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DERECHO AMBIENTAL

 

DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS

1 Libro más un libro electrónico incluido gratis

Coordinador: Miguel Oswaldo Zárate Martínez

Autor/a: Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández Martínez Luis Fernando González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna Hernández Víctor Manuel Montero Rodríguez Marcelo Sepúlveda Ferrer Mónica Torres Manautou Priscila Vieyra Solís Michelle Williams González

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

 

Esta obra: DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS; hace un recorrido por diversas cuestiones del Derecho Ambiental, empezando por lo que ha sucedido en nuestro país desde sus inicios, hasta lo que se ha convertido al día de hoy

Abarca temas como residuos, gestión del agua, auditorías e impuestos ambientales, concesiones, daños al medio ambiente y su responsabilidad, así como el nuevo modelo de justicia ambiental

El libro: DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS;  permitirá conocer los criterios y razonamientos jurídicos que han significado el trabajo de tantas generaciones para adquirir los derechos y obligaciones, su reconocimiento como derecho humano y el respeto de las autoridades al medio ambiente

El Derecho Ambiental ha sido producto de muchos esfuerzos, presiones y cambios en donde el papel del Estado se vuelve protagónico y el cumplimiento de diversos actores de la sociedad se tornan esenciales al momento de cumplir con su normativa

 

EN EL PRÓLOGO REALIZADO EN EL MES DE MAYO 2021

En esta oportunidad que me ofrece la apreciada invitación del editor de esta obra: DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS; quisiera elaborar, aunque de manera muy apretada, sobre algunos aspectos que me inspira la lectura de estos textos, en mi carácter de lego pero apasionado del derecho y de las ideas de justicia

El primero, que como geógrafo me resulta central en la forma de entender cualquier evento o proceso, es el de la escala

Y en la actualidad lo global exige pensar en el alcance espacio – temporal de los fenómenos que analizamos

Entiendo que, si bien la observancia de las reglas de conducta es impuesta normalmente por el Estado en el ámbito nacional y local, en el marco de los bienes de acceso libre en la escala global (océanos, atmósfera), hay acuerdos entre naciones que no encuentran poder que los obligue, ya que el entendimiento entre las partes es simbólico y voluntario (soft law, o como se suela calificar “sin dientes”); pero observarlas resulta de interés y beneficioso para todos

De ahí la necesidad de internalizarlos y responder en el marco de la política nacional, como es el caso de los compromisos que ha adquirido nuestro país en múltiples acuerdos, convenios, y tratados

No obstante, lo que vemos, es que involucran cambios de comportamiento y consideraciones de largo plazo

Entre éstas se da la paradoja de Giddens (2010), acerca de la dificultad de comprender las implicaciones que un comportamiento arbitrario, tomar o no decisiones, o bien el no asumir el riesgo, o incumplir con los compromisos (Contribuciones Nacionalmente Determinadas a partir del Acuerdo de Paris, por ejemplo), puede tener en el futuro, pues el público y la sociedad en general no tienen internalizados los costos o los beneficios a largo plazo

En bueno recordar con Bodenheimer (o 1942) que, en el plano nacional, el derecho trata de crear y mantener un equilibrio del poder que ejercen individuos y/o gobierno, o limitar legalmente el poder de particulares o grupos privados o bien, de las autoridades públicas y restringir el ejercicio arbitrario y en ocasiones ilimitado del poder

Y aquí cabe repensar lo señalado por ese autor acerca de que el poder pueda verse limitado por “hechos naturales”

De tal manera, continua nuestro autor, “…solo una limitación que imponga al detentador del poder la observancia de ciertas “normas”; es decir, reglas generales de conducta, es derecho”

En el capítulo introductorio, su autor, que presenta una cronología –diría sintética pero exhaustiva- de la evolución de lo que podríamos llamar el corpus del Derecho Ambiental en nuestro país, asegura que existe un interés de la sociedad para que se lleven a cabo “procedimientos respectivos sancionadores… con el propósito de conservar el ambiente”

Me parece que el mensaje apunta a dos aspectos que me interesa destacar

El primero, que el derecho, en este caso el ambiental, pero todo derecho como instrumento de control social, presenta siempre aspectos no cubiertos o defectos que sería necesario atender permanentemente

Como bien se señala en las conclusiones del capítulo que cierra el libro: “El sistema de responsabilidad ambiental en México es una obra inconclusa que, sin embargo, ha dado importantes pasos en su implementación”

Es en este sentido que entiendo esta iniciativa de juntar varias reflexiones y temas del derecho para hacerles llegar a los interesados en el tema y al público en general

El segundo punto que quiero enfatizar me parece que refuerza todavía más esta idea

