TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL
SERIE CLASICOS DEL DERECHO PROBATORIO
1 Libro Autor Carlo Lessoma Editor Jurídica Universitaria IURE
Volumen 2
PRIMERA EDICIÓN 2011
Traducido
por D. Enrique Aguilera De Paz
Juez
de Primera Instancia
La
revisión, edición y características gráficas actuales
de esta obra fueron
realizadas por la Asociación
de Investigaciones Jurídicas, A C
Se
ha dicho que hablar de libros es en
gran medida de cultura
Tan
grande es el papel protagónico del libro en relación
con ésta, que se atribuye
a un celebré escritor
contemporáneo haber afirmado: no es preciso quemar
libros
para destruir la cultura de un pueblo,
basta que la gente deje de leerlos,
palabras que
además de patéticas resultan consternantes, pero
que de alguna
forma alientan a publicar libros
que sí se lean, como éste que al amparo del
título
de TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL,
se
pone a la orden de la comunidad jurídica de
habla española, y el cual proviene
de la pluma
de uno de los procesalistas más trascendentes
en la materia de
derecho procesal que
al mundo le dio Italia, Carlo
Lessona
Resultará
infructuoso si no imposible, de imposibilidad
absoluta, pretender resumir en
diez líneas un
contenido que virtualmente agota
lo concerniente a la prueba
Mejor
se invita al amable lector a que disfrute
de la concienzuda presentación que
con pleno
conocimiento del tema, hace el distinguido y sapiente
procesalista
René Casoluengo Méndez, antes
de emprender la hermosa y edificante travesía
que
significa transitar de principio a fin esta obra
Indudablemente,
lo clásico pervive por sobre las
veleidades de la moda y por sobre las
aniquilantes
iniquidades del tiempo: éste es un trabajo
portentoso en el que
ese aliento anima
Este
volumen se incorpora a la serie: SERIE CLÁSICOS
DEL
DERECHO PROBATORIO, la cual completan:
TRATADO
DE LAS PRUEBAS JUDICIALES, de Bentham;
PRUEBAS
EN MATERIA CRIMINAL, de Mittermaier
y TRATADO DE LAS PRUEBAS CIVILES Y
PENALES,
de Moreno Cora, serie que forma parte de la
COLECCIÓN
GRANDES MAESTROS DEL DERECHO
PROCESAL, colección que a su vez se
inscribe
dentro de la BIBLIOTECA GRANDES
MAESTROS DEL DERECHO
ÍNDICE:
Presentación
de la Biblioteca
Grandes Maestros del Derecho
Presentación
de la Colección
Grandes Maestros del Derecho Procesal
Presentación
de la obra
Prologo
Introducción
Abreviaturas
TÍTULO 1
MEDIOS DE PRUEBA EN GENERAL
1.1
SISTEMAS PARA LA FIJACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1.1.1 Fijación de los medios de prueba
1.1.2 Medios de prueba reconocidos sólo
por la costumbre
1.1.3 Medios de prueba resultantes de
otro juicio: ilegalidad
1.1.4 Medios de prueba de otro juicio
civil tramitado en el reino
1.1.5 Juez que se declaró o fue
declarado incompetente
1.1.6 Caducidad de la instancia
1.1.7 Concepto de caducidad
1.1.8 Informaciones para futura
memoria
y confesión judicial
1.1.9 Medios de prueba recogidos en
una
simple diligencia judicial
1.1.10 Juicio civil tramitado por
extranjero
1.1.11 Juicio tramitado ante la
jurisdicción consular
1.1.12 Juicio tramitado ante la
jurisdicción consular
1.1.13 Juicio tramitado ante una
autoridad judicial extranjera
1.1.14 Medios de prueba recogidos
en un
juicio administrativo
1.1.15 Medios de prueba recogidos en una
diligencia
o información administrativa
1.1.16 Medios de prueba resultantes de
una
información parlamentaria
1.1.17 Medios de prueba recogidos en
juicio criminal: planteamiento
1.1.18 Soluciones propuestas
1.1.19 Nuestra teoría: distinciones
entre las
pruebas del periodo instructorio y las del periodo decisorio
1.1.20 Objeciones y refutación
1.1.21 Medios de prueba de un juicio
penal
tramitado en el extranjero
1.1.22 Ley que fija los medios de prueba
(tiempo y espacio)
1.1.23 La ley respecto al tiempo
1.1.24 Soluciones propuestas
1.1.25 Nuestra teoría
1.1.26 La Ley nueva también vale si es
más alta que la antigua
1.1.27 Refutación
1.1.28 Ley: en orden al espacio
1.1.29 Corresponde a la ley fijar los
medios de prueba, no al juez
1.1.30 Conocimiento personal del juez:
no es medio de prueba
1.1.31 Jurisdicción voluntaria y
materias que han
de sustanciarse sin contradictor
1.1.32 Medios de prueba: los fija la
ley, no las partes
Nulidad
de los convenios privados respecto
a los medios de prueba
1.1.33 Conclusiones
1.2 ADMISIÓN DE LOS
MEDIOS DE PRUEBA
1.2.1 función de las partes en la admisión
de los medios de prueba
1.2.1.1.1 Juez no le corresponde la
iniciativa
en materia de pruebas
Procedimientos
comunes
1.2.1.1.2 Reglas para los procedimientos
especiales
1.2.1.1.3 Autoridad judicial: no puede de oficio ordenas
pruebas
1.2.1.1.4 Sentencias que ordenan una instrucción más
amplia
Teoría
de Pescatore
1.2.1.1.5 Teoría de Mortara
1.2.1.1.6 jurisprudencia: argumentos en favor de la
tesis de Pescatore, y refutación
1.2.1.1.7 Límites a la teoría de Pescatore
1.2.1.1.8 Facultad de apelar la sentencia que ordena
