CÓDIGO DE COMERCIO COMENTADO Y CORRELACIONADO 2024
1 Libro Honorable Congreso de la Unión
Comentado Correlacionado por:
Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero
Director del Seminario de Derecho Mercantil
De la Facultad de Derecho de la UNAM
EDITOR GALLARDO EDICIONES “SIEMPRE ACTUALIZADOS”
TERCERA EDICIÓN 2024
NUEVO FORMATO TAMAÑO
CARTA
CONTIENE:
Código de Comercio con Comentarios, Fundamento
Constitucional, Correlaciones y
Jurisprudencia
Guía
Práctica de Términos, Plazos, Apercibimientos del Código de Comercio
Actualización
de Montos
Diagramas
Procesales
Bibliografía
Acceso a Aplicación Web para consulta del Código de
Comercio y legislación complementaria
en materia mercantil
CONTIENE EN IMPRESO:
Código
de Comercio
Guía
Práctica de Términos, Plazos y Apercibimientos del Código de Comercio
Presentación
Índice
tematizado
Bibliografía
Introducción
Síntesis
Curricular
Formularios
Demanda
Ejecutiva Mercantil. Acción Derivada de un Pagaré
Demanda
Ejecutiva Mercantil. Acción de Cobro de Cheque no Pagado e Indemnización de
Daños y Perjuicios
Demanda
Ordinaria Mercantil. Acción Derivada de Contrato de Publicidad
Demanda
Ordinaria Mercantil. Acción Promovida en Jurisdicción Concurrente
Demanda
Oral Mercantil. Acción de Nulidad Absoluta por Falsedad de Firma Impresa en un
Pagaré (Voucher) Derivada de una Compra a Través de una Tarjeta de Crédito
Demanda
Oral Mercantil. Acción de Rescisión de Contrato, Pago de Pesos, de Pena
Convencional e Intereses Moratorios
Demanda
Especial Mercantil. Acción en la que se Exige el Pago de un Crédito Garantizado
por un Contrato de Prenda sin Transmisión de la Posesión, Solicitando la
Entrega de los Bienes que lo Garantizan
Demanda
Especial Mercantil. Acción de Cancelación y Reposición de un Título de Crédito
Demanda Ejecutiva Mercantil Oral. Acción Cambiaria Directa
por Concepto de Capital
Vencido, Proveniente de un Pagaré
Diagramas
Procesales del Juicio Mercantil
SUMARIO
GUÍA PRÁCTICA DE TÉRMINOS, PLAZOS Y
APERCIBIMIENTOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Síntesis
curricular
ÍNDICE
TEMATIZADO
CÓDIGO
DE COMERCIO
BIBLIOGRAFÍA
FORMULARIOS
DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL:
Acción derivada de un pagaré
DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL:
Acción de cobro de cheque no pagado
e indemnización de daños y perjuicios
DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL:
Acción derivada de contrato de publicidad
DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL
Acción promovida en jurisdicción concurrente
DEMANDA ORAL MERCANTIL
Acción de nulidad absoluta por falsedad de firma impresa en un
pagaré (volcher) derivada de una compra a través de una tarjeta de crédito
DEMANDA
ORAL MERCANTIL
Acción de rescisión de contrato, pago de pesos, de pena
convencional e intereses moratorios
DEMANDA
ESPECIAL MERCANTIL:
Acción en la que se exige el pago de un crédito garantizado por
un contrato de prenda sin trasmisión de la posesión solicitando la entrega de
los bienes que lo garantizan
DEMANDA ESPECIAL MERCANTIL
Acción de cancelación y reposición de un título de crédito
DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL:
Acción cambiaria directa por concepto de
capital vencido, proveniente de un pagaré
DIAGRAMAS
PROCESALES DEL JUICIO MERCANTIL
EN APLICACIÓN WEB
CÓDIGO DE COMERCIO
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA:
= GUÍA PARA CIUDADANOS – SISTEMA
ELECTRÓNICO
DE
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
= ACUERDO PARA TRÁMITES EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
= CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES
= REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO
EN
MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
= LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
= LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
= REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
DE
CORREDURÍA PÚBLICA
= LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA
CALIDAD
= REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
= LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
= LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
= LEY GENERAL DE TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO
= REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA
CNUDMI
= REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA
CNUDMI
= LEY DE COMERCIO EXTERIOR
= REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
= LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
= LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
= REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
= PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL
RÉGIMEN
LEGAL DE LOS PODERES
= CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO
DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
= GUÍA PRÁCTICA DE TÉRMINOS,
PLAZOS, APERCIBIMIENTOS
= DE SS CONTRATOS MERCANTILES Y LAS
FORMALIDADES
EN EL PROCEDIMIENTO
= UBICADO EN LA TABLA POR TEMA; POR
PLAZO;
POR
ARTÍCULO; POR CONCEPTO / ACCIÓN
= DE LAS GENERALIDADES
= PRESCRIPCIONES
GENERALIDADES:
= DE SU FUNDAMENTO; POR SU COMPUTO
Y DE SU PROCEDENCIA
PLAZO,
CÓMPUTO, FUNDAMENTO Y TIPO DE ACCIÓN
POR
SUS TÉRMINOS
= DE SUS GENERALIDADES
= DE SU PROCEDIMIENTOS MERCANTILES:
= POR TIPO; POR TERMINO / PLAZO;
POR SU FUNDAMENTO
y
CONCEPTO / ACCIÓN
= EN SU PROCEDIMIENTO ORDINARIO
= PROCEDIMIENTO ORAL
= PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL
ORAL
POR
SU APELACIÓN
= EN SU EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:
= EN SUS TÉRMINOS; FUNDAMENTO
Y
POR ACTIVO / ACTUACIÓN JUDICIAL
INCIDENTES:
= POR SU TÉRMINOS; POR SU
FUNDAMENTO Y POR
SU
ACTO / ACTUACIÓN JUDICIAL
POR SUS APERCIBIMIENTOS:
= EN LA SANCIÓN, DE SU FUNDAMENTO
Y
POR EL CONCEPTO
PRESENTACIÓN:
DISTINGUIDO LECTOR
¿CÓMO USAR TU CÓDIGO?
= Buscando practicidad, ponemos a
su disposición un sistema de consulta amigable que consta de los siguientes
elementos:
VALORES AGREGADOS:
= En algunas publicaciones se incluyen tablas, éstas las
podrá localizar fácilmente porque son las únicas
fojas a color
SUMARIO:
= Está dividido en dos partes
apartados, el primero enlista el contenido
impreso en el ejemplar que tiene en sus manos; el
segundo comienza a partir de la leyenda EN
APLICACIÓN WEB, y subsecuentemente encontrará leyes complementarias,
apartado de declaraciones de invalidez, sentencias de la Corte Internacional de
Derechos Humanos IDH, Acuerdos del CIF y del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación SCJN, Tratados Internacionales y en algunos, recursos
audiovisuales, etc…
= Adicionalmente, estos elementos
están respaldados con nuestro servicio de actualización, el que tiene una
vigencia anual contada del 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo que,
consultando la fecha de edición establecida en la hoja legal ubicada en la
página 2 de este libro, encontrará la anualidad a la que corresponde la unidad
que posee y si aún está vigente. Para acceder a este beneficio, solo debe
escanear el código QR o ingresar la liga que se comparte en la portadilla de
este libro: CÓDIGO DE COMERCIO COMENTADO Y
CORRELACIONADO, en caso de duda en nuestro sitio web https://gallardo
ediciones.com/ encontrará apoyo para ingresar y en la misma web app encontrará
un breve tutorial para facilitar su uso
ÍNDICE:
= Cada norma impresa en los
interiores cuenta con su propio índice, pensado principalmente para el uso en
audiencias
PROEMIO:
= Nombre oficial, fecha de
promulgación, y la última fecha del decreto de reforma y declaratorias de
invalidez aplicables con sus datos de publicación en el DOF
DECLARATORIAS DE INVALIDEZ:
= Nota al pie de página, en
aquellos preceptos sobre los que se haya declarado invalidez. Apartado de
declaraciones de invalidez, donde se resume un extracto de los artículos
invalidados, con los resolutivos de dicha sentencia y versión digital publicada
en el DOF en nuestra aplicación móvil
DIAGRAMA INVALIDEZ DE LA NORMA:
= Gráfica que resume el proceso de
declaración de invalidez de la norma, sus efectos y el procedimiento a seguir
en caso de que se aplique una norma invalida
NEGRITAS:
Resaltado
de las últimas reformas aplicados seguidos de su estatus: reforma, adición o
derogación, secundados de la fecha de publicación misma que coincide en el
proemio y en el historial de reforma
TRANSITORIOS:
Artículos
transitorios originales del decreto de promulgación de la norma; en el apartado
Historial de reformas, se transcriben los últimos años de decretos, después un
extracto de los artículos afectados por ese decreto, así como sus respectivos
transitorios
Sin
más que agregar, este Comité Editorial queda a sus órdenes esperando que su
experiencia con nuestros productos y servicios sea por demás excelsa, pues son
creados para tal propósito
ESCRITO POR:
COMITÉ EDITORIAL
EN LA INTRODUCCIÓN:
SUMARIO. I.
Aspectos generales. II. Principios Doctrinales de la Codificación III. La
codificación mercantil en México IV. El Proceso de Decodificación V.
