CADENA DE
CUSTODIA
1 Libro
Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
y Universidad Autónoma de Chiapas
Polémico y desde
luego señalando los puntos torales;
entrega a disposición del lector interesado
primero
las técnicas, procedimiento, de la señalado y
realización de acuerdo
con las normativas lo referente
a la CADENA DE CUSTODIA CC,
y después
en base a lo anterior y la realidad de su práctica
muy armadas
disquisiciones acerca de la crítica que
corresponde a este TEMA e inclusive nos
deja
constancia de su ya larga trayectoria de ideas en
situaciones que se dejan
de lado o de la redundancia
al procedimiento de CADENA DE
CUSTODIA CC, dejándonos frases como:
Lo que quiero decir
“A GRITOS” que es la ausencia
de un documento de CADENA DE CUSTODIA CC
no produce -¡no puede producir, Jueces
- LA NULIDAD DEL
MEDIO DE PRUEBA
Es muy posible que
los procedimientos fracasen por culpa
de esta “necedad” de confeccionar
un acta
distinta para cada acto policial
Es posible que no
cuidar la cadena de custodia
–no el documento- pueda producir duda
(Y de su
aprovechamiento por abogados -anotación
muy de quien redacta esta promoción-)
Lo referente a “ESCENAS VIRGENES”
Estas buenas maneras
las hemos convertido en formatos
para los oficiales de Investigación y Policía
sin que exista una razón procesal
El ACUERDO A-009-15 introduce
con la norma
un mal método que, inicialmente sencillo, desconoce
la técnica y,
tanto el
ACUERDO como la GUÍA
ofrecen
un método confuso y, desde mi criterio equívoco
A partir de este
momento el “MÉTODO” que se
plasma
en norma hace de la norma un “MÉTODO” que,
renunciando a la “libertad del
experto” lo
introduce en un laberinto de exigencias normativas
Y, mucho más…
EN LA
INTRODUCCIÓN SE SEÑALA:
1.
ACUERDO DE CADENA DE CUSTODIA:
El jueves 12 de
Febrero de 2015 se publicó en
el Diario Oficial el ACUERDO A/009/15 por el
que se establecen las directrices que
deberán observar
los servidores públicos que intervengan
en materia de cadena
de custodia
El año pasado escribí
un ensayo corto con el título:
“JUECES DE ORALIDAD, POLICÍAS DE PAPEL”
criticando la mala praxis de aquellos que creen que
el modelo procesal Penal Acusatorio –que centra
el proceso en la oralidad-,
amplia y exige
la escritura para las Instituciones de Policía
Escribí en relación
con la investigación policial
en un libro que, desde mi criterio, no pierde
vigencia:
LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
He analizado este
mismo tema al reeditar mi libro:
INVESTIGACIÓN POLICIAL Y
TEORÍA DEL CASO, preocupado como
estoy de que sigamos convirtiendo a
la policía
en “carne
de cañón” del NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Al estudiar la acción
policial en los datos, medios
y pruebas en mi libro: HACIA
UNA TEORÍA
DE LA PRUEBA PARA EL JUICIO PENAL
MEXICANO, igualmente
analice la acción
y función policial y su obvia relación con el Ministerio Público
Por todo esto, no
quise y no quiero escribir sobre
CADENA DE CUSTODIA
Pero mi pasividad me lleva al
examen
y el examen a sentarme a la mesa
“Escribiré sólo si
debo decir algo bueno, algo valioso”,
me dije y aquí estoy, entregándote con
especial
cariño para la policía, estas otras letras
El A-OO9-15 no es un buen conjunto de normas
La “guía” que me
parece más apropiada para
la criminalística sigue el ACUERDO A-009-15,
con la intención de recordar el panorama, sin
lograr
que ya se había publicado el ACUERDO 078-12,
por obligarlo así la reforma Constitucional del
2008,
que ahora exige la publicación del CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En efecto, “el 18 de
Junio de 2008 se publicó
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
el Derecho por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
en
el que se estableció la transición a un sistema penal acusatorio”
Se ha considerado
igualmente el “PLAN
NACIONAL
