AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS
DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PERSPECTIVA JURISPRUDENCIAL
1 Libro más un libro Electrónico Incluido Gratis Autor Fernando
Sánchez Calderón Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
En
México, el juicio de amparo es el medio
extraordinario
de defensa previsto constitucionalmente,
cuyo
objeto radica en proteger a los gobernados
en
el disfrute de sus derechos humanos
reconocidos
en la Constitución y en los
Tratados
Internacionales en los que el Estado
Mexicano
es parte; ello, frente a todo acto
de
autoridad que pretende vulnerar tales
prerrogativas.
En específico, cuando se
sigue
un juicio ante los tribunales civiles,
penales,
administrativos, agrarios o del trabajo,
y
durante ese procedimiento la autoridad
dicta
resoluciones contrarias a nuestros
intereses,
ello puede remediarse con
la
interposición de los recursos ordinarios
que
la ley prevé, pero cuando subsiste esa
afectación,
la última opción radica en
promover
una demanda de amparo en
contra
de esos actos procesales; sin embargo,
en
la mayoría de los casos, es desechada o, en
su
momento, se sobresee en el amparo; la razón
consiste,
en muchos casos, en que el acto reclamado
no
resulta de imposible reparación. ¿Qué es eso?
¿desde
cuándo surgió tal exigencia?
¿cómo
ha evolucionado legal e interpretativamente?
¿cómo
definir cuándo los actos procesales
sí
reúnen esa trascendencia? ¿Existe un catálogo?
jurisprudencialmente
¿qué actos resultan
de
imposible reparación?
Estos
son una parte de los cuestionamientos
que
se van resolviendo a través de la lectura
de
esta obra, en donde el lector encontrará
de
forma práctica las herramientas eficaces que
le
permitirán identificar cuáles son esos elementos
esenciales
para calificar a un acto procesal como
de
imposible reparación, y así diferenciar fácilmente
qué
actos en específico, en todas las materias,
cumplen
o no con tal grado de afectación
El
juicio de amparo representa una institución
angular
del orden jurídico mexicano,
en
tanto que su principal objeto constituye
la
protección de los derechos fundamentales
de
los individuos
A
través de este medio los gobernados
pueden
impugnar las normas generales,
actos
u omisiones que estimen violatorios
de
su esfera jurídica; por lo que se erige
como
una de las herramientas jurídicas más
utilizadas
para la defensa pacifica
de
los derechos humanos
Tal
es la trascendencia de este mecanismo
que
no es posible delimitarlo exclusivamente
a
un ámbito doméstico, sino que su relevancia
ha
rebasado fronteras, tan es así que su
instrumentación
ha servido como modelo
para
la redacción del artículo 8 de la
Declaración
Universal de Derechos Humanos,
y
también como inspiración para que en
diversas
latitudes globales se reproduzcan
dispositivos
similares, a través de los cuales
se
persigue una misma finalidad, la protección
jurisdiccional
de los derechos fundamentales
No
obstante, pese a su histórica previsión
dentro
el orden jurídico mexicano, en tanto
que
el juicio de amparo más de ciento
cincuenta
años de existencia en nuestro
sistema
legal, y que al respeto se han escrito
una
enorme cantidad de obras relacionadas
con
su estudio, ya sea desde la docencia
o
en las trincheras de los juzgados y tribunales
federales,
- como es el caso de quien escribió
con
gran claridad y madurez jurídica el
presente
libro -, sabemos de la complejidad
que
envuelve a esta institución, cuyas reglas
de
tramitación continúan siendo objeto de
reformas
legales e interpretación judicial
La
complicación que reviste el juicio de amparo
mexicano
se debe en gran medida a la
existencia
de la figura de la improcedencia
En
ocasiones hemos escuchado por parte
de
los litigantes que el juicio de amparo
resulta
ser “muy técnico”, precisamente ante
la
dificultad de poder discernir en qué momento
se
sitúan en alguna de las hipótesis comprendidas
en
el artículo 61 de la Ley Reglamentaria
de
los artículos 103 y 107 de la Constitución
Federal;
mientras que en tratándose de la
Judicatura
a menudo se esbozan dentro
del
texto de las resoluciones jurisdiccionales
palabras
sacramentales como “atendiendo
a
la correcta técnica del juicio de amparo”,
para
que posteriormente los operadores
jurídicos
tengan por actualizada alguna
de
las causales de mérito
La
trascendencia de la figura de la improcedencia
se
genera especialmente a partir de dos
circunstancias
íntimamente vinculadas
La primera como
consecuencia del constante
abuso
