martes, enero 09, 2024

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES vallarta orgazon volumen 2

 

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

Volumen 2 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Editor OXFORD

PRIMERA EDICIÓN 2002

LIBRO POR ENCARGO

 

IGNACIO LUIS VALLARTA ORGAZÓN (1830 – 1893)

Presidente de la Suprema Corte de Justicia en los negocios más notables resueltos por este Tribunal

Desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882

INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN DEL VOLUMEN 2

Animado de los mismos propósitos que determinaron la publicación del primer tomo de mis Votos, hago ahora la del segundo que contiene los negocios más notables fallados por la Suprema Corte, en el año que concluye, y en los que tuve ocasión de tratar cuestiones constitucionales importantes

Someter al conocimiento del país no sólo mis actos como funcionario público, sino aun los motivos de mis opiniones, para que los juzgue en su apelable Tribunal, es el principal fin con que este libro sale a luz. Pero no ha sido ése mi único objeto: seguir defendiendo a nuestra Constitución con tanta frecuencia combatida, como tan injustamente censurada; demostrar con hechos que ella no sólo es practicable, sino que “tomada en conjunto y mediante ligeras modificaciones, Sería la mejor de las constituciones americanas”, como lo ha reconocido, después de escrupuloso análisis y de severa crítica, un distinguidisimo publicista colombiano; extirpar con la exposición de sus propios textos ciertas viejas y enraizadas preocupaciones que han impedido hasta hoy el desarrollo de los principios que proclama; refutar con la razón, con el espíritu de sus preceptos las exageradas interpretaciones que de algunos de ellos se hacen, con el peligro de desautorizarlos a todos; han sido también los motivos que me han impulsado a escribir, sin perdonar afán ni trabajo, y a publicar hoy esta colección

He intentado exponer e interpretar nuestra Ley Fundamental, y sólo la noble aspiración que ha dado aliento en este difícil trabajo puede disculpar mi temeridad en haber acometido una empresa de tal magnitud

Nadie entre nosotros desconoce la necesidad de que nuestra jurisprudencia constitucional repose ya en bases firmes y de que no fluctúe más al impulso de los intereses del momento; y es una verdad proclamada por nuestros publicistas, que “las declaraciones sobre la inteligencia que deben tener los artículos de la Constitución sólo caben en las facultades del Poder Constituyente o del Judicial, cuando ante éste se ofrece algún caso para cuya decisión sea necesario dilucidar la inteligencia de esos artículos”

Y persuadido con íntimo convencimiento de esta verdad y creyendo además que ninguna resoluciones legislativas, sino sólo las interpretaciones judiciales son suficientes para formar esa jurisprudencia, he entendido que no llenaría todos los deberes del cargo que desempeño, sin esforzarme en fijar el sentido de los textos constitucionales

Yo que he negado a la Suprema Corte, una y otra vez, muchas de las facultades  que ha ejercido, no sólo le reconozco su altísima prerrogativa, sus augustas funciones como final interprete de la Constitución, sino que me empeño, robusteciendo mis fuerzas con el sentimiento del deber, en cumplir por la parte que me toca, con la difícil misión que me imponen las elevadas y muy importantes atribuciones del Tribunal que tengo la honra de presidir

Debo reiterar la confesión que hice al publicar el anterior volumen de mis Votos conozco bien mi insuficiencia, y ninguna pretensión abrigo para mis obras, escasas de mérito sin duda

No alcanzaré, de seguro, la gloria de ser siquiera el último, el más pequeño de los obreros en la construcción del edificio de nuestro derecho constitucional; pero haber concebido esta idea, haber intentado realizarla, y esto a pesar de la conciencia de mi incapacidad, inspirado sólo por el patriotismo, sostenido únicamente por el deber, a la vez que excusa mi audiencia, acredita los esfuerzos que me creo obligado a hacer para corresponder a la confianza con que la nación me ha distinguido

Si, como bien lo siento, nunca he de poder imitar la conducta de los sabios jueces estadounidenses, que con sus opiniones han formado la jurisprudencia constitucional más completa de un pueblo libre, me cabe al menos la satisfacción de haberlo procurado, y me anima la esperanza de que magistrados más capaces que yo lo consigan

Obsequiando indicaciones para mí respetables, he traducido los textos extranjeros que con frecuencia tengo necesidad de citar, conservando sin embargo los originales en las notas que van puestas al calce de ellos

Por lo demás, la edición de este tomo en nada difiere del plan y métodos que seguí en la del anterior, destinados como ambos están a no formar más que una obra

ÍNDICE:

Introducción a la primera edición

AMPARO PEDIDO CONTRA LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA A LAS FÁBRICAS DE HILADOS Y TEJIDOS, POR LA LEY DE INGRESOS DEL 5 DE JUNIO DE 1879

1.

