LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
1 Libro Autor Guillermo A. Tenorio Cueto Coordinador Editor
Flores
Primera edición
Los
llamados derechos de la audiencia tienen un itinerario corto pero no por ello
poco profundos
El
término “audiencia” en materia de las libertades informativas está situado en
el grupo de personas susceptible a recibir un mensaje por parte de los medios
de comunicación
No
sólo se entiende como un grupo que escucha, sino también el término se extiende
a un grupo que lee, observa o mira, o que recientemente se hace de información
en las nuevas plataformas digitales
Los
primeros intentos regulatorios del Estado respecto a los contenidos han estado
ceñidos justamente a una intervención preponderante
Así
encontramos la legislación en materia de impresos que va desde mediados del
siglo XIX hasta mediados del XX, en donde el poder soberano dictaba el marco de
actuación de lo que se podía decir o no en los medios de comunicación
En
dicha legislación encontramos fundamentalmente prohibiciones que restringían
abiertamente la libertad de expresión a partir del paradigma de la llamada
“censura previa”
En
algunos sistemas de corte autoritario o totalitario de mediados del siglo XX,
el protagonismo de esta figura fue relevante para el menoscabo de la consagrada
libertad
Lo
mismo sucedía en las incipientes democracias: el censor era una pieza
fundamental para cuidar a la “audiencia” de ser víctima de los exabruptos
ramplones de los medios de comunicación en su afán por ganar público seguidor
México
no se escindió de dicha tendencia
Es
preciso revisar, sólo por poner un ejemplo, la legislación de imprenta de 1917
o bien la legislación en materia de radio y televisión originaria de mediados
de los años sesenta para darnos cuenta de las disposiciones arbitrarias y
claramente de censura que el Estado mexicano proponía
Esa
forma de entender la “audiencia” la llamaremos de corte paternalista, es decir,
asumíamos que la misma era tan pequeña de criterio que necesitaba ser orientada
por un guía que la acompañara y que le dijera qué podía o no podía ver en
función de una supuesta protección a los intereses de la colectividad
El
desafío para esta forma de entender la “audiencia” empezó a quebrarse
Las
nuevas formas de la comunicación y sobre todo los incipientes desarrollos
tecnológicos que aparecían en el mundo comenzaron a empujar un cambio de
paradigma, el cual no podría suscitarse sin la concreción de una libertad de
expresión más abierta que supusiera el establecimiento de límites siempre a
posteriori
Era
evidente que la tradicional forma de entender la consagrada libertad, es decir
con filtros severos previos a la difusión de las ideas, imposibilitaba la
aparición siquiera de lo que hoy es materia de este libro: LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
Así
el desarrollo exponencial de la libertad de expresión, a partir de la teoría de
las responsabilidades ulteriores que se materializó en todos los convenios
internacionales en materia de derechos humanos, supuso el advenimiento de una
nueva forma de entender el trabajo comunicativo y las relaciones entre
emisores, receptores y autoridades
Las
responsabilidades ulteriores supondrán que cualquier limitación a la libertad
de expresión siempre llegue a posteriori
Por
lo consiguiente, todas las ideas y opiniones deben llegar al enramado del
espacio público para una mejor conformación de la opinión pública
La
lista de discursos no protegidos por la libertad de expresión se cuenta con los
dedos de una mano y no sobran dedos, pues como sabemos existe una presunción de
cobertura para todos los discursos en materia de libertad de expresión
Claro
está que, con esta nueva dinámica, el Estado se vuelve completamente incapaz de
supervisar toda opinión o expresión que, a través de los medios tradicionales y
ahora digitales, se vierten al espacio de lo público
Esa
incapacidad en un primer momento fue protegida por medio de la llamada
clasificación de la información, la cual sin constituir un ejercicio de censura
obligaba al Estado a establecer una restricción respecto a los contenidos que
determinados públicos podrían presenciar
En
ese entendido, todas las declaraciones de derechos humanos en materia de
libertad de expresión pretendieron establecer un piso común que permitiera al
Estado clasificar la información en función de la protección de los menores
A
ello algunos documentos lo llaman “censura”, como es el caso de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, siendo que en realidad no lo es y sólo es una
clasificación de la información con un ánimo de proteger al público descrito
Aun
cuando ese ejercicio de limitación es razonable, lo cierto es que el Estado se
ha visto sobrepasado ante la vorágine de información que se genera a diario
Más
aún, luego de la avalancha de medios digitales en donde las realidades
estatales han cedido a no involucrarse dejando el llamado gobierno de internet
a “quien pueda” gobernarlo
ÍNDICE:
Aspectos
generales de los derechos de las audiencias
La
audiencia (participativa), contra los derechos de la audiencia de Carlos Ruiz
Caballero
Los
efectos cognitivos-transaccionales de los medios de comunicación como
fundamento de los derechos de las audiencias de Mariano Emmanuel Navarro Arroyo
Consumidor
o ciudadano consumidor: reflexiones en torno al concepto de audiencia de Ligia
García Béjar
Los
derechos de las audiencias en el derecho comparado
La
defensa de las audiencias en los Estados Unidos: lecciones a aprender ante la
aplicación de la nueva Ley Mexicana de Rodrigo Cetina Presuel
La
eficacia de los derechos de la audiencia en la Legislación Mexicana a la luz
del derecho comparado de Ana Victoria Flores Rejón
Los
derechos de audiencia en México. Los casos del derecho de réplica, el derecho a
la no manipulación informativa y el derecho de las personas con discapacidad
La
falacia del derecho de réplica como derecho de las audiencias de Rodrigo
Salazar Muñoz
El
derecho de réplica: avances y retrocesos en la nueva ley Rocío Morgan Franco
La
Ley reglamentaria del artículo 6o. constitucional en materia de derecho de
réplica Aspectos generales Juan Ángel Arroyo Kalis
Los
derechos de la audiencia con discapacidad Karla Yolanda Franck Galindo
Valoración
e información. Claves para entender el comportamiento de la llamada justicia
mediática y su erradicación a partir de los derechos de la audiencia de Guillermo
A. Tenorio Cueto
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
280
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2017
ISBN
9786076104897
Autor
Guillermo A. Tenorio Cueto (Coordinador)
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
ABC Ediciones
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agrado está espléndida obra:
LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
1 Libro Autor Guillermo A. Tenorio Cueto Coordinador Editor
Flores
Primera edición
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ALFONSO
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