PRÁCTICA PROCESAL LABORAL
1 Libro Responsable Javier G. Canales Méndez Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020
AGOTADA DESDE EL MES
DE FEBRERO DEL 2020
Para algún título que
maneje este tipo de
información favor de
escribir un correo
electrónico en:
alfonsomonarrez@gmail.com
o; en el celular:
6671-985 – 765
Aquí en México
Disculpe, gracias
La redacción es
la más importante forma de comunicación
después del
lenguaje hablado y se utiliza en todas
las profesiones y
en sus actividades
El objetivo
primordial de esta obra, es proporcionar
un texto práctico
y directo, para desarrollar el
conocimiento
necesario, que permita una formación
jurídica sólida,
tanto en la teoría como en la práctica
La clasificación
de la información fue necesaria
para cada tema,
apegado a sus ordenamientos legales,
que permite
enriquecer cada consulta según la
categoría en que
se han ubicado, así como
el preciso
carácter informativo y orientador,
con el principal
objetivo de favorecer la consulta
Conjuntar los conocimientos
más importantes
y de uso común en
el argot y praxis jurídica,
acumulados por
los ilustres juristas
Que se constituya
como un instrumento ágil, de fácil
manejo, para
realizar consultas de forma
pronta, expedita
y confiable
Distinguir los
títulos y artículos,
para mejorar la
localización
La tipografía
usada fue seleccionada con un
criterio
riguroso, que fuese clara y legible,
que permitiera
espaciar el iletrado,
siendo así a la
vista antirreflejante
En una obra de
esta naturaleza difícilmente puede
decirse que se
puede elaborar por una sola persona,
en la cual se
necesita personal calificado,
de la cual estoy
satisfecho por la convocación
a su humilde
servidor
Editores Libros
Técnicos se siente orgullosa de tener
a compañeros de
gran calidad, humanamente
entregadas con
profesionalismo
editores Libros
Técnicos realiza una novedosa
obra modernamente
estructurada, conducente
al ámbito
Procesal Laboral reformado, que trata
cada materia con
profundidad, conteniendo aspectos
técnico –
prácticos respecto a la integración y configuración
de la norma
respectiva; ciertamente hallaran importantes
y sensibles
diferencias en su estructura, estilo y método
expositivo de
orientación consulta de otras obras similares
Así continua la
labor iniciada con esta serie de
publicaciones
prácticas de información especializada
en el ámbito
jurídico – legal, para promover un acertado
y mayor
conocimiento de la legislación mexicana
Ahora bien la
reforma laboral, según los legisladores,
garantiza que las
decisiones tomadas por los trabajadores
serán
consideradas y protegidas
Estos son los
puntos clave de la reforma:
- Los
patronos tendrán la obligación de entregar
- a
sus trabajadores, de manera gratuita, un
- ejemplar
impreso del contrato colectivo de
- trabajo
inicial o de su revisión, dentro de los
- 15
días siguientes a que sea depositado ante el
- Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral
Los contratos
colectivos de trabajo deberán
revisarse al
menos una vez cada cuatro años
Sobre sindicatos,
federaciones y confederaciones,
la reforma
estipula que los trabajadores y los patrones
tienen derecho de
constituir las organizaciones que
estimen
convenientes, así como el de afiliarse a las
mismas, “con la
sola condición de observar
los estatutos de
las primeras”
Para esto no
necesitarían autorización previa
También tienen
derecho de libre afiliación y no pueden
ser obligados a
formar, o no, parte de agrupaciones
“La elección de
directivas de sindicatos y federaciones
“deberá ser
mediante voto personal, libre, directo y
secreto de sus
miembros, y que el periodo de duración
de las directivas
no podrá ser indefinido”
“Además, las
federaciones y confederaciones deberán
constituirse por
al menos dos organizaciones sindicales”