¿Puede la Comisión de Presupuestos alterar la iniciativa del Ejecutivo aumentando o disminuyendo los ingresos y los egresos que en ella se proponen?

¿El dictamen de esa Comisión debe sufrir los trámites a que se sujetan las iniciativas de los diputados?

¿Puede el Ejecutivo iniciar las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir los gastos públicos, o la reforma contenida en la fracción VI, letra a) del artículo 72 de la Constitución limita esa iniciativa a la Cámara de Diputados?

Interpretación de los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución, y del 70 y 72 reformados

2.

¿En qué consiste la proporción y equidad en los impuestos?

¿Es desproporcionada la contribución que grava a determinada industria?

¿Es privativa la ley que la impone?

¿Es de la competencia de los tribunales juzgar la proporción del impuesto en relación con el capital?

Casos excepcionales en que la pueden tener

La resolución del Poder Legislativo, por regla general, es decisiva en este punto y no tiene más correctivo que el derecho electoral

¿El impuesto excesivo ataca la libertad de la industria?

Interpretación de los artículos cuarto (4), artículo trece (13) y treinta y dos (32), fracción II de la Constitución

3.

¿Pueden los tribunales juzgar las teorías económicas que consagre una ley?

¿Puede reputarse inconstitucional la que decrete una ley?

¿Puede reputarse inconstitucional la que se decrete una contribución injusta?

A los Tribunales no es lícito en el juicio de amparo más que juzgar de la conformidad o inconformidad de una ley o acto con determinado texto constitucional

4.

¿PUEDE LA FEDERACIÓN IMPONER CONTRIBUCIONES DIRECTAS O INDIRECTAS, O ESTÁ LIMITADA A DECRETAR SOLO ESTÁS, PERTENECIENDO AQUELLAS E INDIRECTAS, O ESTÁ LIMITADA A DECRETAR SÓLO ÉSTAS PERTENECIENDO AQUELLAS A LOS ESTADOS?

¿Cuál es el límite de la soberanía federal y de la local respectivamente en materia de impuestos?

Es concurrente el poder de ambas: el de la Federación es exclusivo en los casos determinados por la Constitución

Interpretación de los artículos 72, letra a), fracción VI, y 117 de esta ley

Amparo pedido por los dueños de algunas fábricas de hilados y tejidos contra la contribución impuesta por la Partida XIV de la ley de ingresos del 5 de junio de 1879

Ejecutoria de la Suprema Corte

Ejecutoria de la Suprema Corte

QUEJA DEL GOBERNADOR DE PUEBLA CONTRA EL MAGISTRADO DE CIRCUITO RESIDENTE EN ESA CIUDAD, POR HABER MANDADO PONER EN LIBERTAD A UN PRESO QUE ESTABA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LOCAL

¿El artículo 19 de la Constitución impone a toda autoridad, y principalmente a la federal, la obligación de poner en inmediata libertad a un detenido en la cárcel por más de tres días sin auto motivado de prisión, o es de la exclusiva competencia del juez de Distrito ordenar la soltura previos los trámites legales?

Queja del gobernador de Puebla contra el magistrado de circuito residente en esa ciudad, por haber mandado poner en libertad a un preso que estaba a disposición de la autoridad local

Acuerdo de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA EL IMPUESTO DECRETADO

EN UNA LEY LOCAL SOBRE EL ORO Y LA PLATA

1

¿Tienen facultad los estados para decretar contribuciones sobre la riqueza de su territorio, consistente, ya en metales preciosos, ya en productos de su agricultura, ya en frutos de su industria, aunque esa riqueza está destinada a la exportación?

¿Tienen la misma facultad, tratándose de las mercancías extranjeras, que después de haber pagado sus derechos de puerto se han incorporado en la masa general de la riqueza del país?

¿Son anticonstitucionales todas las contribuciones locales, así sobre las cosas importadas, como sobre las exportables, de tal modo que nunca puedan los estados imponer un solo tributo a las mercancías que vayan o vengan del extranjero?

