LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA comentada
1
Libro Comentarista Dr. Rodrigo Ozuna Solsona
y
Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
Editor
Gallardo Ediciones Siempre Actualizados
Prologo
Magistrado Roberto Durán DonLucas
LEY FEDERAL CONTRA
LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
…para
facilitar la comprensión de la misma
y
de la razón por la que el constituyente
decidió
establecer de manera genérica en
el
párrafo noveno del artículo 16 de la
Constitución
Política de los estados Unidos
Mexicanos,
lo que se entiende o debe
entenderse
por Delincuencia Organizada,
disponiendo:
“que por delincuencia organizada
se
entiende una organización de hecho
de
tres o más personas, para comentar
delitos
en forma permanente o reiterada,
en
los términos de la ley de la materia”, que
no
era otra, que revestirla de claridad para
hacerla
asequible a todos y generar con ello
el
entendimiento e importancia de su contenido,
para
su implementación como se hizo
a
partir de la misma
Uno
de los objetivos que busca la obra LEY FEDERAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA comentado no
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA comentado no
es
realizar una labor crítica, de censura, ni
de
reproche a los redactores de la Ley
Federal
contra la Delincuencia Organizada
publicada
el 7 de noviembre de 1996,
que
establece en su objetivo, los delitos
que
comprende la delincuencia organizada
y
la forma en que se cometen, la manera
en
la que se investigan, persiguen, procesan
y
se sancionan éstos, los plazos en los que
prescriben,
las penas por su comisión
y
la potestad para ejecutarlas
No,
el objetivo que persiguen los autores
de
la obra: LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA,
es hacer una crítica constructiva
y
propositiva derivada de un análisis exhaustivo
artículo
por artículo, así como de las reformas,
adiciones
y supresiones de los mismos para
facilitar
la interpretación o el entendimiento
de
sus disposiciones y su correcta aplicación,
así
como señalar las áreas de oportunidad
legislativa
que se presentan del mismo análisis
Cierto,
en algún comentario se ven precisados
a
hacer observaciones a la redacción o contenido
normativo
original o a la nueva redacción
ya
modificada, pero estos señalamientos, se
hacen
fundadamente de buena fe y con
argumentos
válidos en cuanto a las garantías
de
libertad, legalidad, seguridad,
jurídica
y debido proceso
Los
comentarios y justificaciones legislativas,
que
tienen sustento en ciento treinta y tres
jurisprudencias
dictadas por los Tribunales
Colegiados
de Circuito y por la Suprema Corte
de
Justicia de la Nación, que los autores se
dieron
a la tarea de estudiar y seleccionar por
su
labor interpretativo, en la Convención de
las
Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada
llamada coloquialmente como
la
Convención de Palermo, en la Convención
Americana
de Derechos Humanos en la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en
el Código Federal de Procedimientos Penales,
en
la Ley Nacional de Ejecución Penal
y
apreciaciones de tratadistas nacionales
e
internacionales, que se hacen a todos los
artículos
de la ley vigente para desentrañar
su
contenido, son apreciaciones pertinentes
encaminadas
a servir como un referente importante
para
poder entender y saber cómo este Sistema
Penal
Normativo o Legislación Diferenciada,
ha
evolucionado con el tiempo, sistematizando
de
una manera ordenada y efectiva las herramientas
jurídicas
o técnicas de investigación, que son
indispensables
para el fortalecimiento del Estado,
en
la lucha contra la delincuencia organizada o para
responder
jurídicamente con nuevos instrumentos
de
lucha ese fenómeno delictivo que ha seguido
creciendo
exponencialmente en México, a grado
de
provocar la inseguridad pública en la que estamos
inmersos
y poner en riesgo la soberanía y la viabilidad
de
los Municipios, Estados y la República,
pero
sobre todo para que se convierta en guía
práctica
de la materia para fiscales, juzgadores,
abogados
y profesores que se involucren en el
procedimiento
correspondiente
Otro
de los aspectos importantes que nos muestra
la
obra LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA, es
en particular, el estudio que hacen
de
la introducción de las técnicas de investigación,
en
virtud de que estas son esenciales y contribuyen
en
forma eficaz para combatir la delincuencia
organizada,
por razón de que permiten obtener
las
pruebas directas e indiciarias más certeras,
para
comprobar las conductas propias de la
delincuencia,
sin violar los derechos constitucionales
de
las personas investigadas o el principio del
debido
proceso, puesto que están sometidas
a
métodos rigurosamente controlados por el estado
y
son herramientas o mecanismos útiles no
convencionales
de investigación necesarios
y
eficaces para combatir los delitos, sin afrontar
responsabilidad,
por obrar en favor de la gente
o
por actualizarse una causa de justificación
o
inculpabilidad, amén de los beneficios
que
se establecen para la persona o miembro
de
la delincuencia organizada cuando
colabora
eficientemente proporcionando
información
en la investigación y persecución
de
quien forme parte de la misma o de los
delitos
vinculados a esta
Finalmente,
cabe resaltar los interesantes
aspectos
que abordan los autores, como
corolario
de su obra, en los cuales plantean
en
términos proyectivos la perspectiva de que
sean
aplicados los principios de legalidad y
seguridad
jurídica contemplados en los
artículos
14, párrafo segundo y 16 párrafo
primero
de la Constitución Federal,
así
como el primero del mismo Ordenamiento
Supremo,
relativo a la regulación de los derechos
humanos,
a efecto de clarificar las bases legales
aplicables
