domingo, septiembre 24, 2017

CADENA DE CUSTODIA


CADENA DE CUSTODIA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores
y Universidad Autónoma de Chiapas


Polémico y desde luego señalando los puntos torales;
entrega a disposición del lector interesado primero
las técnicas, procedimiento, de la señalado y
realización de acuerdo con las normativas lo referente
a la CADENA DE CUSTODIA CC, y después
en base a lo anterior y la realidad de su práctica
muy armadas disquisiciones acerca de la crítica que
corresponde a este TEMA e inclusive nos deja
constancia de su ya larga trayectoria de ideas en
situaciones que se dejan de lado o de la redundancia
al procedimiento de CADENA DE
CUSTODIA CC, dejándonos frases como:

Lo que quiero decir “A GRITOS” que es la ausencia
de un documento de CADENA DE CUSTODIA CC
no produce -¡no puede producir, Jueces
- LA NULIDAD DEL MEDIO DE PRUEBA

Es muy posible que los procedimientos fracasen por culpa
de esta “necedad” de confeccionar
un acta distinta para cada acto policial

Es posible que no cuidar la cadena de custodia
–no el documento- pueda producir duda
(Y de su aprovechamiento por abogados -anotación
muy de quien redacta esta promoción-)

Lo referente a “ESCENAS VIRGENES”

Estas buenas maneras las hemos convertido en formatos
para los oficiales de Investigación y Policía
sin que exista una razón procesal

El ACUERDO A-009-15 introduce con la norma
un mal método que, inicialmente sencillo, desconoce
la técnica y, tanto el ACUERDO como la GUÍA
ofrecen un método confuso y, desde mi criterio equívoco

A partir de este momento el “MÉTODO” que se plasma
en norma hace de la norma un “MÉTODO” que,
renunciando a la “libertad del experto” lo
introduce en un laberinto de exigencias normativas

Y, mucho más…



EN LA INTRODUCCIÓN SE SEÑALA:

1. 
ACUERDO DE CADENA DE CUSTODIA:

El jueves 12 de Febrero de 2015 se publicó en
el Diario Oficial el ACUERDO A/009/15 por el
que se establecen las directrices que deberán observar
los servidores públicos que intervengan
en materia de cadena de custodia

El año pasado escribí un ensayo corto con el título:
“JUECES DE ORALIDAD, POLICÍAS DE PAPEL”
criticando la mala praxis de aquellos que creen que
el modelo procesal Penal Acusatorio –que centra
el proceso en la oralidad-, amplia y exige
la escritura para las Instituciones de Policía

Escribí en relación con la investigación policial
en un libro que, desde mi criterio, no pierde vigencia:
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN
EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

He analizado este mismo tema al reeditar mi libro:
INVESTIGACIÓN POLICIAL Y
TEORÍA DEL CASO, preocupado como
estoy de que sigamos convirtiendo a la policía
en “carne de cañón” del NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO

Al estudiar la acción policial en los datos, medios
y pruebas en mi libro: HACIA  UNA TEORÍA
DE LA PRUEBA PARA EL JUICIO PENAL
MEXICANO, igualmente analice la acción
y función policial y su obvia relación con el Ministerio Público

Por todo esto, no quise y no quiero escribir sobre
CADENA DE CUSTODIA

Pero mi pasividad me lleva al examen
y el examen a sentarme a la mesa

“Escribiré sólo si debo decir algo bueno, algo valioso”,
me dije y aquí estoy, entregándote con especial
cariño para la policía, estas otras letras

El A-OO9-15 no es un buen conjunto de normas

La “guía” que me parece más apropiada para
la criminalística sigue el ACUERDO A-009-15,
con la intención de recordar el panorama, sin lograr
que ya se había publicado el ACUERDO 078-12,
por obligarlo así la reforma Constitucional del 2008,
que ahora exige la publicación del CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En efecto, “el 18 de Junio de 2008 se publicó
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
el Derecho por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
en el que se estableció la transición a un sistema penal acusatorio”

