INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
ACUSATORIO MEXICANO
1 Libro Autor Oscar Uribe Benítez Editor Flores
Primera edición
INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
ACUSATORIO MEXICANO
1 Libro Autor Oscar Uribe Benítez Editor Flores
Primera edición
IV ENMIENDA VERSUS SOSPECHA
RAZONABLE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL VERSUS SOSPECHA RAZONABLE
México, en el
decurso de su historia ha transitado por los tres sistemas de justicia penal
que a la fecha ha sido capaz de inventar el ser humano: el inquisitivo, en la
época de la colonia; el mixto, en el siglo XX; y el acusatorio o adversarial,
en el siglo XXI
Dicha transición
es producto de las crisis de los sistemas de justicia penal inquisitivo y
mixto; por tal motivo, las sociedades democráticas contemporáneas han acogido
el sistema de justicia penal acusatoria o adversarial
En la antigua
Grecia se encuentran algunos rasgos del sistema de justicia penal acusatorio o
adversarial, pero fueron los juristas ingleses quienes lo desarrollaron y los
norteamericanos lo perfeccionaron, a tal grado que constituye un modelo para
diversos países del mundo, que lo han adaptado a sus circunstancias en la forma
que estimaron pertinente los legisladores y asesores locales, incluso con el
apoyo de instituciones gubernamentales de los Estados Unidos de América, como
la Agencia de los Esta- dos Unidos para el Desarrollo Internacional (United
States Agency for International Development, USAID)
España, Colombia,
Chile y México, por citar algunos países, tienen un sistema de justicia penal
acusatorio o adversarial sui generis
Evidentemente, el
que nos interesa en este trabajo es el mexicano
En la medida en
que nos hemos acercado al estudio del sistema de justicia penal nacional, la
referencia más frecuente es la del modelo de justicia penal norteamericano;
salta a la vista que, para entender nuestro propio sistema de justicia penal es
ineludible estudiar el actual modelo estadounidense
Por ejemplo,
recientemente se publicó en la Gaceta del Semanario judicial de la Federación
del 19 de febrero de 2016, la Tesis aislada número 1ª.XXVI/2016 (10ª), en la
que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el
concepto de control provisional preventivo e incorporó en él el concepto de
sospecha razonable
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla la sospecha razonable
pero, si estudiamos el sistema de justicia penal norteamericano, podemos
encontrar que ella (reasonable suspicion) es un criterio estándar que permite a
la policía detener y cachear a las personas, que fue creado en la década de
1960 por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados
Unidos bajo la doctrina Terry
Si pretendemos
estar al tanto de la forma en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
entiende, aplica y desarrolla la sospecha razonable en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano, es indudable que debemos conocer la manera cómo
opera en los Estados Unidos de América, por tal razón en este trabajo
acometemos dicha empresa
El estudio se divide en dos capítulos
El primero
contiene algunos mecanismos que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de
los Estados Unidos de América, para materializar o ejecutar la IV Enmienda que
es el documento en donde se inserta la noción de sospecha razonable, de la que
exponemos el contexto en que surgió y la expansión que tuvo
En el capítulo
segundo se describen, a la luz del artículo 16 Constitucional, los niveles de
exigencia para detener y registrar a una persona, así como la emulación
existente en nuestro sistema de justicia penal de la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia Norteamericana SCJ; además se lleva a cabo un
análisis comparativo entre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en México
y las de su homóloga estadounidense, en torno al derecho a la información
privada contenida en teléfonos celulares, dada su relevancia y actualidad; se
analizan también diversas tesis interesantes del Poder Judicial de la
Federación y la incorporación de la sospecha razonable al sistema de justicia
penal acusatorio mexicano
No eludimos el
hecho de que en el convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, en su artículo quinto,
párrafo 1, inciso c, está prevista la sospecha razonable en caso de haber
cometido algún delito como causa para privar de la libertad a una persona; sin
embargo, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América a pesar de contar
con estándares constitucionales para detener y registrar, creó la sospecha
razonable y la desarrolló al grado de expandirla, es menester aprender y
poner en evidencia su compatibilidad con el sistema de justicia penal
acusatorio mexicano
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN
Capítulo
primero
IV Enmienda versus Sospecha
Razonable en los Estados Unidos de
América
A.
IV ENMIENDA
1.
Regla de exclusión
2.
Doctrina del fruto del árbol
envenenado
3.
Derechos que protege la IV
Enmienda
4.
Orden judicial (de entrada y
registro)
5.
Ejecución de una orden judicial
(de entrada y registro)
6.
Registro sin orden judicial (de
entrada y registro)
7.
La inspección aérea no
constituye un registro
8.
Registro ilegal sin orden
judicial
9.
Escucha y grabación de
conversaciones sin orden judicial
10. Causa probable
11. Arrestos y
registros de personas sin orden judicial
12.
Duración de la detención para determinar la causa probable
13.
Registro de mensajes de texto en dispositivo inalámbrico
(pager) asignado por
el gobierno a su empleado
14.
registros y búsquedas mediante
geolocalización
15.
registros bajo la Ley Patriot
B.
La sospecha razonable
1.
Contexto en el que surgió la
sospecha razonable
2.
Expansión de la doctrina Terry
a.
Contacto voluntario entre policía
y ciudadano
b.
Contacto no voluntario entre
policía y ciudadano
c.
Detención investigativa
d.
Sospecha razonable y su
expansión
Capítulo
segundo
Artículo 16 Constitucional
versus Sospecha Razonable
A.
Artículo 16 Constitucional
1.
Niveles de exigencia para
detener y registrar
2.
Emulando la Jurisprudencia de
la
Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América
a.
Regla de exclusión de la prueba
b.
Niveles de contacto entre la
autoridad de seguridad pública
y una tercera persona
B.
Comparativo de sentencias de la
Suprema Corte de Justicia SCJ de México
y la Suprema Corte de Justicia SCJ
Norteamericana
1.
Sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de México SCJ
2.
Sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de EUA
Estados Unidos de América
Diferencias
Semejanzas
C.
La incorporación de la sospecha
razonada en el
Sistema de Justicia Penal Acusatorio mexicano
1.
Caso en el que se incorporó
2.
Argumentación en la sentencia
de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, para su
incorporación
Fuentes consultadas
Bibliográficas
Electrónicas
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
176 páginas
En formato de 14
por 21 por .8 cm
Pasta delgada en
color plastificada
Primera edición
2017
ISBN 9786076104675
Autor Oscar Uribe
Benítez
Editor Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
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agrado está espléndida obra:
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ACUSATORIO MEXICANO
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