ENFOQUE DIFERENCIAL
COMO DERECHO HUMANO
LA BASE JURÍDICA Y ÉTICA PARA CONSTRUIR UNA
SOCIEDAD EQUITATIVA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo
EDITOR FLORES
PRIMERA EDICIÓN 2025
LIBRO RECOMENDADO Y POR
ENCARGO
He
escrito enfoque diferencial como derecho humano como el primero de una
colección de libros sobre un mismo tema, porque el enfoque diferencial admite a
todos los seres humanos incluida la perspectiva de género que, por el
contrario, produce preferencia para algunos y por algunos en discriminación de
todos los demás, porque la perspectiva de género es sesgada, y, por ende,
discriminatoria, de algunas partes del todo
Esta
idea no es propia. Me parece, igualmente, que no es una ocurrencia. Mejor aún,
se trata de una idea que, sustentada en la realidad igualmente encuentra
fundamento en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que
admite:
PRIMERO: Las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y
los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o
afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en
igualdad de condiciones con las demás
SEGUNDO:
Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o
resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando
se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria,
el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad
o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo
En
efecto, con recto criterio y bajo esos “ajustes razonables” y bajo una
definición de “discriminación” el artículo 4º. de la ley produce dos
excepciones importantes, inteligentes, lógicas y racionales, al prohibir: “toda
práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos (igualdad de derechos) y la igualdad
real de oportunidades (igualdad de oportunidades) en términos del artículo 1o.
constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”
Bajo
ese primer supuesto, el artículo 5º, dispone que “no se considerarán
discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la
igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada
como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables,
proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.
¿Por qué, entonces, una perspectiva subjetiva de género? Es importante defender
los derechos humanos con enfoque diferencial, impidiendo que haya
discriminación por todas las distintas categorías antropológicas que nos hacen
diferentes y distintos. No por razones ideológicas, sino, por respeto y
protección de todos los derechos humanos
= Discriminación desde la
perspectiva de género
= La justicia del enfoque
diferencial
= Enfoque diferencial como derecho
humano
Y
mucho más…
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
280
Páginas
En
formato de 14 por 21 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2025
ISBN
9786075731469
Autor
José Daniel Hidalgo Murillo
EDITOR
FLORES
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
ENFOQUE DIFERENCIAL
COMO DERECHO HUMANO
LA BASE JURÍDICA Y ÉTICA
PARA
CONSTRUIR UNA
SOCIEDAD EQUITATIVA
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