TESIS AISLADAS Y DE JURISPRUDENCIA
EMITIDAS EN MATERIA
DE LAVADO DE DINERO
1 Libro Autor Ricardo Gluyas Millán
Editor INACIPE
Instituto Nacional de Ciencias Penales
PRIMERA EDICIÓN 2018
El lavado de dinero enfrenta complejidades
en su comprensión y en su persecución
A la fecha, no se han logrado los índices
deseables en la condena de este delito
Es un tema que sigue provocando la cautela
de policías, fiscales y jueces
Lo anterior ha derivado en una escasa
actividad jurisprudencial
En este libro se analizan treinta y siete
tesis
aisladas y once jurisprudencias relacionadas
con el tipo penal de operaciones
con recursos de procedencia ilícita
Alejado de un lenguaje complejo,
Ricardo Gluyas explica a detalle y de manera
clara el alcance y los límites de
cada tesis o jurisprudencia
ÍNDICE:
1. TESIS AISLADA
El juez de distrito en materia administrativa
es competente para resolver un juicio
de amparo indirecto contra el aseguramiento
y bloqueo de cuentas dictado por el titular
de la Unidad de Inteligencia Financiera
2. TESIS AISLADA
Es improcedente conceder la suspensión con
efectos restitutorios contra el congelamiento
de cuentas bancarias atribuido a la Unidad
de Inteligencia Financiera, aun cuando
el justiciable desconozca los motivos del
acto
3. TESIS AISLADA
Para la acreditación del cuerpo del delito
de operaciones con recursos de procedencia
ilícita es suficiente que no se demuestre
la legal procedencia y que existan indicios
fundados de su dudosa procedencia
4. TESIS DE JURISPRUDENCIA
No constituye un servicio susceptible
el cobro por conceptos de Derechos previsto
en el artículo 29 E Fracción VII de la Ley
Federal de Derechos la supervisión de los
centros cambiarios o sociedades financieras
de objeto múltiple no reguladas, por parte
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
5. TESIS DE JURISPRUDENCIA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita es un sistema
normativo
complejo que resulta impugnable en amparo
desde su entrada en vigor
6. TESIS DE JURISPRUDENCIA
El alta en el padrón de quienes realicen
actividades vulnerables en los términos
de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, es
suficiente
para acreditar el interés jurídico para
impugnar
en amparo la implementación de ese registro
7. TESIS DE JURISPRUDENCIA
El artículo 4 del Reglamento de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, al establecer que corresponden
al Servicio de Administración Tributaria
diversas facultades de control y vigilancia
de las personas que realicen actividades
vulnerables no contraviene los principios
de reserva de ley y de subordinación
jerárquica
8. TESIS DE JURISPRUDENCIA
El artículo 12 del Reglamento de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita no contraviene los principios de
Reserva
de ley ni el de Subordinación Jerárquica,
al prever que quienes realicen actividades
vulnerables deben de darse de alta en el
padrón correspondiente y enviar la
información
por medios electrónicos
9. TESIS DE JURISPRUDENCIA
El quejoso carece de interés jurídico para
impugnar los artículos 42, fracción II,
del Reglamento de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, así
como 25 y 27 de las Reglas de Carácter
General a que esta se refiere, si su demanda
de amparo la presentó durante la
vacatio legis de esa normativa
10. TESIS AISLADA
El artículo 32 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita,
no viola el principio de Seguridad Jurídica,
en tanto no se contrapone con lo dispuesto
en la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos
11. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 17,
Fracción XV, no transgrede el Derecho
Humano a la igualdad
12. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 18,
no transgrede el Derecho fundamental
a la libertad de trabajo
13. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 18,
no constituye a los particulares
en autoridades de hecho
14. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 18,
Fracción IV, no impone a los particulares
la obligación de prestar un servicio público
15. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 18,
Fracción IV, no transgrede el principio
de seguridad jurídica
16. TESIS AISLADA
El Congreso de la Unión tiene competencia
constitucional para expedir la Ley Federal
para
la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
17. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en sus artículos 2 y
32
no vulnera el principio de presunción de
inocencia
18. TESIS DE JURISPRUDENCIA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, no viola el derecho a la libertad
de trabajo y de comercio
19. TESIS DE JURISPRUDENCIA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 32,
no hace nugatorio el poder liberatorio
de los billetes y monedas a que se refiere
la ley monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos
20. TESIS DE JURISPRUDENCIA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, en sus artículos 2 y 32 Fracción II,
no violan el principio de presunción de
inocencia
21. TESIS AISLADA
El artículo 6 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, no viola
lo establecido en el artículo 21 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
22. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, en su artículo 17, fracción XII,
apartados A,
inciso c) y B, inciso b), no viola el Derecho
a la Igualdad
23. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 18,
en relación con los artículos 7, 13, 15 y
16 de su Reglamento, no viola
el Principio de Legalidad.
24. TESIS AISLADA
La Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, en su artículo 32
Fracción
JI, no vulnera el principio de seguridad
jurídica
25. TESIS AISLADA
El Reglamento y las Reglas de Carácter
General
a que se refiere la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, no
violan
los principios de Reserva de Ley y de
Subordinación Jerárquica
26. TESIS AISLADA
Corresponde a un Juez de Distrito
en Materia Administrativa tiene competencia
para conocer del amparo indirecto promovido
contra la promulgación y publicación de
diversos artículos de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita y su
Reglamento, que no regulan
el ius puniendi del Estado
27. TESIS AISLADA
El alta en el Padrón a que se refiere
la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita y su Reglamento por
parte de quienes realicen actividades
vulnerables,
es condición suficiente para acreditar la
impugnación del registro mediante
amparo el interés jurídico.