ulteriores diligencias instructoras
1.2.1.1.9 Conclusión
1.2.1.2 Conducta de las partes para la
admisión de las pruebas
Clasificación
de las pruebas en preconstituidas
y simples o causales
1.2.1.2.1 Admisión de las pruebas
preconstituidas
1.2.1.2.1.1 Cuestiones que ocurren acerca de
la admisión
1.2.1.2.1.2 Acciones de edendo y ad
exhibendum:
derecho romano
1.2.1.2.1.3 Doctrina y jurisprudencia
italiana:
clases de documentos públicos
1.2.1.2.1.4 Documentos privados: cuándo
corresponde
a un tercero extraño la actio ad exhibendum entre las partes
1.2.1.2.1.5 Actio ad exhibendum entre las
partes
1.2.1.2.1.6 Producción de documentos
1.2.1.2.1.7 Fin de la comunicación
1.2.1.2.1.8 Formas de comunicación:
procedimientos comunes
1.2.1.2.1.9 Formas de comunicación en los
procedimientos especiales
1.2.1.2.2 Admisión de las pruebas simples
1.2.1.2.2.1 admisión: deben pedirla las
partes
1.2.1.2.2.2 forma de la petición en los
procedimientos especiales
1.2.1.2.3 Principios generales
1.2.3.1.1
Exposición y divisiones
1.2.1.3.1.2
antecedentes históricos
1.2.1.3.1.3
Doctrinas propuestas
1.2.1.3.1.4
Teoría de Bentham
1.2.1.3.1.5
Examen hecho por Pescatore
1.2.1.3.1.6
Apuntes críticos de la teoría de Bentham
1.2.1.3.1.7
Interpretación de la máxima onus
probando ei incumbit qui dicit
1.2.1.3.1.8
Teoría de Bethmann – Holwegg
1.2.1.3.1.9
Crítica de Fitting
1.2.1.3.1.10
Teoría de Fitting
1.2.1.3.1.11
leyes de la primera mitad del siglo XIX
1.2.1.3.2
Aplicación de los principios
en el derecho positivo
1.2.1.3.2.1
Obligación de pruebas: no está determinada
por la cualidad del hecho que se ha
de probar
1.2.1.3.2.2
Prueba que se hace imposible
por actos de contrario
1.2.1.3.2.3
Actor: debe probar
el fundamento de su acción
1.2.1.3.2.4
Actor secundario
1.2.1.3.2.5
Acciones en las cuales uterque actor est
1.2.1.3.2.6
Límites a la regla consignada
en la teoría de Pescatore
1.2.1.3.2.7
Vuelta a la teoría de Fitting
1.2.1.3.2.8
Aplicaciones generales
1.2.1.3.2.9
Aplicación al caso de la acción
negatoria servitutis
1.2.1.3.2.10
Aplicación a las obligaciones condicionales
1.2.1.3.2.11
Aplicación a la causa de los contratos
1.2.1.3.2.12
Aplicación al caso del
artículo 1279 del Código Civil CC
1.2.1.3.2.13
Aplicación al caso del
artículo 558 del Código Civil CC
1.2.1.3.2.14
Aplicación al caso de compraventa:
artículo 71 del Código Merc
1.2.1.3.2.15
Aplicación al caso
de la prueba de la culpa
1.2.1.3.2.16
Aplicación al caso de juicio de
revisión por falsedad del documento
1.2.1.3.2.17
Demandado: debe probar
el fundamento de su excepción
1.2.1.3.2.18
Obligación de la prueba: puede
distribuirse entre las partes en el curso del
juicio
1.2.1.3.3
Efectos de las reglas acerca de la carga de la prueba
1.2.1.3.3.1
Actore non probante,
reus est absolvendus
1.2.1.3.3.2
Absolución de la observancia del
juicio o del estado de los autos
1.2.1.3.3.3
Absolución de la observancia del juicio
o del estado de los autos por falta de
prueba: es contraria a la ley
1.2.1.3.3.4
Teoría común
1.2.1.3.3.5
Teoría de Mortara
1.2.1.3.3.6
Apelación de las sentencias que ordenan
posteriores investigaciones
1.2.1.3.3.7
Materia del recurso de apelación
1.2.1.3.3.8
Revocación de las sentencias que
absuelven de la observancia del juicio por
falta de pruebas
Oposición
de tercero
1.2.1.3.4
Excepciones de la regla respeto
a la carga de la prueba
1.2.1.3.4.1
Inversión convencional, extrajudicial
o judicial de la obligación de la prueba
1.2.1.3.4.2
Opiniones de los autores de derecho común
1.2.1.3.4.3
Opiniones de los autores de 1830
1.2.1.3.4.4
Estado de la jurisprudencia
1.2.1.3.4.5
Nuestra opinión
1.2.1.3.4.6
Contumacia del demandado: exime
o no exime de la obligación de la prueba
1.2.1.3.4.7
Indicaciones históricas acerca de la cuestión
1.2.1.3.4.8
Indicaciones de legislación comparada
1.2.1.3.4.9
Opiniones de Ab Ecclesia
1.2.1.3.4.10
Exámenes del sistema ginebrino
1.2.1.3.4.11
Interpretación de la ley italiana
1.2.1.3.4.12
Cualidad negativa del hecho que
se ha de probar y el trabajo de la prueba:
teoría antigua
1.2.1.3.4.13
Teoría contemporánea
1.2.1.3.4.14
Aplicaciones a la prueba de la pubertad
en las acciones por alimentos
1.2.1.3.4.15
Calidad de los litigantes
y la obligación de la prueba
1.2.1.3.4.16
Calidad de la jurisdicción
y la obligación de la prueba
1.2.1.3.4.17
Obligación de la prueba y la
jurisdicción de los conciliadores
1.2.1.3.4.18
Obligación de la prueba
y las presunciones
1.2.1.3.4.19
Obligaciones de la prueba y la facultad
de deducir interrogatorios, pedir
exhibiciones y diferir juramentos
1.2.1.4
Objeto de la prueba
Teoría
de Vinnio
1.2.1.4.1
Distribución de la materia
1.2.1.4.1.2
Prueba de las leyes extranjeras
1.2.1.4.1.3
Principios generales
1.2.1.4.1.4
Jurisprudencia en el extranjero y en Italia
1.2.1.4.1.5
Doctrina común en Italia
1.2.1.4.1.6
Nuestra opinión
1.2.1.4.1.7
Objeciones a la teoría aceptada
1.2.1.4.1.8
Deberes del juez en cuanto
a la prueba de la ley extranjera
