ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL
1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
Con prólogo del Dr. Raúl Plascencia Villanueva
LIBRO SOLO POR ENCARGO
Y SUJETO A EXISTENCIAS
Edición 2011
En el
procedimiento penal mexicano la víctima del delito padece una cruda realidad, se
le da un tratamiento como si fuese un tercero ajeno al problema, se le niegan
informes, no se le permite intervenir en el desarrollo del procedimiento y la
reparación del daño se hace efectiva, sólo de manera excepcional, por lo que se
transforma en lo que FERRI solía denominar como "algo menos que un simple
espectador y algo más que un impertinente para los funcionarios judiciales"
Lo anterior
permite que surjan señalamientos en el sentido de que "el Derecho Penal se
encuentra orientado hacia el delincuente; la situación de la víctima es
puramente marginal, cuando no limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento
de los hechos”
“Incluso como
testigo se convierte en destinatario de serias obligaciones y de muy pocos derechos"
En el mismo
sentido se manifiesta HASSEMER al afirmar que
"la neutralización de la víctima no es casual, el Derecho Penal surge con
la neutralización de la víctima”
“En momentos
históricos anteriores la justicia punitiva se realizaba, precisamente por medio
de la víctima, es decir, por la persona que no sólo sufría el delito, sino que,
también, se vengaba de su agresor"; sin embargo, aun cuando la víctima no
aparecía en los textos jurídicos, es indudable que el sistema de justicia penal
y sobre todo la necesidad de lograr labores de seguridad pública se encontraban
cimentados en la víctima del delito y la pretensión de lograr una reparación del
daño, por lo que pretender defender la idea de que el Derecho Penal sólo se orienta
al delincuente y la intervención de la víctima del delito es marginal, no sólo
constituye una falacia, sino que representa el desconocimiento del origen de las
propias normas penales y de la idea de sistema de justicia penal
La atención a la
víctima del delito se presenta de algunas décadas a la fecha con una mayor
importancia, con lo cual se trata de redimensionar su papel y meditar sobre la
atención que el Estado por tradición le ha prestado y la que está obligado a
prestarle, sea en la etapa de averiguación del delito, en el procedimiento penal
o en su caso después de recaída la sentencia en contra del responsable del
delito
Fue a partir de
la década de los 70 que se gestó un movimiento enfocado a lograr un mejor trato
para la víctima del delito por parte de la autoridad y a promover una
indemnización o compensación con cargo al Estado
La actual
dinámica de los sistemas jurídicos del mundo y en consecuencia, de los
gobiernos de cada uno de los Estados no ha sido la misma; hace tres décadas parecía
ser un tema de poca o nula importancia para el esquema de la justicia penal y
ello explica, aun cuando no puede admitirse como justificación, la falta de
estudios, investigaciones e incluso de un marco jurídico que permita el
reconocimiento de un mínimo de derechos a favor de la víctima y la manera de
hacer éstos efectivos
En efecto, el
problema crucial en materia de víctimas no parece ser el relativo al origen de
su posición como tales, sino los derechos que deben serles reconocidos, y la
manera como los podrán hacer efectivos
Recordemos que
cuando el derecho de la fuerza prevalece sobre la fuerza del derecho, ésta no
termina con los problemas pero sí con las posibles soluciones
La actual
tendencia en materia de atención a víctimas del delito, tal y como LANDROVE DÍAZ la explica, se centra en:
a) El estudio de
la posición de la víctima al momento de la consumación del delito;
b) La asistencia
jurídica, moral y terapéutica a las víctimas;
e) El sentimiento
de victimización que puede encontrarse en algunos sectores de la sociedad;
d) El análisis
real del problema de la delincuencia, así como sus efectos, a partir de los
informes proporcionados por las víctimas de delitos no perseguidos;
e) La importancia
de una participación más activa de la víctima en el ámbito de la justicia
punitiva y en la individualización de las penas, y
f) La
conformación de un marco jurídico que permita a las víctimas obtener una
indemnización por las consecuencias del delito sufrido
El concepto de
víctima para algunos presenta problemas de polisemia en su origen y lo tratan
de acercar a cuestiones tales como: VINCERE, que
se refiere al sacrificio a los dioses o sujeto vencido
Es indudable que
la raíz latina del concepto víctima, originalmente deriva de la designación de
un ser viviente sometido al sacrificio de los dioses
En el decurso de
la historia el concepto de víctima aparece como uno de los más añejos, el
estudio y análisis de ésta ha permanecido con un alcance muy importante,
incluso es hasta el siglo XX que se reorienta a un sentido diverso del que por
tradición se le había otorgado, así se realizan estudios enfocados a la