DE DESARROLLO 2013 - 2018” que
“en su meta nacional “MÉXICO EN PAZ”; objetivo
1.4. “GARANTIZAR UN SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EFICAZ,
EXPEDITO,
IMPARCIAL Y TRANSPARENTE”; estrategia
1.4.1. “ABATIR LA IMPUNIDAD” prevé
entre sus líneas de acción la referente a diseñar
y ejecutar las adecuaciones
normativas y orgánicas
en el área de competencia de la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, para
investigar y perseguir el delito con mayor
eficacia
El DECRETO parte de que: “el 8 de Octubre
de 2013 se publicó en
el DIARIO
OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN la reforma a la fracción
XXI, inciso c),
del artículo 73 de la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
por la que se facultó al CONGRESO DE LA UNIÓN
para expedir la legislación única en
materia procedimental
penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en
la república en el orden
federal y en el fuero común” lo
que permitió que el “el 5 de Marzo de 2014 se
publicó
en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
el DECRETO por el que expide el CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”
De especial
importancia, el ACUERDO
nace,
entre otras razones porque el “ARTÍCULO OCTAVO
transitorio
del referido DECRETO
establece
que en un plazo que no exceda de doscientos
setenta días naturales
después de publicado
el DECRETO, la FEDERACIÓN y las
ENTIDADES FEDERATIVAS deberán
publicar las reformas a sus leyes y demás
normatividad
complementaria que resulten necesarias
para la implementación de
este ordenamiento”
Finalmente que el “CÓDIGO
NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES establece en el artículo 227
que la cadena de custodia es el sistema de
control y registro que se aplica al indicio, evidencia,
objeto, instrumento o
producto del hecho delictivo,
desde su localización, descubrimiento o
aportación,
en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta
que la autoridad
competente ordene su conclusión”
En la misma tónica el
“artículo 228 del
CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
señala
que la aplicación de la CADENA DE CUSTODIA
es responsabilidad de quienes en
cumplimiento
de las funciones propias de su encargo o actividad
en los términos
de ley, tengan contacto con los indicios,
vestigios evidencias, objetos,
instrumentos
o productos del hecho delictivo”
2. NO CONVIENE LLENAR
DE PAPEL A LA POLICÍA:
He dicho en otros foros
que el éxito policial
se mide entre otras razones por la rapidez del trámite
Esta se logra si los
oficiales de policía –como debe de ser-
al detener o recibir al detenido lo
ponen
a la orden del MINISTERIO PÚBLICO
El MINISTERIO PÚBLICO recibe al detenido
directamente de manos del
oficial aprehensor
No hacen faltas
firmas de “superiores” ni informes policiales
No se olvide que esa
idea no es propia
La única acción que
exige la Constitución Federal
a la autoridad policial es, por un lado, recibir
a las
víctimas, testigos u ofendidos, las personas
detenidas y, por otro lado,
ponerlo sin demora
ante el MINISTERIO PÚBLICO (Cfr. Art. 16)
Si sumas a ese trámite
sencillo informe policial empiezas
a complicar el tramite a un órgano que no
tiene por
qué hacer trámite, sumar trámite, producir documento, hacer informes
Basta con ir a las
Salas de Juicio para darnos
cuenta que llevamos a declarar como “testigos”
a
oficiales que no debieron ser convocados porque
no han realizado investigación
alguna porque
se limitaron a recibir y entregar al detenido
No les corresponde
realizar investigación alguna
En el PROCESO PENAL sabemos que el resultado
final de cada uno de los
actores es un documento escrito
que, a la vez, debe de contener una cierta
perfección técnica y/o profesional
De la policía
ministerial y/o judicial el informe
policial homologado; del perito su informe
pericial;
del fiscal la acusación; del juez el auto o la sentencia
