DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS
1 Libro más un libro electrónico incluido gratis
Coordinador: Miguel Oswaldo Zárate Martínez
Autor/a: Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández
Martínez Luis Fernando González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna
Hernández Víctor Manuel Montero Rodríguez Marcelo Sepúlveda Ferrer Mónica
Torres Manautou Priscila Vieyra Solís Michelle Williams González
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
Esta
obra: DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS; hace
un recorrido por diversas cuestiones del Derecho Ambiental, empezando por lo
que ha sucedido en nuestro país desde sus inicios, hasta lo que se ha
convertido al día de hoy
Abarca
temas como residuos, gestión del agua, auditorías e impuestos ambientales,
concesiones, daños al medio ambiente y su responsabilidad, así como el nuevo
modelo de justicia ambiental
El
libro: DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS; permitirá conocer los criterios y
razonamientos jurídicos que han significado el trabajo de tantas generaciones
para adquirir los derechos y obligaciones, su reconocimiento como derecho
humano y el respeto de las autoridades al medio ambiente
El
Derecho Ambiental ha sido producto de muchos esfuerzos, presiones y cambios en
donde el papel del Estado se vuelve protagónico y el cumplimiento de diversos
actores de la sociedad se tornan esenciales al momento de cumplir con su
normativa
EN EL PRÓLOGO REALIZADO EN EL
MES DE MAYO 2021
En
esta oportunidad que me ofrece la apreciada invitación del editor de esta obra:
DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS; quisiera
elaborar, aunque de manera muy apretada, sobre algunos aspectos que me inspira
la lectura de estos textos, en mi carácter de lego pero apasionado del derecho
y de las ideas de justicia
El
primero, que como geógrafo me resulta central en la forma de entender cualquier
evento o proceso, es el de la escala
Y
en la actualidad lo global exige pensar en el alcance espacio – temporal de los
fenómenos que analizamos
Entiendo
que, si bien la observancia de las reglas de conducta es impuesta normalmente
por el Estado en el ámbito nacional y local, en el marco de los bienes de
acceso libre en la escala global (océanos, atmósfera), hay acuerdos entre
naciones que no encuentran poder que los obligue, ya que el entendimiento entre
las partes es simbólico y voluntario (soft law, o como se suela calificar “sin
dientes”); pero observarlas resulta de interés y beneficioso para todos
De
ahí la necesidad de internalizarlos y responder en el marco de la política
nacional, como es el caso de los compromisos que ha adquirido nuestro país en
múltiples acuerdos, convenios, y tratados
No
obstante, lo que vemos, es que involucran cambios de comportamiento y
consideraciones de largo plazo
Entre
éstas se da la paradoja de Giddens (2010), acerca de la dificultad de
comprender las implicaciones que un comportamiento arbitrario, tomar o no
decisiones, o bien el no asumir el riesgo, o incumplir con los compromisos
(Contribuciones Nacionalmente Determinadas a partir del Acuerdo de Paris, por
ejemplo), puede tener en el futuro, pues el público y la sociedad en general no
tienen internalizados los costos o los beneficios a largo plazo
En
bueno recordar con Bodenheimer (o 1942) que, en el plano nacional, el derecho
trata de crear y mantener un equilibrio del poder que ejercen individuos y/o
gobierno, o limitar legalmente el poder de particulares o grupos privados o
bien, de las autoridades públicas y restringir el ejercicio arbitrario y en
ocasiones ilimitado del poder
Y
aquí cabe repensar lo señalado por ese autor acerca de que el poder pueda verse
limitado por “hechos naturales”
De
tal manera, continua nuestro autor, “…solo una limitación que imponga al
detentador del poder la observancia de ciertas “normas”; es decir, reglas
generales de conducta, es derecho”
En el capítulo introductorio,
su autor, que presenta una cronología –diría sintética pero exhaustiva- de la
evolución de lo que podríamos llamar el corpus del Derecho Ambiental en nuestro
país, asegura que existe un interés de la sociedad para que se lleven a cabo
“procedimientos respectivos sancionadores… con el propósito de conservar el
ambiente”
Me
parece que el mensaje apunta a dos aspectos que me interesa destacar
El primero, que
el derecho, en este caso el ambiental, pero todo derecho como instrumento de
control social, presenta siempre aspectos no cubiertos o defectos que sería
necesario atender permanentemente
Como
bien se señala en las conclusiones del capítulo que cierra el libro: “El sistema
de responsabilidad ambiental en México es una obra inconclusa que, sin embargo,
ha dado importantes pasos en su implementación”
Es
en este sentido que entiendo esta iniciativa de juntar varias reflexiones y
temas del derecho para hacerles llegar a los interesados en el tema y al
público en general
El segundo punto que
quiero enfatizar me parece que refuerza todavía más esta idea
Todo
derecho es adquirido a partir de una lucha, una ardua y larga batalla (que ha
dado múltiples actores, como se registra a lo largo de los textos que se
incluyen en esta colección), frente a los que no aceptan sus principios y
procedimientos, lo que implica una disposición para defenderlos ya sea
individual o colectivamente