Desaparecen las
Juntas de Conciliación y Arbitraje
LEY FEDERAL
TRABAJO MAYO 2019
En su lugar se
creará el Centro Federal de Conciliación
y Registro
Laboral, que realizará la función conciliadora
en materia
federal y llevar el registro de todos los
contratos
colectivos de trabajo reglamentos interiores
del mismo y de
las organizaciones sindicales
“Cada Centro de
Conciliación se constituía como
organismo Público
descentralizado de la respectiva
Entidad
Federativa, los cuales tendrán el número
de delegaciones
que se considere necesario constituir
y contarán con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como plena
autonomía técnica, operativa,
presupuestaria,
de decisión y de gestión”,
señala la
propuesta aprobada
La reforma
anterior ya preveía sanciones
a trabajadores
por actos de hostigamiento
o acoso sexual,
al igual que multas que van
de las 250 a 5000
unidades de Medida
y Actualización
Vigentes
Éstas se aplican
al patrón que cometa acto
o conducta
discriminatoria en el centro de trabajo,
hostigamiento
sexual o que tolere o permita actos
de acoso u
hostigamiento sexual en contra
de sus
trabajadores
Sin embargo la
reforma adiciona como obligación
del patrón:
“implementar, en acuerdo con los trabajadores,
un protocolo para
prevenir la discriminación por razones
de género y
atención de casos de violencia y acoso sexual,
así como erradicar
el trabajo forzoso e infantil”
También señala
entre los procedimientos de conciliación
que cuando haya
acoso sexual discriminación u otros
actos de
violencia, en los que exista el riesgo inminente
de
revictimización “…la autoridad tomará las medidas
conducentes para
que ningún momento se reúna o
encare a la
persona citada a la que se atribuyen tales actos”
“En estos casos
el procedimiento de conciliación
se llevará con el
representante o apoderado del citado”
para evitar que
la víctima y el presunto responsable
se encuentren en
el mismo lugar”
Las controversias
entre los asegurados o sus
beneficiarios y
el IMSS sobre las prestaciones que
otorga la Ley del
Seguro Social deberán tramitarse
ante los
tribunales Federales en materia laboral
En tanto que las
que se presenten entre el Instituto
y los patrones (y
demás sujetos obligados), se tramitarán
ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
La reforma
optimiza el derecho a una tutela judicial
efectiva,
entendida como el derecho a acudir
a tribunales
independientes e imparciales a plantear
una pretensión o
defenderse de una acusación
La reforma a la
ley federal de trabajo ha sido el
tema más
controversial y discutido en los últimos años
Esta ley, es un
conjunto de normas de carácter de
carácter general
en toda la nación y rige las relaciones
de trabajo entre
los obreros, los jornaleros, empleados,
domésticos,
artesanos y de manera general,
todo contrato de
trabajo
Es una ley
reglamentaria del apartado “a”
del artículo 123
constitucional
Los principios
generales de la ley, señalan
que las normas de
trabajo tienden a conseguir
el equilibrio y
la justicia social en las relaciones
entre
trabajadores y patrones, que el trabajo es
un derecho y un
deber social, que no es un artículo
de comercio, que
exige respeto para las libertades
y dignidad de
quien lo presta, y debe efectuarse en
condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel
decoroso para el
trabajador y su familia, y que no
podrán
establecerse distinciones entre los trabajadores
por motivos de
raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina
política o
condición social, y que es de interés social
promover y
vigilar la capacitación y el adiestramiento
de los
trabajadores
La Ley Federal
del Trabajo contiene derechos que
deben ser
conocidos, observados y cumplidos
A medida sean
conocidos en todos los ámbitos,