Aunque, como he
dicho, lo único que exige la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA a
los cuerpos
de policía es”Poner a disposición” (Cfr. Artículo 16),
las estamos
sujetando cada vez a más moldes,
formatos, machotes, controles, documentos,
cuando
para demostrar sus actuaciones basta, que
reciban y entreguen a la
autoridad al detenido
Sólo si, además,
realizan alguna investigación, ha
de informar de las pesquisas, entregar los
indicios o evidencias y concluir con un informe
Es común en la
investigación el levantamiento de actas
México, sin abandonar
estas, ha integrado en mucho
la videograbación utilizando para esto los avances
tecnológicos para ofrecer mayor credibilidad
a sus actuaciones (Cfr. Artículo
379)
Con esto, el sistema produce una nueva
concepción de la inmediación
La inmediación,
siendo en la doctrina objetiva o material
y subjetiva o formal, en México puede
ser, además
de virtual y mediática, lo que permite
reconstruir en la
inmediación la inmediatez
Se trata de un tema
muy propio y exclusivo
del proceso mexicano, que va copiando ya,
en nuestros
países latinoamericanos, aunque
ha permitido caer en confusión como concebir el
desahogo del acta de la videograbación como
una inspección ocular, cuando
ha
sido definida como documento
En el sistema
procesal penal acusatorio es
posible que un oficial de policía, declarando bajo
juramento –protesta de decir verdad- pueda
comprobar los hechos en
investigación
mediante el interrogatorio y el contra interrogatorio
Muchas veces no hace
falta un documento, cuando
se cuenta nada menos con el testigo de la
investigación
En ausencia de acta
es posible que
sea suficiente el testimonio del oficial de policía
Sin embargo, México
que se abre a la oralidad,
somete a los oficiales de policía al documento y,
al
adjetivar el acta, la presupone de distintos modos,
formas y colores, exigiendo
para
cada diligencia, un formato distinto
Es muy posible que los procedimientos fracasen
por culpa
de esta “necedad” de confeccionar un acta distinta para cada acto
policial
No soy contrario al
documento
Admito que el CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES la necesidad
de plasmar por escrito
algunos actos procesales, especialmente aquellos
que,
como las medidas cautelares, especialmente
aquellos que, como las medidas
cautelares
(Cfr. Artículo 466) requieren estudio previo
Admito igualmente el
concepto de registro como una categoría
distinta de conservar los actos y
procedimientos (Cfr. Artículo 213)
He dicho que México
ha dado grandes respuestas
a los problemas del sistema acusatorio, entre
otras,
por la inventiva de la videograbación
Pronto, los modos de
México serán tema
de debate a nivel nacional e internacional
Más, la génesis de
estas actas o registros
en facilitar no complicar las actuaciones
Existen formatos que
permiten al policía marcar los
espacios y existen machotes para complementar
información
La más eficiente en
razón de su eficacia ha sido la primera,
esto es, limitarse a marcar en el
documento
los contenidos esenciales y firmar
Estas buenas maneras
las hemos convertido
en formatos para los oficiales de Investigación
y Policía
sin que exista una razón procesal
Es común que de todo se levante un acta de
aseguramiento
Pero, ahora se exige
con ello, otra acta de cadena de custodia
Si a estas dos se
acompañan los registros y la videograbación, entonces, estamos demostrando una
clara desconfianza ante el cuerpo policial llamado por el SISTEMA ACUSATORIO, a
la investigación en un arte, técnica o ciencia que, de por sí, cuenta con sus
propios protocolos de actuación y no requiere de otro
Lo peor es que les
digamos a los peritos –que han levantado protocolos toda su vida-, que las
cosas se hacen de forma distinta y, al explicarles cómo se hacen ahora, les
estamos enseñando lo que han hecho siempre
3.
