la mencionada ley

De igual forma, la citada ley establece la
procedencia de la acción de extinción
sobre aquellos bienes de carácter patrimonial
cuya legítima procedencia no pueda acreditarse,
en particular con respecto a aquellos bienes que
hayan sido instrumento, objeto o producto
de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar
de su realización, como pueden ser: los bienes
de procedencia lícita que se hayan utilizado
para ocultar otros bienes de origen ilícito,
o que se encuentren mezclados, de forma
material o jurídica, con bienes de ilícita
procedencia; bienes respecto de los cuales
su titular no acredite su procedencia lícita;
bienes de origen lícito cuyo valor sea
equivalente a cualquiera de los bienes antes
referidos, siempre que no sea posible
su localización, identificación, incautación,
aseguramiento o aprehensión material; bienes
utilizados para la comisión de hechos ilícitos
por un tercero, siempre que su dueño haya
tenido conocimiento de ello, no lo haya notificado
a la autoridad por cualquier medio ni haya hecho
algo para impedirlo; y bienes que constituyan
ingresos, rentas, productos, rendimientos,
frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios
derivados de los bienes antes citados

La presente obra pretende plantear, de una
forma objetiva y a la luz de los derechos fundamentales
y de la constitucionalidad de los actos
de autoridad, si esta ley se apega o no a
dicho ordenamiento fundamental, en particular
a los principios de legalidad, certeza jurídica,
debido proceso e irretroactividad, entre otros

Es indiscutible (y ha sido reiterado por
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación) que esta ley no respeta al principio
de presunción de inocencia (como tampoco
lo respetaba la ley que le antecede)

En ese contexto, ¿los hechos susceptibles
de extinción de dominio podrían ser aplicados
en forma indebida a un particular que no
cometió ninguno de los delitos a que se refiere la Ley Nacional
de Extinción de Dominio LNED?


¿Cómo se regula el juicio civil

de extinción de dominio?


¿Se extingue la acción de extinción de
dominio por la muerte del presunto propietario
de los bienes con los que se cometió, presumiblemente,
cualquiera de los delitos a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 22 Constitucional?

¿Puede el Ministerio Público sacar a remate
el bien mueble o inmueble materia de la
acción de extinción de dominio antes de que
se dicte sentencia en el juicio civil
de extinción de dominio?

¿Puede el Ministerio Público aplicar de manera
retroactiva la acción de extinción de dominio
en perjuicio de persona alguna?

Estas y muchas preguntas más son las que
esta obra pretende resolver, siempre apegada a
los criterios que, hasta la fecha, ha emitido
la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dada la naturaleza de la ley que analiza
la presente obra, ésta se divide, para
efectos didácticos, en cuatro partes:

La primera parte se titula “Parte teórica”;

La segunda parte se denomina “Parte procesal
El proceso en el juicio de extinción de dominio”;

La tercera parte tiene como título “Consideraciones
sobre la inconstitucionalidad de la Ley Nacional
de Extinción de Domino”;

Y la cuarta parte que lleva por título
“Los delitos de defraudación fiscal equiparada
y delincuencia organizada”

De igual forma, se incluyen como anexos
tres documentos que resultan importantes
para el presente tema:
en el anexo I se reproduce el texto íntegro
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
el anexo II contiene los hechos susceptibles
de extinción de dominio; y el anexo III está constituido
por el “Acuerdo A/016/19 por el que se establece
la organización y funcionamiento de la Unidad
Especializada en materia de Extinción de
Dominio de la Fiscalía General de la República”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 1o. de octubre de 2019

ÍNDICE:


PRIMERA PARTE

PARTE TEÓRICA

Regulación constitucional de la extinción de dominio

La extinción de dominio, antecedentes más próximos

La acción de extinción de dominio y sus presuntas
violaciones a los derechos humanos y a los derechos
fundamentales
La prescripción de la acción de extinción de
dominio y la caducidad de las facultades del
Ministerio Público para demandar
la extinción de dominio

La acción de extinción de dominio
y la buena fe del afectado

La afectación directa de la Ley Nacional
de Extinción de Dominio al derecho de
propiedad del gobernado y el derecho
a su indemnización por error judicial

Caso en que el bien inmueble materia de
la acción de extinción de dominio es utilizado
para la comisión de un delito
por un tercero

El inicio de la acción de extinción de dominio
por el Ministerio Público a través de
la participación de un tercero

SEGUNDA PARTE

PARTE PROCESAL

EL PROCESO EN EL JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Competencia del juez de extinción de dominio

Etapas del proceso especial de extinción de dominio

De las pruebas

Reglas generales

Alegatos, resoluciones judiciales, aclaraciones,
medios de impugnación y gastos y costas judiciales

Del proceso especial de extinción de dominio

¿Es procedente reclamar al Estado el pago de
daños y perjuicios causados al demandado por
la aplicación de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, a través de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

Procedencia por la vía civil del pago
de daños y perjuicios por parte de la administración
pública a favor del demandado o persona
afectada en el juicio de extinción de dominio

TERCERA PARTE

CONSIDERACIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY NACIONAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Consideraciones legales sobre la inconstitucionalidad
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
consideraciones legales
a la ley nacional de extinción de dominio

Los delitos de defraudación fiscal y operaciones
inexistentes equiparados a delincuencia organizada


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
440 Páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2020
ISBN 9786076108659
Autor Juan Raúl López Villa
Editor Flores



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DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES



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CONSIDERACIONES LEGALES
A LA LEY NACIONAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
1 Libro Autor Juan Raúl López Villa
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PRIMERA EDICIÓN 2020

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A LA LEY NACIONAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
1 Libro Autor Juan Raúl López Villa
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020






Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. CONSIDERACIONES LEGALES A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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