1.2.1.4.1.9
Medios de prueba de las leyes extranjeras
1.2.1.4.1.10
Falta de prueba en las leyes extranjeras
1.2.1.4.1.11
Prueba de la costumbre
1.2.1.4.1.12
Juez que conoce la costumbre:
puede aplicarla, indudablemente
Solución
negativa
1.2.1.4.1.13
Juez que ignora la costumbre: puede
ordenar su prueba a las partes o informarse
de ella extrajudicialmente
1.2.1.4.1.14
Casación: puede darse en la
prueba de la costumbre
1.2.1.4.1.15
Costumbre: medios de prueba
1.2.1.4.2
El Hecho como objeto de la prueba
1.2.1.4.2.1
Límites de nuestra investigación
1.2.1.4.2.2
Hechos que se han de probar:
deben ser controvertidos, es decir,
ni probados ni
destruidos
1.2.1.4.2.3
Hechos notarios: deben reputarse no controvertidos
1.2.1.4.2.4
Teoría de Stryk
1.2.1.4.2.5
Concepto del hecho
notorio en las leyes italianas
1.2.1.4.2.6
Notoriedad del hecho en materia de reintegración
1.2.1.4.2.7
Notoriedad del ejercicio del comercio
por parte de la mujer casada
1.2.1.4.2.8
Notoriedad de la cesación de pagos
1.2.1.4.2.9
Probanza de los hechos evidentes
1.2.1.4.2.10
Hechos que se han de
probar: deben ser posibles
1.2.1.4.2.11
Hechos: no es necesario que sean
verosímiles ni fáciles de probar
1.2.1.4.2.12
Necesidad de que los hechos
sean influyentes e importantes
1.2.1.4.2.13
Concepto de la influencia
en los juicios de ejecución
1.2.1.4.2.14
Hechos: no se requiere que
sean lícitos u honestos
1.2.1.5
Tiempo en cuanto a la admisión
de los medios de prueba
1.2.15.1
Tiempo para la admisión de los
medios de prueba en el juicio
1.2.1.5.1.1
Distinciones necesarias
1.2.1.5.1.2
Juicio recusatorio
1.2.1.5.1.3
Juicio en general
Sistemas
según los cuales la prueba debe
proponerse al comienzo del litigio
Critica
1.2.1.5.1.4
Plazo para la admisión de los medios
de prueba en el procedimiento sumario
1.2.1.5.1.5
Plazo para la admisión de los medios
de prueba en el procedimiento formal
(ordinario)
1.2.1.5.1.6
Nuevos documentos que no pueden
presentarse cuando se ha hecho firme la
inscripción de la causa en la lista
1.2.1.5.1.7
Documentos que justifican la
legitimidad de la persona de los litigantes
1.2.1.5.1.8
Actas de pruebas simples formadas en el juicio
1.2.1.5.1.9
Documentos con carácter absoluto de decisorio
1.2.1.5.1.10
Documentos formados después del día
en que se cerró la inscripción del asunto
en lista
1.2.1.5.1.11
Documentos no presentados
por retraso en su remisión
1.2.1.5.1.12
Derechos de la parte contraria
1.2.1.5.1.13
Efectos de la prohibición contenida
en los artículos 175 y 176 del CPrC
1.2.1.5.1.14
Plazo para la proposición de medios
de prueba antes que la inscripción de la
causa en lista se haga firme
1.2.1.5.1.15
Tramitación de los incidentes: son
aplicables las disposiciones de los
artículos 175 y 176 del CPrC
1.2.1.5.1.17
Opinión negativa: examen
de una objeción de Mortara
1.2.1.5.1.18
Admisibles nuevas pruebas cuando
se envía a las partes al Tribunal Colegiado
para la admisión del incidente
1.2.1.5.1.19
Solución negativa
1.2.1.5.1.20
Proposición de nuevas pruebas en la comparecencia
1.2.15.1.21
Procedimiento ante juez único:
plazo para la admisión de medios de prueba
1.2.1.5.1.22
Prueba en los procedimientos especiales:
plazos para la admisión de medios
1.2.1.5.2
Tiempo para la admisión de las
pruebas en los juicios sucesivos
1.2.1.5.2.1
Juicio de apelación
1.2.15.2.2
Juicio de revocación
1.2.1.5.2.3
Juicio de casación
1.2.1.5.2.4
Juicio de remisión o devolución
1.2.2
Función del juez en la admisión de los medios de prueba
1.2.2.1
Principios generales
1.2.2.1.1
Juez: debe de admitir los medios
legales de prueba cuando tienen objeto idóneo
Limitación
de esta regla
1.2.2.1.2
Acuerdo de las partes no obliga al juez
a admitir pruebas ilegales o que tengan
objeto no idóneo
1.2.2.1.3
Juez: tiene facultad de apreciar la idoneidad
y la potencia especifica de las
pruebas propuestas
1.2.2.1.4
Juez: antes de decidir acerca de
la admisibilidad de las pruebas, debe resolver
las cuestiones prejudiciales
1.2.2.1.5
Juez: poder respecto el orden y a la
acumulación de las pruebas
1.2.2.1.6
Admisibilidad simultanea de dos
medios de prueba opuestos
1.2.2.1.7
Medio de prueba que prejuzga otro
1.2.2.1.8
Prejuicio positivo
1.2.2.1.9
Prejuicio negativo
1.2.2.1.10
Orden entre los medios de prueba: poder del juez
1.2.2.2
Forma del pronunciamiento admisivo de prueba
1.2.2.2.1
Procedimiento comunes
1.2.2.2.2
Procedimientos especiales
1.2.2.3
Efectos del pronunciamiento respecto
a la admisión de los medios de prueba
1.2.2.3.1
División de la materia
1.2.2.3.2
Influencia de una resolución interlocutoria
admisiva de prueba en otra
interlocutoria
1.2.2.3.3
Influencia de una interlocutoria que
rebasa un medio de prueba porque debía
deducirse otro
1.2.2.3.4
Influencia del pronunciamiento que admite
o rechaza un medio de prueba con
exclusión de otro
1.2.2.3.5
Carácter y efectos del pronunciamiento
que acuerda en relación con la
admisibilidad
de medios de prueba