elaboración de encuestas, para conocer la opinión pública sobre el sistema de justicia
y obtener una cuantificación real sobre la magnitud de la delincuencia y la
victimización
Los primeros
estudios sobre la víctima desde la perspectiva victimológica se referían a lo
que MENDELSHON identificaba como "la pareja
penal" y VON HENTIG "el delincuente y
su víctima," dichas vertientes implicaron, por una parte, dejar de
considerar a la víctima como inocente, e ir más allá de la mera pareja penal,
es decir, analizar aspectos vinculados con la propensión a ser víctima del
delito
Es indudable que
con antelación a los estudios jurídicos sobre la víctima, existieron
referencias en la literatura universal sobre dicho personaje
Por ejemplo: en
las novelas de DANIEL DEFOE (1659-1731), en
especial MOLL FLANDERS y
COLONEL
JACK; THOMAS QUINCEY (1785-1859) El asesinato
considerado como una de las bellas artes, en el cual sugiere que a veces la
víctima es el asesino potencial; algunos pasajes de El profeta, escrito por KAHLIL GIBRAN (1883-1931), en el cual se expresan
algunas relaciones entre la víctima y el delincuente; y FRANZ WERFEL (1890-1945) Nicht der
Morder der ermordete ist Schuldig (no es el asesino el responsable, sino el
asesinado)
Desde hace más de
un siglo, CARRARA se pronunciaba en el sentido
de lo que denominaba "la reparación subsidiaria" la cual se
constituía por una caja pública engrosada con las multas pagadas por los
delincuentes a la que se recurriría para indemnizar a los lesionados del daño
sufrido por un delito cometido por persona insolvente
No es moral que
los gobiernos se enriquezcan con el importe de las multas impuestas por delitos
que no han sabido evitar; es moral, por el contrario, que la sociedad, de la
que buenos ciudadanos tienen el derecho a exigir protección, repare los efectos
de la fracasada vigilancia
Tal y como lo
señalamos en líneas previas, el análisis de la víctima con un rigor científico
se inició en la segunda mitad del siglo XX a partir de las ideas de HANS VON HENTIG, el cual se apoyaba en tres nociones
fundamentales: el criminal-víctima; la víctima potencial y la relación
sujeto-objeto entre víctima y delincuente
La primera de
ellas implicaba una serie de intermediarios entre dos formas extremas de
relación fundamental
En un extremo la
separación radical entre delincuente y víctima
En el caso
extremo, el delincuente y la víctima que se confunden en uno mismo, el ejemplo
característico se presenta cuando ocurre un suicido
En cuanto a la
segunda noción, en ella se parte de la consideración en torno a ciertos
individuos en virtud de la atracción al delito, lo cual los predetermina a colocarse
en el papel de la víctima y sufrir las consecuencias del delito
Por último, la
relación víctima y delincuente, que trata de explicar los nexos que generalmente
los unen de manera estrecha
Por otra parte,
se han extendido en el ámbito de la reforma penal una serie de fórmulas
orientadas a brindar mayor atención a la víctima, al respecto destaca:
a) El régimen
jurídico de protección de víctimas del delito y del abuso del poder, y
b) La
indemnización a las víctimas del delito con cargo al Estado
A la luz de lo
anterior, la manera de tratar las víctimas, como el hecho de convertirse en
víctima, no dependerá de factores que puedan presentarse como una constante;
sin embargo, la edad, el sexo, el origen social, si se es joven, si se es
pobre, las posibilidades de tener acceso a una justicia serán mucho menores
Se constata
también que la "vulnerabilidad" no se limita a un riesgo estadístico calculado
de victimización, sino que se extiende la gravedad de las consecuencias de una agresión sufrida”
Atento a lo
anterior, podríamos afirmar que al igual que el médico puede diagnosticar la
enfermedad, la justicia debe tener a su alcance las respuestas jurídicas más
adecuadas para restablecer la norma cuando esta es quebrantada o desobedecida y
sobre todo, brindar atención a las víctimas del delito, para tratar de lograr
la reparación del daño ocasionado
En la literatura
penal es común y por demás frecuente encontrar el concepto de víctima del
delito vinculado con el de ofendido y sujeto pasivo, no obstante que la
diferencia es sustancial es frecuente confundir dichos términos e incluso encontrar
autores que los utilizan indistintamente
El vocablo
víctima se ha definido de manera múltiple, así para MENDELSHON
"es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida
en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento
determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico,
político o social, así como el ambiente natural o técnico"'
Por otra parte, ISRAEL DRAPKIN considera a la víctima como "la
persona que sufre o es lesionada; en su cuerpo o propiedad, torturada o
asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o
circunstancias"
La víctima del
delito debe entenderse como la persona que sufre el ataque directo por parte de