Todo derecho es adquirido a partir de una lucha, una ardua y larga batalla (que ha dado múltiples actores, como se registra a lo largo de los textos que se incluyen en esta colección), frente a los que no aceptan sus principios y procedimientos, lo que implica una disposición para defenderlos ya sea individual o colectivamente

De aquí mi entusiasmo por el trabajo de este grupo de abogadas y abogados que se refleja en sus contribuciones a esta obra

Así que vale la pena incluir en el contexto del derecho ambiental algunos aspectos tratados explícita o implícitamente en los capítulos incluidos en esta compilación

Ejemplo es el amparo como instrumento en manos de los gobernados para responder a una arbitrariedad de los gobernantes, y otros más cercanos a la conciencia ambiental contemporánea como el de los servicios ambientales, los limites inciertos del funcionamiento de los ecosistemas, el papel de la biodiversidad, “la tragedia de los comunes”, los organismos genéticamente modificados, en los que valen algunos principios que presenta Miguel Zarate como tener presente una visión integral eco sistémica, a considerar la incertidumbre, aplicar el principio precautorio, privilegiar la prevención, etc…

Quiero pensar que hay otros factores adicionales de carácter social e incluso cultural, que intervienen en el comportamiento individual o colectivo que se relacionan con la Ley de manera indirecta

Importantes iniciativas son las referidas en el capítulo sobre residuos

En efecto, está generalizándose la idea de abandonar los procesos convencionales de la economía lineal por los de la economía circular

A pesar de problemas concretos señalados como el incumplimiento de trámites por los pequeños recolectores, la debilidad de los gobiernos locales, o la dificultad de coordinar esfuerzos entre órdenes de gobierno, una respuesta sería precisamente la circularidad de los procesos cuyo propósito fuera alcanzar la meta de “cero-residuos”, es decir, desvincular el crecimiento económico del consumo de materia primas y del impacto ambiental, como propone la autora de ese capítulo

Pero a la norma básica o fundamental del sistema jurídico le siguen las normas específicas que se gestionan en los cuerpos legislativos

Una vez aprobadas y establecidos los órganos y procedimientos para ejecutarlas, le siguen la aplicación directa de las mismas

El tercer capítulo toca este aspecto

Se crea una estructura administrativa que la autora describe en sus funciones: Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT) y como parte de ésta la Procuraduría Federal de Protección (PROFEPA), que se encarga de verificar el cumplimiento de las normas y otras funciones que permiten monitorear y premiar a los que observan dicha normatividad

El agua es ejemplo de la imposición histórica de formas de comportamiento y lo mismo la protección de algunas especies que se reconocían en épocas remotas como valiosas para la supervivencia

En otras palabras, las “leyes” ambientales tienen historia

Sin embargo, en la actualidad las condiciones han cambiado en varias dimensiones: el volumen de las presiones, la intensidad y la velocidad de los cambios y, no menos, la escala en la que aparecen e impactan los fenómenos

Eso implica el papel protagónico del Estado y la responsabilidad ambiental de los diversos actores, desde la empresa, la sociedad civil, el Estado incluido, para respetar y hacer respetar múltiples principios que contempla la protección ambiental como fin del derecho ambiental

En efecto, no solo en el establecimiento de prohibiciones y reglas incluidas, algunas que buscan inhibir conductas (derivadas de la aplicación de instrumentos económicos), sino en inducir o fomentar formas de comportamiento (a veces voluntarias), que prevengan acciones que puedan afectar a otras personas (a la propiedad privada, social y pública) y el ambiente o la “naturaleza”, en lo que ofrece de bienes y servicios ambientales

Lo importante aquí, por tanto, es poder distinguir deudores y acreedores a reparación por un lado, y la forma en que se repara el daño por el otro, como se señala en uno de los capítulos

Quisiera a destacar con el siguiente argumento la importancia de una discusión teórica e incluso filosófica con respecto al derecho ambiental que permea los textos que el lector tiene en sus manos: el ambiente no goza de derechos

Si un recurso o una propiedad es dañada digamos por contaminación, es posible obtener una compensación con cargo al contaminador (aunque en ocasiones éste es difuso y difícilmente identificado)

La compensación va al “dueño” del recurso o de la propiedad dañada, pero no hay nada dispuesto para compensar la afectación al ambiente (muchos bienes, recursos y quizá todos los servicios ambientales que presta la naturaleza son insustituibles)

Éstos no son de nadie en particular, puesto que son de todos (la preocupación sobre el calentamiento global, sobre la biodiversidad, por ejemplo), de tal manera que una tarea inconclusa es la gestión de estos bienes comunes