1.2.2.3.6
Apelación de las interlocutorias en cuanto
a la admisión de prueba: reseña
histórica
y de la legislación comparada
1.2.2.3.7
Crítica del sistema
del código italiano
1.2.2.3.8
Recurso de casación contra
las interlocutorias
que resuelvan lo referente a la
admisión
de las pruebas
1.2.2.3.9
Oposición de tercero contra
tales interlocutorias
1.3 EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS
1.3.1
Formalidades para la ejecución de las pruebas
1.3.1.1
Procedimientos comunes
1.3.1.1.1
Procedimiento ordinario
1.3.1.1.1.1
Participación de las partes en
la ejecución de las pruebas
1.3.1.1.1.2
Delegaciones para la ejecución
de las pruebas
1.3.1.1.2
Procedimiento sumario y procedimiento ante juez único
1.3.1.1.2.1
Ejecución de la prueba en procedimiento sumario
1.3.1.1.2.2
Ejecución de las pruebas ante los pretores
1.3.1.1.2.3
Ejecución de las pruebas hecha por
el pretor por jurisdicción
1.2.1.1.2.4
Ejecución de las pruebas ante al conciliador
Razones
para apegarse a la teoría afirmativa
seguida por nosotros
Razones
para la negativa
Refutación
1.3.1.2
Procedimientos especiales
1.3.1.2.1
Ejecución de las pruebas ante
la jurisdicción consular
1.3.1.2.2
Ejecución de las pruebas ante
el Tribunal de Cuentas
1.2.1.2.3
Ejecución de las pruebas ante
el Consejo del estado
1.2.1.2.4
Ejecución de las pruebas ante la Junta
Provincial Administrativa
1.3.1.3
Reglas particulares para todo procedimiento
1.3.2
Efectos de la ejecución de las pruebas
1.3.2.1
Renuncia de prestarse a la ejecución de la prueba,
o inercia para llevarla a
efecto
1.3.2.2
Examen de la teoría del abogado Briondi
1.3.2.3
Puede el juez que ordenó la formación de
una prueba revocar su proveído y
juzgar,
omitiendo la ejecución de la prueba
1.3.2.4
Cumplida una prueba en virtud de sentencia
interlocutoria, puede, estando
pendiente la apelación,
proseguirse el juicio de fondo ante el juez de primer
grado
1.3.2.5
Cuestión de derecho; no está limitada
a interpretar el tenor de la cláusula de
ejecución provisional
1.3.2.6
Razones de los contrarios
1.3.2.7
Refutación
1.3.2.8
Examen de la teoría propuesta por
el abogado Piccolo
1.3.2.9
Efectos generales de la ejecución
de las pruebas
1.3
VALUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
1.4.1
Ley, juez y partes respeto a la valuación de la prueba
1.4.2
Sistema de la prueba positiva o legal,
del íntimo convencimiento y de la
persuasión racional
1.4.3
Sistema que prevalece en las leyes modernas
1.4.4
Génesis del sistema de la prueba positiva
1.4.5
Paralelo entre el sistema de la prueba legal y
el de la persuasión racional
1.4.6
Ventaja del sistema de la persuasión racional
1.4.7
Predominio legislativo del sistema de la persuasión legal
1.4.8
Prueba por presunciones en derecho mercantil
1.4.9
Derecho constituyente, tendencia a
unificar el derecho privado
1.4.10
Creación de jurisdicciones especiales:
confirma el predominio constante del
sistema
de la persuasión racional
1.4.11
Jurisdicción de los hombres buenos
1.4.12
Jurisdicción de las diversas
juntas de árbitros
1.4.13
El derecho común atiende al sistema
de la prueba legal, pero no está excluido
el sistema
de la persuasión racional para asegurar los requisitos
extrínsecos
de la prueba legal
1.4.14
Clasificación de los medios de prueba
respecto a su valoración
1.4.15
Pruebas plenas y semiplenas
1.4.16
Pruebas cuya valoración está al árbitro del juez
1.4.17
Garantía del sistema de la persuasión racional
1.4.18
Fundamento de las sentencias como
garantía del sistema de la persuasión
racional
1.4.19
Limites reconocidas por la práctica judicial
al poder del juez en el sistema de
la persuasión racional
1.4.20
Teoría de Bolaffio crítica
1.4.21
Teoría de Ottolenghi: refutación
1.4.22
Práctica judicial en el sistema de la presunción
racional, ya sea que se
satisfaga con
pruebas leviores, o que las exija efficaciores
1.4.23
Pruebas efficaciores contra las
presunciones
iuris tantum
1.4.24
Prueba de renuncia
1.4.25
Fraude o simulación de un acto público
o de una escritura privada
1.4.26
Pruebas leviores
1.4.27
Pruebas leviores en las materias
difficilioris probationis, en las materias
urgentes
y en las materias de leves consecuencias
1.4.28
Materias urgentes: en el secuestro conservatorio
basta el fumus boni juris
1.4.29
Fumus boni juris: para ejercitar el derecho de
separación del patrimonio del
difunto basta el del heredero
1.4.30
Materias de les consecuencias: tal es la
ocasión de defensa gratuita
1.4.31
Intervención voluntaria en la causa
1.4.32
Materias meramente posesorias
1.4.33
Causas de leve importancia no se confunden
con las leves consecuencias
1.4.34
Materias difficilioris probationis;
hechos negativos: la locura y el animus
1.4.35
Dolo, fraude, simulación y captación
1.4.36
Prueba del daño: teoría de Giorgi
1.4.37
Derecho transitorio en la valoración de las pruebas
1.4.38
Valuación de las pruebas y el juicio de casación
1.4.39