se obtiene por
consecuencia lógica
consolidar el
estado de derecho
El estado de
derecho, es la sujeción de los órganos
del poder, al
derecho, de manera que sus actos
sean previsibles,
controlables, enmendables,
al mismo tiempo
que los derechos de cada individuo
y de la sociedad,
siempre estén eficazmente protegidos
Pero sucede que
no solo tenemos derechos que
ejercer, sino
también obligaciones que cumplir con
relación al
estado, a la sociedad y a las familias
Tanto los
trabajadores como las trabajadoras,
coinciden en que
la ley federal de trabajo debe
ser revisada,
pues su contenido ha sido rebasado
por algunos
contratos colectivos
Debemos
reconocer, que la incorporación de
la mujer al trabajo
es sumamente indispensable,
por lo que es
necesario eliminar la discriminación,
el hostigamiento
y la falta de oportunidades, axial
como revalorar el
mismo, ya que las desigualdades
en género se han
agudizado sin justificación alguna
Entenderemos pues,
los derechos de las mujeres
trabajadoras,
como las normas enfocadas a la
protección de su
salud, educación,
desarrollo,
maternidad, etc…
Estos derechos
derivan del derecho de igualdad,
garantizado por
la norma constitucional,
la cual es la ley
suprema
Por esto, será
fundamental impulsar una normatividad
laboral en
función de género, que nos permita, encontrar
un marco de
igualdad y equidad para todos
Es prioritario
comentar que se requiere de una reforma
en seguridad
social, pues es aquí donde podemos impulsar
cambios en función
de la protección de la salud
en las mujeres
trabajadoras, su protección en la
maternidad y su
producto, así como en todas las
prestaciones a
las que tiene derecho
Cabe mencionar
que México ha suscrito varios
instrumentos como
cartas, declaraciones, convenios
y/o convenciones,
etc…
Donde reconoce
tanto derechos de hombres como
de mujeres que el
gobierno se compromete
a cumplir,
defender y garantizar
Entre ellos
destacan los siguientes: Declaración
de los derechos
de la organización de
las Naciones Unidas,
suscrita en 1948
Carta de la
organización de Estados
Americanos,
suscrita en 1948
Convención sobre
la eliminación de todas
las formas de
discriminación contra la mujer adoptada
por la asamblea
general de las Naciones Unidas
el 18 de
diciembre de 1979
Algunos convenios
adoptados por la Organización
Internacional del
Trabajo, en diferentes fechas
El acuerdo de
cooperación laboral en América del norte,
que tiene una
declaración de principios, el cual forma
parte del tratado
del libre comercio, como
un acuerdo
paralelo y complementario
Es importante
mencionar también, que la organización
internacional del
trabajo, presento algunos convenios,
los cuales
deberemos apoyar, plasmando una iniciativa
de ley que
permita el respeto a estos convenios:
Convenio
100.- Sobre la igualdad de remuneración
entre la mano de
obra masculina y la mano de obra
femenina, a
través del cual se busca que se fijen
salarios iguales
para trabajo de igual valor
Este principio
deberá aplicarse por medio
de la legislación
nacional y por los contratos
colectivos
celebrados entre trabajadores y patrones
Convenio
111.- Sobre discriminación en materia
de empleo y
ocupación (1961), que compromete
a los países a
seguir una política nacional que
promueva la igualdad
de trato y de oportunidades
para hombres y
mujeres
Convenio
150.- Sobre administración del trabajo,
cometido,
funciones y organización (1982)
Es este acuerdo
se reconoce que la orientación
profesional y la
formación pueden desempeñar
un papel fundamental
en la corrección de la desigualdad
entre géneros
existentes en el empleo
Convenio
102.- Sobre seguridad social (1952)
al cual se le
considera la norma mínima en seguridad social
A continuación,
desglosaremos algunos de los derechos
de las trabajadoras,
