miércoles, abril 12, 2017

PERSPECTIVA DE GENERO


LA JUSTICIA PENAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

1 Libro Autor Santiago Ávila Negrón Editor Flores



La investigación y el desarrollo de los derechos humanos
a través de su historia, se realiza tomando en cuenta
únicamente los elementos de carácter teórico y jurídico,
por lo que se hace una narración de los principales momentos
en que los derechos humanos han sido establecidos
en documentos jurídicos


Se realiza una exposición sistemática del desarrollo histórico
de los derechos humanos, a través de los principales
ordenamientos normativos, haciendo referencia a los
documentos fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica
y de Francia a finales del siglo XVIII


Es incuestionable que al revisar lo que se ha hecho
a favor de los derechos humanos, nos damos cuenta
que muchos de los postulados propuestos por la Ilustración,
siguen sin hacerse realidad y las violaciones a los derechos
humanos no han desaparecido, sin embargo, el hecho
de que se esté trabajando para erradicar o por lo menos
disminuir las violaciones a tales derechos, es un buen síntoma


En este contexto, es un signo de la modernidad
el hecho de que las esperanzas y los anhelos de las personas
puedan plasmarse en normas jurídicas y que de esa manera
sirvan como arreglos institucionales estables y duraderos para
regular la conducta de las autoridades y los particulares


La historia de los derechos fundamentales, como
la historia del Estado Constitucional en su conjunto,
es una mezcla tanto de grandes corrientes de pensamiento
y de una serie compartida de problemas, como de
circunstancias locales y de intereses concretos


Es importante tener en cuenta lo anterior para no
pensar que se pueden descubrir, en materia de
derechos fundamentales, grandes novedades


Las tradiciones de cada país, la forma en que se
conciben las relaciones entre los particulares y el Estado,
la capacidad de integración de gobiernos y ciudadanos,
entre otros muchos factores, tienen un peso evidente
en el establecimiento y la garantía de los derechos


El surgimiento de los derechos en la historia, primero
como derechos naturales, existentes solamente en
los textos de algunos pensadores que se adelantaron
a su tiempo y luego como derechos positivos establecidos
en las grandes declaraciones, supone un cambio radical
en la concepción de la persona humana y del
entendimiento moral de la vida

Gran parte de ese cambio se debe, como lo explica Bobbio,
a una verdadera revolución copernicana que consiste
en la “inversión del punto de vista” que hasta entonces
había existido sobre la relación entre
la persona y el grupo social


Tradicionalmente esa relación era observada desde
el punto de vista de los deberes, pero no de los derechos


Lo que aporta la modernidad es justamente la inversión
de ese punto de vista, de modo que a partir del siglo XVIII
los derechos pasan a primer lugar sobre los deberes


Como lo explicó Bobbio: “Al comienzo, no importa
si mítico, fantástico o real, de la historia de la moral,
existió siempre un código de deberes, no de derechos”


“Los códigos morales o jurídicos de cualquier tiempo
están compuestos esencialmente de normas imperativas,
positivas o negativas, de órdenes y deberes”


Comenzando por los diez mandamientos, que han sido
durante siglos el código moral por excelencia de las
naciones europeas, hasta el punto de haber sido
interpretados como ley natural, la ley conforme
a la naturaleza del hombre”


“Pero se podrán aportar igualmente otros innumerables
ejemplos, desde el código de Hammurabi hasta
las leyes de las Doce Tablas”


“Bien entendido que deber y derecho son términos
correlativos como padre e hijo, en el sentido de
que no puede haber padre sin hijo y viceversa,
tampoco puede haber un deber sin derecho; pero
como el padre viene antes que el hijo, también la
obligación viene siempre antes que el derecho”


Para “Cruz Villalón: “Los derechos humanos se han
convertido en un referente inexcusable de una época
de la historia humana que podemos llamar modernidad,
cuyo inicio se puede fechar en la última parte del siglo XVIII
y más precisamente en el año 1776 si aceptamos desde
el punto de vista técnico jurídico, los derechos nacen
con las constituciones o con las declaraciones
materialmente constitucionales”


“Los derechos son el signo distintivo de la modernidad,
aquello que da cuenta de la evolución del género humano
hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar,
que por el momento todavía permanece inalcanzado”


Las reivindicaciones que dan sustento a los derechos
no han existido de la modernidad, aquello que da cuenta
de la evolución del género humano hacia un estadio de
mayor desarrollo y bienestar, que por el momento
todavía permanece inalcanzado”