Valuación de las pruebas y el juicio de revocación
1.4.40
Valoración de las pruebas y el juicio de apelación
TÍTULO 2
CONFENSIÓN E INTERROGATORIO
2.1 CONFESIÓN EN GENERAL
2.1.1
Concepto de la confesión
2.1.1.1
Significados religiosos de la palabra confesión
2.1.1.2
Etimología de la palabra confesión en sentido
jurídico: conceptos derivados de
ella
2.1.1.3
Definiciones varias de la confesión
2.1.1.4
Definición que proponemos
2.1.1.5
Diferencia entre confesión y contrato
2.1.1.6
Elemento contractual de la confesión: teoría común
2.1.1.7
Teoría que proponemos
2.1.1.8
Diferencias entre confesión y ratificación
2.1.1.9
Diferencias entre confesión y contrato
2.1.1.10
Confesión: es prueba o presunción
2.1.1.11
Teoría de Mattirolo, quien a la vez
la llama
prueba y presunción
2.1.1.12
Prueba de Giorgi que niega a la confesión
el
carácter de prueba
2.1.1.13
Teoría del derecho común que niega
a la confesión el carácter de prueba,
considerándola una relevatio ab onere probandi
Refutación
2.1.1.14
Relaciones entre la confesión
y los demás medios de prueba
2.1.2
Elementos de la confesión
2.1.2.1
Objeto de la confesión
2.1.2.1.1
Objeto de la confesión:
no es el derecho
2.1.2.1.2
Criterio para distinguir el derecho del
hecho como objeto de la confesión
2.1.2.1.3
Hechos que pueden ser
objeto idóneo de confesión
2.1.2.1.4
Hechos permanentes:
son objeto de la confesión
2.1.2.1.5
Hechos: deben ser controvertidos; a los
intereses del que confiensa, no a los
de un
tercero y favorables al adversario
2.1.2.1.7
Hecho: cuándo la noticia de uno
puede ser objeto idóneo de confesión
2.1.2.1.8
Prohibiciones legales de la prueba
por confesión, habida cuenta de su objeto
2.1.2.1.9
Hechos confesados: deben
proporcionar prueba plena
2.1.2.2
Forma de la confesión
2.1.2.2.1
Confesión: debe resultar de una declaración
voluntaria, hecha animo confitendi
2.1.2.2.2
Casos en que falta el animus confitendi
2.1.2.2.3
Declaración: debe expresar la causa
de la obligación que se prueba mediante la confesión
2.1.2.2.4
Declaración: debe ser aceptada
2.1.2.3
Persona confesante
2.1.2.3.1
Confesión: debe hacerse por la parte; casos dudosos
2.1.2.3.2
Confesión: debe emanar de persona capaz
Razones
de este precepto
2.1.2.3.3
Teoría aceptada
2.1.3
Fundamento de la confesión
2.1.3.1
Razón jurídica, psicológicas y lógica
del valor de la confesión
2.2 CONFESIÓN JUDICIAL DEFINICIÓN Y CLASES
2.3 REGLAS COMUNES A LA CONFESIÓN JUDICIAL
EXPRESA, ESPONTÁNEA Y
PROVOCADA
2.3.1
Concepto de confesión judicial
2.3.1.1
Confesión espontanea, hecha en juicio, es judicial
2.3.1.2
Opinión afirmativa que seguimos nosotros
2.3.1.3
Admisión de un hecho: torna inútil el
interrogatorio respecto al mismo hecho
2.3.1.4
Simple negación de un hecho: torna inadmisible
el interrogatorio acerca del
mismo hecho
2.3.1.5
Valor de las declaraciones hechas
en simples comparecencias y en contradicción
con las respuestas al interrogatorio
2.3.2
Elementos de la confesión judicial
2.3.2.1
Carácter de los elementos constitutivos
de la confesión en la confesión
judicial
2.3.2.1.1
División de la materia
2.3.2.1.2
Parte confesante y su capacidad:
la deposición de un testigo no es confesión
2.3.2.1.3
Capacidad del menor emancipado
2.3.2.1.4
Capacidad del quebrado
2.3.2.1.5
Capacidad del apoderado o mandatario general
2.3.2.1.6
Capacidad de la mujer casada
2.3.2.1.7
Capacidad de los tutores y administradores:
se puede deducir la presunción de
ellas
2.3.2.1.10
Carácter de la confesión hecha por
un correo o por un codeudor
2.3.2.1.11
Manifestaciones del procurador en la
Litis no son confesión judicial
2.3.2.1.12
Razones que abonan esta opinión
2.3.2.1.13
Confesión contenida en la citación
o en la primera comparecencia
2.3.2.1.14
Silencio del procurador en las
deducciones del adversario
2.3.2.1.15
Se puede deducir presunción de las
manifestaciones o silencio del procurador
2.3.2.1.16
Manifestaciones del Procurador:
¿Puede
sacarse de éstas un principio de prueba escrita?
2.3.2.1.17
Manifestaciones del abogado en el juicio
2.3.2.1.18
Animus confitendi en la confesión judicial
2.3.2.2
Elementos propios de la
confesión judicial
2.3.2.2.1
Confesión hecha, en juicio pendiente,
en un acto escrito producido en el juicio
2.3.2.2.1.2
Confesión hecha en negocio no
contencioso ante un juez
2.3.2.2.1.3
Confesión hecha en un asunto administrativo
2.3.2.2.1.4
Confesión hecha ante la jurisdicción administrativa
2.3.2.2.1.5
Confesión hecha ante árbitros
2.3.2.2.21.6
Confesión hecha en acto de conciliación
2.3.2.2.1.7
Confesión hecha ante notario
2.3.2.2.1.8
Significado del inciso: confesión hecha ante un juez, aunque sea incompetente
2.3.2.2.1.9
Derecho Romano
2.3.2.2.1.10
Doctrina antigua
2.3.2.2.1.11
Critica al sistema del código italiano
2.3.2.2.1.12
Competencia absoluta y competencia
relativa: no se distingue entre estas
2.3.2.2.1.13
Confesión hecha en un juicio: ¿conserva
el carácter de judicial en otro juicio
entre las mismas partes?
