jueves

PRACTICA PROCESAL LABORAL

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL
1 Libro Responsable Javier G. Canales Méndez Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020


 AGOTADA DESDE EL MES

DE FEBRERO DEL 2020 

Para algún título que

maneje este tipo de

información favor de

escribir un correo

electrónico en:

alfonsomonarrez@gmail.com

o; en el celular:

6671-985 – 765

Aquí en México

Disculpe, gracias

La redacción es la más importante forma de comunicación
después del lenguaje hablado y se utiliza en todas
las profesiones y en sus actividades

El objetivo primordial de esta obra, es proporcionar
un texto práctico y directo, para desarrollar el
conocimiento necesario, que permita una formación
jurídica sólida, tanto en la teoría como en la práctica

La clasificación de la información fue necesaria
para cada tema, apegado a sus ordenamientos legales,
que permite enriquecer cada consulta según la
categoría en que se han ubicado, así como
el preciso carácter informativo y orientador,
con el principal objetivo de favorecer la consulta

Conjuntar los conocimientos más importantes
y de uso común en el argot y praxis jurídica,
acumulados por los ilustres juristas

Que se constituya como un instrumento ágil, de fácil
manejo, para realizar consultas de forma
pronta, expedita y confiable

Distinguir los títulos y artículos,
para mejorar la localización

La tipografía usada fue seleccionada con un
criterio riguroso, que fuese clara y legible,
que permitiera espaciar el iletrado,
siendo así a la vista antirreflejante

En una obra de esta naturaleza difícilmente puede
decirse que se puede elaborar por una sola persona,
en la cual se necesita personal calificado,
de la cual estoy satisfecho por la convocación
a su humilde servidor

Editores Libros Técnicos se siente orgullosa de tener
a compañeros de gran calidad, humanamente
entregadas con profesionalismo

editores Libros Técnicos realiza una novedosa
obra modernamente estructurada, conducente
al ámbito Procesal Laboral reformado, que trata
cada materia con profundidad, conteniendo aspectos
técnico – prácticos respecto a la integración y configuración
de la norma respectiva; ciertamente hallaran importantes
y sensibles diferencias en su estructura, estilo y método
expositivo de orientación consulta de otras obras similares

Así continua la labor iniciada con esta serie de
publicaciones prácticas de información especializada
en el ámbito jurídico – legal, para promover un acertado
y mayor conocimiento de la legislación mexicana

Ahora bien la reforma laboral, según los legisladores,
garantiza que las decisiones tomadas por los trabajadores
serán consideradas y protegidas

Estos son los puntos clave de la reforma:

-      Los patronos tendrán la obligación de entregar
-      a sus trabajadores, de manera gratuita, un
-      ejemplar impreso del contrato colectivo de
-      trabajo inicial o de su revisión, dentro de los
-      15 días siguientes a que sea depositado ante el
-      Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Los contratos colectivos de trabajo deberán
revisarse al menos una vez cada cuatro años

Sobre sindicatos, federaciones y confederaciones,
la reforma estipula que los trabajadores y los patrones
tienen derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a las
mismas, “con la sola condición de observar
los estatutos de las primeras”

Para esto no necesitarían autorización previa

También tienen derecho de libre afiliación y no pueden
ser obligados a formar, o no, parte de agrupaciones

“La elección de directivas de sindicatos y federaciones
“deberá ser mediante voto personal, libre, directo y
secreto de sus miembros, y que el periodo de duración
de las directivas no podrá ser indefinido”

“Además, las federaciones y confederaciones deberán
constituirse por al menos dos organizaciones sindicales”

Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje
LEY FEDERAL TRABAJO MAYO 2019

En su lugar se creará el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral, que realizará la función conciliadora
en materia federal y llevar el registro de todos los
contratos colectivos de trabajo reglamentos interiores
del mismo y de las organizaciones sindicales

“Cada Centro de Conciliación se constituía como
organismo Público descentralizado de la respectiva
Entidad Federativa, los cuales tendrán el número
de delegaciones que se considere necesario constituir
y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión”,
señala la propuesta aprobada

La reforma anterior ya preveía sanciones
a trabajadores por actos de hostigamiento
o acoso sexual, al igual que multas que van
de las 250 a 5000 unidades de Medida
y Actualización Vigentes

