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EL ARRAIGO DOMICILIARIO DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL TEORÍA Y PRÁCTICA



EL ARRAIGO DOMICILIARIO DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL TEORÍA Y PRÁCTICA

1 Libro. Autor José Luis Embris Vásquez Editor Flores



Uno de los dilemas más comunes es el camino
de la vida personal e institucional
es la “coherencia de las acciones”

Se puede predicar con grandilocuentes discursos,
pero estos serán palabras
vacías si en la práctica se hace
todo lo contrario

En efecto, podemos pregonar a todos los
vientos la construcción de un
estado de derecho sustentado
en la “justicia”

Pero si en la práctica sólo se observan
detenciones infundadas,
poca investigación para el esclarecimiento
de los delitos, una enorme
impunidad y condena de inocentes,
entonces los hechos nos
aproximan más a un estado autoritario
contrapuesto al pregonado

En materia penal en México no se predica
con el ejemplo, ello pese a que
desde el Constituyente de Querétaro
se hablaba de una revolución
procesal y de la protección de la libertad
como máximo baluarte

Pero, con el tiempo las prácticas procesales
estuvieron marcadas por
la falta de claridad sobre el significado del
cuerpo del delito y, por ende,
de las pruebas para acreditarlo, las cuales
eran necesarias para dictar
el auto de formal prisión al probable responsable
de la comisión del delito

Esta tendencia se intentó corregir
con la reforma de 1993 – 1994
a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la legislación
procesal, se sustituyó el cuerpo delito
por los elementos del tipo penal y,
sobre todo, se requirió que tanto éstos
como la responsabilidad penal
estuvieran plenamente acreditados para
librar la orden de aprehensión y
dictar el auto de formal prisión

Sin embargo, el grado probatorio era
tan alto que cinco años después
se dio marcha atrás y se volvió al viejo
concepto de cuerpo del delito,
el cual se definió en la legislación procesal y,
sobretodo, se redujo el grado probatorio

Aun así los resultados no han sido
los esperados y se ha buscado
en el proceso penal acusatorio las
soluciones a los problemas
de inseguridad e injusticia

Es cierto, entre los principios
fundamentales del proceso penal
acusatorio se encuentra el de libertad
y el de presunción de inocencia,
lo cual implica que al vincular a proceso
al probable responsable,
debe ser tratado como inocente y, por
tanto, se deben dictar medidas
cautelares que le permitan gozar de libertad
mientras enfrenta el proceso

Una de las medidas cautelares que más
se acercaría al ideal antes
expuesto es el “arraigo domiciliario”
figura que surgió en 1983
como una extraordinaria alternativa para
evitar el ingreso del presunto
responsable al centro penitenciario, con todos
los graves inconvenientes
que ello supone y de alguna manera
minimizar al máximo la
restricción de garantías

El tiempo fue deformando aquella innovadora
figura, se amplió su
duración y se extendió a las llamadas casas de
seguridad y posteriormente
centros de arraigo

La mutuación de una figura noble en un
verdadero monstruo
ha quedado documentada en el informe del
año 2010 del Presidente
de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos

Si ya con lo anterior se pueden
constatar los contrasentidos
de las garantías con dicha medida cautelar,
ahora qué decir del ¿arraigo
domiciliario de un testigo previsto en
el Código de Procedimientos
Penales Estado de México desde
Marzo del año 2000?

Así, la pregunta es ¿el arraigo se incluye en la
Constitución para proteger a la garantía
o para legalizar su restricción?

Esta y muchas otras incógnitas son resueltas
en este extraordinario
trabajo que tengo el honor de prologar,
el cual se convertirá en
una obra de referencia obligada
para quien desee conocer
a profundidad los antecedentes, fundamentos
y sobre todo, proyección
práctica del arraigo domiciliario, pues
el Dr. En D. José Luis Embres
Vázquez no sólo es un extraordinario
conocedor de la materia penal y
procesal penal sino también ¡es un juzgador
que lucha a diario por hacer
valer todos los principios del Estado Social
y Democrático de Derecho!