Bibliografía
I.
ASPECTOS GENERALES:
El
código de Comercio como muchos otros ordenamientos se componen de diversas
legislaciones especializadas según las Instituciones de derecho que regulan en
particular la amplitud y diversidad de supuestos que la legislación mercantil
abarca generaban un desconocimiento tanto en las partes como en los juzgadores
del marco jurídico aplicable para la solución de controversias. De tal forma
surgió la corriente codificadora como alternativa para tal disyuntiva,
consistente en reunir en un solo cuerpo normativo toda la legislación aplicable
a una materia en particular facilitando su consulta y aplicación en las casos
concretos a solucionar
II.
PRINCIPIOS DOCTRINALES DE LA CODIFICACIÓN:
Al
respecto la teoría codificadora se fundamenta en los principios establecidos por
el jurista inglés Jeremías Bentham que a continuación se enuncian:
1.
EVITAR EL CAUSISMO:
Todo
Código debe contener definiciones breves de sus Instituciones, así como la
cantidad mínima necesaria de las reglas concisas para su funcionamiento, de tal
forma que los casos previstos sean en la medida de lo posible enunciativos más
no limitativos
2.
ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA:
Todo
buen Código debe abarcar alguna de las ramas del derecho trascendentes para la
vida civil, pública o social: claramente es referible que las instituciones que
integran un ordenamiento de esta naturaleza compartan las mismas fuentes,
principios, usos y costumbres para su homogéneo tratamiento. No obstante ello
no limita la posible codificación de diferentes ramas como fue el caso prusiano
de 1794 donde inclusive el derecho constitucional y eclesiástico formaron parte
de su cuerpo normativo
3.
GENERALIDAD:
Debe
ser de igual aplicación en toda su jurisdicción
y
no admitir excepciones regionales
4.
ESTRICTO DERECHO:
No
debe dejar cabida a la discrecionalidad de los jueces que los aplican, no
obstante ello implica limitar la interpretación del derecho, para ello los
códigos deben señalar los métodos sobre los cuales puede interpretarse la ley
según la naturaleza de cada materia
5.
SUPLETORIEDAD:
Los
códigos deben evitar la referencia otros ordenamientos para llenar sus propias
lagunas, pues éstas deben resolverse mediante los principios generales que su
mismo ordenamiento contenga. No obstante es evidente en nuestro sistema
jurídico como la supletoriedad resulta común entre la legislación procesal
mercantil y de amparo con la procesal civil, sin embargo para explicar este
fenómeno la Jurisprudencia ha determinado que la supletoriedad en la
legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema
jurídico, sus mecanismos observan generalmente la aplicación de los principios
de las leyes de contenido general en aquellas de contenido especializado con
algunas a otros textos legislativos generales que fijen los principios
aplicables a la regulación de la ley suplida; implica pues un principio de
economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales
principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los
preceptos especiales en la ley suplida
III.
LA CODIFICACIÓN MERCANTIL EN MÉXICO
Todo
este fenómeno alcanzó la legislación mexicana y para 1854 bajo el Imperio de
Antonio López de Santa Ana se expidió el
primer Código de comercio, conocido también como: “Código Lares”, después del
plan de Ayutla y la caída del sistema centralista en 1855, este Código perdió
vigencia y con la promulgación de la Constitución de 1857, su artículo 24
estableciendo el principio de que la Federación solo estaba autorizada para
actuar respecto de aquello que la Constitución expresamente le permita y por lo
tanto aquello que no le estaba concedido le correspondía a los Estados, fue que
la legislación mercantil pasó a ser de jurisdicción local
No
fue hasta el gobierno de Porfirio Díaz en 1883 que se reformó tal precepto y se
concedió la facultad expresa al Poder legislativo Federal de legislar en
materia de comercio, así en 1884 se expidió el segundo Código de comercio que
pronto fue abrogado por el de 1889 tercer y último Código de Comercio aún
vigente en México
IV.
EL PROCESO DE DECODIFICACIÓN:
No
obstante a todo lo anterior muy recientemente pondera en una tendencia
decodificadora que poco a poco privilegian la exigencia de normas
especializadas que si bien no resultan ajenas a los Códigos de sus materias, no
forman parte de su articulado, pues poco a poco los códigos resultan
insuficientes para regular la compleja convivencia social y esto ha creado el
ambiente perfecto para la proliferación de normas especiales portadoras de
principio propio y autónomas que se fundamentan directamente en la Constitución
Así
pues el proceso de decodificación que vive la legislación mercantil en nada
contraviene con el principio de certeza y congruencia jurídica, pues al final
guaran relación estrecha con la Constitución que desde un punto de vista
estricto nuestra principal norma codificada en la que se aterrizan los
principios generales de todas las materias del derecho a demás de las propias
de la constitución del estado, la forma de gobierno, los derechos fundamentales
y las garantías constitucionales. De tal forma no se resta importancia a las
codificaciones aún vigentes ni a las normas especiales encaminadas a solucionar
la problemática social actual que exige su existencia a pesar de la tendencia
unificadora que durante años ha tenido la legislación mexicana
ESCRITO LO ANTERIOR POR:
COMITÉ EDITORIAL GALLARDO
EDICIONES
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
712
Páginas
En
formato de 21.5 por 28 por 3 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Tercera
edición 2024
Peso
.700 Kilogramos
Código
EAN 13 7503039066595
Honorable
Congreso de la Unión
Comentado
y Correlacionado por:
Dr.