Éstas se aplican al patrón que cometa  acto
o conducta discriminatoria en el centro de trabajo,
hostigamiento sexual o que tolere o permita actos
de acoso u hostigamiento sexual en contra
de sus trabajadores

Sin embargo la reforma adiciona como obligación
del patrón: “implementar, en acuerdo con los trabajadores,
un protocolo para prevenir la discriminación por razones
de género y atención de casos de violencia y acoso sexual,
así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”

También señala entre los procedimientos de conciliación
que cuando haya acoso sexual discriminación u otros
actos de violencia, en los que exista el riesgo inminente
de revictimización “…la autoridad tomará las medidas
conducentes para que ningún momento se reúna o
encare a la persona citada a la que se atribuyen tales actos”

“En estos casos el procedimiento de conciliación
se llevará con el representante o apoderado del citado”
para evitar que la víctima y el presunto responsable
se encuentren en el mismo lugar”

Las controversias entre los asegurados o sus
beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que
otorga la Ley del Seguro Social deberán tramitarse
ante los tribunales Federales en materia laboral

En tanto que las que se presenten entre el Instituto
y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La reforma optimiza el derecho a una tutela judicial
efectiva, entendida como el derecho a acudir
a tribunales independientes e imparciales a plantear
una pretensión o defenderse de una acusación

La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el
tema más controversial y discutido en los últimos años

Esta ley, es un conjunto de normas de carácter de
carácter general en toda la nación y rige las relaciones
de trabajo entre los obreros, los jornaleros, empleados,
domésticos, artesanos y de manera general,
todo contrato de trabajo

Es una ley reglamentaria del apartado “a”
del artículo 123 constitucional

Los principios generales de la ley, señalan
que las normas de trabajo tienden a conseguir
el equilibrio y la justicia social en las relaciones
entre trabajadores y patrones, que el trabajo es
un derecho y un deber social, que no es un artículo
de comercio, que exige respeto para las libertades
y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en
condiciones que aseguren  la vida, la salud y un nivel
decoroso para el trabajador y su familia, y que no
podrán establecerse distinciones entre los trabajadores
por motivos de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina
política o condición social, y que es de interés social
promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento
de los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo contiene derechos que
deben ser conocidos, observados y cumplidos

A medida sean conocidos en todos los ámbitos,
se obtiene por consecuencia lógica
consolidar el estado de derecho

El estado de derecho, es la sujeción de los órganos
del poder, al derecho, de manera que sus actos
sean previsibles, controlables, enmendables,
al mismo tiempo que los derechos de cada individuo
y de la sociedad, siempre estén eficazmente protegidos

Pero sucede que no solo tenemos derechos que
ejercer, sino también obligaciones que cumplir con
relación al estado, a la sociedad y a las familias

Tanto los trabajadores como las trabajadoras,
coinciden en que la ley federal de trabajo debe
ser revisada, pues su contenido ha sido rebasado
por algunos contratos colectivos

Debemos reconocer, que la incorporación de
la mujer al trabajo es sumamente indispensable,
por lo que es necesario eliminar la discriminación,
el hostigamiento y la falta de oportunidades, axial
como revalorar el mismo, ya que las desigualdades
en género se han agudizado sin justificación alguna

Entenderemos pues, los derechos de las mujeres
trabajadoras, como las normas enfocadas a la
protección de su salud, educación,
desarrollo, maternidad, etc…

Estos derechos derivan del derecho de igualdad,
garantizado por la norma constitucional,
la cual es la ley suprema

Por esto, será fundamental impulsar una normatividad
laboral en función de género, que nos permita, encontrar
un marco de igualdad y equidad para todos

Es prioritario comentar que se requiere de una reforma
en seguridad social, pues es aquí donde podemos impulsar
cambios en función de la protección de la salud
en las mujeres trabajadoras, su protección en la
maternidad y su producto, así como en todas las
prestaciones a las que tiene derecho

Cabe mencionar que México ha suscrito varios
instrumentos como cartas, declaraciones, convenios
y/o convenciones, etc…

Donde reconoce tanto derechos de hombres como
de mujeres que el gobierno se compromete
a cumplir, defender y garantizar

Entre ellos destacan los siguientes: Declaración
de los derechos de la organización de
las Naciones Unidas, suscrita en 1948

Carta de la organización de Estados
Americanos, suscrita en 1948

Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer adoptada
por la asamblea general de las Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1979