Ciudad Universitaria

Profesor h.c. Dres Enrique Díaz – Aranda

Investigador titular del IIJ de la UNAM
  

La institución del arraigo domiciliario
en materia penal fue incorporada
al Código Federal de Procedimientos
Penales como parte
de las reformas promulgadas en
diciembre de 1983, siendo
Presidente de la República Mexicana el
Lic. Miguel de la Madrid Hurtado,
dentro de cuya exposición de motivos,
concretamente en el epígrafe
relativo a las providencias cautelares,
se subraya la necesidad de que en
la actividad investigadora, se defina
la implementación de medidas
cautelares de carácter personal y patrimonial
tendientes a asegurar
la debida marcha de la averiguación para lograr
éxito en el ejercicio
de la acción penal

La misma exposición de motivos, sostiene la
apremiante adopción de estas medidas ante la
posibilidad de que los responsables de un delito
se sustraigan a la acción de la justicia,
problemática ante la cual la autoridad investigadora
carece de atribuciones suficientes para hacerle
frente de manera adecuada y legal

Esta “innovación procesal” con gran
prontitud fue blanco de reformas
que fueron extendiendo los efectos de
la medida de cautela restrictiva
de la libertad a delitos graves

A lo largo de su existencia en el
sistema jurídico mexicano,
ha sido centro de ataque de la comunidad
jurídica y de la sociedad
en general, por ser una restricción de
la libertad personal de
un gobernado cuyos fines no convencen;
erigiéndose sin duda,
como un tópico álgido que ha originado
gran polémica en el foro
y en la praxis judicial e indagatoria,
porque se advierte como
una detención para investigar, actividades
de indagación propias
de un sistema despótico y totalitario;
cuando la influencia nacional e
internacional en pro de la salvaguarda
de los derechos exigen
precisamente lo contrario: investigar
para detener

El lugar donde debe de permanecer el sujeto
a quien se dirige
el arraigo (lugar de la ejecución), de igual
manera se apuntala
como un dato inadmisible procedimentalmente
hablando, otro
centro de ataque de esta medida de
cautela, ya que atentando
contra su denominación (domiciliario),
por prácticas indagatorias y
a partir del discurso oficial que pretende
justificar razones de seguridad,
de facto no se ha llevado a cabo en el domicilio
particular del indiciado,
sino en casas –denominadas de seguridad- creadas
ex profeso para tal
efecto por las Procuradurías Federal
o Estatales

En diversa taxativa, si de suyo es polémico
el arraigo domiciliario del
indiciado, con mayor razón lo es de
un testigo, situación que
posibilitan algunas legislaciones procesales
como el caso del estado
de México (el Código de Procedimientos
Penales publicado en
el mes de marzo del año 2000)

Factores como los resultados con anterioridad,
constituyen la fuente
para hacer algunas reflexiones sobre este
instrumento de cautela,
frente al cual, con la reforma constitucional
publicada en el DOF el
18 de Junio de 2008, se eleva a la categoría
de garantía individual

La elevación del arraigo domiciliario
en materia penal a la categoría
de figura procedimental constitucional
en México, no fue una tarea
legislativa sencilla –nota al pie-, ya que
existieron posturas en contra
de argumentos dignos de ser tomados
en consideración; dentro
de los opositores sobresalen los argumentos
del Senador Ricardo Monreal,
que en el debate dado en la cámara Revisora
–nota al pie de página-,
se apoya en que no se debe olvidar que
el arraigo ya fue declarado
inconstitucional; por tanto, la propuesta
contiene una serie de
extremos contrarios en su sentido al resto
del texto constitucional,
pugnando porque esta figura sea vista como
una detención arbitraria

De igual manera, una actitud reacia
es la adoptada por el senador
Pablo Gómez Álvarez –nota de pie de página-,
que debate el planteamiento
de la propuesta de reforma, calificando
a ésta figura como sin debido
proceso, sin derecho de defensa, por mantener
incomunicado al arraigado