2.3.2.2.1.14
Derecho Romano
Doctrina
antigua y jurisprudencia francesa
Derecho
austríaco e italiano
2.3.2.2.1.15
Critica del sistema del código italiano
2.3.2.2.2.1.16
Confesión hecha en el juicio penal
2.3.2.2.1.17
Doctrina y jurisprudencia antigua
2.3.2.2.1.18
Derecho Italiano
2.3.2.2.2.2
Prueba de la confesión judicial
2.3.2.2.2.1
Confesión resultante sólo de los fundamentos de la sentencia
2.3.2.2.3
Aceptación de la confesión judicial
2.3.2.2.3.1
Opiniones absolutas
2.3.2.2.3.2
Teoría relativa de Pescatore y Mattirolo
2.3.2.2.3.3
Crítica
2.3.2.2.3.4
Opinión nuestra
2.3.3Efectos
de la confesión judicial
2.3.3.1
Paralelo entre el derecho romano y el italiano
2.3.3.2
Confesión judicial: hace prueba plena
2.3.3.3
Consecuencias
2.3.3.4
Efectos de la confesión judicial para un tercero
2.3.3.5
Confesión judicial: se considera
principio de prueba escrita
2.3.3.6
Confesión judicial y ejecución
provisional de la sentencia
2.3.3.7
Confesión judicial y conexión de la causa
2.3.3.8
Confesión judicial: se considera medio
para interpretar la voluntad
2.3.3.9
Confesión judicial y tempus ad solvendum datum
2.4 REGLAS DE LA CONFESIÓN PROVOCADA, DEL INTERROGATORIO Y DE LA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
2.4.1
Principios generales
2.4.1.1
Interrogatorio y comparecencia personal de las partes
2.4.1.2
Utilidad del interrogatorio
2.4.1.3
Antigüedad del interrogatorio
2.4.1.4
Interrogatorio en el derecho griego y en el derecho romano
2.4.1.5
Positiones e
interrogationes en el derecho común
Diferencias
entre ambas
2.4.1.6
Génesis del interrogatorio y de la comparecencia personal
2.4.1.7
Interrogatorio es un medio de pronto cumplimiento
2.4.1.8
Interrogatorio en los juicios de cambio mercantil
2.4.1.9
Principio de prueba escrita: el interrogatorio
puede ser un complemento
2.4.1.10
Jurisprudencia veneciana
Critica
2.4.1.11
Jurisprudencia de la Corte de Milán
2.4.1.12
Interrogatorio: debe admitirse no cuando
se trate de retardar la ejecución o la
condena, sino
cuando se obtenga la discusión de la excepción
2.4.1.13
Interrogatorio y compensación legal o judicial
2.4.1.14
Interrogatorio y excepción de incompetencia
2.4.1.15
Interrogatorio en los juicios ejecutivos
2.4.2
Admisión del interrogatorio
2.4.2.1
Inadmisibilidad de las interpelaciones e
interrogatorios extrajudiciales
2.4.2.2
Juez iniciativa: respecto al interrogatorio
2.4.2.3
Procedimiento común
2.4.2.4
Procedimientos especiales
2.4.2.5
Tribunales y cortes de apelación civiles:
no pueden ordenar la comparecencia
personal de las partes
2.4.2.6
Objeciones
Refutación
2.4.2.7
Argumentos de nuestra tesis
Voto
por una reforma legislativa
2.4.2.8
Funciones de las partes en cuanto a la admisión del interrogatorio
2.4.2.9
Sustanciación de la petición
2.4.2.10
Derecho común
2.4.2.11
Inconvenientes de dar a conocer preventivamente
al interrogado el objeto de las
preguntas
2.4.2.12
Derecho común y leyes antiguas
2.4.2.13
Ventajas de la previa comunicación
2.4.2.14
Que no existen estas ventajas
2.4.2.15
Daños positivos de la previa comunicación
2.4.2.16
Necesidad de realizar una reforma
2.4.2.17
Procurador: necesita poder especial
para presentar interrogatorios
Análisis
del artículo 216 CPrC
2.4.2.18
¿Qué significa interrogar?
2.4.2.19
Objeto del interrogatorio: únicamente de los hechos
2.4.2.20
Requisitos
2.4.2.21
Pertinencia de los hechos
2.4.2.22
Carácter de esta pertinencia
2.4.2.23
Verosimilitud de los hechos
2.4.2.24
Hechos revelatorios de una intención dilatoria
2.4.2.25
Sistema francés e italiano
2.4.2.26
Hechos delictuosos e inmorales
2.4.2.27
Teoría de los autores de derecho común
Su
valor en el derecho moderno
2.4.2.28
Nuestra opinión
2.4.2.29
Otras teorías
2.4.2.30
Crítica de la que afirma tratarse de
una cuestión de simple apreciación
2.4.2.31
Crítica de la otra teoría relativa
2.4.2.32
Crítica de la disposición que declara
inadmisible el interrogatorio respecto al
hecho criminoso o torpe
Argumentos
históricos
2.4.2.33
Argumentos jurídicos
2.4.2.34
Argumentos morales
2.4.2.35
Especificación de los hechos y
separación de las preguntas
2.4.2.36
Plazo para la presentación del interrogatorio
2.4.2.37
Admisión o degeneración del interrogatorio
2.4.3
Ejecución del interrogatorio
2.4.3.1
Artículo 217 CPrC
2.4.3.2
Sistemas para la ejecución del interrogatorio
2.4.3.3
Crítica del sistema italiano
2.4.3.4
Providencia que prepara la ejecución
del interrogatorio: es una orden, no un
decreto
2.4.3.5
Opiniones contrarias
Refutación
2.4.3.6
Notificación de la orden en juicio contradictorio
2.4.3.7
Notificación de la orden en juicio en rebeldía
2.4.3.8
Plazo para la notificación y plazo entre
la notificación y la ejecución del
interrogatorio
2.4.3.9
Tiempo y lugar en que debe
comparecer el interrogado
2.4.3.10
Obligación de comparecer personalmente: consecuencias
2.4.3.11
Funciones del juez y obligaciones del interrogado
2.4.3.12
Proceso verbal (acta) del interrogatorio
2.4.3.13
Interrogatorio ante el pretor,
el conciliador y el juez especial
2.5
REGLAS PROPIAS DE LA CONFESIÓN TÁCITA
2.5.1
Concepto y fundamento de la confesión tácita
2.5.1.1
Fundamento de la confesión táctica
2.5.1.2
Diferencias entre la confesión tácita
y otras instituciones jurídicas
2.5.1.3
Esencia de la confesión tácita
2.5.1.4
Caracteres de la confesión tácita
2.5.2
Requisitos de la confesión tácita
2.5.2.1
Confesión táctica en el hecho de no