Algunos convenios adoptados por la Organización
Internacional del Trabajo, en diferentes fechas

El acuerdo de cooperación laboral en América del norte,
que tiene una declaración de principios, el cual forma
parte del tratado del libre comercio, como
un acuerdo paralelo y complementario

Es importante mencionar también, que la organización
internacional del trabajo, presento algunos convenios,
los cuales deberemos apoyar, plasmando una iniciativa
de ley que permita el respeto a estos convenios:
Convenio 100.- Sobre la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina, a través del cual se busca que se fijen
salarios iguales para trabajo de igual valor

Este principio deberá aplicarse por medio
de la legislación nacional y por los contratos
colectivos celebrados entre trabajadores y patrones

Convenio 111.- Sobre discriminación en materia
de empleo y ocupación (1961), que compromete
a los países a seguir una política nacional que
promueva la igualdad de trato y de oportunidades
para hombres y mujeres

Convenio 150.- Sobre administración del trabajo,
cometido, funciones y organización (1982)

Es este acuerdo se reconoce que la orientación
profesional y la formación pueden desempeñar
un papel fundamental en la corrección de la desigualdad
entre géneros existentes en el empleo

Convenio 102.- Sobre seguridad social (1952)
al cual se le considera la norma mínima en seguridad social

A continuación, desglosaremos algunos de los derechos
de las trabajadoras, tratando de observar lo más
importante de las mismas y su fundamento legal

1.- Derecho de igualdad. Por igualdad se entiende
la capacidad de toda persona para disfrutar de
derechos, así como para contraer obligaciones con
las limitaciones que la propia ley señala
de manera específica

Su fundamento constitucional, está basado en el
segundo párrafo del artículo 4, el cual manifiesta
que se garantiza la igualdad jurídica de las personas
de sexo masculino y femenino

Lo anterior significa que las mujeres y los hombres
tienen los mismos derechos y obligaciones que
establecen y ordenan las leyes y que garantiza
los derechos indistintamente para ambos

Las niñas y los niños tienen los mismos derechos
y esto continúa hasta la edad adulta

Existen normas que protegen al igual a la mujer
y a los niños, porque ambos grupos
se consideran vulnerables

Vulnerable significa, ser fácil de explotar,
de discriminar o lastimar de cualquier forma

Aquí ubicamos a las personas de baja condición
económica, personas de la tercera edad, los niños
y las niñas, los discapacitados, los analfabetas
y las personas en extrema necesidad, cuya situación
facilita que sean explotados de distintas formas

Ser iguales no es ser idénticos, sexo y género
son dos conceptos distintos

La defensa de la igualdad de derechos no implica la
creación de privilegios, para un grupo
determinado de personas, lo cual no sería valido

Las condiciones de desigualdad que ocurren
en la realidad deben suprimirse de inmediato,
para ello es necesario reforzar el cumplimiento
de las leyes, hacer valer estos derechos y difundirlos,
pues en el ámbito laboral, los patrones no siempre
los respetan pero sobre todo, cuando se trata
de derechos en la mujer

En la ley, las trabajadoras, se consideran un sector
débil frente a la clase patronal y por lo mismo se
crean mecanismos que regulen su protección

Se dice que la ley es tutelar cuando defiende
los derechos de las trabajadoras

2.- Igualdad en el trabajo. La igualdad en
el trabajo o igualdad laboral debe entenderse
como la práctica de las mismas condiciones de trabajo,
para hombres y mujeres, sin importar el sexo,
el estado civil, su origen étnico o raza, la clase
social, la religión o su ideología política

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste
en que gocen de los mismos derechos que
los trabajadores, que su condicionan de
mujeres o de madres, no sea motivo de
diferencia alguna en el trato, en la remuneración
y en las oportunidades para ingresar a un trabajo,
para capacitarse o alcanzar puestos superiores,
así como para integrar comisiones mixtas
sindicalizarse, sindicalizarse y ocupar puestos
directivos en cualquier agrupación  a la que pertenezcan

Cuando las condiciones de trabajo estipulan
diferencias, se comete una discriminación y por lo
tanto se produce una desigualdad en el trabajo

La igualdad laboral puede explicarse
entre modalidades: la igualdad de oportunidades,
la igualdad de trato, igualdad de pago y remuneración