De
aquí mi entusiasmo por el trabajo de este grupo de abogadas y abogados que se
refleja en sus contribuciones a esta obra
Así
que vale la pena incluir en el contexto del derecho ambiental algunos aspectos
tratados explícita o implícitamente en los capítulos incluidos en esta
compilación
Ejemplo
es el amparo como instrumento en manos de los gobernados para responder a una
arbitrariedad de los gobernantes, y otros más cercanos a la conciencia
ambiental contemporánea como el de los servicios ambientales, los limites
inciertos del funcionamiento de los ecosistemas, el papel de la biodiversidad,
“la tragedia de los comunes”, los organismos genéticamente modificados, en los
que valen algunos principios que presenta Miguel Zarate como tener presente una
visión integral eco sistémica, a considerar la incertidumbre, aplicar el
principio precautorio, privilegiar la prevención, etc…
Quiero
pensar que hay otros factores adicionales de carácter social e incluso
cultural, que intervienen en el comportamiento individual o colectivo que se
relacionan con la Ley de manera indirecta
Importantes
iniciativas son las referidas en el capítulo sobre residuos
En
efecto, está generalizándose la idea de abandonar los procesos convencionales
de la economía lineal por los de la economía circular
A
pesar de problemas concretos señalados como el incumplimiento de trámites por
los pequeños recolectores, la debilidad de los gobiernos locales, o la
dificultad de coordinar esfuerzos entre órdenes de gobierno, una respuesta
sería precisamente la circularidad de los procesos cuyo propósito fuera
alcanzar la meta de “cero-residuos”, es decir, desvincular el crecimiento
económico del consumo de materia primas y del impacto ambiental, como propone
la autora de ese capítulo
Pero
a la norma básica o fundamental del sistema jurídico le siguen las normas específicas
que se gestionan en los cuerpos legislativos
Una
vez aprobadas y establecidos los órganos y procedimientos para ejecutarlas, le
siguen la aplicación directa de las mismas
El tercer capítulo toca este aspecto
Se
crea una estructura administrativa que la autora describe en sus funciones:
Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT) y como parte de
ésta la Procuraduría Federal de Protección (PROFEPA), que se encarga de
verificar el cumplimiento de las normas y otras funciones que permiten
monitorear y premiar a los que observan dicha normatividad
El
agua es ejemplo de la imposición histórica de formas de comportamiento y lo
mismo la protección de algunas especies que se reconocían en épocas remotas
como valiosas para la supervivencia
En
otras palabras, las “leyes” ambientales tienen historia
Sin
embargo, en la actualidad las condiciones han cambiado en varias dimensiones:
el volumen de las presiones, la intensidad y la velocidad de los cambios y, no
menos, la escala en la que aparecen e impactan los fenómenos
Eso
implica el papel protagónico del Estado y la responsabilidad ambiental de los
diversos actores, desde la empresa, la sociedad civil, el Estado incluido, para
respetar y hacer respetar múltiples principios que contempla la protección
ambiental como fin del derecho ambiental
En
efecto, no solo en el establecimiento de prohibiciones y reglas incluidas,
algunas que buscan inhibir conductas (derivadas de la aplicación de instrumentos
económicos), sino en inducir o fomentar formas de comportamiento (a veces
voluntarias), que prevengan acciones que puedan afectar a otras personas (a la
propiedad privada, social y pública) y el ambiente o la “naturaleza”, en lo que
ofrece de bienes y servicios ambientales
Lo
importante aquí, por tanto, es poder distinguir deudores y acreedores a
reparación por un lado, y la forma en que se repara el daño por el otro, como
se señala en uno de los capítulos
Quisiera
a destacar con el siguiente argumento la importancia de una discusión teórica e
incluso filosófica con respecto al derecho ambiental que permea los textos que
el lector tiene en sus manos: el ambiente no goza de derechos
Si
un recurso o una propiedad es dañada digamos por contaminación, es posible
obtener una compensación con cargo al contaminador (aunque en ocasiones éste es
difuso y difícilmente identificado)
La
compensación va al “dueño” del recurso o de la propiedad dañada, pero no hay
nada dispuesto para compensar la afectación al ambiente (muchos bienes,
recursos y quizá todos los servicios ambientales que presta la naturaleza son insustituibles)
Éstos
no son de nadie en particular, puesto que son de todos (la preocupación sobre
el calentamiento global, sobre la biodiversidad, por ejemplo), de tal manera
que una tarea inconclusa es la gestión de estos bienes comunes
De
ahí que, es importante encontrar la forma de responder al manejo de tales
bienes y servicios
Se
explica así, sin duda, la preocupación central de los expertos en derecho
ambiental no sólo en la formulación correcta de las leyes, en lo que éstas
dicen, sino la forma en que se aplican en la práctica
No
se puede obviar que se trata de un asunto, en cualquiera de sus
manifestaciones, transversal, multi sectorial y en escalas y contextos espacio –
temporales diversos
Quizá
la justicia ambiental constituya la medida en que la intervención para proteger
el ambiente sea evaluada
Uno
de los obstáculos es, como se indica en la discusión del problema, “…la