La prohibición constitucional cesa luego que se consuman los actos de importar y de exportar, y del poder del Estado comienza en el instante en que la mercancía entre a mezclarse en la masa de la riqueza general del país

Interpretación de la fracción I del artículo 112 de la Constitución

2.

¿Puede invocarse el artículo 124 de esta ley, que prohíbe las alcabalas, para pretender que los estados no puedan cobrar contribuciones indirectas sobre las mercancías extranjeras?

Concordancia de ese artículo y del 112 de la Constitución

3.

Nuestro Congreso Federal no puede regular el comercio entre los estados, como lo puede hacer el de Estados Unidos de América según su Constitución; conforme a la nuestra, él no está autorizado más que para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones onerosas

Interpretación de la fracción IX del artículo 72 de la Constitución

Amparo pedido por don Alejandro Willard contra la ley de la Legislatura de Sonora, que impuso una contribución al oro y la plata que se extrajeran de las minas del estado

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA LOS ACTOS DEL JUEZ DE PACHUCA QUE IMPIDE EL EJERCICIO DE LA MEDICINA SIN TÍTULO
1.

¿Es libre el ejercicio de las profesiones, de tal modo que todo hombre tenga derecho de elegir la que le acomode, y pueda aprovecharse de sus frutos, sin que la ley pueda exigir título en el ejercicio de algunas?

¿La libertad del trabajo es tan ilimitada que no pueda sufrir restricciones?

¿Según la Constitución, no es absolutamente libre el ejercicio de todas las profesiones científicas: la ley puede determinar cuáles necesitan título para su práctica?

Interpretación y concordancia de los artículos tercero (3) y cuarto (4) de la Constitución

2.

¿Es de la competencia exclusiva del Congreso Federal expedir las leyes orgánicas de todos los artículos constitucionales, abstracción hecha de la materia de que tratan, o pueden también hacerlo las Legislaturas de los estados?

El Congreso legisla exclusivamente y para toda la República respecto de aquellos artículos cuya materia esté declarada federal por texto expreso de la Constitución; puede también legislar sobre los artículos que estén en ese caso, pero sólo para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California

Los estados pueden reglamentar los artículos constitucionales que no versen sobre materia exclusivamente federal, respetado siempre las prescripciones constitucionales

Interpretación de los artículos 72 y 117 de la Constitución

Amparo pedido por don José Vilchis Varas de Valdés, contra los procedimientos del juez de Pachuca que lo procesó por ejercer la medicina sin título

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDOCONTRA LA DIPUTACIÓN DE MINERÍA DE GUANAJUATO POR LA EXPROPIACIÓN QUE DECRETÓ DE TODO EL TERRENO COMPRENDIDO EN LAS PERTINENCIAS DE UNA MINA A FAVOR DEL DENUNCIANTE DE ÉSTA

1.

¿Son constitucionales los preceptos de la Ordenanza de Minas en la parte que definen y regulan la propiedad minera?

¿Puede registrarse o denunciarse una mina situada en terreno ajeno, como lo autoriza el artículo 14, del Título Sexto de ese Código, sin vulnerar los derechos del dueño de ese terreno?

¿Las condiciones precarias a que el artículo tercero (3) del Título Quinto de ese mismo Código sujeta a la propiedad de las minas, no son contrarias a la disposición del artículo 27 de la Ley Fundamental?

Reprobando la Ordenanza el sistema de la accesión, independiente la propiedad subterránea de la superficial, y estableciendo condiciones y requisitos especiales para la adquisición y conservación de la propiedad minera ha satisfecho las exigencias de la ciencia, que no aplica los mismos principios a la propiedad común y a la especial

El artículo 27 de la Constitución reconoce las limitaciones que la ley impone a esa propiedad común, y con mayor razón consagra las que afectan a la minera, en su calidad de propiedad especial

2.

¿Se puede hacer la expropiación de un terreno ajeno, con motivo del denuncio de la mina que en él existe?

¿Esa expropiación puede comprender todo el terreno que midan las pertenencias de la mina?

Siendo de utilidad pública el trabajo y explotación de las minas, el denuncio comprueba por sí solo la causa de utilidad pública que legitima la expropiación si a ella precede la indemnización correspondiente

La expropiación, aunque justificadamente con esos requisitos es, sin embargo, anticonstitucional cuando se extiende a más de lo estrictamente necesario para la obra de que se trate

Interpretación del artículo 27 de la Constitución

3.