La organización internacional del trabajo
considera que, con la igualdad de los géneros se
eleva el nivel de vida y se refuerza la
política de justicia social

Por ello se han emitido múltiples recomendaciones
y se han adoptado los convenios que anteriormente
se mencionaron, además de realizar y preparar
otras acciones, como son las políticas de apoyo
y difusión sobre la igualdad

Los trabajadores y las trabajadoras, pueden
exigir el cumplimiento de las disposiciones de los
tratados y los convenios, y exigirlo a los patrones,
a quienes pueden demandar ante las autoridades
por su incumplimiento

Igualdad de oportunidades: Significa que sin tomar
en cuenta sexo, edad, estado civil, gestación
o las responsabilidades familiares, las mujeres
trabajadoras tienen derecho a: Solicitar un trabajo.
A ser capacitadas y adiestradas, Participar en las
comisiones mixtas que establezcan las leyes, Sindicalizarse
y ocupar puestos directivos, Ser promovida y ascendía
dentro del lugar donde presta su servicio. Gozar
de todas las prestaciones de seguridad social. Recibir
apoyo para atención de sus hijos menores en guarderías,
por ejemplo: A ejercer en las mismas condiciones
que los hombres, todos los derechos que marca la ley

Las mujeres no están limitadas a desempeñar
solo ciertas tareas, o a ocupar determinados puestos
de trabajo, por lo tanto puede realizar cualquier
actividad en cualquier categoría

El derecho de igualdad esta fundamentado
en el artículo 5 de la Constitución y manifiesta
que a ninguna persona se le podrá impedir que se
dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo
que le acomode, siendo estos lícitos

La organización internacional del trabajo, ha insistido
en el derecho a la igualdad de la mujer como
un factor de desarrollo económico y social, como
una forma de alcanzar la justicia social

Una de las formas que promueve la igualdad,
consiste en desarrollar estrategias de información
y programas de acción positiva, como es crear conciencia
sobre la igualdad, consiste en desarrollar estrategias
de información y programas de acción positiva, como
es crear conciencia sobre la igualdad de género, para
lograr la igualdad real y no solo en documentos y leyes

Existe un catálogo nacional de ocupaciones,
para efectos de elaborar programas de capacitación
donde no se determina si estas actividades
son masculinas o femeninas

Las actividades no deben clasificarse por el sexo
y el género de las personas que las realizan

Es de suma importancia que las mujeres trabajadoras
se integren y participen en las comisiones mixtas de
capacitación y adiestramiento, para evitar
su discriminación en dichos programas

Igualdad de trato para las mujeres. La igualdad
de trato significa que tanto las mujeres como los hombres,
tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones,
sin importar su clase social, edad, estado civil,
número de hijos u otros motivos

La igualdad de trato significa respetar
la dignidad de la persona

Este derecho está fundamentado en el artículo
123, apartado “a”, fracción V

Los principales convenios adoptados por la
organización internacional del trabajo para
proteger la igualdad de trato en las mujeres
son el convenio 110 y 111

Su importancia radica en el trato igualitario, como forma
de respeto a la dignidad del sexo femenino, y para
su participación en la vida política, social y económica
con la finalidad de mejorar el bienestar de la familia

Igualdad de pago. El derecho de la igualdad de pago,
genera la obligación de remunerar con la misma cantidad,
a los trabajadores y a las trabajadoras cuando se
desempeñan trabajos similares, bajo las mismas
condiciones, laborando el mismo número de horas y
produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo

El derecho a igual remuneración, incluye
prestaciones e igualdad de trato con respecto
a un trabajo de igual valor, así mismo con respecto
a la evaluación de la calidad del trabajo

La igualdad de pago es obligatoria en el mismo
centro de trabajo, en la misma empresa o establecimiento,
si las tareas son las mismas, aun cuando se les dan
distintos nombres a los puestos

Las mujeres trabajadoras deben estar atentas a
que no se les dan distintos nombres a los puestos

Las mujeres trabajadoras deben estar atentas a que
no se dé a su puesto una clasificación distinta
para justificar la desigualdad salarial con los hombres

Para la Organización Internacional del Trabajo,
el tema de la igualdad de pago, ha sido de gran
consideración, el convenio 100, habla sobre la igualdad
de remuneración entre la mano de obra masculina
y femenina, siendo este ratificado por el senado,
cuya finalidad es proteger este derecho,
sin discriminación basada en el sexo

