EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO EL CASO
FLORENCE CASSEZ perspectiva y análisis constitucional
1 Libro Autores Manuel Alejandro Vázquez Flores y María de
Lourdes Ríos Cortés Editor Flores
Previo
al análisis del proceso que de la presente investigación se realiza, me permito
comentar que considero que a la luz del nacimiento de la nueva Ley de Amparo,
así como del nacimiento y reconocimiento de los llamados Derechos Humanos en
nuestra Constitución, es menester tratar el caso Florence Cassez, en virtud de
que con el mismo se puso de moda, tanto la aplicación de estos citados
derechos, como los derechos fundamentales sustantivos, y las formalidades
esenciales del procedimiento y que conllevan al denominado debido proceso legal
Estos
principios están plasmados en nuestra Carta Magna, unos más añejos que otros;
específicamente en los artículos 1, 14, 16, 17, 23, 29 párrafo segundo, 133,
así como los diversos medios de control de la constitucionalidad y de la
convencionalidad, y que sin duda el más importante y que nos ocupa, es el
juicio de amparo
Ahora
bien, y tomando como punto de partida y base el amparo directo en revisión
517/2011 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Florence Marie Louise Cassez Crepin Ciudadana Francesa, conocida por
haber sido condenada en segunda instancia a 60 años de prisión, más una multa
de seis mil 400 días equivalente a 299 mil 520 pesos, en 2007, por los delitos
de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de
uso exclusivo del ejército; fue recluida en el Centro de Readaptación Femenil
de Tepepan al sur de la Ciudad de México, hasta el 23 de enero de 2013,1 cuando
finalmente fue liberada tras un “segundo” fallo de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
PERSPECTIVA Y ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL
Francia,
acudiendo a la Convención Sobre Traslado de Personas Condenadas, firmada en
Estrasburgo en 1983 de la cual México también es parte y que tiene por objeto
“que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una
infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social
de origen”, pide que Florence Cassez sea trasladada a dicho país para cumplir
su sentencia; sin embargo, y sin olvidarnos de los ya mencionados intereses
políticos, México, y el gobierno de Felipe Calderón, se niega a tal acción,
violando flagrantemente los términos de este tratado internacional, que dicho
sea de paso, es de rango y observancia constitucional, de conformidad con el
artículo 133 de nuestra Carta Magna
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva como derecho
fundamental la garantía o derecho humano de debido proceso legal; es decir, ser
sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
El
9 de diciembre de 2005, Florence Cassez fue presentada a los medios de
comunicación y a la opinión pública como una secuestradora; desde entonces,
incluso antes de ser procesada, Florence Cassez quedó estigmatizada
En
febrero de 2006 las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes
televisadas no correspondían ni a la realidad ni a un rescate en vivo
Con
respecto a este trabajo de investigación, hablaremos del concepto “debido
proceso”, siendo un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos
los derechos legales que posee una persona según la ley
Es
también un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho
a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, con el fin de permitirle tener oportunidad de
ser y vencido en juicio, así como también hacer valer sus pretensiones
legitimas frente al juez
El
mismo establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que
protegen a las personas del Estado
Cuando
el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley
incurre en una violación del “debido proceso”; lo que quiere decir, que
incumple el mandato de la ley
En
el caso Cassez, motivo de este trabajo de investigación, el propio montaje
ocurrido fue una violación al “debido proceso”, los artículos 14 (formalidades
esenciales del procedimiento) y 16 párrafo cuarto, dentro de los requisitos
formales de legalidad que exigen los dispositivos constitucionales de nuestra
Carta Magna fueron a todas luces quebrantados en perjuicio tanto de la francesa
como de Israel Vallarta, dos de sus hermanos y tres sobrinos de éste último,
quienes siguen recluidos ilegalmente y aún sin sentencia, tal y como sucede con
el también mediático y politizado caso Wallace
Este
punto del montaje, en el caso que nos atañe da una vuelta de 360 grados al
caso, las autoridades mexicanas reconocen su equivocación; sin embargo, para
entonces ya se había hablado y especulado mucho sobre el caso
La
incompetencia de las autoridades mexicanas o quizá su afán de querer demostrar
lo que no son a través de este caso llevaron a que Florence fuera liberada
Su
libertad fue la única solución para terminar este asunto lleno de enredos, y
que las autoridades pidiesen cerrar el tema, empero en beneficio de la persona
de la ciudadana francesa, no de los demás implicados, como conforme a derecho
debió haber sido
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
El debido proceso en México
CAPÍTULO II
Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
CAPÍTULO III
Delincuencia organizada y el delito de secuestro en México
CAPÍTULO IV
Análisis y perspectiva político constitucional del caso Florence
Marie Louise Cassez Crepin
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
184 páginas
Pasta delgada en color plastificada
Edición primera 2015
ISBN 9786076102794
Autor Manuel Alejandro Vázquez Flores y María
de Lourdes Ríos Cortés
Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO EL CASO
FLORENCE CASSEZ
1 Libro Autores Manuel Alejandro Vázquez Flores y María de
Lourdes Ríos Cortés Editor Flores
Se puede comunicar al
Teléfono: 7146961 aquí en Culiacán, Sinaloa, México Teléfono 01-6677-146961 Solo en
México Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765
Para
envíos internacionales favor de pedir su cotización anotando el título de su
interés, el código postal o el nombre de la Ciudad en donde llegaría su
petición
No; manejamos versión en PDF
Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00
A.M, hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico
Puede comunicarse gratis en el siguiente
Teléfono:
01-800-832-7697
Mayor información:
Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código
Postal 80170
Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de
publicar Gracias
EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO EL CASO
FLORENCE CASSEZ
1 Libro Autores Manuel Alejandro Vázquez Flores y María de
Lourdes Ríos Cortés Editor Flores
Quedo a sus órdenes; gracias
EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO EL CASO FLORENCE CASSEZ 1 Libro Autores Manuel Alejandro Vázquez Flores y María de Lourdes Ríos Cortés Editor Flores
ResponderEliminarGracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 01-6677-146-961. Teléfono: 01-800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671-985-765
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA MEXICANO EL CASO FLORENCE CASSEZ 1 Libro Autores Manuel Alejandro Vázquez Flores y María de Lourdes Ríos Cortés Editor Flores