¿Son constitucionales las leyes que autorizan a una Diputación de Minería a juzgar y resolver gubernativamente las cuestiones litigiosas que se susciten sobre minas, aunque a sus resoluciones se les dé el carácter de provisionales?

La autoridad administrativa no puede ejercer funciones judiciales, ni aun provisionalmente; aunque las Diputaciones de Minería deben tener las facultades administrativas convenientes para conocer de los negocios de minas mientras no haya oposición de parte, ellas nunca pueden constituir un tribunal especial

Interpretación de los artículos 13 y 16 de la Constitución

Amparo pedido por don Juan Sotres contra los actos de la Diputación de Minería de Guanajuato, en virtud de los que lo mandó expropiar del terreno comprendido en las cuatro pertenencias de una mina

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA UNA LEY QUE IMPONE A LOS ABOGADOS LA OBLIGACIÓN DE SER ASESORES GRATUITOS POR TIEMPO ILIMITADO

¿Se puede exigir la prestación de un servicio público gratuito aunque no tenga el carácter de extraordinario?

¿Puede obligarse a los profesores a que presten ciertos servicios facultativos en favor de la administración de justicia?

¿Es condición esencial para que esos servicios puedan exigirse, que se repartan con proporción y equidad entre quienes puedan prestarlos?

Interpretación y concordancia de los artículos quinto (5) y treinta y uno (31) de la Constitución

Amparo pedido por el licenciado Emilio Rabasa contra el Tribunal Superior de Chiapas, por exigirle que asesore a los jueces legos del estado, en virtud de una ley que así lo dispone

Ejecutoria de la Suprema Corte

Competencia suscitada entre el Juez de Distrito y el local del estado de Tabasco para conocer de los juicios promovidos a consecuencia de la colisión de los vapores “Fénix” y “Frontera” en el río Grijalva

¿La colisión de los vapores nacionales en un río es caso de almirantazgo?

¿Cae bajo el imperio de la ley internacional al juzgar de esa clase de colisiones?

¿Puede el Congreso Federal regular el comercio y la navegación interiores, y legislar sobre la policía de los ríos que corran sólo por el territorio de un estado?

Competencia suscitada entre el juez local y el federal del estado de Tabasco para conocer de los juicios promovidos con motivo de la colisión de los vapores “Fénix” y “Frontera” en el río Grijalva

Ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte

COMPETENCIA PROMOVIDA ENTRE EL JUEZ DE DISTRITO DE PUEBLA Y EL CONSEJO DE SECRETARIOS DEL GOBIERNO DE ESE ESTADO, CON MOTIVO DE LA ACUSACIÓN HECHA CONTRA EL JEFE POLÍTICO DE TECALI POR INFRACCIÓN DE LA LEY ELECTORAL

1.

¿Las autoridades de la Federación deben respetar el fuero local de que gocen los funcionarios y empleados de los estados, según sus leyes?

El espíritu y motivos del artículo 109 de la Constitución Federal garantizan la inviolabilidad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados; pero el fuero de que pueden disfrutar las autoridades inferiores, fuero que es una creación meramente local, no limita las facultades  que la Constitución da  a los jueces federales                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

1.

¿Las autoridades de la Federación deben respetar el fuero local de que gocen los funcionarios y empleados de los estados, según sus leyes?

El espíritu y motivos del artículo 109 de la Constitución Federal garantizarla inviolabilidad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados; pero el fuero de que pueden disfrutar las autoridades inferiores, fuero que es una creación meramente local, no limita las facultades que la Constitución da a los jueces federales

2.

¿Atenta contra la soberanía de un estado el juez de Distrito que encausa a una autoridad local subalterna, sin que declare previamente por quien corresponda, que ha lugar a proceder contra ella?

En tanto el fuero de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados surte efectos en el orden federal, en cuanto que ese fuero es la condición esencial del gobierno representativo que el artículo 109 impone a los estados

Este artículo limita, pues, implícita pero necesariamente respecto de esos poderes, las facultades que a los tribunales de la Federación confiere el artículo 97, fracción I; pero no siendo necesario para la estabilidad de la forma republicana el fuero político de las autoridades inferiores, esas facultades no sufren restricción alguna con relación a éstas

La soberanía local no se vulnera con el ejercicio de los poderes que la Constitución concede a la Unión

Interpretación de los artículos 97, fracción I, 109 y 117 de la Constitución

Competencia promovida entre el juez de Distrito de Puebla y el Consejo de Secretarios del gobierno de ese estado con motivo de la acusación hecha contra el jefe político de Tecali por infracción de la ley electoral

Ejecutoria de la Suprema Corte

AMPARO PEDIDO CONTRA EL VEREDICTO DEL GRAN JURADO NACIONAL, PRONUNCIADO EN LA CAUSA FORMADA AL GOBERNADOR DE VERACRUZ

1.