Este derecho está fundamentado en el artículo 123
de la  constitución, apartado “a”, fracción VII y
determina que “para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”

Discriminación. Por discriminar se entiende alterar
o modificar la igualdad entre personas

Cuando la diferencia se hace en las condiciones
de trabajo se considera como discriminación laboral

La discriminación ocurre cuando se produce la
desigualdad laboral en cualquiera de sus modalidades:
de trato, de oportunidades o en el pago

Se entiende como discriminación de la mujer
en el trabajo, cuando por motivo de sexo, maternidad,
estado civil, edad, religión, origen étnico,
nacionalidad, ideas políticas o responsabilidades
familiares, se sufra cualquier situación tal como:
rechazo en el puesto de trabajo, exigencia de
certificado de ingravidez, impedir su ascenso, condiciones
de trabajo distintas a los demás, no ser capacitadas
ni adiestradas, no pagarse las prestaciones
a las que se tiene derecho

Esta discriminación puede darse de tres
maneras distintas:

1. Discriminación directa
2. discriminación indirecta
3. Segregación:
3.1. Discriminación directa
3.2. Discriminación indirecta: es cuando
se exigen condiciones o requisitos específicos,
como edad, estado civil, talla, etc…
Para ocupar o promover algún puesto de trabajo
3.3. Segregación: Es cualquier forma de discriminación
hacia la mujer, tan solo por pertenecer a este género
También existe cuando no se le permite ocupar
puestos o mandos directivos
La segregación varía de un lugar a otro, y se modifica
a través del tiempo, pues está relacionado con
las costumbres que en ese lugar practique la sociedad,
por tal razón en algunas ocasiones, son las propias
leyes de los países, quienes fomentan la segregación

Las llamadas barreras invisibles, son las actitudes
sociales que impiden la superación laboral de las
mujeres, y en la mayoría de las ocasiones es la
misma sociedad quien las hace importantes

No hay alguna disposición que prohíba la discriminación
como tal, pero esto ha tratado de erradicarse a través
de tratados y convenios internacionales fundamentados
en la constitución política

El artículo séptimo de la declaración universal de los
derechos humanos manifiesta que: “todos son igual
ante la ley, y tienen sin distinción, derecho a igual protección
de la misma todos tienen derecho a la protección contra
la discriminación que afecte esta declaración y contra
toda provocación a tal discriminación”

El convenio 111 de la organización internacional
del trabajo, ratificado por México el 11 de septiembre
de 1961, trata el tema de la discriminación en materia
de empleo y ocupación en los siguientes términos: artículo 1

1.-  A los efectos de este convenio, el término
de discriminación comprende: cualquier distinción,
exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, religión, sexo, opinión política, ascendencia nacional
u origen social que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo y la ocupación

Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia
que tenga por efecto anular o alterar la igualdad
de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación
que podrá ser especificada por el miembro interesado
previa consulta con las organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores cuando dichas
organizaciones existan y con otros
organismos apropiados

2.- Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas
en las calificaciones exigidas para un empleo determinado,
no serán consideradas como discriminación
3.- A los efectos de este convenio, los términos
de empleo y ocupación, incluyen tanto los medios
de formación profesional y la admisión en el empleo
y las diversas ocupaciones como también
las condiciones de trabajo


ÍNDICE:

CAPÍTULO 1
Principios procesales

CAPÍTULO 2
De la capacidad, personalidad y legitimación

Capítulo 3
De las competencias

Capítulo 4
De los impedimentos y excusas

Capítulo 5
De la actuación de los tribunales

Capítulo 6
De los términos procesales

Capítulo 7
De las notificaciones

Capítulo 8
De los exhortos y despachos

Capítulo 9
De los incidentes

Capítulo 10
De la acumulación

Capítulo 11
De la continuación del proceso y de la caducidad

Capítulo 12
De las pruebas

Sección primera
Reglas generales

Sección segunda
De la confesional

Sección tercera
De las documentales

Sección cuarta
De la testimonial

Sección quinta
De la pericial

Sección sexta
De la inspección

Sección séptima
De la presuncional

Sección octava
De la instrumental

Sección novena
De los elementos aportadas por los avances de la ciencia

Capítulo 13
De las resoluciones laborales

Capítulo 14
De la revisión de los actos de ejecución

Capítulo 15
De las providencias cautelares

Capítulo 16
Procedimientos ante las juntas de conciliación

Capítulo 17
Del procedimiento ordinario

Sección primera
Audiencia preliminar

Sección segunda
Audiencia de juicio

Capítulo 18
Del procedimiento especial

Sección primera
Conflictos individuales de seguridad social

Capítulo 19
Procedimientos de los conflictos colectivos
de naturaleza económica

Capítulo 20
Procedimiento de huelga

Título 15
Procedimientos de ejecución

Capítulo 1
Sección primera
Disposiciones generales

Sección segunda
Del procedimiento del embargo

Sección tercera
Remates

Capítulo 2
Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito

Sección primera
De las tercerías

Sección segunda
De la preferencia de créditos

Capítulo 3
Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Título 16
Responsabilidades y sanciones

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
676 páginas
En formato de 17 por 23.5 por 4 cm
Pasta dura en color en cuero
Primera edición 2020
Responsable y editor responsable al Límite Jurídica

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Gracias a Google la oportunidad de publicar Gracias




PRÁCTICA PROCESAL LABORAL
1 Libro Responsable Javier G. Canales
Méndez Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020




Quedo a sus órdenes; gracias

5 comentarios:

  1. PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

    ÍNDICE:

    CAPÍTULO I

    PRINCIPIOS PROCESALES

    Artículo 685. Artículo 685 Bis. Artículo 685 Ter.
    Artículo 685 Ter. Artículo 687. Artículo 688

    CAPÍTULO II
    DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN

    Artículo 689. Artículo 690. Artículo 691. Artículo 692.
    Artículo 693. Artículo 694. Artículo 695

    CAPÍTULO III
    DE LAS COMPETENCIAS

    Artículo 698. Artículo 699. Artículo 700.
    Artículo 701. Artículo 702. Artículo 703 Artículo 704.
    Artículo 705 Derogado D.O.F. 1 de Mayo de 2019
    Artículo 705 Bis

    PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

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  2. PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

    CAPÍTULO IV
    DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS



    Artículo 707 Derogado D.O.F. 1 de mayo de 2019
    Artículo 707 Bis: se anota completo el cuerpo del artículo. Artículo 709 Ter. Artículo 709 – A. Artículo 709 – B. Artículo 709 – C. Artículo 709 – D. Artículo 709 – E. Artículo 709 – F. Artículo 709 – G. Artículo 709 – H. Artículo 709 – I
    Artículo 709 – J. Artículo 710 – Derogado D.O.F. 1 de Mayo de 2019. Artículo 711

    CAPÍTULO V
    DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES


    Artículo 712. Artículo 713. Artículo 714. Artículo 715. Artículo 716. Artículo 717
    Artículo 718. Artículo 719. Artículo 720. Artículo 721. Artículo 722. Artículo 723. Artículo 724. Artículo 718. Artículo 726. Artículo 727. Artículo 728. Artículo 729
    Artículo 730. Artículo 731

    CAPÍTULO VI
    DE LOS TÉRMINOS PROCESALES


    Artículo 733. Artículo 734. Artículo 735. Artículo 736. Artículo 737. Artículo 738

    PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

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  3. PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

    CAPÍTULO VII
    DE LAS NOTIFICACIONES

    Artículo 739. Artículo 739 Ter. Artículo 740. Artículo 741. Artículo 742. Artículo 742 Bis. Artículo 742 Ter. Artículo 743. Artículo 744 Bis. Artículo 745. Artículo 745 Bis. Artículo 746. Artículo 747. Artículo 749. Artículo 750. Artículo 751. Artículo 752. Artículo 753. Artículo 755. Artículo 756. Artículo 758. Artículo 759. Artículo 760.

