lunes, febrero 27, 2017

LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS


LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

1 Libro Autor Guillermo A. Tenorio Cueto Coordinador Editor Flores

Primera edición


Los llamados derechos de la audiencia tienen un itinerario corto pero no por ello poco profundos

El término “audiencia” en materia de las libertades informativas está situado en el grupo de personas susceptible a recibir un mensaje por parte de los medios de comunicación

No sólo se entiende como un grupo que escucha, sino también el término se extiende a un grupo que lee, observa o mira, o que recientemente se hace de información en las nuevas plataformas digitales

Los primeros intentos regulatorios del Estado respecto a los contenidos han estado ceñidos justamente a una intervención preponderante

Así encontramos la legislación en materia de impresos que va desde mediados del siglo XIX hasta mediados del XX, en donde el poder soberano dictaba el marco de actuación de lo que se podía decir o no en los medios de comunicación

En dicha legislación encontramos fundamentalmente prohibiciones que restringían abiertamente la libertad de expresión a partir del paradigma de la llamada “censura previa”

En algunos sistemas de corte autoritario o totalitario de mediados del siglo XX, el protagonismo de esta figura fue relevante para el menoscabo de la consagrada libertad

Lo mismo sucedía en las incipientes democracias: el censor era una pieza fundamental para cuidar a la “audiencia” de ser víctima de los exabruptos ramplones de los medios de comunicación en su afán por ganar público seguidor

México no se escindió de dicha tendencia

Es preciso revisar, sólo por poner un ejemplo, la legislación de imprenta de 1917 o bien la legislación en materia de radio y televisión originaria de mediados de los años sesenta para darnos cuenta de las disposiciones arbitrarias y claramente de censura que el Estado mexicano proponía

Esa forma de entender la “audiencia” la llamaremos de corte paternalista, es decir, asumíamos que la misma era tan pequeña de criterio que necesitaba ser orientada por un guía que la acompañara y que le dijera qué podía o no podía ver en función de una supuesta protección a los intereses de la colectividad

El desafío para esta forma de entender la “audiencia” empezó a quebrarse

Las nuevas formas de la comunicación y sobre todo los incipientes desarrollos tecnológicos que aparecían en el mundo comenzaron a empujar un cambio de paradigma, el cual no podría suscitarse sin la concreción de una libertad de expresión más abierta que supusiera el establecimiento de límites siempre a posteriori

Era evidente que la tradicional forma de entender la consagrada libertad, es decir con filtros severos previos a la difusión de las ideas, imposibilitaba la aparición siquiera de lo que hoy es materia de este libro: LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

Así el desarrollo exponencial de la libertad de expresión, a partir de la teoría de las responsabilidades ulteriores que se materializó en todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos, supuso el advenimiento de una nueva forma de entender el trabajo comunicativo y las relaciones entre emisores, receptores y autoridades

Las responsabilidades ulteriores supondrán que cualquier limitación a la libertad de expresión siempre llegue a posteriori

Por lo consiguiente, todas las ideas y opiniones deben llegar al enramado del espacio público para una mejor conformación de la opinión pública

La lista de discursos no protegidos por la libertad de expresión se cuenta con los dedos de una mano y no sobran dedos, pues como sabemos existe una presunción de cobertura para todos los discursos en materia de libertad de expresión

Claro está que, con esta nueva dinámica, el Estado se vuelve completamente incapaz de supervisar toda opinión o expresión que, a través de los medios tradicionales y ahora digitales, se vierten al espacio de lo público

Esa incapacidad en un primer momento fue protegida por medio de la llamada clasificación de la información, la cual sin constituir un ejercicio de censura obligaba al Estado a establecer una restricción respecto a los contenidos que determinados públicos podrían presenciar

En ese entendido, todas las declaraciones de derechos humanos en materia de libertad de expresión pretendieron establecer un piso común que permitiera al Estado clasificar la información en función de la protección de los menores

A ello algunos documentos lo llaman “censura”, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo que en realidad no lo es y sólo es una clasificación de la información con un ánimo de proteger al público descrito

Aun cuando ese ejercicio de limitación es razonable, lo cierto es que el Estado se ha visto sobrepasado ante la vorágine de información que se genera a diario

Más aún, luego de la avalancha de medios digitales en donde las realidades estatales han cedido a no involucrarse dejando el llamado gobierno de internet a “quien pueda” gobernarlo


ÍNDICE:


Aspectos generales de los derechos de las audiencias

La audiencia (participativa), contra los derechos de la audiencia de Carlos Ruiz Caballero

Los efectos cognitivos-transaccionales de los medios de comunicación como fundamento de los derechos de las audiencias de Mariano Emmanuel Navarro Arroyo

Consumidor o ciudadano consumidor: reflexiones en torno al concepto de audiencia de Ligia García Béjar

Los derechos de las audiencias en el derecho comparado

La defensa de las audiencias en los Estados Unidos: lecciones a aprender ante la aplicación de la nueva Ley Mexicana de Rodrigo Cetina Presuel


La eficacia de los derechos de la audiencia en la Legislación Mexicana a la luz del derecho comparado de Ana Victoria Flores Rejón

Los derechos de audiencia en México. Los casos del derecho de réplica, el derecho a la no manipulación informativa y el derecho de las personas con discapacidad

La falacia del derecho de réplica como derecho de las audiencias de Rodrigo Salazar Muñoz

El derecho de réplica: avances y retrocesos en la nueva ley Rocío Morgan Franco

La Ley reglamentaria del artículo 6o. constitucional en materia de derecho de réplica Aspectos generales Juan Ángel Arroyo Kalis

Los derechos de la audiencia con discapacidad Karla Yolanda Franck Galindo

Valoración e información. Claves para entender el comportamiento de la llamada justicia mediática y su erradicación a partir de los derechos de la audiencia de Guillermo A. Tenorio Cueto


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
280 páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 9786076104897
Autor Guillermo A. Tenorio Cueto (Coordinador)
Editor Flores


NOVEDAD
DISTRIBUIDOR ABC Ediciones


Si es de su agrado está espléndida obra:

LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
1 Libro Autor Guillermo A. Tenorio Cueto Coordinador Editor Flores
Primera edición

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
1 Libro Autor Guillermo A. Tenorio Cueto Coordinador Editor Flores
Primera edición








Quedo a sus órdenes; gracias

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