exigencia de la acreditación del daño como precondición para la procedencia del
juicio de amparo… pues en muchas ocasiones es imposible acreditar de manera
plena e indudable la certeza del daño ocasionado…”; o bien, que éstos pueden
ocurrir en tiempos y espacios distintos al supuesto impacto que origina una
acción
En
el campo de las decisiones de política, las responsabilidades ambientales
trascienden órdenes de gobierno y relaciones intergubernamentales horizontales
(por ejemplo, de vecindad territorial y, en especial, en el ámbito de las numerosas
zonas metropolitanas del país)
De
ahí eso de “pensar global y actuar localmente”, pero también en la importancia
de la subsidiariedad y no sólo de la coordinación en las relaciones
intergubernamentales verticales, entre órdenes de gobierno, u horizontales,
entre vecinos o sectores
Sin
duda hay aspectos, como varios que se reportan en los capítulos, que quizá
deben recurrir a esa necesidad de robustecer la responsabilidad y la acción de
otros entes tanto públicos como privados
Pues
como bien se señala, no siempre existe suficiencia de personal con formación y
experiencia legal que enfrente infractores y atienda lo que el derecho
establece
A
esto, creo, se dirige la iniciativa reunida en esta edición por parte de un
grupo de abogadas y abogados ambientalistas con preocupaciones genuinas que
rebasan los temas específicos tratados e intentan ofrecer con precisión su
conocimiento y experiencia tanto sus colegas, como a un público no experto pero
interesado en la protección del ambiente y en cumplimiento del “derecho a un
ambiente sano”
Finalmente,
¿cómo abandonar la lectura?
Por
mi parte, después de recorrerlo en orden quedé convencido de la posibilidad de
consultar específicamente algunos temas
Y
al hacerlo, empiezan a aparecer conexiones, temáticas y secuencias
Varios
aspectos acerca de la responsabilidad social y política de los diversos
actores, algunos sobre el agua, otros acerca de la política urbana, unos más para
ordenar sistemáticamente el marco normativo y, finalmente, todos acerca de la
tarea asumida y el compromiso, como dije en el párrafo anterior, de responder a
una responsabilidad ambiental que tenemos como sociedad, individuos y profesionistas
= = = = = = = = = = = = =
ÍNDICE
PRÓLOGO
Boris Graizbord
DERECHO AMBIENTAL MEXICANO
Dr. Miguel Oswaldo Zárate Martínez
LA REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN MÉXICO
Lic. Michelle Williams G.
LA AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
¿VENTAJA COMPETITIVA?
Lic. Priscila Vieyra Solís
EL ROL DE LA LEGISLACIÓN PARA LA GESTIÓN
Y MANEJO DEL AGUA
Lic. Mónica Torres Manautou
NUEVO MODELO DE JUSTICIA AMBIENTAL CONSTITUCIONAL: REINTERPRETACIÓN
DEL JUICIO DE AMPARO
Lic. Marcelo Sepúlveda Ferrer
TRANSMISIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE AGUAS
NACIONALES DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO PRIVADO
Lic. Víctor Manuel Montero Rodríguez
IMPUESTOS AMBIENTALES EN MÉXICO
Lic. Juan Isidoro Luna Hernández
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
Lic. Roberto Guerra Méndez
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA
DE DAÑOS AMBIENTALES
Lic. Luis Fernando González Chapa
EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y LOS COSTOS DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL ATMOSFÉRICA EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY
Lic. Luis Gerardo Fernández Martínez
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO
Lic. Jorge Manuel Castillo Sauceda
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
224
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2021
ISBN
9788413975566
Coordinador:
Miguel Oswaldo Zárate Martínez
Autor/a:
Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández Martínez Luis Fernando
González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna Hernández Víctor Manuel
Montero Rodríguez Marcelo Sepúlveda Ferrer Mónica Torres Manautou Priscila
Vieyra Solís Michelle Williams González
Editor
Tirant Lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS
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Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández Martínez Luis Fernando
González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna Hernández Víctor Manuel
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Editor
Tirant lo Blanch
PRIMERA
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de
la Ciudad en donde debe
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CULIACAN; FAVOR DE INDICARNOS EL DOMICILIO
Tenemos
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10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M. en
horario del
Pacífico
Versión en
PDF no se maneja
Puede
comunicarse en el WhatsApp:
6671 – 98 - 57-65
Mayor
información en:
a.b.c.monarrez7146961@hotmail.com
Gracias a
Google por la oportunidad de publicar Gracias
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Avenida
Jesús Terán número 1747-3
Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Entre Bahía
de Agiabampo
y Bahía de
San Ignacio
Código
Postal 80170
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Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
CELULAR + 6671 – 985 - 765
WHATSAPP + 521 6671-9857-65
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
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