ACTA ASEGURAMIENTO
O CADENA DE CUSTODIA:
El acuerdo A-078/12
procuro introducir, desde
la norma, un método de proceder criminalístico,
nada
malo aunque colmado de formalismos
El acuerdo A-009-15
introduce con la norma un mal método que, inicialmente sencillo, desconoce la
técnica y, tanto el ACUERDO como la GUÍA ofrecen un método confuso y, desde mi
criterio equívoco
Esta serie de
exigencias permiten definir
–igual desde la norma- entre otros conceptos,
el de
cadena de custodia que en México
será registro o documento
El artículo 227 del CÓDIGO NACIONAL dispone que: la CADENA DE CUSTODIA CC es el sistema de control y registro que se aplica al
indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde
su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del
hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión
Con el fin de
corroborar los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena
de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad,
estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado;
lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan
realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las
personas que hayan estado en contacto con esos elementos (Cfr. Artículo 227)
Como puede notarse,
son las exigencias procesales de cualquier acta
Sin embargo, luego se
exige el mismo procedimiento para el aseguramiento (Cfr. Artículo 229) lo que
en parte confunde un mismo objetivo, como si fueran distintos
El acuerdo A-78/2012 de la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA –que es derogado
ahora por el acuerdo A-009/15 que estamos analizando en esta
investigación- ofreció “las directrices
que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y
procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas
o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o
productos del delito”
Este y el acuerdo 06/2012 de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA, así como
los artículos del CÓDIGO NACIONAL en
materia de aseguramiento construyen, con error de técnica legislativa, la
constante repetición de los mismos procedimientos y la predeterminación del
hallazgo, la fijación, la misma cadena de custodia, en el documento
Considera la
confección de documentos el éxito de una cadena de custodia
Me interesa analizar
el Decreto que se desprende del
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Se parte de una
“escena virgen”, lo que es casi
imposible, porque se ignora la acción humana
ante la acción ilícita
“El objetivo de la
etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del
hallazgo es la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la
preservación del lugar y de los indicios
para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la
labor del especialista”
No, la función
principal de la criminalística es “RECONSTRUIR” porque
ha sido necesario “DESTRUIR” para salvar la vida o la salud con el rescate de
personas y/o la detención del probable autor del hecho
Bajo el error de una
“ESCENA
VIRGEN” el acuerdo A-78-12 procura “que todo indicio conserve su
situación, posición, estado original tal y como lo dejo el infractor al
abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e
identificar al sujeto activo”
Deberán “asegurar o
custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de
impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de
policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar”
No nos extrañe que el
Código Nacional haya
despreciado tres técnicas de investigación
importantes en
esta fase, la primera, la reconstrucción
de los hechos, la segunda el careo y,
la tercera, el registro de vehículos
Cuando se ha cometido
un delito queda claro que
primero a la cadena de custodia es la escena de un
hecho punible
Lo último, como
eslabón final, su desahogo en audiencia
Por esto, desde el
decreto anterior “los peritos
y la policía facultada para el manejo de las
evidencias
serán los encargados de procesarlas, embalando
y etiquetando los
indicios materiales” pero, bajo
la exigencia de documentar todo “en los
formatos de CADENA
DE CUSTODIA CC”
Observará la escena
“en base a los fundamentos
crimina listicos y criterios establecidos en
técnicas
criminalísticas reconocidas y/o en manuales correspondientes”
A partir de este
momento el “MÉTODO” que se
plasma
en norma hace de la norma un “MÉTODO” que,