Se ha considerado igualmente el “PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2013  - 2018” que
“en su meta nacional “MÉXICO EN PAZ”; objetivo
1.4. “GARANTIZAR UN SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EFICAZ, EXPEDITO,
IMPARCIAL Y TRANSPARENTE”; estrategia
1.4.1. “ABATIR LA IMPUNIDAD” prevé
entre sus líneas de acción la referente a diseñar
y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas
en el área de competencia de la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, para
investigar y perseguir el delito con mayor eficacia

El DECRETO parte de que: “el 8 de Octubre
de 2013 se publicó en el DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN la reforma a la fracción
XXI, inciso c), del artículo 73 de la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
por la que se facultó al CONGRESO DE LA UNIÓN
para expedir la legislación única en materia procedimental
penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en
la república en el orden federal y en el fuero común” lo
que permitió que el “el 5 de Marzo de 2014 se publicó
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
el DECRETO por el que expide el CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”

De especial importancia, el ACUERDO nace,
entre otras razones porque el “ARTÍCULO OCTAVO
transitorio del referido DECRETO establece
que en un plazo que no exceda de doscientos
setenta días naturales después de publicado
el DECRETO, la FEDERACIÓN y las
ENTIDADES FEDERATIVAS deberán
publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad
complementaria que resulten necesarias
para la implementación de este ordenamiento”

Finalmente que el “CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES establece en el artículo 227
que la cadena de custodia es el sistema de
control y registro que se aplica al indicio, evidencia,
objeto, instrumento o producto del hecho delictivo,
desde su localización, descubrimiento o aportación,
en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta
que la autoridad competente ordene su conclusión”

En la misma tónica el “artículo 228 del CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
señala que la aplicación de la CADENA DE CUSTODIA
es responsabilidad de quienes en cumplimiento
de las funciones propias de su encargo o actividad
en los términos de ley, tengan contacto con los indicios,
vestigios evidencias, objetos, instrumentos
o productos del hecho delictivo”

2.  NO CONVIENE LLENAR
DE PAPEL A LA POLICÍA:

He dicho en otros foros que el éxito policial
se mide entre otras razones por la rapidez del trámite

Esta se logra si los oficiales de policía –como debe de ser-
al detener o recibir al detenido lo ponen
a la orden del MINISTERIO PÚBLICO

El MINISTERIO PÚBLICO recibe al detenido
directamente de manos del oficial aprehensor

No hacen faltas firmas de “superiores” ni informes policiales

No se olvide que esa idea no es propia

La única acción que exige la Constitución Federal
a la autoridad policial es, por un lado, recibir a las
víctimas, testigos u ofendidos, las personas
detenidas y, por otro lado, ponerlo sin demora
ante el MINISTERIO PÚBLICO (Cfr. Art. 16)

Si sumas a ese trámite sencillo informe policial empiezas
a complicar el tramite a un órgano que no tiene por
qué hacer trámite, sumar trámite, producir documento, hacer informes

Basta con ir a las Salas de Juicio para darnos
cuenta que llevamos a declarar como “testigos”
a oficiales que no debieron ser convocados porque
no han realizado investigación alguna porque
se limitaron a recibir y entregar al detenido

No les corresponde realizar investigación alguna

En el PROCESO PENAL sabemos que el resultado
final de cada uno de los actores es un documento escrito
que, a la vez, debe de contener una cierta
perfección técnica y/o profesional

De la policía ministerial y/o judicial el informe
policial homologado; del perito su informe pericial;
del fiscal la acusación; del juez el auto o la sentencia

Aunque, como he dicho, lo único que exige la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA a los cuerpos
de policía es”Poner a disposición” (Cfr. Artículo 16),
las estamos sujetando cada vez a más moldes,
formatos, machotes, controles, documentos, cuando
para demostrar sus actuaciones basta, que
reciban y entreguen a la autoridad al detenido

Sólo si, además, realizan alguna investigación, ha
de informar de las pesquisas, entregar los
indicios o evidencias y concluir con un informe