del proceso de amparo y, la segunda,
porque
derivado de esta promoción arbitraria,
se
generan cantidades desmedidas de trabajo,
por
lo que la improcedencia se torna en
un
mecanismos muy atractivo mediante el
cual
se posibilita a los juzgadores abatir
el
posible rezago que tengan que enfrentar
ante
el cumulo de asuntos turnados
Lo
anterior ha propiciado el levantamiento
de
voces en el sentido de que la práctica
predomina
una cultura que privilegia la búsqueda
de
razones para no abordar el estudio
de
fondo de los asuntos, ante la falta de
oportunidades
o pertinencia
de
la acción intentada
Es
justo por esta razón que el estudio
de
la improcedencia resulta tan importante,
pues
del dominio de esos tecnicismos dependerá
el
éxito de las pretensiones del quejoso
dentro
del juicio de amparo
De
manera particular, en razón de la diversidad
de
normas, actos u omisiones que pueden
combatirse
por medio del juicio de amparo
en
la vía indirecta, su tramitación y,
concretamente,
los supuestos de procedencia
enfrentan
constantes retos de diseño e interpretación
En
la presente obra EL AMPARO INDIRECTO
CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
PERSPECTIVA JURISPRUDENCIAL, el
magistrado Fernando
Sánchez
Calderón se avoca a la exposición
en
que se ha ido delineando legislativa y
jurisprudencialmente
la procedencia del
juicio
de amparo indirecto cuando se reclamen
actos
que se susciten durante la tramitación
de
un procedimiento judicial o jurisdiccional
El
autor refiere que una de las motivaciones
para
escribir sobre particular temática,
se
generó a partir de su actividad como
docente,
específicamente de algunas
genuinas
inquietudes de sus alumnos,
entre
otras: ¿por qué en ocasiones procede,
y en otras no, el juicio de amparo indirecto
en contra actos que pudiera pensarse que son similares?
O ¿por qué en contra de un mismo acto antes
sí procedía el juicio de amparo indirecto, y ahora no?
Interrogantes que, si bien fueron esbozadas
por jóvenes que de cierta forma no han
culminado su formación profesional, lo
cierto es que también podrían hacerse
extensivas a los abogados en general, dado
que,
como previamente mencioné, la técnica
del
juicio de amparo no hace distinciones en
cuanto
a títulos de grado, pues en la práctica
hasta
el más docto abogado puede verse
derrotado
ante la actualización de una
de
las causales de improcedencia
Efectivamente,
a los abogados, justiciables,
y
operadores del derecho, en ocasiones
se
les dificulta identificar con precisión,
cuáles
son los actos que generan una
imposibilidad
reparación, e incluso,
comúnmente
son confundidos con
violaciones
procesales, que deben
reservarse
para ser reclamadas junto
con
la resolución definitiva en amparo directo
Sin
embargo, de la lectura de la presente
Obra
AMPARO INDIRECTO, la respuesta a estas
interrogantes
se
encuentra en el dinamismo conceptual
sobre
los actos que pueden vulnerar la esfera
jurídica
de los gobernados, y cuya trascendencia
ha
impactado en la propia procedencia del juicio
de
amparo indirecto, ya sea por medio de
cambios
legislativos, o por medio de la
interpretación
a cargo de la Suprema
Corte
de Justicia de la Nación
Así
el autor hace alusión a la acepción
que
ha propiciado un próspero debate
en
el ámbito judicial, que tienen
su
origen en el texto constitucional aprobado
en
1917, en el cual se incluyó el concepto
de
actos de imposible reparación, como
elemento
de procedencia del
juicio
de amparo indirecto
No
obstante, previo al estudio en el que
se
propone identificar las distintas lógicas
sobre
las que se han construido los criterios
jurisprudenciales
por el tribunal constitucional
a
lo largo de sus épocas, el autor nos presenta
un
puntual recorrido de la forma en que
se
ha regulado constitucional y legalmente
la
procedencia del llamado amparo judicial
De
manera preliminar el supuesto de
procedencia
al que se dedica la presente
obra,
podemos mencionar que el autor,
con
alarde de maestría histórica y destreza
jurisdiccional,
resalta el hecho de que
el
juicio de amparo, en su primer diseño
constitucional
de 1824, no se concibió como
un
medio para controvertir un procedimiento
judicial,
sino para proteger a los individuos
de
las violaciones cometidas por los
poderes
Legislativo y ejecutivo
La
inclusión de los actos jurisdiccionales
como
objeto de impugnación, ciertamente
se
incluirá a nivel constitucional hasta
el
año de 1857, y en 1861 mediante
la
llamada primera Ley de Amparo,
aspecto
sobre el que se enfoca en específico
el
