EL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR
FLAGRANCIA O CASO URGENTE
conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales CNPP
FLAGRANCIA O CASO URGENTE
conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales CNPP
1 Libro Autor Manuel Valadez Díaz Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN
Colección:
TEMAS SELECTOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
LIBRO PRIMERO
El
sistema acusatorio en México encuentra su base
en la reforma constitucional que en materia de
seguridad y justicia se verificó en el mes de junio
del año 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 73, 115 y 123 de nuestra Carta Magna
en la reforma constitucional que en materia de
seguridad y justicia se verificó en el mes de junio
del año 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 73, 115 y 123 de nuestra Carta Magna
Dicha
reforma estableció una nueva forma de procurar
e impartir justicia para nuestro país en materia penal
con una buena dosis de influencia de los avances que
algunas entidades federativas ya tenían a ese
momento, pues estados como Chihuahua y Oaxaca
ya habían demostrado la viabilidad de su aplicación
y las ventajas que los juicios orales
representaban para sus ciudadanos
e impartir justicia para nuestro país en materia penal
con una buena dosis de influencia de los avances que
algunas entidades federativas ya tenían a ese
momento, pues estados como Chihuahua y Oaxaca
ya habían demostrado la viabilidad de su aplicación
y las ventajas que los juicios orales
representaban para sus ciudadanos
Desde
luego que los coloquialmente llamados
“juicios orales” son distintivos de un derecho penal
propio de un Estado moderno, democrático y
promotor activo del respeto a los derechos humanos
de su población, no obstante la futura vigencia
de dicho modelo generó el reconocimiento del foro
jurídico en cuanto a aceptar sin mayor debate que
el sistema acusatorio requería un perfil distinto de
sus operadores para su adecuada operación
“juicios orales” son distintivos de un derecho penal
propio de un Estado moderno, democrático y
promotor activo del respeto a los derechos humanos
de su población, no obstante la futura vigencia
de dicho modelo generó el reconocimiento del foro
jurídico en cuanto a aceptar sin mayor debate que
el sistema acusatorio requería un perfil distinto de
sus operadores para su adecuada operación
En
ese sentido, y desde la óptica constitucional,
se estableció un plazo de ocho años para la entrada
en vigor del sistema acusatorio para todo el país,
tanto a nivel local como federal
se estableció un plazo de ocho años para la entrada
en vigor del sistema acusatorio para todo el país,
tanto a nivel local como federal
Dicho
plazo tenía por principal intención dotar a todas
las instituciones involucradas del tiempo necesario para
capacitarse con la idea de transitar de forma exitosa
del sistema tradicional mixto hacía el sistema acusatorio
y oral que ahora establecía la constitución federal
las instituciones involucradas del tiempo necesario para
capacitarse con la idea de transitar de forma exitosa
del sistema tradicional mixto hacía el sistema acusatorio
y oral que ahora establecía la constitución federal
Bajo
esta tesitura, los operadores del sistema acusatorio
fueron parte de una gran variedad de cursos,
diplomados, seminarios e incluso estudios de
posgrado que se realizaron con la intención de
difundir el alcance, el contenido y la debida
operación de los juicios orales
fueron parte de una gran variedad de cursos,
diplomados, seminarios e incluso estudios de
posgrado que se realizaron con la intención de
difundir el alcance, el contenido y la debida
operación de los juicios orales
ÍNDICE:
— FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL
IMPUTADO A PROCESO
— DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
— DETENCIÓN EN CASO URGENTE
— LA AUDIENCIA INICIAL
—
EL CONTROL DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA O CASO URGENTE
COLECCIÓN
TEMAS SELECTOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Aquí los
enlaces para su seguimiento y consulta:
LA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Segundo título
MEDIDAS
CAUTELARES
Tercer título
EL AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO
Cuarto título
LOS ACTOS DE
INVESTIGACIÓN
Quinto título
TEORÍA DEL
DELITO Y SISTEMA ACUSATORIO
Sexto título
https://monarrezlibros.blogspot.mx/2017/10/teoria-del-delito-y-sistema-acusatorio.html
ETAPA INTERMEDIA
Séptimo título
Manuel Valadez Díaz
ACUERDOS REPARATORIOS Y
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Octavo título
Manuel Valadez Díaz
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Noveno título
Manuel Valadez Díaz
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
224
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2017
ISBN
9786076105146
Autor
Manuel Valadez Díaz
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
Si es de su
agrado está espléndida obra:
EL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP
1 Libro Autor Manuel Valadez Díaz Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN
Se puede
comunicar al Teléfono: 7146961
aquí en Culiacán, Sinaloa, México Teléfono 01-6677-146961 Solo en
México Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765
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Mayor
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Aquí en la
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Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos
a Google la oportunidad de publicar Gracias
EL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR
FLAGRANCIA O CASO URGENTE
conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales CNPP
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PRIMERA EDICIÓN
Quedo a sus
órdenes; gracias
EL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP1 Libro Autor Manuel Valadez Díaz Editor Flores PRIMERA EDICIÓN
ResponderEliminarGracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 01-6677-146-961. Teléfono: 01-800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671-985-765
En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com
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lo tiene a la venta en digital?
EliminarEL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP
EliminarAGRADEZCO SU MENSAJE Y LE COMENTO QUE NO LO MANEJAMOS EN FORMA DIGITAL, DISCULPE, GRACIAS
EL CONTROL DE LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP
DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
ResponderEliminarDECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.