tratando de observar lo más
importante de las
mismas y su fundamento legal
1.-
Derecho de igualdad. Por igualdad se entiende
la capacidad de
toda persona para disfrutar de
derechos, así
como para contraer obligaciones con
las limitaciones
que la propia ley señala
de manera
específica
Su fundamento
constitucional, está basado en el
segundo párrafo
del artículo 4, el cual manifiesta
que se garantiza
la igualdad jurídica de las personas
de sexo masculino
y femenino
Lo anterior
significa que las mujeres y los hombres
tienen los mismos
derechos y obligaciones que
establecen y
ordenan las leyes y que garantiza
los derechos
indistintamente para ambos
Las niñas y los
niños tienen los mismos derechos
y esto continúa
hasta la edad adulta
Existen normas
que protegen al igual a la mujer
y a los niños,
porque ambos grupos
se consideran
vulnerables
Vulnerable
significa, ser fácil de explotar,
de discriminar o
lastimar de cualquier forma
Aquí ubicamos a
las personas de baja condición
económica,
personas de la tercera edad, los niños
y las niñas, los
discapacitados, los analfabetas
y las personas en
extrema necesidad, cuya situación
facilita que sean
explotados de distintas formas
Ser iguales no es
ser idénticos, sexo y género
son dos conceptos
distintos
La defensa de la
igualdad de derechos no implica la
creación de
privilegios, para un grupo
determinado de
personas, lo cual no sería valido
Las condiciones
de desigualdad que ocurren
en la realidad
deben suprimirse de inmediato,
para ello es
necesario reforzar el cumplimiento
de las leyes,
hacer valer estos derechos y difundirlos,
pues en el ámbito
laboral, los patrones no siempre
los respetan pero
sobre todo, cuando se trata
de derechos en la
mujer
En la ley, las
trabajadoras, se consideran un sector
débil frente a la
clase patronal y por lo mismo se
crean mecanismos
que regulen su protección
Se dice que la
ley es tutelar cuando defiende
los derechos de
las trabajadoras
2.- Igualdad en el trabajo. La igualdad en
el trabajo o
igualdad laboral debe entenderse
como la práctica
de las mismas condiciones de trabajo,
para hombres y
mujeres, sin importar el sexo,
el estado civil,
su origen étnico o raza, la clase
social, la
religión o su ideología política
La
igualdad laboral para las trabajadoras consiste
en que gocen de
los mismos derechos que
los trabajadores,
que su condicionan de
mujeres o de
madres, no sea motivo de
diferencia alguna
en el trato, en la remuneración
y en las
oportunidades para ingresar a un trabajo,
para capacitarse
o alcanzar puestos superiores,
así como para
integrar comisiones mixtas
sindicalizarse,
sindicalizarse y ocupar puestos
directivos en
cualquier agrupación a la que
pertenezcan
Cuando las
condiciones de trabajo estipulan
diferencias, se
comete una discriminación y por lo
tanto se produce
una desigualdad en el trabajo
La igualdad
laboral puede explicarse
entre
modalidades: la igualdad de oportunidades,
la igualdad de
trato, igualdad de pago y remuneración
La organización
internacional del trabajo
considera que,
con la igualdad de los géneros se
eleva el nivel de
vida y se refuerza la
política de
justicia social
Por ello se han
emitido múltiples recomendaciones
y se han adoptado
los convenios que anteriormente
se mencionaron,
además de realizar y preparar
otras acciones,
como son las políticas de apoyo
y difusión sobre
la igualdad
Los trabajadores
y las trabajadoras, pueden
exigir el
cumplimiento de las disposiciones de los
tratados y los
convenios, y exigirlo a los patrones,
a quienes pueden
demandar ante las autoridades
por su incumplimiento
Igualdad
de oportunidades: Significa que sin tomar
en cuenta sexo,
edad, estado civil, gestación
o las
responsabilidades familiares, las mujeres
trabajadoras
tienen derecho a: Solicitar un trabajo.