contexto histórico de la obra, es decir,
de
la procedencia del juicio de garantías en
contra
de actos dictados dentro de juicio
Una
vez dilucidado el marco histórico
y
la evolución del juicio de amparo, el autor
nos
lleva por un recorrido claro y sencillo
en
el sendero de la procedencia del juicio
de
amparo indirecto, y de manera
destacada
nos permite conocer su naturaleza
excepcional
en tratándose de actuaciones
intermedias
dictadas en los procedimientos
seguidos
en forma de juicio ante autoridad
distintas
de los tribunales judiciales,
administrativos
o del trabajo; así como actos
fuera
de juicio o en ejecución de sentencia
De
esta manera, luego de situar el
supuesto
de procedencia al que se
dedica
la presente obra, se desarrolla
el
que constituye propiamente el objeto
de
estudio, esto es, la interpretación por
la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como
ente rector de los criterios en el Poder
Judicial
Federal; en relación con la
configuración de la
noción de
actos de imposible
reparación
Magistralmente,
el autor nos explica
los
diferentes momentos en que se ha
interpretado
jurisprudencialmente esa
acepción,
lo cual es fundamental para
entender
cómo ha ido modificándose
el
concepto hasta nuestros días, y la
motivación
detrás de cada una de las
posturas,
pues no debemos olvidar que
los
fenómenos jurídicos son dinámicos
y
ofrecen posibilidades infinitas de reflexión
Es
aquí donde radica una de las mayores
virtudes
de la presente obra, en tanto que
el
autor detalla el entendimiento que
en
su momento acompañaba a los
criterios
adoptados por las diversas
integraciones
que ha tenido el Tribunal
Constitucional
a través de sus épocas
(a
partir de la Quinta Época hasta la
presente
Décima Época), lo que nos
permite
apreciar la realidad cambiante del Derecho
Por
mencionar algunas – y a manera de no
relevar
el valioso contenido de la obra cuyo
análisis
merita ser abordado en su
integridad
-, brevemente podemos
destacar
las referencias acerca de la
Quinta
Época, en donde en un primer
momento
se concluyó que por actos de
imposible
restituir a su estado previo
si
se llegaran a consumar, para luego
modificar
ese concepto y hacer referencia
a
aquellos que afectaban derechos procesales
ÍNDICE
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
Antecedentes
constitucionales y legales del juicio
de amparo contra actos en juicio que
resulten
de imposible reparación
1.1. Antecedentes constitucionales del juicio de
amparo
1.1.1. Constitución de 1824
1.1.2. Constitución de 1857
a) Primera Reforma al artículo 102 de la
Constitución de 1857
b) Segunda Reforma al artículo 102
de la
Constitución de 1857
1.1.3. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 5 de febrero de 1917
a) Reformas efectuadas a los artículos 103
y
107 hasta la actualidad
1.2. Legislaciones Reglamentarias del Juicio de
Amparo
1.2.1. Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos
101 y 102 de la Constitución (del año 1861)
1.2.2. Ley Orgánica Constitucional sobre el
Recurso
de Amparo (del año 1869)
1.2.3. Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de
la Constitución Federal de 5 de febrero
de 1857 (del año 1882)
1.2.4. Código de Procedimientos Civiles
(años
1895-1897)
1.2.5. Código Federal de Procedimientos
Civiles
(del año 1908)
1.2.6. Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y
104 de la Constitución Federal (del año 1919)
1.2.7. Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
(del año 1936)
1.2.8. Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
(del año 2013)
CAPÍTULO 2
Hipótesis
de procedencia del Juicio de Amparo Indirecto,
según dispone el artículo 107 de
la Ley de Amparo
2.1. Contra normas generales que por su sola
entrada en vigor o con motivo del primer acto de
su aplicación, causen
perjuicio al quejoso
2.2. Actos u omisiones que provengan de
autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativas o del
trabajo
2.2.1. Cuando tales actos u omisiones formen
parte
de un procedimiento administrativo seguido
en forma de juicio, procederá el
juicio de amparo indirecto
a) Contra la resolución definitiva por
violaciones
contenidas en ella, pudiendo reclamar en la propia
demanda las
transgresiones acontecidas durante
ese procedimiento, siempre que hubieren
dejado
al quejoso sin defensa y trascendido al resultado del fallo
b) Contra actos cometidos durante ese
procedimiento que sean de imposible reparación
c) Contra actos cometidos durante ese
procedimiento que afecten a personas extrañas
