LA SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPAROS
1 Libro Autor Carlos Alberto Sánchez García
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2022
EN EL PRÓLOGO ESCRIBE:
MIGUEL BONILLA LÓPEZ
Las páginas que siguen no constituyen
un tratado ni un manual
Quien requiera de un compendio del saber doctrinario, jurisprudencia
y legal acerca de la suspensión o averiguar cuál
es la técnica aplicable en casos concretos hará
bien en allegarse de otras fuentes
Las
hay, y buenas
Pero si lo que busca son ideas que puedan orientar
hacia nuevos derroteros, la lectura de este ensayo
será provechosa
He
dicho ensayo con toda intención
El creador del género, Montaigne, refirió desde
el inicio que quien ensaya, quien escribe ensayos,
participa de buena fe en el mercado de las ideas
Esa buena fe supone poner
sobre la mesa ideas no acabadas, sino atisbadas (aunque meditadas), y lo hace
para que aquellos que están sentados en la misma tabla se sientan libres de
rechazarlas o darle uso, pero en un ambiente cordial y propicio a la discusión
Amén de lo anterior,
el ensayista pretende expresarse con elegancia en el lenguaje y, muchas veces,
con metáforas
Esto es, precisamente,
lo que el autor hace en este libro: a lo largo de 7 capítulos breves, cada uno
provisto de un pertinente epígrafe y de un variado acopio bibliográfico, y con
un uso cuidado del idioma, Sánchez García propone dos ideas sugerentes para los
entendedores
La primera es que lo que llamamos “suspensión” es un
instituto limitado por su origen y que, para evolucionar,
sus amarres primigenios han de ser rotos
La segunda es que esa evolución, en la mejor de sus formas,
es la de darle calidad de una tutela cautelar
de derechos de rango máximo
El autor acota el ámbito de su estudio: no es ni la suspensión de oficio
ni la suspensión en el amparo directo (ya el lector verá las razones que aduce
para esta diferenciación y podrá elucidar si son fundadas)
Con esas salvedades, nos dice que su objeto
es la suspensión en el amparo indirecto, y nada más
Sobre esta base,
hace ver que por razones ideológicas, ancladas en el pensamiento jurídico del
siglo XIX, la figura de la suspensión nación meramente como un medio de
paralización de actos positivos, de haceres provenientes de la autoridad
responsable, y que fue alrededor de esta noción que se construyó lo que se ha
dado en llamar “teoría del acto reclamado”, cuya única finalidad fue brindar un
catálogo lo más cerrado posible de aquellos actos susceptibles de ser
paralizados (esto es, suspendidos), con miras a proteger la materia del juicio
de amparo
Conforme a la taxonomía jurisprudencial, únicamente podían ser
suspendidos (esto es, paralizados) los actos existentes, futuros e inminentes,
prohibitivos, positivos, negativos con efectos positivos, no consumados, de
tracto sucesivo o continuado o sucesivo, etcétera… Sánchez García señala que
bajo esta perspectiva, la suspensión era un recurso útil, pero limitado, y
sobre todo porque en el diseño de esa teoría no se tomó en cuenta, nunca, la
clase de derechos en juego
Hoy,
dice, las cosas han cambiado
La Constitución habla ya de que la suspensión debe atender,
sí a la naturaleza del acto reclamado, pero también
a la apariencia del buen derecho, el peligro
en la demora y la estimación del interés
Estas variables, al ser “constitucionalizadas”, han
transformado la propia índole de la suspensión: ahora
tenemos, afirma, un derecho constitucional a la tutela cautelar
Si a través del juicio de amparo se
busca la protección firme de derechos de diversa índole lastimados por un acto
de autoridad, es lógico concluir que en aras de salvaguardar la posibilidad
misma de esa protección última, han de existir medios de tutela diferenciados
sobre los diversos tipos d derechos, y por ello es que la idea de que la
suspensión sólo sirva para “paralizar” actos de ejecución no puede (no debe)
subsistir
Sánchez García propone,
pues, que en su mejor forma, aquello a lo que seguimos denominando “suspensión”
sea tenido como una tutela cautelar, diferenciada según el tipo de derechos de
rango máximo y que ha de dejarse a la discrecionalidad del juez la forma de
protección provisoria: caso por caso y con soluciones acordes a la tutela del
derecho especifico, podrá mitigar los efectos del acto de autoridad: “una
concepción viva de la suspensión es superior a los demás elecciones posibles”,
explica, “pues por un lado, no ata sus resultados a reglas predeterminadas, sino
que analiza cada una de las variadas situaciones que se presentan en cada caso
y además permite construir respuestas a situaciones que aún no se conocen y no limitándose
a buscar soluciones antiguas o hasta arcaicas a problemas novedosos”
Pasen, entonces, lectoras y lectores, a dar cuenta
de las páginas que siguen
No los defraudarán si lo que buscan son nuevas maneras
de ver instituciones añejas
ÍNDICE
Prólogo
Introducción
Capítulo I
DELIMITACIÓN
I.1.
La suspensión de oficio y de plano
I.2.
La suspensión en amparo directo
Capítulo II
LA SUSPENSIÓN Y LOS DERECHOS
II.1.
¿Qué protege la suspensión?
II.2.
Suspensión, jueces y derechos
Capítulo III
MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN
III.1.
Tiempo y amparo
III.2.
Tutelas diferenciadas
III.3.
Tutela cautelar y suspensión
Capítulo IV
LA DECISIÓN CAUTELAR
IV.1.
Heurísticos y sesgos
IV.2.
Decisión sobre la cautelar
IV.3.
Decisión sobre la Suspensión y heurísticos
Capítulo V
LOS ACTOS RECLAMADOS
V.1.
Taxonomía de los actos reclamados
V.2.
Las reglas de la clasificación
V.3.
Un funeral para la clasificación
Capítulo VI
LOS PRECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO Y LA SUSPENSIÓN
VI.1.
El precedente y la jurisprudencia
VI.2.
La jurisprudencia desatada
VI.3.
El precedente y la suspensión
Capítulo VII
LA SUSPENSIÓN VIVA
VII.1.
¿Un método?
VII.2.
La suspensión como un árbol vivo
Conclusiones
Bibliografía
HEMEROGRAFÍA
SENTENCIAS
JURISPRUDENCIA
LEYES
SITIOS
DE INTERNET
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
168
páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2022
ISBN
9788413977867
Autor
Carlos Alberto Sánchez García
Editor
Tirant lo Blanch
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