renunciando
a la “libertad del experto” lo introduce
en un laberinto de
exigencias normativas
Así se le exige
observar “en forma metódica, completa,
minuciosa y sistemática el lugar sujeto
a investigación
con la finalidad de buscar e identificar la existencia
de
indicios o evidencias de la probable comisión
del hecho delictuoso; determinará
el método
de búsqueda a aplicar de acuerdo a las
características del lugar y
del hecho (punto
a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas
o líneas,
cuadricula o rejilla, entre otros); procederá
a dar aplicación al método de
búsqueda elegido,
señalizando la ubicación de los indicios,
dándoles numeración
consecutiva”
Todo esto –que puede
recomendarse en la etapa
intermedia para evitar el error y la confusión
probatoria-
no ignora que sólo llega a juicio un 5% de las causas penales
El otro 95% llegará a
la carpeta de investigación mediante
el INFORME POLICIAL HOMOLOGADO,
LOS DICTÁMENES PERICIALES,
LAS
ACTAS DE ASEGURAMIENTO que
demuestra
la cadena de custodia, y deberán convencer para
resolver el conflicto
a través de mecanismos alternativos
Por eso, no hacen
falta más actas que las necesarias
Y, si de cada objeto
o acto debe de realizarse un acta,
no hace falta que ésta tenga un formato
distinto
porque todas pueden redactarse del mismo
modo, cambiándole sólo de
título
Tratemos de no llenar
el papel innecesario las
actuaciones de nuestros cuerpos de policía
Tampoco digamos que
tanto papel es exigencia
del sistema procesal penal acusatorio, porque no es
cierto
Investigar es, con
sus especiales complicaciones
conforme al tema, relativamente sencillo si se
realiza por expertos
Complejo es
investigar si se realiza por neófitos
Cuando hay muchas
actas y papeles el proceso ha
sido creado –por lo general-, por personas
que
desconocen la investigación y el proceso
Tanto el ACUERDO A-078-12 como el
CUERDO
A-009-15 confunden la gestión
técnica, la forense y la procesal
Ambos acuerdos no
consideran la acción de las partes
procesales y, por ende, el contraste entre
estas tres distintas gestiones
Procuraré distinguir
entre una y otra con la clara finalidad
de comprender la diferencia entre la
acción de los particulares,
la de los oficiales de la policía privada, la que
realiza
la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los
científicos y, finalmente, el debate que se suscita
entre las partes
procesales, ante los jueces
No ignoro que, en
este como otros temas, se hace
necesario mucho debate, más discusión, una
investigación seria
Sin embargo, no
quiero esperar que ese
debate se dé para escribir cunado hoy son
necesarias
respuestas concretas para impedir
que se continué con la impunidad, evitar que
se anulen medios de prueba por falta de “PAPEL”
que exprese la CADENA DE CUSTODIA CC,
peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis
aislada o jurisdiccional que avale los errores
que vienen cometiendo algunos JUECES
en esta materia
Lo que quiero decir “A GRITOS” que es la ausencia
de un documento de CADENA DE CUSTODIA CC
no produce -¡no
puede producir, Jueces!
- LA NULIDAD DEL MEDIO DE PRUEBA
Es posible que no
cuidar la CADENA
DE CUSTODIA CC
–no el documento-
pueda producir duda
Pero esa duda debe de
valorarse, no para admitir
el medio de prueba –en
ETAPA INTERMEDIA-
sino, hasta tanto se desahogue, más aún, hasta que
deba admitirse y valorarse –en etapa de juicio- para decidir
HASTA AQUÍ LO ANOTADO POR EL
AUTOR EN SU MAGNÍFICA INTRODUCCIÓN
ÍNDICE:
Capítulo I
Desahogo de prueba policial y cadena de custodia:
1. ¿Para qué cadena de
custodia? En datos de prueba
2. Valor probatorio
del dato de prueba policial
a) ¿Puede la Policía
investigar?
b) ¿Tiene valor
probatorio el desahogo de prueba policial?
3. De la prueba
pericial
a) ¿Cómo se desahoga
la prueba pericial?
b) ¿Se puede utilizar
la prueba pericial?
c) La pericial y
policial como fundamento de mecanismos alternativos
d) ¿Qué importancia
asume la pericial previa al testimonio del perito?
e) Peritos policías y
principio de comunidad probatoria 12
f) Desahogo de la
prueba pericial desahogada
g) ¿Si hay dos
desahogos, como se desahoga
h) ¿Si hay dos desahogos,
cómo se desahoga la prueba pericial?
i) ¿Es necesario el
desahogo ante el juez?
j) ¿En qué casos la
pericial es irreproducible?
k) ¿En qué casos se
produce una pericial especial?