2.3. Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo realizados
fuera de juicio, después de
concluido, en ejecución
de sentencia y en período de remate
2.3.1. Actos fuera de juicio
2.3.2. Actos después de concluido
2.3.3. En la etapa de ejecución de sentencia
2.3.4. En los procedimientos de remate
2.4. Contra actos en juicio cuyos efectos
sean
de imposible reparación
2.5. Contra actos dentro o fuera de juicio
que
afecten a personas extrañas
2.5.1. Persona extraña típica, natural
o en
estricto sentido
2.5.2. Persona extraña a juicio equiparable
o por
equiparación
2.6. Contra las omisiones del Ministerio Público
en la investigación de los delitos, así como las resoluciones
de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción
penal, o por suspensión de procedimiento
cuando
no esté satisfecha la reparación del daño
2.7. Contra actos de autoridad que determinen
inhibir
o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
2.8. Contra normas generales, actos u omisiones
de la Comisión Federal de Competencia Económica
y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones
CAPÍTULO 3
Evolución
jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, respecto a la
procedencia del amparo
en contra de actos en juicio cuyos efectos
sean de
imposible reparación
3.1. Criterios de la Quinta a la Séptima Época
3.2. Definición en la Octava Época
3.3. Cambio de criterio en la Novena Época
3.4. Criterio de la Décima Época (vigente)
CAPÍTULO 4
Actos
concretos contra los cuales procede el juicio de amparo indirecto por ser de
imposible reparación
4.1. Puntualización previa o punto de partida
4.2. Atendiendo a la materia de donde emana el
acto reclamado
4.2.1. Penal
a) Auto de vinculación a proceso
b) Conflicto competencial por razón de
territorio, cuando tenga como consecuencia el traslado del quejoso, por razones
de seguridad, de un centro penitenciario a otro, contra la resolución que lo
dirime
c) Incidente de libertad por desvanecimiento
de datos,
contra la resolución que lo define
d) Libertad provisional del quejoso en un
proceso
penal, la resolución que fija el monto y la forma
de la garantía para
obtenerla
e) Reposición del proceso penal el que el
imputado
se encuentra en reclusión preventiva, contra la
resolución del
tribunal de alzada que la ordena oficiosamente
f) Orden de arraigo domiciliario
4.2.2. Administrativo
a) Clausura provisional dictada en un
procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, contra
la resolución
intermedia que la decreta como
medida de seguridad o preventiva
b) Embargo de cuentas bancarias decretado
en
el procedimiento administrativo de ejecución
c) Interventor con cargo a la caja, contra su
designación dentro del procedimiento
administrativo de ejecución
d) Orden de visita domiciliaria
e) Peritos designados por el tribunal agrario,
la resolución que impone a las partes la obligación
de pagar los honorarios de
aquellos
f) Procedimiento administrativo de separación
de los miembros del servicio profesional de carrera
ministerial, policial y
pericial de la entonces
Procuraduría General de la República,
contra el acuerdo
con el que se da inicio
g) Procedimiento administrativo de separación
del cargo de los servidores públicos sujetos
al sistema de carrera ministerial,
policial y pericial,
en los tres niveles de gobierno, contra
el acuerdo con el
que se da inicio
4.2.3. Civil
a) Admisión de una demanda de acción colectiva
en sentido estricto o individual homogénea, contra
el auto que ordena la forma
en que se notificará
tal admisión a los miembros que conforman la
colectividad
afectada procede amparo indirecto
b) Alimentos provisionales, contra la
determinación
que los decreta y fija su monto
c) Costas decretadas en un incidente dentro
del juicio
Si por el tema a debate en el incidente, se trata de
un acto de
imposible reparación, procederá el juicio
de amparo indirecto en contra de la
interlocutoria
firme, pero si la materia de fondo del incidente implica
un acto
intraprocesal, no procederá el amparo indirecto
d) Custodia provisional de los menores, contra
la resolución que la determina
e) Embargo sobre inmuebles del deudor en el
registro
público de la propiedad, la negativa
del juez a ordenar su inscripción
f) Inadmisión de la apelación interpuesta en
contra
del auto que admite la demanda en un
juicio ejecutivo mercantil
g) Perito tercero en discordia en juicio
mercantil,
la resolución sin ulterior recurso que aprueba el monto
de sus
