domingo, enero 17, 2016

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO


EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
FISCAL EN MÉXICO

AGOTADA DESDE EL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2021

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Es inconstitucional y se aplica discrecionalmente en perjuicio del contribuyente

El delito de defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en esta obra se explica su inconstitucionalidad

Asimismo, tiene la finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal, independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia

EN EL PRÓLOGO:

Al Estado Mexicano le corresponde establecer la política económica que permita el crecimiento económico del país, la mejor distribución de la riqueza y la creación de empleos; lo anterior se ve influido en forma relevante por la política fiscal que, mediante la elaboración de los presupuestos de Ingresos y egresos, establece la autorización del Congreso al establecimiento de las contribuciones necesarias para llevar a cabo las funciones del Estado

Esto es: responder al gasto, los servicios públicos y las demás erogaciones necesarias para ejercer su mandato

Ahora bien, las contribuciones –que son la base del Presupuesto de Ingresos- son cobradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio del Servicio de administración Tributaria SAT; como ya explicamos, la primordial función de ese presupuesto es solventar el gasto y los servicios públicos, por tanto la política fiscal es fundamental para que los ciudadanos mexicanos y el estado regulen sus relaciones y se llegue a una mejor distribución de la riqueza

Para hacer realidad el ingreso mediante el pago de impuestos, el Estado tiene la facultad de recaudar y sancionar en su caso las conductas ilícitas por no hacerlo; llegamos así a lo que nuestras leyes fiscales llaman infracciones ilícitas o delitos fiscales que, más allá de constituir un daño económico al estado, se traducen en un daño al patrimonio de los mexicanos, ya que, al no pagar tributos, el infractor impide que el estado cumpla con sus funciones y por consiguiente va en detrimento de la sociedad, conducta indebida que nuestro Código Fiscal de la federación CFF sanciona con pena corporal, cuando dicho ordenamiento considera la infracción o el no pago de los impuestos como delito de defraudación fiscal

Para que el contribuyente se coloque en la conducta ilícita de la defraudación fiscal, es necesario que no cumpla con las obligaciones fiscales que le impone la legislación tributaria, y además que dicha conducta se encuentre tipificada como tal en el CFF

Para cumplir con el requisito constitucional de legalidad, tenemos en una forma por demás descriptiva; que el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se presenta al notificarle al contribuyente una orden de visita para revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales

Es necesario hacer hincapié en que los contribuyentes debidamente asesorados por contadores y abogados fiscalistas capacitados y honestos, jamás quedarán en una posición en que puedan ser considerados como presuntos responsables de defraudación fiscal

Ahora bien, como resultado de la orden de visita, las autoridades fiscales valuarán irregularidades encontradas durante la revisión correspondiente y procederán a darle un trámite administrativo o penal en forma discrecional

Por lo antes comentado, creemos necesario que tanto el contribuyente como sus asesores –ya sean licenciados o contadores- conozcan perfectamente la legislación fiscal, especialmente éstos últimos, para evitarle a su cliente caer en el ilícito


En nuestro País la pena corporal por el delito fiscal fue letra muerta durante muchos años, llegándose a pensar que México era un paraíso fiscal, ya que, salvo en casos muy especiales, se aplicaba la pena corporal por parte de la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de auditoría Fiscal Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de Administración Tributaria SAT

Fue furante el mandato del Presidente de la republica Carlos Salinas de Gortari cuando por fín se tomó la decisión de aplicar con rigor la pena de prisión a los delincuentes fiscales, aun cuando sólo fuera una presunción; medida que tuvo como finalidad desmotivar al contribuyente a realizar esa conducta ilícita

Sin embargo, se cayó en lo que llamamos terrorismo fiscal, que no es otra cosa que la persecución y amenaza a todos los contribuyentes, cumplidos con pena carcelaria

El resultado fue favorable al estado, ya que se logró una recaudación verdaderamente importante, pero se cayó en excesos que llevaron a la cárcel a personas inocentes

De entonces a la fecha se ha moderado la aplicación de estas medidas, pero ha quedado en la mente de los contribuyentes el temor de la pena corporal

Se realizan conductas ilícitas –lo que no ha contribuido a mejorar la recaudación- por diferentes causas: por un lado la evasión fiscal de los ciudadanos que se dedican a la economía informal- según especialistas en la materia, México es uno de los países de América latina con mayor incidencia al respecto-, ya que en ese mercado se desplazan las mercancías producto de la piratería y las que llegan al país de contrabando y aun las robadas; el contrabando cada día que pasa es más escandaloso, ya que la extensa frontera que se tiene con los Estados Unidos de América EUA y los enormes litorales de nuestro país lo hacen parecer como el idóneo para que penetre el contrabando; si a esos fenómenos naturales le sumamos la corrupción que existe entre las autoridades hacendarias de aduanas, tenemos un panorama desolador

Además del descontrol de la economía informal que se desarrolla en los tianguis, contribuye la insensibilidad de las autoridades fiscales para controlar a este tipo de contribuyentes omisos, ya que durante muchos años se contempló el régimen de causantes menores con el fin de tener un control y recaudar impuestos mediante regularizaciones, pero el Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS no cumplió con tales funciones