A ser capacitadas
y adiestradas, Participar en las
comisiones mixtas
que establezcan las leyes, Sindicalizarse
y ocupar puestos
directivos, Ser promovida y ascendía
dentro del lugar
donde presta su servicio. Gozar
de todas las
prestaciones de seguridad social. Recibir
apoyo para
atención de sus hijos menores en guarderías,
por ejemplo: A
ejercer en las mismas condiciones
que los hombres,
todos los derechos que marca la ley
Las mujeres no
están limitadas a desempeñar
solo ciertas
tareas, o a ocupar determinados puestos
de trabajo, por
lo tanto puede realizar cualquier
actividad en
cualquier categoría
El derecho de
igualdad esta fundamentado
en el artículo 5
de la Constitución y manifiesta
que a ninguna
persona se le podrá impedir que se
dedique a la
profesión, industria, comercio, o trabajo
que le acomode, siendo
estos lícitos
La organización
internacional del trabajo, ha insistido
en el derecho a
la igualdad de la mujer como
un factor de
desarrollo económico y social, como
una forma de
alcanzar la justicia social
Una de las formas
que promueve la igualdad,
consiste en
desarrollar estrategias de información
y programas de
acción positiva, como es crear conciencia
sobre la
igualdad, consiste en desarrollar estrategias
de información y
programas de acción positiva, como
es crear
conciencia sobre la igualdad de género, para
lograr la
igualdad real y no solo en documentos y leyes
Existe un catálogo
nacional de ocupaciones,
para efectos de
elaborar programas de capacitación
donde no se
determina si estas actividades
son masculinas o
femeninas
Las actividades
no deben clasificarse por el sexo
y el género de
las personas que las realizan
Es de suma
importancia que las mujeres trabajadoras
se integren y
participen en las comisiones mixtas de
capacitación y
adiestramiento, para evitar
su discriminación
en dichos programas
Igualdad
de trato para las mujeres. La igualdad
de trato
significa que tanto las mujeres como los hombres,
tienen derecho a
trabajar en las mismas condiciones,
sin importar su
clase social, edad, estado civil,
número de hijos u
otros motivos
La igualdad de
trato significa respetar
la dignidad de la
persona
Este derecho está
fundamentado en el artículo
123, apartado
“a”, fracción V
Los principales
convenios adoptados por la
organización
internacional del trabajo para
proteger la
igualdad de trato en las mujeres
son el convenio
110 y 111
Su importancia
radica en el trato igualitario, como forma
de respeto a la
dignidad del sexo femenino, y para
su participación
en la vida política, social y económica
con la finalidad
de mejorar el bienestar de la familia
Igualdad
de pago. El derecho de la igualdad de
pago,
genera la
obligación de remunerar con la misma cantidad,
a los
trabajadores y a las trabajadoras cuando se
desempeñan
trabajos similares, bajo las mismas
condiciones,
laborando el mismo número de horas y
produciendo la
misma cantidad y calidad de trabajo
El
derecho a igual remuneración, incluye
prestaciones e
igualdad de trato con respecto
a un trabajo de
igual valor, así mismo con respecto
a la evaluación
de la calidad del trabajo
La igualdad de
pago es obligatoria en el mismo
centro de
trabajo, en la misma empresa o establecimiento,
si las tareas son
las mismas, aun cuando se les dan
distintos nombres
a los puestos
Las mujeres
trabajadoras deben estar atentas a
que no se les dan
distintos nombres a los puestos
Las mujeres
trabajadoras deben estar atentas a que
no se dé a su
puesto una clasificación distinta
para justificar
la desigualdad salarial con los hombres
Para la Organización
Internacional del Trabajo,
el tema de la
igualdad de pago, ha sido de gran
consideración, el
convenio 100, habla sobre la igualdad
de remuneración
entre la mano de obra masculina
y femenina,
siendo este ratificado por el senado,
cuya finalidad es
proteger este derecho,
sin
discriminación basada en el sexo
Este derecho está
fundamentado en el artículo 123
de la constitución, apartado “a”, fracción VII y
determina que
“para trabajo igual debe corresponder
salario igual,
sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”
Discriminación.
Por discriminar se entiende alterar
o modificar la
igualdad entre personas
Cuando la
diferencia se hace en las condiciones
de trabajo se
considera como discriminación laboral
La discriminación
ocurre cuando se produce la
desigualdad
laboral en cualquiera de sus modalidades:
de trato, de oportunidades
o en el pago
Se entiende como
discriminación de la mujer
en el trabajo,
cuando por motivo de sexo, maternidad,
estado civil,
edad, religión, origen étnico,
nacionalidad,
ideas políticas o responsabilidades
familiares, se
sufra cualquier situación tal como:
rechazo en el
puesto de trabajo, exigencia de
certificado de
ingravidez, impedir su ascenso, condiciones
de trabajo
distintas a los demás, no ser capacitadas
ni adiestradas,
no pagarse las prestaciones
a las que se
tiene derecho
Esta
discriminación puede darse de tres
maneras
distintas:
1. Discriminación
directa
2. discriminación
indirecta
3. Segregación:
3.1.