Capítulo
II
Gestión técnica Escena del crimen y cadena de custodia
1. Del concepto de
escena
2. El lugar como
escena del crimen
a) Lugar como sitio
físico
b) Lugar como sitio de
coordinación de autoridades
c) El domicilio o casa
habitación como escena del crimen
d) El vehículo como
escena o lugar del hecho delictivo
e) Otros locales y
otros sitios de privacidad
f) Equipo electrónico
y /o informático como escena del crimen
3. La víctima como
escena del crimen
4. El objeto (bien o
instrumento) como escena del crimen
a) Del objeto
b) Hallazgo,
identificación y fijación
c) Embalaje y cadena
de custodia
d) Transporte,
custodia y almacenaje
e) Aseguramiento y
cadena de custodia
Capítulo
III
Imputado y cadena de custodia
El imputado como escena del crimen
1. El cuerpo humano
como escena
a) Sujeto pasivo de
prueba
b) Sujeto activo de
prueba
c) Sujeto neutro de
prueba
2. Detención del
imputado en flagrancia:
a) Flagrancia
b) Problemas en
relación con la tipología de la flagrancia
c) Flagrancia y
aseguramiento de bienes
d) Flagrancia y cadena
de custodia
Capítulo
IV
Gestión forense Procesamiento y/o
análisis de evidencias y
cadena de custodia
1. Un error conceptual:
a) Gestión técnica
como procesamiento en el acuerdo 009
b) Gestión forense
como análisis en el acuerdo 009
1. Análisis como
procesamiento:
a) ¿Procesamiento o
análisis de los indicios?
b) Desde la recepción
al protocolo de cadena de custodia
c) Actuación del
perito en el procesamiento
d) Actuación del
encargado de bodega
e) Cadena de custodia
de la cadena de custodia
f) Otro eslabón de la
cadena: fotografía digital
g) Registro de
evidencia (rue) como eslabón de la cadena de custodia
h) Respetar el
procedimiento normativo procesal
Capítulo
V
Gestión procesal, Incorporación, desahogo,
contradicción,
impugnación, valoración
del dato y/o medio de prueba
1. Incorporación
a) ¿Incorporación para
su desahogo o desahogo mediante incorporación?
b) Incorporación del
dato de prueba
c) Contradecir el dato
de prueba
d) Admitir o impugnar
para valorar
2. Conocimiento y/o
desahogo:
a) ¿Para qué y cómo
conoce?
b) Desahogo de pruebas
3. Contradecir e
impugnar el dato de prueba
4. Valoración del dato
y medio de prueba en audiencia preliminar
5. Cuando el medio de
prueba exige orden jurisdiccional
6. Distinguir entre
descubrir y ofrecer el
medio de prueba y producir y ofrecer el medio de prueba
a) ¿Qué entiendo por
descubrir y ofrecer?
b) ¿Qué entiendo por
producir y ofrecer?
7. Medios de prueba
que no requieren autorización del juez de Control:
a) Pruebas que no
requieren ni requerirán
b) Pruebas que sin
requerir del Juez terminarán requiriéndolo
c) Nuevas formas de
prueba anticipada
d) Necesidad o
ausencia de control en algunos medios de prueba
8. Medios de
información y producción de medios de prueba que o requieren
autorización del
Juez de Control
9. Medios de
información y producción de medios de prueba
que no requieren autorización del
Juez de Control
10. Pericias
irreproducibles
11. Testimonios o
declaraciones especiales
12. ¿Dónde se contiene
o custodian los datos de prueba antes el juicio?
a) ¿Registros, carpeta
o expediente?
b) La importancia de
custodiar los datos de prueba
c) Superar el concepto
de expediente
Capítulo
VI
Nulidad de los medios de prueba Prueba ilícita y prueba ilegal
1. De los Derechos
Humanos en la teoría de la prueba
a) La verdad como
mandato constitucional
b) Investigar para
acusar
c) Investigar no hace
testigo del Ministerio Público
d) Respetar el
principio pro persona
e) Humanizar el
proceso penal
f) Interpretar la
prueba desde los Derechos Humanos
g) No todo derecho
fundamental es derecho humano
h) Consolidar el
proceso desde nuestra Constitución Federal
2. Reglas de exclusión
de la prueba ilícita:
a) ¿Cuándo se excluye
y porque se excluye?