Finalmente, el proyecto de reforma
fue aprobado por mayoría y
el arraigo quedó elevado a la categoría
de una práctica constitucional,
justificándolo con un argumento contextual
como parte de un todo:
la reforma penal del 18 de junio de 2008,
de la que emerge un
modelo garantista, de corte acusatorio, apoyando
en la oralidad de los juicios penales

No se soslaya que parte de los motivos que permitieron que
el Constituyente Permanente en México le diera el rango de
constitucional al arraigo domiciliario, la gran polémica que éste
ha presentado en el foro, las constantes presiones de las
Comisiones de Derechos Humanos; pero sin duda, también
encuentra antecedentes directos en los criterios discrepantes de
la autoridad federal que formaron jurisprudencia en el sentido de
que esta medida se consideró con afectación a la libertad personal
mientras que otra jurisprudencia estimó que no afecta esta libertad,
lo que originó la contradicción de tesis, misma que fue denunciada
por el cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviéndose en el
sentido de que el arraigo domiciliario si afecta la libertad personal
–nota al pie de la página-

Más aún, en el contexto nacional, específicamente en el estado de
Chihuahua, nacen las acciones de inconstitucionalidad de donde se
advierte que la SCJN resuelve en el sentido de que: el artículo 122 bis
del Código de procedimientos Penales del estado de Chihuahua
(el del sistema procesal de tipo mixto tradicional), es contrario
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por violar
la garantía de la libertad personal

Lo expuesto hasta este momento coloca de relieve la operatividad
del arraigo domiciliario en la procuración y administración
de justicia mexicana previa a la reforma constitucional del 18 de junio
del año 2008, que brinda primeramente, fin a la polémica de su
constitucionalidad al darle precisamente ese rango, pero más aún,
estableciendo supuestos de procedencia más específicos y concretos

La citada reforma –de acuerdo a su exposición de motivos-, reconoce
que el actual sistema de justicia penal es preponderantemente inquisitorial,
donde el indiciado es considerado culpable hasta que se demuestre
lo contrario, modelo que ha sido superado por la realidad, logra por
lo tanto, la implementación de un sistema acusatorio con estricto
respeto de los derechos fundamentales de la víctima y ofendido
así como del imputado, regido por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la
característica de la oralidad, pilar sobre el cual se busca fomentar la
transparencia y exigir la intervención directa del juez y todos
los actos procesales

Adopta esencialmente el reconocimiento de la presunción de inocencia,
máximas sobre la que se deposita el modelo procesal, sin embargo,
deja entrever severas contradicciones al mismo, como la
elevación a rango constitucional del arraigo

De manera particular, el constituyente Permanente considera a
esta práctica como un instrumento eficaz que permitirá hacerle
un frente efectivo a la delincuencia organizada; por ello,
lo eleva al rango de Constitucional, reservándolo de manera exclusiva
para los casos de delincuencia organizada; aquí no puede quedar
al margen que el tránsito del actual modelo procesal de corte mixto
tradicional con prevalencia de prácticas inquisitoriales al acusatorio,
adversarial y oral va a ser ordenado y gradual, lo que implica que
en la vocatio legis de ocho años que se establecen para que las
legislaturas locales lleven a cabo las respectivas reformas a sus leyes
secundarias, no quede un enorme vació del cómo se aplicará el arraigo,
situación que se ve solucionada con él a. 11 transitorio que permite
el uso de esta medida de cautela en los casos de delitos graves

Por consiguiente, la referida reforma constitucional en materia de
seguridad pública y justicia penal, constituyo una exigencia para que
el artículo 133 bis del CFPP fuera reformado por Decreto publicado en
el DOF el 23 de enero de 2009, para quedar con una redacción
acorde a las nuevas reglas constitucionales; con ello se presenta
la necesidad de creación de los Juzgados Especializados en
materia de Arraigo, Cateos e intervenciones de Comunicación privadas,
mismos que a pesar de regirse por mecanismos que exige la
nueva redacción constitucional en torno al arraigo, se ven muy
limitados como para ser considerados juzgados de control del
fuero federal, principalmente porque a nivel Federal, la reforma
constitucional no ha visto el reflejo de implementación del
sistema acusatorio, adversarial y oral, aun y cuando los avances legislativos
en este momento sean aceptables

