lunes, enero 31, 2022

SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO

 LA SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPAROS

1 Libro Autor Carlos Alberto Sánchez García

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2022

 

             La suspensión en el juicio de amparo se ha vuelto uno de los elementos estelares de ese proceso
La importancia de ese instrumento es capital si lo
reflexionamos un poco: es el primer puente que tiende
el juicio de amparo entre los derechos y su protección
Con bastante frecuencia es, incluso, la primera línea
de defensa en la protección de los derechos
La celeridad, que le es característica, es una
de las razones por las que es tan apreciada y socorrida
No podemos comprender que un proceso, que tiene como objeto la protección de los derechos, dé remedios lentos o tardíos a las múltiples afectaciones a los derechos; eso nos llevaría a que la protección de los derechos sean solamente palabras en papel
Ese es el punto de mira del que parte este libro: cómo la suspensión puede ser leída e interpretada en clave de la protección de los derechos
Se trata, por supuesto, de una postura que centra la reflexión en qué es aquello que la suspensión busca proteger y cómo es que esa protección puede ser más efectiva
Uno de los puntos centrales del libro es acudir a la suspensión con ideas distintas a las que ya han echado raíz en ella; una mirada que se adentra en la suspensión como una tutela cautelar al servicio de los derechos

EN EL PRÓLOGO ESCRIBE:

MIGUEL BONILLA LÓPEZ

Las páginas que siguen no constituyen

un tratado ni un manual

Quien requiera de un compendio del saber doctrinario, jurisprudencia

y legal acerca de la suspensión o averiguar cuál

es la técnica aplicable en casos concretos hará

bien en allegarse de otras fuentes

Las hay, y buenas

Pero si lo que busca son ideas que puedan orientar

hacia nuevos derroteros, la lectura de este ensayo será provechosa

He dicho ensayo con toda intención

El creador del género, Montaigne, refirió desde

el inicio que quien ensaya, quien escribe ensayos,

participa de buena fe en el mercado de las ideas

Esa buena fe supone poner sobre la mesa ideas no acabadas, sino atisbadas (aunque meditadas), y lo hace para que aquellos que están sentados en la misma tabla se sientan libres de rechazarlas o darle uso, pero en un ambiente cordial y propicio a la discusión

Amén de lo anterior, el ensayista pretende expresarse con elegancia en el lenguaje y, muchas veces, con metáforas

Esto es, precisamente, lo que el autor hace en este libro: a lo largo de 7 capítulos breves, cada uno provisto de un pertinente epígrafe y de un variado acopio bibliográfico, y con un uso cuidado del idioma, Sánchez García propone dos ideas sugerentes para los entendedores

La primera es que lo que llamamos “suspensión” es un

instituto limitado por su origen y que, para evolucionar,

sus amarres primigenios han de ser rotos

La segunda es que esa evolución, en la mejor de sus formas,

es la de darle calidad de una tutela cautelar

de derechos de rango máximo

El autor acota el ámbito de su estudio: no es ni la suspensión de oficio ni la suspensión en el amparo directo (ya el lector verá las razones que aduce para esta diferenciación y podrá elucidar si son fundadas)

Con esas salvedades, nos dice que su objeto

es la suspensión en el amparo indirecto, y nada más

Sobre esta base, hace ver que por razones ideológicas, ancladas en el pensamiento jurídico del siglo XIX, la figura de la suspensión nación meramente como un medio de paralización de actos positivos, de haceres provenientes de la autoridad responsable, y que fue alrededor de esta noción que se construyó lo que se ha dado en llamar “teoría del acto reclamado”, cuya única finalidad fue brindar un catálogo lo más cerrado posible de aquellos actos susceptibles de ser paralizados (esto es, suspendidos), con miras a proteger la materia del juicio de amparo

Conforme a la taxonomía jurisprudencial, únicamente podían ser suspendidos (esto es, paralizados) los actos existentes, futuros e inminentes, prohibitivos, positivos, negativos con efectos positivos, no consumados, de tracto sucesivo o continuado o sucesivo, etcétera… Sánchez García señala que bajo esta perspectiva, la suspensión era un recurso útil, pero limitado, y sobre todo porque en el diseño de esa teoría no se tomó en cuenta, nunca, la clase de derechos en juego

Hoy, dice, las cosas han cambiado

La Constitución habla ya de que la suspensión debe atender,

sí a la naturaleza del acto reclamado, pero también

a la apariencia del buen derecho, el peligro

en la demora y la estimación del interés público

Estas variables, al ser “constitucionalizadas”, han

transformado la propia índole de la suspensión: ahora

tenemos, afirma, un derecho constitucional a la tutela cautelar

Si a través del juicio de amparo se busca la protección firme de derechos de diversa índole lastimados por un acto de autoridad, es lógico concluir que en aras de salvaguardar la posibilidad misma de esa protección última, han de existir medios de tutela diferenciados sobre los diversos tipos d derechos, y por ello es que la idea de que la suspensión sólo sirva para “paralizar” actos de ejecución no puede (no debe) subsistir

Sánchez García propone, pues, que en su mejor forma, aquello a lo que seguimos denominando “suspensión” sea tenido como una tutela cautelar, diferenciada según el tipo de derechos de rango máximo y que ha de dejarse a la discrecionalidad del juez la forma de protección provisoria: caso por caso y con soluciones acordes a la tutela del derecho especifico, podrá mitigar los efectos del acto de autoridad: “una concepción viva de la suspensión es superior a los demás elecciones posibles”, explica, “pues por un lado, no ata sus resultados a reglas predeterminadas, sino que analiza cada una de las variadas situaciones que se presentan en cada caso y además permite construir respuestas a situaciones que aún no se conocen y no limitándose a buscar soluciones antiguas o hasta arcaicas a problemas novedosos”

Pasen, entonces, lectoras y lectores, a dar cuenta

de las páginas que siguen

No los defraudarán si lo que buscan son nuevas maneras

de ver instituciones añejas 

ÍNDICE

Prólogo

Introducción

Capítulo I

DELIMITACIÓN

I.1. La suspensión de oficio y de plano

I.2. La suspensión en amparo directo

Capítulo II

LA SUSPENSIÓN Y LOS DERECHOS

II.1. ¿Qué protege la suspensión?

II.2. Suspensión, jueces y derechos

Capítulo III

MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN

III.1. Tiempo y amparo

III.2. Tutelas diferenciadas

III.3. Tutela cautelar y suspensión

Capítulo IV

LA DECISIÓN CAUTELAR

IV.1. Heurísticos y sesgos

IV.2. Decisión sobre la cautelar

IV.3. Decisión sobre la Suspensión y heurísticos

Capítulo V

LOS ACTOS RECLAMADOS

V.1. Taxonomía de los actos reclamados

V.2. Las reglas de la clasificación

V.3. Un funeral para la clasificación

Capítulo VI

LOS PRECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO Y LA SUSPENSIÓN

VI.1. El precedente y la jurisprudencia

VI.2. La jurisprudencia desatada

VI.3. El precedente y la suspensión

Capítulo VII

LA SUSPENSIÓN VIVA

VII.1. ¿Un método?

VII.2. La suspensión como un árbol vivo

Conclusiones

Bibliografía

HEMEROGRAFÍA

SENTENCIAS

JURISPRUDENCIA

LEYES

SITIOS DE INTERNET


FICHA TÉCNICA:

1 Libro

168 páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2022

ISBN 9788413977867

Autor Carlos Alberto Sánchez García

Editor Tirant lo Blanch

 

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1 comentario:

  1. Libro SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

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