28. TESIS AISLADA
El artículo 4 del Reglamento de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, no contraviene los principios de
Reserva de Ley y de Subordinación Jerárquica,
al establecer que corresponde al Servicio
de Administración Tributaria diversas facultades
de control y vigilancia de las personas
que realicen actividades vulnerables
29. TESIS AISLADA 2009438
El artículo 12 del Reglamento de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, no contraviene los
principios de Reserva de Ley de Subordinación
Jerárquica, al prever que quienes realicen
actividades vulnerables deben de darse de
alta en el padrón correspondiente y enviar
la información de identificación
por medios electrónicos
30. TESIS AISLADA 2009440
El quejoso carece de interés jurídico para
impugnar los artículos 42 Fracción JI del
Reglamento
de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, así como 25 y 27
de las Reglas de Carácter General relativas,
si su demanda de amparo fue presentada
durante la vacatio legis de dichas
regulaciones
31. TESIS AISLADA
El artículo 4 del Reglamento de la Ley
Federal
para la Prevención e Identificación de
Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, no
contraviene
los principios de Reserva de Ley y de
Subordinación
Jerárquica, al reconocer diversas facultades
del Servicio de Administración Tributaria
32. TESIS AISLADA
El artículo 12 del Reglamento de la
Ley Federal para la Prevención e
Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, no viola el Principio de Jerarquía
Normativa,
al establecer obligaciones a quienes realicen
actividades consideradas vulnerables
33. TESIS DE JURISPRUDENCIA
El párrafo sexto del artículo 400 Bis, del
Código
Penal Federal, vigente al14 de marzo de 2014,
no vulnera el principio de presunción de
inocencia
34. TESIS AISLADA
Es facultad de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuario
de Servicios Financieros conocer del
conflicto de intereses entre las
instituciones
bancarias que componen el Sistema Financiero
Mexicano y un usuario de los servicios que
prestan
35. TESIS AISLADA
Interpretación del párrafo sexto del artículo
400 Bis del Código Penal Federal, relativo
al Delito de operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita
36. TESIS AISLADA
Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y no Contrabando Equiparado.
37. TESIS AISLADA
No procede la reducción de la pena
en delitos patrimoniales prevista en el
artículo 203 párrafo segundo del Código
Penal para el Estado de Tabasco, cuando
el antijurídico cometido sea calificado o
se trate del delito de Operaciones con
Recursos
de Procedencia Ilícita, aun cuando se haya
restituido la cosa o entregado su valor
y se hayan satisfecho los daños
y perjuicios causados
38. TESIS AISLADA
La modalidad de adquisición de bienes raíces
en el delito de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita no actualiza la
diversa de "Inversión", si solo se
adquieren
para habitarse y no para su explotación
comercial o lucrativa
39. TESIS AISLADA
Para demostrar la modalidad de
"Inversión"
del delito de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita deben invocarse los
medios
de convicción que acrediten la diversa
de "Adquisición" del bien o derecho
de que se trate
40. TESIS AISLADA
Para que se configure el delito de
Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto
en el artículo 400 Bis. del Código Penal
Federal
basta que se demuestre una o más de las
modalidades descritas en él, por constituir
cada una, figuras típicas autónomas
41. TESIS AISLADA
Encubrimiento por receptación y por
favorecimiento, y Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita son delitos diversos
y no uno mismo que difiera solo en grado
42. TESIS AISLADA
El sobreseimiento en el procedimiento
penal federal procede cuando la resolución
de libertad a favor del inculpado se da en
virtud de que las pruebas aportadas en el
proceso
reflejan que los hechos que motivaron
la averiguación previa no son de naturaleza
delictiva y, por ende, se acredita una
excluyente del delito.
43. TESIS AISLADA
Para acreditar el delito de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
No es requisito de procedibilidad que se
requiera al inculpado sobre la legitimidad
de los recursos utilizados para la adquisición
de bienes muebles o inmuebles
44. TESIS AISLADA
El artículo 81-A de la Ley General de
Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito,
reformado
mediante decreto publicado en el Diario
Oficial
de la Federación el primero de junio de dos
mil uno, no viola el artículo quinto de la
Constitución Federal
45. TESIS AISLADA
El artículo 81-A de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito,
reformado por decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el primero de junio
de dos mil uno, no origina el establecimiento
de monopolios, estancos ni de prácticas
monopólicas prohibidos por el artículo
28 de la Constitución Federal
46. TESIS AISLADA
El artículo 95 de la Ley General de
Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito,
aprobada
por decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el primero de junio de
dos mil uno, es heteroaplicativo
47. TESIS DE JURISPRUDENCIA
Acreditamiento del cuerpo del delito
de operaciones con recursos de procedencia
ilícita
48. TESIS AISLADA
Para la configuración del delito de
Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, se
requiere la comprobación, entre otros,
de un elemento normativo
Anexo
Conclusiones
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1 libro
256 Páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2018
ISBN 9786078551156
Autor Ricardo Gluyas Millán
Editor INACIPE
Instituto Nacional de Ciencias Penales
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
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Si es de su
agrado está espléndida obra:
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