presentarse, dada la orden de comparecencia
personal
2.5.2.2
Justificación de impedimento legitimo
para comparecer o responder
2.5.2.3
Impedimentos legítimos para comparecer
2.5.2.4
Impedimento legítimo para responder:
Falta
de memoria
2.5.2.5
Ignorancia o dudas alegadas por quien debe responder
2.5.2.6
Teoría del derecho común a la que nos adherimos
2.5.2.7
Respuestas evasivas del interrogado
2.5.2.8
Excepción sobre admisible o irrelevancia
del interrogatorio presentada por el
que debe responder
2.5.2.9
Plazo para justificar el impedimento legítimo
2.5.2.10
Rebeldía del interrogado: impide la confesión tácita
2.5.2.11
Confesión tácita:
Es
necesaria la presencia personal del interrogante
2.5.2.12
Confesión tácita: prueba
2.5.3
Efectos de la confesión tácita
2.5.3.1
Confesión tácita como una simple presunción legal
2.5.3.2
Objeciones y refutación
2.5.3.3
Confesión tácita: efectos
2.6
CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL
2.6.1
Conceptos generales
2.6.1.1
Especies de confesión extrajudicial
2.6.1.2
Restricciones a la prueba testimonial
de la confesión extrajudicial oral
2.6.2
Confesión extrajudicial hecha a la parte
o a quien la representa
2.6.2.1
Elementos de la confesión judicial hecha
a la parte o a quien la representa
2.6.2.1
Elementos de la confesión judicial hecha a la
parte o a quien la representa
2.6.2.2
Efectos de la confesión extrajudicial hecha
a la parte o a quien la representa
2.6.2.1.1
Capacidad en el confesante
2.6.2.1.2
Relaciones de la confesión extrajudicial
2.6.2.1.3
Diferencias con el contrario, la
ratificación y el reconocimiento
2.6.2.1.4
Confesión hecha a la parte o a quien la representa
2.6.2.2
Efectos de la confesión extrajudicial hecha
a la parte o a quien la representa
2.6.2.2.1
Conflicto entre confesión judicial
y confesión extrajudicial
2.6.2.2.2
Efectos de la confesión extrajudicial que
hace prueba plena: son los mismos que
los de la confesión judicial
2.6.2.2.3
Influencia de la forma escrita de la
confesión extrajudicial en sus efectos
Influencia
de la forma escrita de la
confesión extrajudicial en sus efectos
2.6.2.2.4
Confesión que resulta de un instrumento público
2.6.2.2.5
Confesión que resulta de un documento privado
2.6.2.2.6
Confesión contenida en testamento
2.6.2.2.7
Relaciones entre la eficacia probatoria
de la confesión extrajudicial y el
escrito que la contiene
2.6.2.2.8
Apreciación de la prueba testimonial
de confesión extrajudicial hecha a la
parte o a quien la representa
2.6.3
Confesión extrajudicial hecha a un tercero
2.6.3.1
Valor de esta confesión
2.6.3.2
Romanistas antiguos
2.6.3.3
Canonistas antiguos
2.6.3.4
Sistema francés e italiano
2.6.3.5
Razones de la ley italiana
2.6.3.6
Critica al sistema italiano
2.6.3.7
Confesión extrajudicial hecha a un
tercero nunca hace prueba plena
2.6.3.8
Constituye un simple indicio
2.6.3.9
Apreciación de la prueba testimonial de que
resulta la confesión extrajudicial
hecha a un tercero
2.6.4
Caracteres de la confesión
2.6.4.1.1
Concepto de revocabilidad de la confesión
2.6.4.1.2
Causas que hacen revocable la confesión: vicios de la voluntad
2.6.4.1.3
Fraude y simulación
2.6.4.1.4
Revocación pura y simple de la confesión
2.6.4.1.5
Errores de hecho: prueba y objeto de la prueba
2.6.4.1.6
Efectos que nacen de la excepción de error en la confesión: excepción
presentada en el mismo grado del juicio
2.6.4.1.7
Excepción presentada en la apelación
2.6.4.1.8
Excepción presentada en recurso de revocación, reenvío y casación
2.6.4.1.9
Error de derecho
2.6.4.1.10
Palabra pretexto: ¿qué significa?
2.6.4.1.11
Extensión del error de derecho
2.6.4.1.12
Opiniones latas: Bonnier, Giorgi, etcétera
2.6.4.1.13
Opiniones restrictivas: Pothier, Mattirolo, etcétera
2.6.4.2
Indivisibilidad de la confección
2.6.4.2.1
Sistemas acerca del asunto
2.6.4.2.2
Concepto de la ley italiana
2.6.4.2.3
Regla de la individualidad
2.6.4.2.4
Concepto y límites
2.6.4.2.5
Excepciones a la regla de la indivisibilidad
2.6.4.2.6
Regla cuando se establece en sus justos limites qué no se puede admitir
2.6.4.2.7
Incertidumbre de la jurisprudencia y de la doctrina
2.6.4.2.8
Derecho romano
2.6.4.2.9
Varias opiniones: Teoría de Laurent
2.6.4.2.10
Teoría reinante en el derecho común que nosotros aceptamos
2.6.4.2.11
Teoría moderna que distingue varias especies de confesión
Teoría de Gennari
2.6.4.2.12
Teoría común en la jurisprudencia y en la doctrina
2.6.4.2.13
Confesión cualificada y compleja
TÍTULO
3
PRUEBA TESTIMONIAL
3.1
concepto y caracteres de la prueba testimonial
3.1.1
Deposiciones extrajudiciales
3.1.1.1
Necesidad de que la deposición venga al juicio
3.1.1.1.1
Testimonios escritos o deposiciones orales hechas a domicilio
3.1.1.1.2
Derecho italiano
3.1.1.2
Valor de las deposiciones extrajudiciales
3.1.1.3.1
Pruebas testimoniales en otro juicio
3.1.1.2.2
Declaraciones testimoniales extrajudiciales
3.1.1.2.3
Actas de notoriedad
3.1.1.2.4
Actas informativas
3.1.1.2.5
Normas comunes a las actas de notoriedad e informativas
3.1.1.2.6
Certificados de alcalde
3.1.1.2.7
Certificados de la cámara de comercio
3.1.2
Extrañeidad del testimonio:
3.1.2.1
Testimonio del juez del litigio
3.1.2.2
Testimonio de los árbitros
3.1.2.3
Testimonio de las partes litigantes
3.1.2.4
Personas identificadas jurídicamente con las partes
3.1.2.5
Padres, cónyuges
3.1.2.6
Tutor, curador
3.1.2.7
Aplicación de la teoría de Bartolo
3.1.2.8