Discriminación directa
3.2.
Discriminación indirecta: es cuando
se exigen
condiciones o requisitos específicos,
como edad, estado
civil, talla, etc…
Para ocupar o
promover algún puesto de trabajo
3.3. Segregación:
Es cualquier forma de discriminación
hacia la mujer,
tan solo por pertenecer a este género
También existe
cuando no se le permite ocupar
puestos o mandos
directivos
La segregación
varía de un lugar a otro, y se modifica
a través del
tiempo, pues está relacionado con
las costumbres
que en ese lugar practique la sociedad,
por tal razón en
algunas ocasiones, son las propias
leyes de los
países, quienes fomentan la segregación
Las llamadas
barreras invisibles, son las actitudes
sociales que
impiden la superación laboral de las
mujeres, y en la
mayoría de las ocasiones es la
misma sociedad
quien las hace importantes
No hay alguna
disposición que prohíba la discriminación
como tal, pero
esto ha tratado de erradicarse a través
de tratados y
convenios internacionales fundamentados
en la
constitución política
El artículo
séptimo de la declaración universal de los
derechos humanos
manifiesta que: “todos son igual
ante la ley, y
tienen sin distinción, derecho a igual protección
de la misma todos
tienen derecho a la protección contra
la discriminación
que afecte esta declaración y contra
toda provocación
a tal discriminación”
El convenio 111
de la organización internacional
del trabajo, ratificado
por México el 11 de septiembre
de 1961, trata el
tema de la discriminación en materia
de empleo y
ocupación en los siguientes términos: artículo 1
1.- A los efectos de este convenio, el término
de discriminación
comprende: cualquier distinción,
exclusión o
preferencia basada en motivos de raza,
color, religión,
sexo, opinión política, ascendencia nacional
u origen social
que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de
oportunidades o de trato
en el empleo y la
ocupación
Cualquier otra
distinción, exclusión o preferencia
que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad
de oportunidades
o de trato en el empleo u ocupación
que podrá ser
especificada por el miembro interesado
previa consulta
con las organizaciones representativas
de empleadores y
de trabajadores cuando dichas
organizaciones
existan y con otros
organismos
apropiados
2.- Las
distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado,
no serán
consideradas como discriminación
3.- A los efectos
de este convenio, los términos
de empleo y
ocupación, incluyen tanto los medios
de formación
profesional y la admisión en el empleo
y las diversas
ocupaciones como también
las condiciones
de trabajo
ÍNDICE:
CAPÍTULO
1
Principios
procesales
CAPÍTULO
2
De la capacidad,
personalidad y legitimación
Capítulo
3
De las
competencias
Capítulo
4
De los
impedimentos y excusas
Capítulo
5
De la actuación
de los tribunales
Capítulo
6
De los términos procesales
Capítulo
7
De las
notificaciones
Capítulo
8
De los exhortos y
despachos
Capítulo
9
De los incidentes
Capítulo
10
De la acumulación
Capítulo
11
De la
continuación del proceso y de la caducidad
Capítulo
12
De las pruebas
Sección
primera
Reglas generales
Sección
segunda
De la confesional
Sección
tercera
De las
documentales
Sección
cuarta
De la testimonial
Sección
quinta
De la pericial
Sección
sexta
De la inspección
Sección
séptima
De la
presuncional
Sección
octava
De la
instrumental
Sección
novena
De los elementos