un individuo y que le ocasiona una lesión o puesta en peligro de sus bienes o
derechos, incluidos los familiares o personas que tengan relación inmediata con
la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro y para prevenir la victimización
En efecto, la víctima
que interesa para efectos penales es la que sufre el perjuicio, por lo que de
manera tradicional se le concibe como el ser humano que Para DENNIS SZABO un rol de particular importancia dentro
del modelo preventivo corresponde a los servicios de policía
Tomar las medidas
preventivas de protección de los bienes y de las personas, hacer conscientes a
las víctimas potenciales, de los peligros de victimización es reconocido como
una función de la policía, así como las campañas de prevención de la circulación,
de la seguridad doméstica, de las intervenciones dentro de las crisis
domésticas y de las querellas de los vecinos, protegiendo también los bienes
muebles mediante el registro de las marcas o los números de serie, se trata de
medidas preventivas basadas sobre la cooperación de las víctimas potenciales
con aquellos que deben garantizar su seguridad
Esfuerzos tales
como la actual Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal representan un
elemento fundamental para lograr un mayor respeto por la ley, así la mejor
manera para abatir los índices delictivos, que generalmente inician con infracciones
de corte administrativo
Los servicios
especializados para dar ayuda a las víctimas del delito violento, así como los
cambios legislativos y administrativos dentro de la ley y su administración para
mejor proteger las víctimas son también importantes, así como, aquellos creados
para la infancia maltratada, las víctimas de las prácticas comerciales e
industriales fraudulentas o ilícitas
Poner énfasis en
la víctima desde la perspectiva legal, propicia un trato más adecuado y digno
por parte de los órganos de la seguridad pública para la víctima, así como en
el personaje principal de la escena del delito y se le reconoce la necesidad de
protegerla legalmente
En el futuro se
debe esperar una expansión del derecho a fin de desarrollar el tema relativo a
la responsabilidad del estado en materia de reparación del daño, no sólo en el
caso de delitos graves, sino que incluso en los considerados como menores
En el sentido
anterior, el costo de la protección social debe incluir la incapacidad del
sistema de seguridad pública de ofrecer la protección adecuada, para los bienes
jurídicos de los miembros de la sociedad
En este sentido
resulta inconcebible la vulneración de los derechos de las víctimas del delito
por parte de los servidores públicos que tienen el deber de preservar y
garantizar esos derechos, y que toda acción que los limite o vulnere es una
afrenta al sentido mismo de la función pública
De lo anterior,
se desprende la importancia en la protección a ciertos grupos particularmente
vulnerables como es el caso de: personas de la tercera edad, menores, mujeres,
consumidores, todo ello conjugado con un buen trato a la víctima por parte de
los agentes y demás integrantes de la estructura de seguridad pública, para
dejar en el pasado y borrar de una buena vez en el presente y para el futuro el
apotegma "la víctima es el principal sospechoso"
Por ello,
conviene recordar lo que frecuentemente se suele afirmar "los buenos deseos
como los sentimientos son como soldados de plomo que se desplazan a voluntad,
pero no son más que un vago reflejo de la lamentable y verdadera batalla que se
libra dentro de la vida"
En atención a la
situación por la que atraviesa la víctima del delito y de abuso del poder, se
hace precisa la necesaria adecuación del sistema jurídico mexicano para hacer
efectivos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos e incorporar a la legislación mexicana el contenido de los
diversos instrumentos internacionales que se refieren a la víctima del delito y
del abuso del poder Propiciar una mayor participación de la sociedad en todo el
esquema de la seguridad pública, impulsar el reconocimiento efectivo de los derechos
de la víctima en la totalidad de la legislación nacional, incorporando lo previsto
en instrumentos internacionales y ponderar la creación del defensor de la
víctima, en especial el derecho a la reparación del daño, tal y como lo señala la
autora del presente libro la Maestra Rosa Elizabeth Carrizales Chavez, a quien felicito
por su contribución en esta materia
Del prólogo del Dr. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
Pasta delgada en
color plastificada en color
Edición primera
2011
ISBN
9786077799672
Autor Elizabeth
Carrizales Chávez
Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones
Si es de su agrado está espléndida obra:
ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL
1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
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1 Libro Autor Elizabeth Carrizales Chávez Editor Flores
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