honorarios y ordena a las partes su pago
h) Prueba pericial en materia de genética, a
efecto
de dilucidar la existencia o no de un vínculo
o parentesco por
consanguinidad
La determinación por virtud de la cual
se admite y ordena su
desahogo
i) Prueba testimonial a cargo de los menores
hijos sobre los hechos materia del divorcio
necesario de sus padres, contra la
determinación
que admite su desahogo
j) Prueba psicológica a cargo de los menores,
contra la determinación que admite su desahogo
k) Reconvención, contra la resolución que
confirma
su desechamiento
l) Reposición del procedimiento de remate en
el
que ya se había adjudicado el bien objeto de la venta
judicial, contra la
sentencia de apelación que la ordena
m) Vía sumaria hipotecaria, la resolución que
confirma la interlocutoria que desestima
la excepción de improcedencia de esa
vía
4.2.4. Laboral o del trabajo
a) Dilación procesal en juicios en materia del
trabajo,
siempre que hubieren transcurrido más de cuarenta
y cinco días
naturales contados a partir de la fecha
en la que concluyó el plazo en el que
legalmente
debieron emitirse los proveídos, laudos
o celebrarse las diligencias
b) Prueba pericial médica en materia laboral,
la determinación de la junta que condiciona al
trabajador a trasladarse a un
lugar diverso al en
que reside a efecto de desahogarla
4.2.5. Común
a) Arresto como medida de apremio, la
determinación que apercibe con su imposición,
así como la que ordena hacerlo
efectivo
b) Dilación procesal en los juicios,
procedencia
del amparo indirecto cuando se advierta que
existe una clara
dilación del procedimiento
o su paralización total
c) Ejecución de sentencia, contra los actos
dictados
en ese procedimiento, cuando afecten de manera
directa derechos sustantivos
del promovente
d) Embargo de bienes
e) Excepciones sustanciales y perentorias, así
como defensas u otros actos que tiendan a detener
o interrumpir la ejecución de
la sentencia, contra
la interlocutoria firme dictada en la etapa de
ejecución
de sentencia que las desestima
f) Incidente de nulidad de la diligencia de
embargo,
la resolución que confirma la interlocutoria que lo resuelve
g) Jurisdicción voluntaria. Es dable la
procedencia
del amparo indirecto contra actos dentro del procedimiento,
cuando
sean de imposible reparación
h) Multa en ejecución de sentencia, contra
la
determinación que la impone
i) Prueba pericial en materia de contabilidad
ofrecida por la contraparte del quejoso, la determinación
por virtud de la cual
se admite y ordena su desahogo
j) Restitución o embargo precautorio de un
inmueble
con motivo de la comisión de un delito, la determinación
que dentro de
juicio la decreta como medida provisional
4.3. Atendiendo al derecho sustantivo tutelado
en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Tratados
Internacionales en los que
el Estado Mexicano es parte
4.3.1. Libertad personal
a) Arresto como medida de apremio, la
determinación que apercibe con su imposición,
así como la que ordena hacerlo
efectivo
b) Auto de vinculación a proceso
c) Conflicto competencial por razón de
territorio,
cuando tenga como consecuencia el traslado del quejoso
por razones
de seguridad, de un centro penitenciario
a otro, contra la resolución que lo
dirime
d) Incidente de libertad por desvanecimiento
de datos,
contra la resolución que lo define
e) Libertad provisional del quejoso en un
proceso
penal, la resolución que fija el monto y la forma
de la garantía para
obtenerla
f) Orden de arraigo domiciliario
g) Reposición del proceso penal el que el
imputado
se encuentra en reclusión preventiva, contra la
resolución del tribunal
de alzada que
la ordena oficiosamente
4.3.2. Salud física o mental
a) Alimentos provisionales, contra la
determinación
que los decreta y fija su monto
b) Custodia provisional de los menores, contra
la resolución que la determina
c) Prueba pericial en materia de genética, a
efecto
de dilucidar la existencia o no de un vínculo
o parentesco por
consanguinidad
La determinación por virtud de la cual
se admite y ordena su
desahogo
d) Prueba pericial médica en materia laboral,
la determinación de la junta que condiciona
al trabajador a trasladarse a un
lugar diverso al
en que reside a efecto de desahogarla
e) Prueba psicológica a cargo de los menores,
contra la determinación que admite su desahogo
f) Prueba testimonial a cargo de los menores
hijos
sobre los hechos materia del divorcio necesario
de sus padres, contra la
determinación
que admite su desahogo