Es común en la investigación el levantamiento de actas

México, sin abandonar estas, ha integrado en mucho
la videograbación utilizando para esto los avances
tecnológicos para ofrecer mayor credibilidad
a sus actuaciones (Cfr. Artículo 379)

Con esto, el sistema produce una nueva concepción de la inmediación

La inmediación, siendo en la doctrina objetiva o material
y subjetiva o formal, en México puede ser, además
de virtual y mediática, lo que permite
reconstruir en la inmediación la inmediatez

Se trata de un tema muy propio y exclusivo
del proceso mexicano, que va copiando ya,
en nuestros países latinoamericanos, aunque
ha permitido caer en confusión como concebir el
desahogo del acta de la videograbación como
una inspección ocular, cuando
ha sido definida como documento

En el sistema procesal penal acusatorio es
posible que un oficial de policía, declarando bajo
juramento –protesta de decir verdad- pueda
comprobar los hechos en investigación
mediante el interrogatorio y el contra interrogatorio

Muchas veces no hace falta un documento, cuando
se cuenta nada menos con el testigo de la investigación

En ausencia de acta es posible que
sea suficiente el testimonio del oficial de policía

Sin embargo, México que se abre a la oralidad,
somete a los oficiales de policía al documento y,
al adjetivar el acta, la presupone de distintos modos,
formas y colores, exigiendo para
cada diligencia, un formato distinto

Es muy posible que los procedimientos fracasen por culpa
de esta “necedad” de confeccionar un acta distinta para cada acto policial

No soy contrario al documento

Admito que el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES la necesidad de plasmar por escrito
algunos actos procesales, especialmente aquellos
que, como las medidas cautelares, especialmente
aquellos que, como las medidas cautelares
(Cfr. Artículo 466) requieren estudio previo

Admito igualmente el concepto de registro como una categoría
distinta de conservar los actos y procedimientos (Cfr. Artículo 213)

He dicho que México ha dado grandes respuestas
a los problemas del sistema acusatorio, entre
otras, por la inventiva de la videograbación

Pronto, los modos de México serán tema
de debate a nivel nacional e internacional

Más, la génesis de estas actas o registros
en facilitar no complicar las actuaciones

Existen formatos que permiten al policía marcar los
espacios y existen machotes para complementar información

La más eficiente en razón de su eficacia ha sido la primera,
esto es, limitarse a marcar en el documento
los contenidos esenciales y firmar

Estas buenas maneras las hemos convertido
en formatos para los oficiales de Investigación
y Policía sin que exista una razón procesal

Es común  que de todo se levante un acta de aseguramiento

Pero, ahora se exige con ello, otra acta de cadena de custodia

Si a estas dos se acompañan los registros y la videograbación, entonces, estamos demostrando una clara desconfianza ante el cuerpo policial llamado por el SISTEMA ACUSATORIO, a la investigación en un arte, técnica o ciencia que, de por sí, cuenta con sus propios protocolos de actuación y no requiere de otro

Lo peor es que les digamos a los peritos –que han levantado protocolos toda su vida-, que las cosas se hacen de forma distinta y, al explicarles cómo se hacen ahora, les estamos enseñando lo que han hecho siempre

3. 
ACTA ASEGURAMIENTO
O CADENA DE CUSTODIA:

El acuerdo A-078/12 procuro introducir, desde
la norma, un método de proceder criminalístico,
nada malo aunque colmado de formalismos

El acuerdo A-009-15 introduce con la norma un mal método que, inicialmente sencillo, desconoce la técnica y, tanto el ACUERDO como la GUÍA ofrecen un método confuso y, desde mi criterio equívoco

Esta serie de exigencias permiten definir
–igual desde la norma- entre otros conceptos,
el de cadena de custodia que en México
será registro o documento

El artículo 227 del CÓDIGO NACIONAL dispone que: la CADENA DE CUSTODIA CC es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos (Cfr. Artículo 227)

Como puede notarse, son las exigencias procesales de cualquier acta

Sin embargo, luego se exige el mismo procedimiento para el aseguramiento (Cfr. Artículo 229) lo que en parte confunde un mismo objetivo, como si fueran distintos