¿La segunda parte del artículo 14 de la Constitución consigna garantías exclusivas del acusado, o participa de ellas el acusador?

Pudiendo ser juzgados y sentenciados en el juicio penal tanto aquél como éste, esas garantías deben ser comunes a ambas partes

2.

¿Es constitucional el Reglamento de Debates de las Cámaras del 3 de enero de 1825 en la parte que regula los procedimientos de las causas seguidas contra los altos funcionarios?

Esa ley suprime los trámites más esenciales en el procedimiento penal, porque su objeto fue sólo determinar cómo se debía formar un expediente instructivo, en virtud del que se permitiera o no al tribunal competente procesar a un alto funcionario acusado

La causa que se anime con entera sujeción a esa ley violará,

pues, las garantías que se deben disfrutar en el juicio penal

3.

¿La falta del tribunal previamente establecido por la ley es reclamable en la vía de amparo por el acusado solamente, o puede también serlo por el acusador?

Interpretación de la segunda parte del artículo 14 de la Constitución

Amparo pedido en representación de la señora Candelaria Pacheco de Albert contra el veredicto del Gran Jurado, en la causa formada al gobernador de Veracruz

Ejecutoria de la suprema Corte

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

320 Páginas

Pasta gruesa en color plastificado

Primera edición 2002

ISBN 9706137173 Colección

Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Editor OXFORD

 

FAVOR DE PREGUNTAR

POR EXISTENCIAS EN:

Correo electrónico:

alfonsomonarrez@gmail.com

Celular:

6671-9857-65 

Gracias a Google por publicarnos

Quedamos a sus órdenes

VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

Volumen 2 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)

GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

Editor OXFORD 

= = = = = = =

2 comentarios:

  1. RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 4
    1 Libro Autor Ignacio Luis Vallarta Ogazón 1830 - 1893
    EDITOR OXFORD Volumen 4
    Grandes Clásicos del Derecho Mexicano
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales-tomo-4.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES libro 3
    Volumen 3 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 3
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_11.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 2
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón (1830 – 1893)
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    Editor OXFORD VOLUMEN 2
    PRIMERA EDICIÓN 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales_9.html

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES Libro 1
    Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893
    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO
    EDITOR OXFORD VOLUMEN 1
    Primera edición 2002
    https://monarrezlibros.blogspot.com/2024/01/votos-cuestiones-constitucionales.html

    RELACIÓN DE LOS ENLACES DE LOS CUATRO TOMOS DE VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    ResponderEliminar
  2. VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

    Votos. Cuestiones Constitucionales es la obra más conocida del insigne jalisciense Luis Vallarta, sin duda el jurista mexicano más destacado del siglo XIX, cuyo pensamiento trasciende las barreras del tiempo

    En esta colección se presenta una compilación de criterios significativos y destacados que constituyen una fuente de consulta y referencia para el profesional del Derecho, ya que es la base sobre la cual se ha venido construyendo el criterio judicial en nuestro país

    Los comentarios que corresponden a unas cuantas de las decisiones en que Vallarta participó, están referidos a temas diversos, entre otros a la extradición, pena de muerte, pena de confiscación, obligación a ejercer los cargos concejiles, conflictos de competencias entre entidades federativas, procedencia del amparo en litigios civiles, incompetencia de origen, proporción y equidad en los impuestos, así como diversos temas fiscales, propiedad inmueble indígena, actos a cargo de las iglesias, etcétera

    Así, el propósito de esta obra es difundir la cultura jurídica desde el punto de vista judicial y dar a conocer las bases de lo que ahora conforma el quehacer de los tribunales
    Oxford University Press se enorgullece en presentar esta excelente obra de Vallarta en cuatro volúmenes como parte de la Colección Clásicos del Derecho cumpliendo así su compromiso de contribuir el enriquecimiento del acervo bibliográfico jurídico latinoamericano

    VOTOS CUESTIONES CONSTITUCIONALES

    Volumen 1 Autor Ignacio Luis Vallarta Orgazón 1830 – 1893

    GRANDES CLÁSICOS DEL DERECHO MEXICANO

    ResponderEliminar