aportadas por los avances de la ciencia
Capítulo
13
De las
resoluciones laborales
Capítulo
14
De la revisión de
los actos de ejecución
Capítulo
15
De las
providencias cautelares
Capítulo
16
Procedimientos ante
las juntas de conciliación
Capítulo
17
Del procedimiento
ordinario
Sección
primera
Audiencia preliminar
Sección
segunda
Audiencia de
juicio
Capítulo
18
Del procedimiento
especial
Sección
primera
Conflictos individuales
de seguridad social
Capítulo
19
Procedimientos de
los conflictos colectivos
de naturaleza
económica
Capítulo
20
Procedimiento de
huelga
Título
15
Procedimientos de
ejecución
Capítulo
1
Sección
primera
Disposiciones generales
Sección
segunda
Del procedimiento
del embargo
Sección
tercera
Remates
Capítulo
2
Procedimiento de
las tercerías y preferencias de crédito
Sección
primera
De las tercerías
Sección
segunda
De la preferencia
de créditos
Capítulo
3
Procedimientos paraprocesales
o voluntarios
Título
16
Responsabilidades
y sanciones
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
676 páginas
En formato de 17
por 23.5 por 4 cm
Pasta dura en
color en cuero
Primera edición
2020
Responsable y
editor responsable al Límite Jurídica
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL
1 Libro Responsable Javier G. Canales
Méndez Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020
Quedo a sus órdenes; gracias
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
ResponderEliminarÍNDICE:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS PROCESALES
Artículo 685. Artículo 685 Bis. Artículo 685 Ter.
Artículo 685 Ter. Artículo 687. Artículo 688
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN
Artículo 689. Artículo 690. Artículo 691. Artículo 692.
Artículo 693. Artículo 694. Artículo 695
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 698. Artículo 699. Artículo 700.
Artículo 701. Artículo 702. Artículo 703 Artículo 704.
Artículo 705 Derogado D.O.F. 1 de Mayo de 2019
Artículo 705 Bis
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
ResponderEliminarCAPÍTULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 707 Derogado D.O.F. 1 de mayo de 2019
Artículo 707 Bis: se anota completo el cuerpo del artículo. Artículo 709 Ter. Artículo 709 – A. Artículo 709 – B. Artículo 709 – C. Artículo 709 – D. Artículo 709 – E. Artículo 709 – F. Artículo 709 – G. Artículo 709 – H. Artículo 709 – I
Artículo 709 – J. Artículo 710 – Derogado D.O.F. 1 de Mayo de 2019. Artículo 711
CAPÍTULO V
DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Artículo 712. Artículo 713. Artículo 714. Artículo 715. Artículo 716. Artículo 717
Artículo 718. Artículo 719. Artículo 720. Artículo 721. Artículo 722. Artículo 723. Artículo 724. Artículo 718. Artículo 726. Artículo 727. Artículo 728. Artículo 729
Artículo 730. Artículo 731
CAPÍTULO VI
DE LOS TÉRMINOS PROCESALES
Artículo 733. Artículo 734. Artículo 735. Artículo 736. Artículo 737. Artículo 738
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
ResponderEliminarCAPÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 739. Artículo 739 Ter. Artículo 740. Artículo 741. Artículo 742. Artículo 742 Bis. Artículo 742 Ter. Artículo 743. Artículo 744 Bis. Artículo 745. Artículo 745 Bis. Artículo 746. Artículo 747. Artículo 749. Artículo 750. Artículo 751. Artículo 752. Artículo 753. Artículo 755. Artículo 756. Artículo 758. Artículo 759. Artículo 760.