Alberto Fabián Mondragón Pedrero
Director
del Seminario de Derecho Mercantil
De
la Facultad de Derecho de la UNAM
Editor
Gallardo
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
CÓDIGO DE COMERCIO
Comentada y Correlacionad
=
= = = = = =
por la universidad de Guadalajara, trabajó en
diversos litigios civiles y mercantiles, antes de
comenzar su carrera judicial en el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco;
en la honorable Tercera Sala Civil, fungiendo como
Notificador, así como Secretario de Acuerdos
Cuenta adscrito a la Presidencia en el Tribunal
Federal Electoral y ocupó cargos en los
Tribunales electorales tanto del Poder Judicial
de la federación, como del Estado de Jalisco
del Estado de Jalisco, tuvo el cargo de
Subdirector de Averiguaciones Previas
civil, familiar y mercantil desde 1999; ocupó la
titularidad de la Secretaria General del Consejo
General del Poder Judicial, ahora
Consejo de la Judicatura
Abogados, del Foro Federalista “Alberto Orozco
Romero” y otros Colegios de Abogados
Tecnológico y de Estudios Jurídicos superiores
de Occidente, en diferentes materias como
Teoría General del Proceso, Derecho Mercantil,
Derecho Civil, Derecho Electoral entre otras…
Estudios Jurídicos, en la Universidad de
Guadalajara en la materia de Derecho Procesal Mercantil
del Poder Judicial del Estado del Jalisco y
fungió como Director de la Carrera de Derecho
en la Universidad Cuauhtémoc Campus Guadalajara
por asistencia y participación en diversos cursos
de actualización, destacándose sus especializaciones
en materia de amparo y derecho procesal civil,
en la Universidad Panamericana en donde obtuvo
su grado de Maestría, los posgrados en materia civil
y constitucional en la Universidad de Salamanca
en España y el Doctorado por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, en donde obtuvo
Magna Cum Laude, contando con diversas
publicaciones entre las que se destaca “El cumplimiento
sustituto de las sentencias de amparo”
y mercantil en el sistema jurídico mexicano,
su desproporción en juicios de cuantía determinada
ante la aplicación de criterios subjetivos y el
“Código de Comercio Comentado”
mercantil desde que comencé mi licenciatura en
derecho, y realizaba mis primeros trabajos, he
advertido las reformas desde hace más de veinte años
tuve la oportunidad de presenciar en mi calidad
de notificador, la relativa con las incompetencias
que por razón de la materia se tramitaban,
quedando como está actualmente el artículo 1050
del Código de Comercio, en cuanto a que los conflictos
suscitados en los actos mixtos entre comerciantes
y particulares, se resuelvan de acuerdo a las leyes
mercantiles; siendo después reformada la actuación
de los abogados autorizados en los amplios términos
en 1996; cambio que estimamos varios estudiosos
del derecho, era una copia de la figura de abogado
patrono establecida en la Ley Procesal Civil de
nuestro en nuestro Estado de Jalisco
en diferentes universidades y a su vez con mi
trabajo en principio como secretario relator
o proyectista de resoluciones en segunda instancia
y luego como juez especializado en materia
mercantil, he venido presenciando las transformaciones
que realizan en esta materia; teniendo que aplicar
en su momento cada reforma con el cuidado respectivo
en cada litigio que se ventila, en cuanto a su temporalidad;
pues como ejemplo, existen juicios en que se aplica
la ley mercantil valida en 1987 y la ley procesal civil
local vigente en el año 2001; en otros se aplican
las reformas mercantiles del año 1996 junto con
el Código Procesal Civil del Estado actual; mientras
que en otros la ley mercantil vigente al año 2003
y el Código Procesal Civil Federal
civiles, tanto federales como locales, debido
a las reformas acontecidas en abril y diciembre
del año 2008; cuidando realizar la tramitación
de recursos de acuerdo a la vigencia del
juicio, sus contratos y su inicio
del año 2006, se ordenó como transitorio:
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
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