4.3.3. Patrimonio (posesión o propiedad)
a) Admisión de una demanda de acción colectiva
en sentido estricto o individual homogénea, contra
el auto que ordena la forma
en que se notificará
tal admisión a los miembros que conforman la colectividad
afectada procede amparo indirecto
b) Auto de exequendo dictado en un juicio
ejecutivo mercantil
c) Clausura provisional dictada en un
procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, contra
la resolución
intermedia que la decreta como
medida de seguridad o preventiva
d) Embargo de bienes
e) Embargo de cuentas bancarias decretado en
el procedimiento administrativo de ejecución
f) Embargo sobre inmuebles del deudor en el
registro público de la propiedad, la negativa
del juez a ordenar su inscripción
g) Excepciones sustanciales y perentorias, así
como defensas u otros actos que tiendan a detener
o interrumpir la ejecución de
la sentencia, contra la
interlocutoria firme dictada en la etapa de ejecución
de sentencia que las desestima
h) Inadmisión de la apelación interpuesta en
contra
del auto que admite la demanda
en un juicio ejecutivo mercantil
i) Incidente de nulidad de la diligencia de
embargo,
la resolución que confirma la interlocutoria que lo resuelve
j) Interventor con cargo a la caja, contra
su
designación dentro del procedimiento
administrativo de ejecución
k) Multa en ejecución de sentencia, contra
la
determinación que la impone
l) Perito tercero en discordia en juicio
mercantil,
la resolución sin ulterior recurso que aprueba el
monto de sus
honorarios y ordena a las partes su pago
m) Peritos designados por el tribunal agrario,
la resolución que impone a las partes la obligación
de pagar los honorarios de
aquellos
n) Reposición del procedimiento de remate en
el
que ya se había adjudicado el bien objeto de la venta
judicial, contra la
sentencia de apelación que la ordena
o) Restitución o embargo precautorio de un
inmueble
con motivo de la comisión de un delito, la determinación
que dentro de
juicio la decreta como medida provisional
p) Vía sumaria hipotecaria, la resolución que
confirma la interlocutoria que desestima la excepción
de improcedencia de esa
vía
4.3.4. Invasión a la Privacidad o Intimidad
de la
persona o del domicilio
a) Orden de visita domiciliaria
b) Prueba pericial en materia de contabilidad
ofrecida por la contraparte del quejoso, la determinación
por virtud de la cual
se admite y ordena su desahogo
c) Prueba pericial en materia de genética, a
efecto
de dilucidar la existencia o no de un vínculo
o parentesco por
consanguinidad
La determinación por virtud de la cual
se admite y ordena su
desahogo
4.4.
Actos en los que se justificó la procedencia
del amparo indirecto, atendiendo a
un derecho
sustantivo diverso a los anteriores
4.4.1. Dilación procesal en los juicios,
procedencia
del amparo indirecto cuando se advierta que existe
una clara
dilación del procedimiento
o su paralización total
4.4.2. Dilación procesal en juicios en materia del
trabajo, siempre que hubieren transcurrido más
de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir
de la fecha en la que concluyó el plazo en el que
legalmente debieron emitirse los proveídos,
laudos o celebrarse las diligencias
4.4.3. Procedimiento administrativo de separación
de los miembros del servicio profesional de carrera
ministerial, policial y
pericial de la entonces Procuraduría
General de la República, contra el acuerdo
con el que se da inicio
4.4.4. Procedimiento administrativo de separación
del cargo de los servidores públicos sujetos al sistema
de carrera ministerial,
policial y pericial, en los tres
niveles de gobierno, contra el acuerdo
con el
que se da inicio
4.4.5. Reconvención, contra la resolución
que confirma
su desechamiento
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Fernando Sánchez Calderón
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hasta las 10:00 P.M.
en horario
del Pacífico
Puede
comunicarse en el WhatsApp:
6671-98-57-65
Mayor
información en:
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida
Jesús Terán número: 1747;
Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Código
Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
EL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PERSPECTIVA
JURISPRUDENCIAL
1 Libro más un libro Electrónico Incluido
Gratis Autor Fernando Sánchez Calderón Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
Quedo a sus órdenes; gracias
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