    CAPÍTULO IX
    DE LOS INCIDENTES

    Artículo 761. Artículo 762. Artículo 763. Artículo 763 Bis. Artículo 764

    CAPÍTULO X
    DE LA ACUMULACIÓN

    Artículo 766. Artículo 767. Artículo 768. Artículo 769. Artículo 769. Artículo 770. Artículo 771. Artículo 772. Artículo 773. Artículo 774. Artículo 774. Artículo 774 Bis. Artículo 775

    PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

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  4. PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

    CAPÍTULO XII
    DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD


    Artículo 776. Artículo 777. Artículo 778. Artículo 779. Artículo 780. Artículo 781. Artículo 782. Artículo 783. Artículo 784. Artículo 786. Artículo 787. Artículo 788
    Artículo 789. Artículo 790. Artículo 791. Artículo 792. Artículo 793. Artículo 794. Artículo 795. Artículo 796. Artículo 797. Artículo 798. Artículo 799. Artículo 800
    Artículo 801. Artículo 802. Artículo 803. Artículo 804. Artículo 805. Artículo 806. Artículo 807. Artículo 808. Artículo 809. Artículo 810. Artículo 811. Artículo 812
    Artículo 813. Artículo 814. Artículo 815. Artículo 816. Artículo 817. Artículo 818. Artículo 819. Artículo 820. Artículo 821. Artículo 822. Artículo 823. Artículo 824
    Artículo 825. Artículo 826. Artículo 827. Artículo 828. Artículo 829. Artículo 830. Artículo 831. Artículo 832. Artículo 833. Artículo 834. Artículo 835. Artículo 836
    Artículo 836 – A. artículo 836 - B. artículo 836 – C. Artículo 836 – D. Artículo 837. Artículo 838. Artículo 839. Artículo 840. Artículo 841. Artículo 842. Artículo 843
    Artículo 844. Artículo 845. Artículo 846. Artículo 847. Artículo 848. Artículo 849 al Artículo 856

    Capítulo XVI
    DE LA CONTINUACÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD


    Artículo 865 al 869. Artículo 870. Artículo 871. Artículo 873 – C- artículo 873 – E. artículo 873 – F. Artículo 873 – H. artículo 873 – I. Artículo 874. Del artículo 875 al artículo 891

    PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

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    1. PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

      Capítulo XVIII
      DE LAS PRUEBAS

      Artículo 892. Artículo 893. Artículo 894. Artículo 895. Artículo 896. Artículo 897. Artículo 897 – A. Artículo 897 – B. Artículo 897 – C. Artículo 897 – D. Artículo 897 – E. Artículo 897 – F. Artículo 897 – G. Artículo 898. Artículo 899 – A. artículo 899 – B. Artículo 899 – C. Artículo 899 – D. Artículo 899 – E. Artículo 900. Artículo 901. Artículo 902. Artículo 903. Artículo 904. Artículo 905. Artículo 906. Artículo 907. Artículo 908. Artículo 909. Artículo 910. Artículo 911. Artículo 912. Artículo 913. Artículo 914. Artículo 915. Artículo 916. Artículo 919. Artículo 920. Artículo 921. Artículo 922. Artículo 923. Artículo 924. Artículo 925. Artículo 926. Artículo 927. Artículo 928. Artículo 929. Artículo 930. Artículo 931. Artículo 932. Artículo 933. Artículo 934. Artículo 935. Artículo 936. Artículo 937. Artículo 938.

      Capítulo XIX

      Artículo 939. Artículo 940. Artículo 941. Artículo 942. Artículo 943. Artículo 944. Artículo 945. Artículo 946. Artículo 947. Artículo 948. Artículo 949. Artículo 950. Artículo 951. Artículo 952. Artículo 953. Artículo 954. Artículo 955. Artículo 956. Artículo 957. Artículo 958. Artículo 959. Artículo 960. Artículo 961. Artículo 962. Artículo 963. Artículo 964. Artículo 965. Artículo 966 Bis. Artículo 966 Ter. Artículo 967. Artículo 968. Artículo 969. Artículo 970. Artículo 971. Artículo 972. Artículo 973. Artículo 974. Artículo 975. Artículo 976. Artículo 977. Artículo 979. Artículo 980. Artículo 981. Artículo 982. Artículo 983. Artículo 984. Artículo 985. Artículo 986. Artículo 987. Artículo 988. Artículo 989. Artículo 990. Artículo 991. Artículo 992. Artículo 993. Artículo 994. Artículo 995. Artículo 996. Artículo 997. Artículo 998
      Artículo 999. Artículo 1000. Artículo 1001. Artículo 1002. Artículo 1003. Artículo 1004. Artículo 1004 – A. artículo 1004 – B. Artículo 1004 – C. Artículo 1005. Artículo 1006. Artículo 1007. Artículo 1008. Artículo 1009. Artículo 1010

      PRACTICA PROCESAL LABORAL alLímite

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