Testimonio del autor en el litigio entre el ex pupilo y un tercero
3.1.2.9
Miembros del consejo de familia y de tutela
Protutor
3.1.2.10
Mandatarios
3.1.2.11
Derechos modernos
3.1.2.12
Causante de una de las partes
3.1.2.13
Interviniente en causa
3.1.2.14
Abogado o procurador de las partes
3.1.2.15
Doctrina propuesta
3.1.2.16
Examen crítico de otras doctrinas
3.1.2.17
Administradores de una entidad
3.1.2.18
Socios de sociedades civiles y mercantiles
3.1.2.19
Acreedores de una quiebra
3.1.2.20
Corredores
3.2 ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
3.2.1
Conceptos generales
3.2.1.1
Admisibilidad de la prueba testimonial
en los procedimientos más antiguos
3.2.1.2
Falta de limitaciones a la prueba testimonial
en los procedimientos más
antiguos
3.2.1.3
Limitaciones a la prueba testimonial cuando
la prueba escrita es requerida a substantiam actus
por la ley o por la voluntad de las
partes: si es
lícito a las partes pactar la exclusión
de la prueba testimonial
3.2.1.4
Limitaciones a la prueba testimonial
en relación con el estado del
procedimiento
3.2.1.5
Limitaciones a la prueba testimonial en
cuanto a la calidad de la jurisdicción
Jurisdicción
administrativa
3.2.1.6
Limitaciones a la prueba testimonial introducidas
por el artículo 1341 del CC
3.2.2
Limites de la prueba testimonial en razón
del valor del objeto de la convención
3.2.2.1
Antecedentes históricos
3.2.2.2
Legislación comparada
3.2.2.3
Sistema preferible
3.2.2.4
Génesis de la primera disposición contenida en el artículo 1341
3.2.2.5
Fundamento de esta disposición
3.2.2.6
Interpretación: significado de la palabra convención
3.2.2.7
Errónea distinción entre hechos jurídicos y hechos puros o simples
3.2.2.8
Génesis de esta disposición
3.2.2.9
Pago: es una convención sujeta en el artículo 1341
3.2.2.10
Remisión de la deuda
3.2.2.11
Consentimiento
3.2.2.12
Renuncia a los actos del juicio y desistimiento
3.2.2.13
Convenciones que interrumpen
el curso de las acciones perentorias
3.2.2.14
Ejecución material de los contratos
3.2.2.15
Hechos jurídicos unilaterales: no son
convenciones; revocación del mandato,
renuncia, demanda de dilación,
demanda u oferta de pago, desahucio
3.2.2.16
Hechos jurídicos no convencionales
3.2.2.17
Posesión
3.2.2.18
Ocupación
3.2.2.19
Destino de una cosa
3.2.2.20
Hechos relativos a los derechos de familia: filiación
3.2.2.21
Reconocimiento del hijo natural
3.2.2.22
Convenciones de valor indeterminado
3.2.2.23
Convenciones de valor discutible
3.2.2.24
Convenciones de valor no discutible
3.2.2.25
Tiempo al que debe atenerse para
conocer el valor de la convención
3.2.2.26
Intereses de demora
3.2.2.27
Clausula penal
3.2.2.28
Separación de la demanda de intereses
de la del capital y viceversa
3.2.2.29
Error en la demanda
3.2.2.30
Influencia de una reclamación extrajudicial
formulada con anterioridad
3.2.2.31
Concepto de residuo y de parte
3.2.2.32
Excepciones del deudor en cuanto a la suma original reclamada
3.2.2.33
Artículo 1344: caso en que se
demuestra que lo reclamado es residuo o parte de
un crédito mayor
3.2.2.34
Artículos 1345 y 1346
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
930
páginas
En
formato de 21.5 por 28.3 por 5.7 cm
Pasta
gruesa en color plastificado
Primera
edición 2011
ISBN
9968-024-5
Autor
Carlo Lessona
Editorial
Jurídica Universitaria
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL
CLASICOS
DEL DERECHO PROBATORIO
1
Libro Autor Carlo Lessona Editor Jurídica Universitaria IURE
Volumen
2
PRIMERA
EDICIÓN 2011
Se puede
comunicar al Teléfono: 66717146961
aquí en
Culiacán,
Sinaloa, México
Teléfono 6677-146961 Solo en
México
Teléfono
celular: (Culiacán, Sinaloa, México)
(México) -6671-985765
Tenemos entrega
a domicilio en México
por varias
mensajerías; puede usted indicarnos
cuál sería la
de sus deseos
Para
envíos internacionales favor de
pedir
su cotización
Anotando
el título de su interés, el código
postal
o el nombre de la
Ciudad
en donde llegaría su petición
REALIZAMOS ENTREGAS EN ESTA CIUDAD
DE CULIACAN; FAVOR DE INDICARNOS EL DOMICILIO
Versión en
PDF no se maneja
Tenemos
asistencia telefónica desde las
10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M.
en horario
del Pacífico
Puede comunicarse
en el WhatsApp:
6671-98-57-65
Mayor
información en:
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida
Jesús Terán número: 1747;
Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Código
Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL
CLASICOS
DEL DERECHO PROBATORIO
1
Libro Autor Carlo Lessona Editor Jurídica Universitaria IURE
Volumen
2
PRIMERA
EDICIÓN 2011
Quedo a sus órdenes; gracias
SERIE CLÁSICOS DEL DERECHO PROBATORIO
ResponderEliminarBIBLIOTECA GRANDES MAESTROS DEL DERECHO
En cuatro volúmenes
TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES
Autor Jeremy Bentham
Volumen uno
https://monarrezlibros.blogspot.com/2020/01/tratado-de-las-pruebas-judiciales.html
TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL
Autor Carlo Lessona
Volumen dos
https://monarrezlibros.blogspot.com/2020/01/teoria-de-las-pruebas-en-derecho-civil.html
PRUEBAS EN MATERIA CRIMINAL
Autor Karl Joseph Anton Mittermaier
Volumen tres
https://monarrezlibros.blogspot.com/2020/01/pruebas-en-materia-criminal.html
TRATADO DE LAS PRUEBAS CIVILES Y PENALES
Autor Silvestre Moreno Cora
Volumen cuarto
https://monarrezlibros.blogspot.com/2020/01/tratado-de-las-pruebas-civiles-y-penales_59.html