El acuerdo A-78/2012 de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –que es derogado ahora por el acuerdo A-009/15 que estamos analizando en esta investigación-  ofreció “las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito”

Este y el acuerdo 06/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, así como los artículos del CÓDIGO NACIONAL en materia de aseguramiento construyen, con error de técnica legislativa, la constante repetición de los mismos procedimientos y la predeterminación del hallazgo, la fijación, la misma cadena de custodia, en el documento

Considera la confección de documentos el éxito de una cadena de custodia

Me interesa analizar el Decreto que se desprende del
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se parte de una “escena virgen”, lo que es casi
imposible, porque se ignora la acción humana ante la acción ilícita

“El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios  para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista”

No, la función principal de la criminalística es “RECONSTRUIR” porque ha sido necesario “DESTRUIR” para salvar la vida o la salud con el rescate de personas y/o la detención del probable autor del hecho

Bajo el error de una “ESCENA VIRGEN” el acuerdo A-78-12 procura “que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejo el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo”

Deberán “asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar”

No nos extrañe que el Código Nacional haya
despreciado tres técnicas de investigación
importantes en esta fase, la primera, la reconstrucción
de los hechos, la segunda el careo y, la tercera, el registro de vehículos

Cuando se ha cometido un delito queda claro que
primero a la cadena de custodia es la escena de un hecho punible

Lo último, como eslabón final, su desahogo en audiencia

Por esto, desde el decreto anterior “los peritos
y la policía facultada para el manejo de las evidencias
serán los encargados de procesarlas, embalando
y etiquetando los indicios materiales” pero, bajo
la exigencia de documentar todo “en los
formatos de CADENA DE CUSTODIA CC

Observará la escena “en base a los fundamentos
crimina listicos y criterios establecidos en técnicas
criminalísticas reconocidas y/o en manuales correspondientes”

A partir de este momento el “MÉTODO” que se plasma
en norma hace de la norma un “MÉTODO” que, renunciando
a la “libertad del experto” lo introduce
en un laberinto de exigencias normativas


Así se le exige observar “en forma metódica, completa,
minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación
con la finalidad de buscar e identificar la existencia
de indicios o evidencias de la probable comisión
del hecho delictuoso; determinará el método
de búsqueda a aplicar de acuerdo a las
características del lugar y del hecho (punto
a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas
o líneas, cuadricula o rejilla, entre otros); procederá
a dar aplicación al método de búsqueda elegido,
señalizando la ubicación de los indicios,
dándoles numeración consecutiva”

Todo esto –que puede recomendarse en la etapa
intermedia para evitar el error y la confusión probatoria-
no ignora que sólo llega a juicio un 5% de las causas penales

El otro 95% llegará a la carpeta de investigación mediante
el INFORME POLICIAL HOMOLOGADO,
LOS DICTÁMENES PERICIALES, LAS
ACTAS DE ASEGURAMIENTO que demuestra
la cadena de custodia, y deberán convencer para
resolver el conflicto a través de mecanismos alternativos

Por eso, no hacen falta más actas que las necesarias

Y, si de cada objeto o acto debe de realizarse un acta,
no hace falta que ésta tenga un formato distinto
porque todas pueden redactarse del mismo
modo, cambiándole sólo de título

Tratemos de no llenar el papel innecesario las
actuaciones de nuestros cuerpos de policía

Tampoco digamos que tanto papel es exigencia
del sistema procesal penal acusatorio, porque no es cierto

Investigar es, con sus especiales complicaciones
conforme al tema, relativamente sencillo si se realiza por expertos

Complejo es investigar si se realiza por neófitos

Cuando hay muchas actas y papeles el proceso ha
sido creado –por lo general-, por personas
que desconocen la investigación y el proceso

Tanto el ACUERDO A-078-12 como el 
CUERDO A-009-15 confunden la gestión
técnica, la forense y la procesal

Ambos acuerdos no consideran la acción de las partes
procesales y, por ende, el contraste entre estas tres distintas gestiones