Sin duda estos nuevos Juzgados Federales
especializados favorecerá la
transmisión de un sistema de tipo tradicional,
al acusatorio, adversarial
y oral en la ley procesal penal
del fuero federal

Paralelamente a lo descrito con anterioridad
(y algunos casos previo
a la reforma constitucional) en entidades
federativas como Chihuahua, estado de México,
Morelos, Oaxaca y Zacatecas, se implementaron reformas
a sus reglas procedimentales,
con un giro drástico hacia un esquema
hacia un esquema procedimental de tipo acusatorio,
adversarial y oral, dentro del
cual se definen conceptos y características
de las medidas cautelares,
dándoles la importancia que en la realidad
representan estos instrumentos
incluyendo el arraigo domiciliario

Bajo el panorama legislativo antes referenciado, hoy en día, se advierte
que al escuchar la sola expresión arraigo, comúnmente lo primero que
llega a la mente es relacionarlo con un acto privativo de libertad, y
concretamente pensamos en las reglas del arraigo del sistema mixto
tradicional que inicia su decadencia, cuando en realidad no se ha
dimensionado, que el uso racional de éste instrumento procedimental,
pero con las reglas del sistema acusatorio, adversarial y oral, puede ser
una excelente alternativa a la prisión preventiva que permita combatir la sobrepoblación penitenciaria (y sus efectos) derivados de su uso excesivo
y con ello, reducir los altos índices de presos sin condena

Temática como la planteada en párrafos precedentes, es motivo de
desarrollo en el capitulado que brinda estructura al presente libro,
a lo cual se adiciona la referencia realizada de legislaciones
como la española y latinoamericana en cuanto a las reglas que
aplican a este instrumento de cautela, al que denominan prisión
o detención domiciliaria; de la cual se resaltan los usos que en
torno a él se desarrollan, como parte de la trascendencia que
 consigo lleva el conocer y con ello aprender de la
experiencia internacional

Desde luego, por lo que respecta a las entidades federativas que
han incluido en su normatividad local el esquema procedimental
de tipo acusatorio, adversarial y oral, como el caso de Chihuahua,
Estado de México, Morelos, Nuevo león, Oaxaca y Zacatecas,
se hace referencia puntual de las características que en dichos
cuerpos normativos se adoptan en torno al arraigo domiciliario, lo que
posibilita llegar a interesantes conclusiones

No quiero pasar por alto expresar mi más sincera gratitud al profesor
H. C. Dres. Enrique Díaz Aranda, a quien además de distinguirme
con su amistad, le aprecio el tiempo dedicado a la lectura de las
notas preliminares del presente libro que le permitieron elaborar
el prólogo con el que realiza la presentación del mismo

José Luis Embris Vásquez

CONTENIDO:

Capítulo primero

LAS INSTITUCIONES DEL ARRAIGO DOMICILIARIO
NOCIONES GENERALES:

1.1        Introducción:

 1.2 Análisis conceptual

1.3 Marco Constitucional y Legal

1.4 Limitaciones legales

1.5 Clases de arraigo:

1.5.1 Atendiendo a la Materia o Especialidad
de las ramas
procesales del Derecho:

a) Penal

b) Civil y familiar

c) Laboral

d) Mercantil

1.5.2 Atendiendo al momento en que se hace necesaria la medida:

a) Prejudicial

b) Judicial

1.5.3 Atendiendo a la competencia por razón de fuero:

a) Común,

b) Federal

1.5.4 Atendiendo a la naturaleza del delito:

a) Delincuencia organizada

b) Delitos graves

c) Delitos no graves

1.5.5: Por el lugar donde debe permanecer el arraigado:

Domiciliario,

b) Prohibición de abandonar una demarcación

1.5.6 Por los sujetos a quienes se dirige:

a) De imputado

b) De testigo

1.6 Sujetos y fin de arraigo

1.7 Jurisprudencia

1.8 Función del arraigo domiciliario frente a
la pena privativa de libertad:

1.8.1 Nociones preliminares

1.8.2 Fin de la pena privativa de libertad
– cuestiones doctrinarias –

1.8.3 Fin de la pena privativa de libertad en México

1.8.4 Conclusión


Capítulo segundo:

EL ARRAIGO DOMICILIARIO EN EL NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO:

2.1 El nuevo sistema de justicia
penal mexicano

2.2 Los principios procesales del
sistema acusatorio

2.3 Las etapas procedimentales del
sistema acusatorio

2.4 La doble sospecha de la que parte la
procedencia del arraigo:

2.4.1 Sospecha de culpabilidad

2.4.2 Sospecha de sustracción a la
acción de la justicia

2.5 El arraigo en los Códigos del
sistema Acusatorio:

2.5.1 Chihuahua

2.5.2 Estado de México

2.5.3 Morelos

2.5.4 Nuevo León

2.5.5 Oaxaca

2.5.6 Zacatecas

2.6 La Indemnización

Capítulo tercero

EL ARRAIGO DOMICILIARIO EN EL
CONTEXTO INTERNACIONAL:

3.1 Introducción:

3.1.1 España

3.2 El caso de la legislación Española

3.3 Argentina

3.4 Bolivia

3.5 Chile

3.6 Colombia

3.7 Costa Rica

3.8 Perú

3.9 Venezuela


Capítulo cuarto

LA OPERATIVIDAD DEL ARRAIGO DOMICILIARIO

EN LA PRAXIS JUDICIAL E INDAGATORIA:


4.1 Del contenido de las resoluciones judiciales:

4.1.1 Derecho de petición

4.1.2 Noción de resoluciones judiciales

4.2 El arraigo ante la exigencia del debido proceso:

4.1.1 derecho de petición

4.1.2 Noción de resoluciones judiciales

4.2 El arraigo ante la exigencia del debido
proceso: Operatividad del arraigo domiciliario
texto legal (nivel Federal) Texto Constitucional:

4.2.1 El debido proceso

4.2.2 El principio de fundamentación

4.2.3 El principio de motivación

4.3 La creación de los juzgados especializados:

4.3.1 Breves antecedentes

4.3.2 Operatividad

4.4 Solicitud de arraigo fuero federal

4.5 Resolución judicial que concede el
arraigo fuero federal

4.6 resolución judicial que niega la procedencia
del arraigo fuero federal

4.7 Sobreseimiento de amparo indirecto
solicitado por arraigo

4.8 Solicitud de arraigo fuero común

4.9 Resolución judicial que concede el arraigo
domiciliario fuero común

4.10 Resolución judicial que niega la procedencia
del arraigo domiciliario fuero común

4.11 Resolución que concede la ampliación de un
arraigo decretado con anterioridad 

4.12 La imposición del arraigo domiciliario
en el sistema acusatorio

CONCLUSIONES FINALES

ANEXOS

Anexos uno: Acuerdo general 75/2008 del Pleno
del Consejo de la judicatura Federal

Anexo dos: Acuerdo general 25/2009 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reforma
el diverso acuerdo general 75/2008, por el cual
se crean Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Anexo tres: Acuerdo general 6/2011 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reforma
el diverso acuerdo general 75/2008, por el que se
crean Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones

Anexo cuatro: Acuerdo al que se concurren los
tres poderes de la unión para dar cumplimiento
al mandato constitucional para instalar la instancia
de coordinación prevista en el artículo noveno
transitorio del decreto de reforma constitucional
publicado el 18 de junio de 2008

Anexo quinto: Acuerdo general 23/2009 del pleno
del consejo de la judicatura federal que crea
el juzgado séptimo federal penal especializado en
cateos arraigos e intervención de comunicaciones

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES ELECTRÓNICAS



EL ARRAIGO DOMICILIARIO DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL TEORÍA Y PRÁCTICA

1 Libro. Autor José Luis Embris Vásquez Editor Flores



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424 páginas
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Autor José Luis Embris Vásquez
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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