Actualmente se creó el régimen de Incorporación Fiscal, con el objeto de dar facilidades a los contribuyentes personas físicas con ingresos hasta de $ 2,000,000.00 en un ejercicio y tener un control de dichas personas, lo cual en mi opinión resultará favorable para las finanzas del estado

Por otro lado, se tiene la evasión que realizan los contribuyentes cautivos, a quienes el fisco –en forma errónea- ha tratado de, válgase la expresión, “exprimir”, extendiendo la carga impositiva y obligándolos a fiscalizarse entre sí, aumentando su carga administrativa limitando las deducciones y aumentando los requisitos de las mismas; así, tenemos el ejemplo de los automóviles utilitarios o de la limitación a los consumos en restaurantes, limitando, o de plano prohibiendo, la deducción de ciertas partidas como la previsión social en lugar de fiscalizar, es decir, optando por el camino más cómodo

Además, de acuerdo con mi criterio, las autoridades fiscales copian modelos de fiscalización de países del primer mundo y con otro tipo de idiosincrasia y otro tipo de control sobre los contribuyentes que no funcionan en nuestro país

Véase, por ejemplo, que en otros países con controles más estrictos en cuanto a los contribuyentes, se aumentan los impuestos y aumenta la recaudación

En México sucede lo contrario: no se entiende que en una economía en crisis no es recomendable aumentar impuestos, ya que esto conlleva un aumento en la evasión fiscal; en una economía en retroceso, como sucede actualmente en México, lo primero es reactivar dicha economía, lo cual trae como consecuencia el aumento de la recaudación

En otro orden de ideas, es muy difícil combatir la evasión fiscal si no hay transparencia en el uso de los impuestos: cada día nos enteramos de los grandes fraudes que cometen los funcionarios públicos y que el pagano de dichos fraudes es el contribuyente, además de que existen fraudes fiscales descomunales entre los grandes contribuyentes y que el fisco sigue fiscalizando a contribuyentes que no tienen capacidad contributiva y se ven obligados al cierre de sus empresas con el consiguiente aumento del desempleo

Es notorio que las empresas transnacionales siguen llevándose utilidades generadas en el País sin el pago de impuestos y que no son fiscalizados por las autoridades correspondientes, tampoco se grava el movimiento de capitales en la Bolsa Mexicana de Valores BMV

Se vende el Banco Nacional de México BANAMEX en miles de millones de dólares sin pago de impuestos y se pretende sólo gravar el consumo y no gravar como constitucionalmente se debe: con mayores contribuciones a quienes tienen mayor capacidad contributiva por miedo a la fuga de capitales y no se fiscaliza a los prohombres de la nación, que se encuentran en la revista Forbes como algunos de los hombres más ricos del mundo

Aunado a lo anterior, el país se encuentra entrampado en un juego político que no permite una reforma Fiscal congruente con las necesidades del país, ya que lo que se plantea es con fines electorales. El panorama es desolador

Si tenemos que la evasión  fiscal nace de los impuestos, nos percatamos que es necesaria una lucha constante contra la misma y, como antes se dijo, una limitante es la penalidad del delito del fraude fiscal, pero cuidado, ya que es peligroso caer en excesos como lo es el llamado terrorismo fiscal, y si en la antigüedad se castigó esta conducta con la pena de muerte, esclavitud, decomiso de propiedades, etc., ahora no deseamos que se proceda con vastedad en la aplicación de las penas por el delito de defraudación fiscal y ésas se apliquen conforme a derecho, ya que a la fecha, muchos contribuyentes que han sido privados de su libertad como presuntos culpables del delito después de haber soportado el proceso tras las rejas, lo cual es muy delicado si tenemos en cuenta que lo más preciado de la existencia humana es la libertad

El delito de defraudación fiscal se encuentra tipificado en el CFF y es un delito especial que se rige por las normas generales del Código Penal CP

Existen corrientes dentro de la rama del derecho que considera que existe un Derecho Penal Fiscal y otras que consideran que sólo hay un Derecho Penal

En este aspecto, considero que constituye una verdadera especialidad el derecho Penal Fiscal o como se le quiera llamar: Derecho Fiscal Represivo, Derecho Penal Tributario, etc., pero en el cual se conjunte el Derecho Penal con el Fiscal, ya que si ben los delitos especiales se encuentran tipificados en el CFF, el mismo CP y la doctrina nos indican que los principios generales de dichos delitos devienen de ellos

También es cierto que a experiencia nos ha demostrado que para realizar una defensa fiscal penal es necesaria la conjunción de un licenciado fiscalista y uno penalista, ya que la cuestión fiscal es muy exclusiva y, si se desconoce, no se puede llevar a cabo una defensa exitosa del contribuyente; aunado a lo anterior, tenemos que el mundo cada día los especialistas fiscales –ya sean abogados o contadores- llevan a cabo estrategias fiscales que no se pueden considerar planeaciones y que son de un tipo cada vez más sofisticado y que en México se han incrementado de manera drástica las figuras de defraudación fiscal y además que el fisco aumenta día con día su labor persecutoria y lo más delicado es que los tipos de defraudación fiscal que contempla el CFF son de tipo abierto, es decir, que cualquier conducta que lesiones el fisco es delito, además de que se llegó al exceso de privar de la libertad a personas que observaron conductas apegadas a la ley que, sin embargo, afectaban al fisco