a los sentenciados por delincuencia
organizada,
en cuanto al acceso a los beneficios
de
libertad anticipada a que se refiere el artículo
141
de la Ley Nacional de Ejecución Penal,
como
el derecho de poder compurgar la pena
de
prisión impuesta en el Centro de Reinserción
más
cercano a su domicilio, cuando cumplan
los
requisitos de procedencia que establece
dicha
ley, ya que en verdad no es
aceptable
que la autoridad siga conduciendo
sus
actuaciones de manera discrecional sobre
esos
tópicos a pesar de que se cumplan los parámetros
que
condicionan su otorgamiento y a pesar de
que
conforme al criterio de la Corte Interamericana
de
Derechos Humanos, si tiene el carácter de
derecho
humano entonces debe tener acceso
a
la posibilidad de que un juez de Ejecución
Penal
se establecen, por tratarse de un derecho
sustantivo
que salvaguarda la libertad bajo la
figura
de la libertad anticipada, conforme
a
la interpretación más favorable y atento
a
los principios de igualdad, legalidad y debido
proceso,
que permiten a la persona sujeta a
una
pena de prisión, ejercer debidamente
sus
derechos ante la instancia que
corresponda,
sin que pueda hacer discriminada,
en
razón de que todas las personas somos
iguales
ante la ley y por ello, la misma, tendría
que
proceder aunque no sea un informante
o
colaborador como se establece en el
artículo
35 de la ley que se comenta
Escrito
lo anterior por el Magistrado
Roberto
Durán DonLucas
TEMARIO:
Antecedentes
legislativos
Comentario
Jurisprudencia
Correlacionada
con Tratados Internacionales
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
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480
Páginas
En
formato de 14.3 por 21.5 por 2.9 cm
Pasta
delgada en color plastificado
Edición
primero 2020
ISBN
7503027343318
Comentarista
Dr. Rodrigo Ozuna Solsona
y
Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
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agrado está espléndida obra:
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ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA comentada
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Quedo a sus órdenes; gracias
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ResponderEliminarEN EL PROLOGO:
Mis amigos, los Doctores: RODRIGO OZUNA SOLSONA y RAYMUNDO MASSÉ MORENO, me han solicitado que haga el prólogo de su obra: “LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMENTADA”, la cual tuve que leer en su totalidad para facilitar la comprensión de la misma y de la razón por la que el constituyente decidió establecer de manera genérica en el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos, lo que se entiende o debe entenderse por delincuencia organizada, disponiendo: “que por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para acometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia” que no es otra, que revestirla de claridad para hacerla asequible a todos y generar con ello el entendimiento e importancia de su contenido, para su implementación como se hizo a partir de la misma
Uno de los objetivos que busca la obra: LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMENTADA; que me honra prologar, no es realizar una labor crítica, de censura, ni de reproche a los redactores de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada el 7 de noviembre de 1996, que establece su objeto, los delitos que comprende la delincuencia organizada y la forma en que se cometen; la manera en la que se investigan, persiguen, procesan y se sancionan éstos, los plazos en los que prescriben, las penas por su comisión y la potestad para ejecutarlas
No, el objetivo que persiguen los autores de la obra: LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMENTADA; es hacer una crítica constructiva y propositiva derivada de un análisis exhaustivo artículo por artículo, así como de las reformas, adiciones y supresiones de los mismos para facilitar la interpretación o el entendimiento de sus disposiciones y su correcta aplicación, así como señalar las áreas de oportunidad legislativa y que se presentan del mismo análisis
Cierto, en algún comentario se ven precisados a hacer observaciones a la redacción o contenido normativo original o a la nueva redacción ya modificada, pero estos señalamientos, se hacen fundadamente de buena fe y con argumentos válidos en cuanto a las garantías de libertad, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso
Los comentarios y justificaciones legislativas, que tienen sustento en ciento treinta y tres jurisprudencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito TCC y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, que los autores se dieron a la tarea de estudiar y seleccionar por su valor interpretativo, en la Convención de las Naciones Unidas CNU contra la Delincuencia Organizada llamada coloquialmente como la Convención de Palermo CP, en la Convención Americana de Derechos Humanos CADH, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP, en la Ley Nacional de Ejecución Penal LNEP y apreciaciones pertinentes encaminadas a servir como un referente importante para poder entender y saber cómo este Sistema Penal Normativo SPN o Legislación Diferenciada, ha evolucionado con el tiempo, sistematizando de una manera ordenada y efectiva las herramientas jurídicas o técnicas de investigación, que son indispensables para el fortalecimiento del Estado, en la lucha contra la delincuencia organizada o para responder jurídicamente con nuevos instrumentos de lucha a ese fenómeno delictivo que ha seguido creciendo exponencialmente en México, a grado de provocar la inseguridad pública en la que estamos inmersos y poner en riesgo la soberanía y la viabilidad de los…
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