martes, junio 20, 2017

INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO MEXICANO


INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

1 Libro Autor Oscar Uribe Benítez Editor Flores

Primera edición





INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
1 Libro Autor Oscar Uribe Benítez Editor Flores
Primera edición



IV ENMIENDA VERSUS SOSPECHA RAZONABLE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL VERSUS SOSPECHA RAZONABLE



México, en el decurso de su historia ha transitado por los tres sistemas de justicia penal que a la fecha ha sido capaz de inventar el ser humano: el inquisitivo, en la época de la colonia; el mixto, en el siglo XX; y el acusatorio o adversarial, en el siglo XXI


Dicha transición es producto de las crisis de los sistemas de justicia penal inquisitivo y mixto; por tal motivo, las sociedades democráticas contemporáneas han acogido el sistema de justicia penal acusatoria o adversarial


En la antigua Grecia se encuentran algunos rasgos del sistema de justicia penal acusatorio o adversarial, pero fueron los juristas ingleses quienes lo desarrollaron y los norteamericanos lo perfeccionaron, a tal grado que constituye un modelo para diversos países del mundo, que lo han adaptado a sus circunstancias en la forma que estimaron pertinente los legisladores y asesores locales, incluso con el apoyo de instituciones gubernamentales de los Estados Unidos de América, como la Agencia de los Esta- dos Unidos para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID)


España, Colombia, Chile y México, por citar algunos países, tienen un sistema de justicia penal acusatorio o adversarial sui generis


Evidentemente, el que nos interesa en este trabajo es el mexicano


En la medida en que nos hemos acercado al estudio del sistema de justicia penal nacional, la referencia más frecuente es la del modelo de justicia penal norteamericano; salta a la vista que, para entender nuestro propio sistema de justicia penal es ineludible estudiar el actual modelo estadounidense


Por ejemplo, recientemente se publicó en la Gaceta del Semanario judicial de la Federación del 19 de febrero de 2016, la Tesis aislada número 1ª.XXVI/2016 (10ª), en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el concepto de control provisional preventivo e incorporó en él el concepto de sospecha razonable


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla la sospecha razonable pero, si estudiamos el sistema de justicia penal norteamericano, podemos encontrar que ella (reasonable suspicion) es un criterio estándar que permite a la policía detener y cachear a las personas, que fue creado en la década de 1960 por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos bajo la doctrina Terry


Si pretendemos estar al tanto de la forma en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende, aplica y desarrolla la sospecha razonable en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano, es indudable que debemos conocer la manera cómo opera en los Estados Unidos de América, por tal razón en este trabajo acometemos dicha empresa


El estudio se divide en dos capítulos


El primero contiene algunos mecanismos que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, para materializar o ejecutar la IV Enmienda que es el documento en donde se inserta la noción de sospecha razonable, de la que exponemos el contexto en que surgió y la expansión que tuvo


En el capítulo segundo se describen, a la luz del artículo 16 Constitucional, los niveles de exigencia para detener y registrar a una persona, así como la emulación existente en nuestro sistema de justicia penal de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Norteamericana SCJ; además se lleva a cabo un análisis comparativo entre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en México y las de su homóloga estadounidense, en torno al derecho a la información privada contenida en teléfonos celulares, dada su relevancia y actualidad; se analizan también diversas tesis interesantes del Poder Judicial de la Federación y la incorporación de la sospecha razonable al sistema de justicia penal acusatorio mexicano


No eludimos el hecho de que en el convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, en su artículo quinto, párrafo 1, inciso c, está prevista la sospecha razonable en caso de haber cometido algún delito como causa para privar de la libertad a una persona; sin embargo, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América a pesar de contar con estándares constitucionales para detener y registrar, creó la sospecha razonable y la desarrolló al grado de expandirla, es menester aprender y poner en evidencia su compatibilidad con el sistema de justicia penal acusatorio mexicano


ÍNDICE:


INTRODUCCIÓN

Capítulo primero
IV Enmienda versus Sospecha
Razonable en los Estados Unidos de América

A.   IV ENMIENDA

1.   Regla de exclusión

2.   Doctrina del fruto del árbol envenenado

3.   Derechos que protege la IV Enmienda

4.   Orden judicial (de entrada y registro)

5.   Ejecución de una orden judicial (de entrada y registro)

6.   Registro sin orden judicial (de entrada y registro)

7.   La inspección aérea no constituye un registro

8.   Registro ilegal sin orden judicial

9.   Escucha y grabación de conversaciones sin orden judicial

10. Causa probable

11. Arrestos y registros de personas sin orden judicial

12. Duración de la detención para determinar la causa probable

13. Registro de mensajes de texto en dispositivo inalámbrico
(pager) asignado por el gobierno a su empleado

14.  registros y búsquedas mediante geolocalización

15. registros bajo la Ley Patriot

B.   La sospecha razonable

1.   Contexto en el que surgió la sospecha razonable

2.   Expansión de la doctrina Terry

a.    Contacto voluntario entre policía y ciudadano

b.   Contacto no voluntario entre policía y ciudadano

c.    Detención investigativa

d.   Sospecha razonable y su expansión


Capítulo segundo

Artículo 16 Constitucional
versus Sospecha Razonable

A.   Artículo 16 Constitucional

1.   Niveles de exigencia para detener y registrar

2.   Emulando la Jurisprudencia de la 
Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América

a.    Regla de exclusión de la prueba

b.   Niveles de contacto entre la autoridad de seguridad pública
y una tercera persona

B.   Comparativo de sentencias de la 
Suprema Corte de Justicia SCJ de México
y la Suprema Corte de Justicia SCJ Norteamericana

1.   Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México SCJ

2.   Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de EUA 
Estados Unidos de América

Diferencias

Semejanzas

C.   La incorporación de la sospecha razonada en el 
Sistema de Justicia Penal Acusatorio mexicano

1.   Caso en el que se incorporó

2.   Argumentación en la sentencia de la Primera 

Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, para su incorporación

Fuentes consultadas

Bibliográficas
Electrónicas



FICHA TÉCNICA:

1 Libro
176 páginas
En formato de 14 por 21 por .8 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 9786076104675
Autor Oscar Uribe Benítez

Editor Flores




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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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1 comentario:

  1. INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

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