Procuraré distinguir entre una y otra con la clara finalidad
de comprender la diferencia entre la acción de los particulares,
la de los oficiales de la policía privada, la que realiza
la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los
científicos y, finalmente, el debate que se suscita
entre las partes procesales, ante los jueces

No ignoro que, en este como otros temas, se hace
necesario mucho debate, más discusión, una investigación seria

Sin embargo, no quiero esperar que ese
debate se dé para escribir cunado hoy son
necesarias respuestas concretas para impedir
que se continué con la impunidad, evitar que
se anulen medios de prueba por falta de “PAPEL”
que exprese la CADENA DE CUSTODIA CC,
peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis
aislada o jurisdiccional que avale los errores
que vienen cometiendo algunos JUECES en esta materia

Lo que quiero decir “A GRITOS” que es la ausencia
de un documento de CADENA DE CUSTODIA CC
no produce -¡no puede producir, Jueces!
- LA NULIDAD DEL MEDIO DE PRUEBA

Es posible que no cuidar la CADENA DE CUSTODIA CC
–no el documento- pueda producir duda

Pero esa duda debe de valorarse, no para admitir
el medio de prueba –en ETAPA INTERMEDIA-
sino, hasta tanto se desahogue, más aún, hasta que
deba admitirse y valorarse –en etapa de juicio- para decidir 


HASTA AQUÍ LO ANOTADO POR EL
AUTOR EN SU MAGNÍFICA INTRODUCCIÓN




ÍNDICE:

Capítulo I

Desahogo de prueba policial y cadena de custodia:

1.   ¿Para qué cadena de custodia? En datos de prueba

2.   Valor probatorio del dato de prueba policial

a)   ¿Puede la Policía investigar?

b)   ¿Tiene valor probatorio el desahogo de prueba policial?

3.   De la prueba pericial

a)   ¿Cómo se desahoga la prueba pericial?

b)   ¿Se puede utilizar la prueba pericial?

c)   La pericial y policial como fundamento de mecanismos alternativos

d)   ¿Qué importancia asume la pericial previa al testimonio del perito?

e)   Peritos policías y principio de comunidad probatoria 12

f)    Desahogo de la prueba pericial desahogada

g)   ¿Si hay dos desahogos, como se desahoga

h)   ¿Si hay dos desahogos, cómo se desahoga la prueba pericial?

i)     ¿Es necesario el desahogo ante el juez?

j)    ¿En qué casos la pericial es irreproducible?

k)   ¿En qué casos se produce una pericial especial?


Capítulo II

Gestión técnica Escena del crimen y cadena de custodia

1.   Del concepto de escena

2.   El lugar como escena del crimen

a)   Lugar como sitio físico

b)   Lugar como sitio de coordinación de autoridades

c)   El domicilio o casa habitación como escena del crimen

d)   El vehículo como escena o lugar del hecho delictivo

e)   Otros locales y otros sitios de privacidad

f)    Equipo electrónico y /o informático como escena del crimen

3.   La víctima como escena del crimen

4.   El objeto (bien o instrumento) como escena del crimen

a)   Del objeto

b)   Hallazgo, identificación y fijación

c)   Embalaje y cadena de custodia

d)   Transporte, custodia y almacenaje

e)   Aseguramiento y cadena de custodia


Capítulo III

Imputado y cadena de custodia
El imputado como escena del crimen

1.   El cuerpo humano como escena

a)   Sujeto pasivo de prueba

b)   Sujeto activo de prueba

c)   Sujeto neutro de prueba

2.   Detención del imputado en flagrancia:

a)   Flagrancia

b)   Problemas en relación con la tipología de la flagrancia

c)   Flagrancia y aseguramiento de bienes

d)   Flagrancia y cadena de custodia


Capítulo IV

Gestión forense Procesamiento y/o
análisis de evidencias y cadena de custodia

1.   Un error conceptual:

a)   Gestión técnica como procesamiento en el acuerdo 009

b)   Gestión forense como análisis en el acuerdo 009

1.   Análisis como procesamiento:

a)   ¿Procesamiento o análisis de los indicios?