Concluyo que, en mi opinión, esta especialidad del derecho Penal si debe considerarse como una rama del mismo, al grado que en distintas instituciones educativas ya se está incluyendo en los planes de estudio

Es necesario que los asesores fiscales conozcan a fondo la doctrina que se refiere a las infracciones y las sanciones, para así establecer una defensa adecuada de sus clientes

Asimismo las autoridades fiscales deberán revisar sus políticas y, entre ellas, la discrecionalidad en el delito de defraudación fiscal, equilibrando la sanción a este delito, para no cometer arbitrariedades como ha ocurrido a la fecha

Es un hecho conocido que existe en nuestra normatividad, relativa al delito de defraudación fiscal, una serie de imprecisiones y de criterios que conducen a la discrecionalidad de las autoridades fiscales para tipificar el delito que nos ocupa

El objetivo de nuestro trabajo es precisar tales anomalías y efectuar algunas recomendaciones para tratar de subsanarlas

EL ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN ES 

FENOMENOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO:

El método de la investigación es mixto se trata de investigar cómo afecta legalmente a un contribuyente la aplicación discrecional de la normatividad para tipificar el delito de defraudación fiscal, ya que se basa en el criterio de un auditor fiscal, ya sea Contador Público o Lic. En Contaduría, que en ocasiones aplicando una normatividad o algún criterio de las autoridades fiscales o de la miscelánea fiscal o los reglamentos, sin mayor conocimiento de las leyes y menos del derecho Penal, se coloca al representante legal del contribuyente en riesgo de ser acusado del delito de defraudación fiscal a discreción de las autoridades fiscales, ya que son éstas las que dan curso al inicio de la responsabilidad penal persiguiendo dicho delito, que constitucionalmente corresponde al Ministerio Público

EXPLORATORIA, DESCRIPTIVA Y EXPLICATIVA:


El tipo de investigación es exploratoria, ya que la discrecionalidad a que nos referimos ha sido poco investigada: no existen estudios en los cuales se haya realizado una investigación completa respecto de este tema tan importante, ya que puede derivar en la pérdida de la libertad del contribuyente

El tipo de estudio relacionado con la investigación referente a la imperfección de la Normativa y de la aplicación de la ley que conducen a la discricionalidad de las autoridades para tipificar el delito de defraudación fiscal y a una recomendación para limitar dicha discrecionalidad

Es de tipo descriptivo en vista de que describe el fenómeno de la defraudación fiscal y que recoge información de la política y de la evasión fiscal, así como de la actuación de las autoridades correspondientes

Además es un estudio explicativo, ya que no sólo describe el concepto de defraudación fiscal sino que responde a las causas por las que se presentan los fenómenos sociales por los cuáles se produce la defraudación fiscal y cómo se manifiesta, así como la correlación que existe entre la política y la evasión fiscal, y también la explicación de la intervención de las diferentes autoridades en relación con el tema tratado

De los presupuestos teóricos planteados se deduce un proceso de investigación del tipo “cíclico”: se oscila entre la recopilación de datos e informaciones, su sistematización y análisis y su transferencia a los actores implicados, para así no sólo impulsar una transformación de la realidad estudiada, sino asimismo una paralela verificación in situ de los análisis e interpretaciones alcanzadas

Las técnicas de recopilación de información que se utilizaron son las de observación participante y de análisis de documentos

Respecto a la primera, tuve en mi vida profesional casos de responsabilidad por el delito de defraudación fiscal; es decir, estuve presente en el lugar de los hechos y en cuanto a la técnica de análisis de documentos, me basé en jurisprudencias, opiniones de juristas plasmados en obras escritas, y antecedentes del delito de defraudación fiscal

La observación participante es el ingrediente principal de la metodología y, por ende, del estudio de casos, pues permite obtener información sobre un fenómeno o un acontecimiento y cómo se produce

ÍNDICE:

Capítulo 1

LA POLÍTICA FISCAL:

Capítulo 2

LA INFRACCIÓN FISCAL:

Capítulo 3

LA EVASIÓN FISCAL:

Capítulo 4


LA DEFRAUDACIÓN FISCAL



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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones


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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
FISCAL EN MÉXICO
1 Libro Autor Rafael Álvarez Editor Dofiscal

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
FISCAL EN MÉXICO
1 Libro Autor Rafael Álvarez Editor Dofiscal





Quedo a sus órdenes; gracias

2 comentarios:

  1. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO 1 Libro Autor Rafael Álvarez Editor Dofiscal

    Es inconstitucional y se aplica discrecionalmente en perjuicio del contribuyente

    El delito de defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en esta obra se explica su inconstitucionalidad

    Asimismo, tiene la finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal, independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia

    EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO 1 Libro Autor Rafael Álvarez Editor Dofiscal

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  2. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO 1 Libro Autor Rafael Álvarez Editor Dofiscal

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