De ahí que, es importante encontrar la forma de responder al manejo de tales bienes y servicios

Se explica así, sin duda, la preocupación central de los expertos en derecho ambiental no sólo en la formulación correcta de las leyes, en lo que éstas dicen, sino la forma en que se aplican en la práctica

No se puede obviar que se trata de un asunto, en cualquiera de sus manifestaciones, transversal, multi sectorial y en escalas y contextos espacio – temporales diversos

Quizá la justicia ambiental constituya la medida en que la intervención para proteger el ambiente sea evaluada

Uno de los obstáculos es, como se indica en la discusión del problema, “…la exigencia de la acreditación del daño como precondición para la procedencia del juicio de amparo… pues en muchas ocasiones es imposible acreditar de manera plena e indudable la certeza del daño ocasionado…”; o bien, que éstos pueden ocurrir en tiempos y espacios distintos al supuesto impacto que origina una acción

En el campo de las decisiones de política, las responsabilidades ambientales trascienden órdenes de gobierno y relaciones intergubernamentales horizontales (por ejemplo, de vecindad territorial y, en especial, en el ámbito de las numerosas zonas metropolitanas del país)

De ahí eso de “pensar global y actuar localmente”, pero también en la importancia de la subsidiariedad y no sólo de la coordinación en las relaciones intergubernamentales verticales, entre órdenes de gobierno, u horizontales, entre vecinos o sectores

Sin duda hay aspectos, como varios que se reportan en los capítulos, que quizá deben recurrir a esa necesidad de robustecer la responsabilidad y la acción de otros entes tanto públicos como privados

Pues como bien se señala, no siempre existe suficiencia de personal con formación y experiencia legal que enfrente infractores y atienda lo que el derecho establece

A esto, creo, se dirige la iniciativa reunida en esta edición por parte de un grupo de abogadas y abogados ambientalistas con preocupaciones genuinas que rebasan los temas específicos tratados e intentan ofrecer con precisión su conocimiento y experiencia tanto sus colegas, como a un público no experto pero interesado en la protección del ambiente y en cumplimiento del “derecho a un ambiente sano”

Finalmente, ¿cómo abandonar la lectura?

Por mi parte, después de recorrerlo en orden quedé convencido de la posibilidad de consultar específicamente algunos temas

Y al hacerlo, empiezan a aparecer conexiones, temáticas y secuencias

Varios aspectos acerca de la responsabilidad social y política de los diversos actores, algunos sobre el agua, otros acerca de la política urbana, unos más para ordenar sistemáticamente el marco normativo y, finalmente, todos acerca de la tarea asumida y el compromiso, como dije en el párrafo anterior, de responder a una responsabilidad ambiental que tenemos como sociedad, individuos y profesionistas

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ÍNDICE

PRÓLOGO

Boris Graizbord

DERECHO AMBIENTAL MEXICANO

Dr. Miguel Oswaldo Zárate Martínez

LA REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN MÉXICO

Lic. Michelle Williams G.

LA AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

¿VENTAJA COMPETITIVA?

Lic. Priscila Vieyra Solís

EL ROL DE LA LEGISLACIÓN PARA LA GESTIÓN

Y MANEJO DEL AGUA

Lic. Mónica Torres Manautou

NUEVO MODELO DE JUSTICIA AMBIENTAL CONSTITUCIONAL: REINTERPRETACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Lic. Marcelo Sepúlveda Ferrer

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO PRIVADO

Lic. Víctor Manuel Montero Rodríguez

IMPUESTOS AMBIENTALES EN MÉXICO

Lic. Juan Isidoro Luna Hernández

EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Lic. Roberto Guerra Méndez

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA

DE DAÑOS AMBIENTALES

Lic. Luis Fernando González Chapa

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y LOS COSTOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ATMOSFÉRICA EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

Lic. Luis Gerardo Fernández Martínez

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN MÉXICO

Lic. Jorge Manuel Castillo Sauceda

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

224 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2021

ISBN 9788413975566

Coordinador: Miguel Oswaldo Zárate Martínez

Autor/a: Jorge Manuel Castillo Sauceda Luis Gerardo Fernández Martínez Luis Fernando González Chapa Roberto Guerra Méndez Juan Isidoro Luna Hernández Víctor Manuel Montero Rodríguez Marcelo Sepúlveda Ferrer Mónica Torres Manautou Priscila Vieyra Solís Michelle Williams González

Editor Tirant Lo Blanch

 

 

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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Fraccionamiento Nuevo Culiacán

Entre Bahía de Agiabampo

y Bahía de San Ignacio

Código Postal 80170

 

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Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. Libro DERECHO AMBIENTAL NOCIONES Y TENDENCIAS

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