b)   Desde la recepción al protocolo de cadena de custodia

c)   Actuación del perito en el procesamiento

d)   Actuación del encargado de bodega

e)   Cadena de custodia de la cadena de custodia

f)    Otro eslabón de la cadena: fotografía digital

g)   Registro de evidencia (rue) como eslabón de la cadena de custodia

h)   Respetar el procedimiento normativo procesal


Capítulo V

Gestión procesal, Incorporación, desahogo,
contradicción, impugnación, valoración
del dato y/o medio de prueba

1.   Incorporación

a)   ¿Incorporación para su desahogo o desahogo mediante incorporación?

b)   Incorporación del dato de prueba

c)   Contradecir el dato de prueba

d)   Admitir o impugnar para valorar

2.   Conocimiento y/o desahogo:

a)   ¿Para qué y cómo conoce?

b)   Desahogo de pruebas

3.   Contradecir e impugnar el dato de prueba

4.   Valoración del dato y medio de prueba en audiencia preliminar

5.   Cuando el medio de prueba exige orden jurisdiccional

6.   Distinguir entre descubrir y ofrecer el
medio de prueba y producir y ofrecer el medio de prueba

a)   ¿Qué entiendo por descubrir y ofrecer?

b)   ¿Qué entiendo por producir y ofrecer?

7.   Medios de prueba que no requieren autorización del juez de Control:

a)   Pruebas que no requieren ni requerirán

b)   Pruebas que sin requerir del Juez terminarán requiriéndolo

c)   Nuevas formas de prueba anticipada

d)   Necesidad o ausencia de control en algunos medios de prueba

8.   Medios de información y producción de medios de prueba que o requieren 
autorización del Juez de Control

9.   Medios de información y producción de medios de prueba 
que no requieren autorización del Juez de Control

10. Pericias irreproducibles

11. Testimonios o declaraciones especiales

12. ¿Dónde se contiene o custodian los datos de prueba antes el juicio?

a)   ¿Registros, carpeta o expediente?

b)   La importancia de custodiar los datos de prueba

c)   Superar el concepto de expediente


Capítulo VI

Nulidad de los medios de prueba Prueba ilícita y prueba ilegal


1.   De los Derechos Humanos en la teoría de la prueba


a)   La verdad como mandato constitucional

b)   Investigar para acusar

c)   Investigar no hace testigo del Ministerio Público

d)   Respetar el principio pro persona

e)   Humanizar el proceso penal

f)    Interpretar la prueba desde los Derechos Humanos

g)   No todo derecho fundamental es derecho humano

h)   Consolidar el proceso desde nuestra Constitución Federal

2.   Reglas de exclusión de la prueba ilícita:

a)   ¿Cuándo se excluye y porque se excluye?

b)   Reglas de exclusión y protección de Derechos Humanos

c)   Interpretar desde la víctima del delito

d)   Teoría de la supresión hipotética

e)   Atenuación del vínculo, fuente independiente y
descubrimiento inevitable

f)    Caso Miranda: USA

g)   Acto ilícito, derechos humanos y prueba

h)   Prueba ilícita en el Código Nacional

i)     Excluir desde la víctima

j)    Ordenar la exclusión jurisdiccionalmente para cada caso

k)   Valor probatorio de la víctima para el estudio de la prueba

3.   Acción policial e investigación del delito:

a)   Cortada del imputado e investigación policial

b)   Entrevista policial al imputado


BIBLIOGRAFÍA


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
256 páginas
En formato de 7.2 por 23.2 por 1.5 cm
Pasta delgada en color plastificada
Peso 400 gramos
Edición 2015 primera edición
La actual 2017 reimpresión y acordada
ISBN 9786076106435
Autor José Daniel Hidalgo Murillo
Editor Flores



DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones



Si es de su agrado está espléndida obra:

CADENA DE CUSTODIA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores

Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765

O; bien por el e-mail; puede dejarnos su teléfono y nosotros nos comunicamos gratis para usted; solamente en nuestro País México