CAPÍTULO IX
DE LOS INCIDENTES
Artículo 761. Artículo 762. Artículo 763. Artículo 763 Bis. Artículo 764
CAPÍTULO X
DE LA ACUMULACIÓN
Artículo 766. Artículo 767. Artículo 768. Artículo 769. Artículo 769. Artículo 770. Artículo 771. Artículo 772. Artículo 773. Artículo 774. Artículo 774. Artículo 774 Bis. Artículo 775
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite
ResponderEliminarCAPÍTULO XII
DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD
Artículo 776. Artículo 777. Artículo 778. Artículo 779. Artículo 780. Artículo 781. Artículo 782. Artículo 783. Artículo 784. Artículo 786. Artículo 787. Artículo 788
Artículo 789. Artículo 790. Artículo 791. Artículo 792. Artículo 793. Artículo 794. Artículo 795. Artículo 796. Artículo 797. Artículo 798. Artículo 799. Artículo 800
Artículo 801. Artículo 802. Artículo 803. Artículo 804. Artículo 805. Artículo 806. Artículo 807. Artículo 808. Artículo 809. Artículo 810. Artículo 811. Artículo 812
Artículo 813. Artículo 814. Artículo 815. Artículo 816. Artículo 817. Artículo 818. Artículo 819. Artículo 820. Artículo 821. Artículo 822. Artículo 823. Artículo 824
Artículo 825. Artículo 826. Artículo 827. Artículo 828. Artículo 829. Artículo 830. Artículo 831. Artículo 832. Artículo 833. Artículo 834. Artículo 835. Artículo 836
Artículo 836 – A. artículo 836 - B. artículo 836 – C. Artículo 836 – D. Artículo 837. Artículo 838. Artículo 839. Artículo 840. Artículo 841. Artículo 842. Artículo 843
Artículo 844. Artículo 845. Artículo 846. Artículo 847. Artículo 848. Artículo 849 al Artículo 856
Capítulo XVI
DE LA CONTINUACÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD
Artículo 865 al 869. Artículo 870. Artículo 871. Artículo 873 – C- artículo 873 – E. artículo 873 – F. Artículo 873 – H. artículo 873 – I. Artículo 874. Del artículo 875 al artículo 891
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EliminarCapítulo XVIII
DE LAS PRUEBAS
Artículo 892. Artículo 893. Artículo 894. Artículo 895. Artículo 896. Artículo 897. Artículo 897 – A. Artículo 897 – B. Artículo 897 – C. Artículo 897 – D. Artículo 897 – E. Artículo 897 – F. Artículo 897 – G. Artículo 898. Artículo 899 – A. artículo 899 – B. Artículo 899 – C. Artículo 899 – D. Artículo 899 – E. Artículo 900. Artículo 901. Artículo 902. Artículo 903. Artículo 904. Artículo 905. Artículo 906. Artículo 907. Artículo 908. Artículo 909. Artículo 910. Artículo 911. Artículo 912. Artículo 913. Artículo 914. Artículo 915. Artículo 916. Artículo 919. Artículo 920. Artículo 921. Artículo 922. Artículo 923. Artículo 924. Artículo 925. Artículo 926. Artículo 927. Artículo 928. Artículo 929. Artículo 930. Artículo 931. Artículo 932. Artículo 933. Artículo 934. Artículo 935. Artículo 936. Artículo 937. Artículo 938.
Capítulo XIX
Artículo 939. Artículo 940. Artículo 941. Artículo 942. Artículo 943. Artículo 944. Artículo 945. Artículo 946. Artículo 947. Artículo 948. Artículo 949. Artículo 950. Artículo 951. Artículo 952. Artículo 953. Artículo 954. Artículo 955. Artículo 956. Artículo 957. Artículo 958. Artículo 959. Artículo 960. Artículo 961. Artículo 962. Artículo 963. Artículo 964. Artículo 965. Artículo 966 Bis. Artículo 966 Ter. Artículo 967. Artículo 968. Artículo 969. Artículo 970. Artículo 971. Artículo 972. Artículo 973. Artículo 974. Artículo 975. Artículo 976. Artículo 977. Artículo 979. Artículo 980. Artículo 981. Artículo 982. Artículo 983. Artículo 984. Artículo 985. Artículo 986. Artículo 987. Artículo 988. Artículo 989. Artículo 990. Artículo 991. Artículo 992. Artículo 993. Artículo 994. Artículo 995. Artículo 996. Artículo 997. Artículo 998
Artículo 999. Artículo 1000. Artículo 1001. Artículo 1002. Artículo 1003. Artículo 1004. Artículo 1004 – A. artículo 1004 – B. Artículo 1004 – C. Artículo 1005. Artículo 1006. Artículo 1007. Artículo 1008. Artículo 1009. Artículo 1010
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