Las reivindicaciones que dan sustento a los derechos
no han existido siempre ni hubieran podido ser imaginadas
en otros tiempos, pues como señala Ferrajoli:
“En todos los casos los derechos fundamentales
corresponden a valores y a sus necesidades vitales
de la persona histórica y culturalmente determinados”


La historicidad nos permite comprender, desde
el punto de vista de su desarrollo, que los derechos
han surgido tradicionalmente de luchas para tutelar
a los sujetos más débiles de la sociedad


Como lo señala Ferrajoli: “Históricamente todos los
derechos fundamentales han sido sancionados,
en las diversas cartas constitucionales, como resultado
de luchas o revoluciones que, en diferentes momentos,
han rasgado el velo de normalidad y naturalidad
que ocultaba una opresión o discriminación precedente:
desde la libertad de conciencia a las otras libertades
fundamentales, desde los derechos políticos a los
derechos de los trabajadores, desde los derechos
de las mujeres a los derechos sociales


Estos derechos han sido siempre conquistados
como otras tantas formas de tutela en defensa de
sujetos más débiles, contra la ley del más fuerte –iglesias,
soberanos, mayorías, aparatos policiales o judiciales,
empleadores, potestades paternas o maritales-
que regía su ausencia


Lo anterior sirve para justificar el sentido en el que los
derechos se constituyen como “leyes del más hábil”,
según el propio Ferrajoli, “pero además para entender
el significado profundo de su carácter marcadamente
histórico, frente a las posiciones como realidades caídas
del cielo o como logros pacíficos e incruentos que se
han gestado por el simple paso del tiempo”


La aplicación de la perspectiva de género en
el ejercicio argumentativo de quienes imparten
justicia es una forma de garantizar el derecho
a la igualdad y de hacer que se manifieste como un
principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas


La no discriminación por género es una auténtica
garantía individual, consistente en el derecho subjetivo
público del gobernado de ser tratado en la misma
forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico
de la autoridad de garantizar un trato igual a todas
las personas ubicadas en las mismas circunstancias,
sin hacer distinciones por motivos de género o de
cualquier otra índole, salvo aquellas que, precisamente,
sean tendientes a lograr esa igualdad


En el caso de la mujer, ello se traduce en que,
respecto al hombre, no puede ser injustificadamente
tratada de una manera distinta obstaculizándosele el goce
de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades
para ejercer el goce de los mismos derechos y de la
igualdad de oportunidades para ejercer sus libertades


Lo que determina la pertinencia de aplicar la perspectiva
de género no es el hecho de que esté involucrada una mujer,
que se trate de un asunto en materia civil, ni que
esté en jurisdicción constitucional


En cada caso habrá que hacer un análisis orientado
a detectar relaciones asimétricas de poder
y situaciones estructurales de desigualdad


Si los resultados de dicho análisis perfilan ese
tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva
de género ofrece un método adecuado para encontrar
una solución apegada a Derecho 

ÍNDICE:

Capítulo I.

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS:


1.1   Definición de derechos humanos

1.2   ¿Qué son los derechos humanos?

1.3   Características de los derechos humanos

1.4   Clasificación de los derechos humanos:
primera generación, segunda generación, tercera generación

1.5   Desarrollo histórico de los derechos humanos

1.6   Etapas de la historia de los derechos humanos:
a) Universalidad de los derechos humanos,
b) Especificaciones de los derechos humanos

1.7   Declaración de Independencia de Estados Unidos

1.8   La declaración francesa de 1789

1.9   Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.10           Declaración de Viena


Capítulo II.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL MUNDO:


2.1 La discriminación:
a) Las raíces de la discriminación,

b) igualdad de oportunidades,

c) Tipos de discriminación

1. Racismo y xenofobia

2. Homofobia

3. Discriminación a discapacitados y enfermos

4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo)

5. Diferenciación según el estrato social

6. Discriminación religiosa

7. Discriminación positiva

2.2 Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belém do Pará)

a) Definición y ámbito de aplicación


2.3 Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de discriminación Contra la Mujer (CEDAW):

a) La violencia de género

b) El movimiento feminista

c) El marco de interpretación patriarcal sobre la violencia

d) La violencia contra las mujeres en
los clásicos del feminismo

e) La elaboración de un marco estructural

f) Del marco teórico a las reivindicaciones políticas

g) La consolidación académica del marco feminista

h) La difusión del marco de la violencia de
género en el caso español


2.4 Declaración de Beijing


2.5 Declaración sobre la eliminación de
la violencia de la violencia contra la mujer


2.6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos


2.7 Marco jurídico, normas y estándares
internacionales aplicables al derecho de las
mujeres para acceder a recursos judiciales idóneos
y efectivos cuando son víctimas de violencia:

1. Obligación de debida diligencia

2. Debida diligencia y acceso a la protección judicial

3) Violencia y discriminación


2.8  El deber de revisión de normas,
prácticas y políticas discriminatorias


2.9 Debida diligencia y medidas positivas
contra la discriminación


2.10 En administración de la justicia: ineficacia
e impunidad ante casos de violencia contra las mujeres:


1. Vacíos e irregularidades en la investigación
de los casos de violencia contra las mujeres


2. Deficiencias en el juzgamiento y sanción de
los casos de violencia contra las mujeres


3. Falta de efectividad de los mecanismos preventivos
de protección frente a la violencia contra las mujeres


4. Barreras que enfrentan las víctimas al procurar
acceder a instancias judiciales de protección


5. Problemas estructurales identificados dentro
de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento
de casos de violencia contra las mujeres




Capítulo III.

MARCO LEGAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN MÉXICO:


3.1 Los tratados internacionales
en el sistema jurídico mexicano

3.2 Jerarquía de los tratados en
el sistema jurídico mexicano

3.3 Constitución y tratados internacionales

3.4 Leyes reglamentarias de la Constitución
y tratados internacionales

3.5 Leyes federales y tratados internacionales

3.6 Leyes locales y tratados internacionales

3.7 Recepción de los tratados internacionales
en el derecho interno mexicano

3.8 Las convenciones con perspectiva de infancia
y de género en el sistema jurídico mexicano

3.9 Las convenciones con perspectiva
de infancia y de género

3.10 Ley General de Acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia

3.11 Ley de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres en el Distrito Federal

3.12 Ley de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia para el Distrito Federal

3.13 La aplicación a los casos reales de la Ley de
Acceso de las mujeres a una Vida 
Libre de Violencia: primer, segundo, tercer, cuarto,
quinto, sexto, séptimo casos


3.14 Los Derechos Humanos en la administración de justicia

3.15 El control de convencionalidad de los jueces


Capítulo IV.

LA JUSTICIA PENAL CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO:


4. 1 ¿Qué es la perspectiva de género?

4.2 Por qué es importante la perspectiva de género

4.3 Cómo surge la categoría de género

4.4 La discriminación y la perspectiva de género

4.5 Situación de las mujeres en la administración
de justicia: mujeres usuarias, mujeres operadoras
jurídicas, mujeres víctimas de delito, mujeres infractoras

I. Acciones

II. Recomendaciones: 1. Generales y 2. Acceso a la justicia

4.6 Juzgar con perspectiva de género

4.7 Porque jugar con la perspectiva de género

4.8 Cuándo y quienes deben juzgar con perspectiva de género

4.9 Cómo juzgar con perspectiva de género

4.10 ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?

4.11 La ideología imperante y los obstáculos
en la procuración y administración de justicia

4.12 La dimensión humana de los métodos
de interpretación jurisdiccional

4.13 Establecimiento de principios o criterios
para la interpretación jurisdiccional

4.14 La perspectiva de género como auxiliar
en la administración de justicia

4.15 La valoración de las pruebas desde
una perspectiva de género

4.16 La presuncional humana como auxiliar
en la valoración de la prueba indirecta

4.17 Resolución judicial en trata de personas
Primer caso práctico

4.18 Situación asimétrica. Segundo caso práctico:
la situación asimétrica. Análisis lógico – jurídica
del segundo caso práctico

4.19 Situación asimétrica del poder de facto
Tercer caso práctico: los elementos
de prueba de la acusación

Recomendación no. 32/2013. Sobre el caso de
indebida procuración e impartición de justicia
en agravio de V1, v2 y v3

Análisis lógico jurídico

Bibliografía






LA JUSTICIA PENAL CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO

1 Libro Autor Santiago Ávila Negrón Editor Flores



FICHA TÉCNICA:

1 Libro
440 páginas
En formato de 17 por 23 por 2.4 cm
Pasta blanda en color plastificado
Edición 2015 Primera edición reimpresión
Peso 660 gramos
ISBN 9786076102046
Autor Santiago Ávila Negrón
Editor Flores



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PERSPECTIVA DE GÉNERO

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