b) Reglas de exclusión
y protección de Derechos Humanos
c) Interpretar desde
la víctima del delito
d) Teoría de la
supresión hipotética
e) Atenuación del
vínculo, fuente independiente y
descubrimiento inevitable
f) Caso Miranda: USA
g) Acto ilícito,
derechos humanos y prueba
h) Prueba ilícita en
el Código Nacional
i) Excluir desde la víctima
j) Ordenar la
exclusión jurisdiccionalmente para cada caso
k) Valor probatorio de
la víctima para el estudio de la prueba
3. Acción policial e
investigación del delito:
a) Cortada del
imputado e investigación policial
b) Entrevista policial
al imputado
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
256 páginas
En formato de 7.2 por 23.2 por 1.5 cm
Pasta delgada en color plastificada
Peso 400 gramos
Edición 2015 primera edición
La actual 2017 reimpresión y acordada
ISBN 9786076106435
Autor José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Flores
DISTRIBUIDOR:
ABC Ediciones
Si es de su
agrado está espléndida obra:
CADENA DE CUSTODIA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
Se puede
comunicar al Teléfono: 7146961
(Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán,
Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765
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01-800-832-7697
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Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
Avenida
Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170
Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
Sin
representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos
a Google la oportunidad de publicar Gracias
CADENA DE CUSTODIA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
Quedo a sus
órdenes; gracias
CADENA DE CUSTODIA
ResponderEliminarUna respuesta a la investigación que debe realizar la policía preventiva, técnica y científica
No podemos negar, hoy, a diez años de experiencia del proceso penal acusatorio en México, que la ignorancia nos agarró desprevenidos
Hemos asumido demasiadas instituciones equivocadas
Es posible que el tema de la “cadena de custodia” sea otro de los temas en los que nos han “chamaqueado”
Por eso escribo con cierta urgencia
Cadena de custodia —que no es documento— es documento a partir de México, a pesar de la oralidad y que en el Proceso Acusatorio no hacen falta más actas que las necesarias
Investigar es, con sus especiales complicaciones conforme al tema, relativamente sencillo si se realiza por expertos. Complejo es investigar si se realiza por neófitos
Cuando hay muchas actas y papeles es porque el proceso ha sido creado —por lo general—, por personas que desconocen la investigación y el proceso.
Tanto el Acuerdo A-078-12 (anterior) como el A-009-15 (vigente) confunden la gestión técnica, la forense y la procesal
Ambos Acuerdos no consideran la acción de las partes procesales y, por ende, el contraste entre estas tres distintas gestiones
En este libro procuraré distinguir entre una y otra con la clara finalidad de comprender la diferencia entre la acción de los particulares, la de los oficiales de la policía privada, la que realiza la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los científicos y, finalmente, el debate que se suscita entre las partes procesales, ante los jueces
No ignoro que, en éste como otros temas, se hace necesario mucho debate, más discusión, una investigación más seria
Sin embargo, no quiero esperar que ese debate se dé para escribir cuando hoy son necesarias respuestas concretas para impedir que se continúe con la impunidad, evitar que se anulen medios de prueba por falta de “papel” que exprese la cadena de custodia, peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis aislada o jurisprudencial que avale los errores que vienen cometiendo algunos jueces en esta materia
Lo que quiero decir “a gritos” es que la ausencia de un documento de cadena de custodia no produce — ¡no puede producir, jueces!— la nulidad del medio de prueba
Es posible que no cuidar la cadena de custodia —no el documento— pueda producir duda. Pero esa duda debe valorarse, no para admitir el medio de prueba —en etapa intermedia— sino, hasta tanto se desahogue, más aún, hasta que deba admitirse y valorarse —en etapa de juicio— para decidir
CADENA DE CUSTODIA
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ResponderEliminaryisus ha dejado un nuevo comentario en la entrada "CADENA DE CUSTODIA"
Desde la misma aplicación no. De hecho, la compañía explica en sus términos y condiciones que las conversaciones no se almacenan en sus servidores, por tanto, no pueden recuperar las conversaciones o los mensajes borrados o perdidos. En cambio, si se cuenta con una copia de seguridad sí podrán ser recuperadas.
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Si no es así, se deberá contratar un perito informático que lleve a cabo la tarea. Bajo ningún concepto se deberá hacer uso de los programas de recuperación de conversaciones publicitados en los buscadores, sobre todo si estas conversaciones son necesarias como prueba en un juicio, pues además de tratarse en su mayoría de publicidad fraudulenta, si se hace uso de estas herramientas sin conocimiento se corre el riesgo de alterar parte del contenido de la información almacenada y hacer que esta prueba sea invalidada por un perito informático para whatsapp en un juicio