Tenemos asistencia telefónica desde las 10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M., horario del Pacífico

Puede comunicarse gratis en el siguiente Teléfono:
01-800-832-7697



Mayor información:






Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

Avenida Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170

Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




CADENA DE CUSTODIA
1 Libro Autor José Daniel Hidalgo Murillo Editor Flores





Quedo a sus órdenes; gracias

3 comentarios:

  1. CADENA DE CUSTODIA

    Una respuesta a la investigación que debe realizar la policía preventiva, técnica y científica

    No podemos negar, hoy, a diez años de experiencia del proceso penal acusatorio en México, que la ignorancia nos agarró desprevenidos

    Hemos asumido demasiadas instituciones equivocadas


    Es posible que el tema de la “cadena de custodia” sea otro de los temas en los que nos han “chamaqueado”


    Por eso escribo con cierta urgencia

    Cadena de custodia —que no es documento— es documento a partir de México, a pesar de la oralidad y que en el Proceso Acusatorio no hacen falta más actas que las necesarias

    Investigar es, con sus especiales complicaciones conforme al tema, relativamente sencillo si se realiza por expertos. Complejo es investigar si se realiza por neófitos

    Cuando hay muchas actas y papeles es porque el proceso ha sido creado —por lo general—, por personas que desconocen la investigación y el proceso.

    Tanto el Acuerdo A-078-12 (anterior) como el A-009-15 (vigente) confunden la gestión técnica, la forense y la procesal

    Ambos Acuerdos no consideran la acción de las partes procesales y, por ende, el contraste entre estas tres distintas gestiones

    En este libro procuraré distinguir entre una y otra con la clara finalidad de comprender la diferencia entre la acción de los particulares, la de los oficiales de la policía privada, la que realiza la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los científicos y, finalmente, el debate que se suscita entre las partes procesales, ante los jueces

    No ignoro que, en éste como otros temas, se hace necesario mucho debate, más discusión, una investigación más seria

    Sin embargo, no quiero esperar que ese debate se dé para escribir cuando hoy son necesarias respuestas concretas para impedir que se continúe con la impunidad, evitar que se anulen medios de prueba por falta de “papel” que exprese la cadena de custodia, peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis aislada o jurisprudencial que avale los errores que vienen cometiendo algunos jueces en esta materia

    Lo que quiero decir “a gritos” es que la ausencia de un documento de cadena de custodia no produce — ¡no puede producir, jueces!— la nulidad del medio de prueba

    Es posible que no cuidar la cadena de custodia —no el documento— pueda producir duda. Pero esa duda debe valorarse, no para admitir el medio de prueba —en etapa intermedia— sino, hasta tanto se desahogue, más aún, hasta que deba admitirse y valorarse —en etapa de juicio— para decidir

    CADENA DE CUSTODIA

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  2. Libro CADENA DE CUSTODIA

    Gracias, estamos listos para atender
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    Libro CADENA DE CUSTODIA

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  3. Libro CADENA DE CUSTODIA
    yisus ha dejado un nuevo comentario en la entrada "CADENA DE CUSTODIA"

    Desde la misma aplicación no. De hecho, la compañía explica en sus términos y condiciones que las conversaciones no se almacenan en sus servidores, por tanto, no pueden recuperar las conversaciones o los mensajes borrados o perdidos. En cambio, si se cuenta con una copia de seguridad sí podrán ser recuperadas.

    Libro CADENA DE CUSTODIA



    Si no es así, se deberá contratar un perito informático que lleve a cabo la tarea. Bajo ningún concepto se deberá hacer uso de los programas de recuperación de conversaciones publicitados en los buscadores, sobre todo si estas conversaciones son necesarias como prueba en un juicio, pues además de tratarse en su mayoría de publicidad fraudulenta, si se hace uso de estas herramientas sin conocimiento se corre el riesgo de alterar parte del contenido de la información almacenada y hacer que esta prueba sea invalidada por un perito informático para whatsapp en un juicio

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