jueves, abril 16, 2020

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTICULOS SE ADICIONAN 193 ARTICULOS SE DEROGAN 121 ARTICULOS


LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121 ARTÍCULOS
1 Libro Autor Emiliano Martínez Coronado Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020



En la presentación el estimado

Lic. Javier G. Canales Méndez escribe

 AGOTADA DESDE EL MES

DE FEBRERO DEL 2021 

Para algún título que

maneje este tipo de

información favor de

escribir un correo

electrónico en:

alfonsomonarrez@gmail.com

o; en el celular:

6671-985 – 765

Aquí en México

Disculpe, gracias

LA NUEVA EDICIÓN PUEDE VERLA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
https://monarrezlibros.blogspot.com/2022/09/ley-federal-del-trabajo-comentada.html

El día de 1 de mayo de 2019, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Reforma
a la Ley Federal del Trabajo o también denominada
Justicia laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva

Por primera vez, después de más de 100 años
de haberse promulgado la Ley Federal
del Trabajo, en este 2019, se lleva a efecto
una reforma sustancial de 535 artículos,
lo que significa el impacto de la reforma
es más del 50 por ciento de los contenidos
en la ley anterior, que transformarán por
completo la forma de impartir
justicia laboral en nuestro País

La reforma se hace con base al mandato
constitucional publicado el 27 de febrero
de 2017, que fue aprobado en forma unánime
por parte de los legisladores integrantes
del Congreso de la Unión

Con la que el estado mexicano da los derechos
de los tratados internacionales suscritos en
materia de reconocimiento a los derechos
de los trabajadores en materia sindical y
contratación colectiva y en materia
de libre comercio (en el T-MEC, el capítulo
19 del Tratado Comercial celebrado entre
México y Estados Unidos y Canadá)

Se establece en ella la desaparición
de los Tribunales (creadas por el Congreso
Constituyente de Querétaro en 1917
y a nivel Federal el tribunal en 1927)

Es importante que señalemos los aspectos
más relevantes de la reforma y así como
las fechas a partir de las cuales su
cumplimiento es obligatorio:


IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL


La desaparición gradual de las Juntas
Locales y federales de Conciliación y arbitraje,
las cuales serán sustituidas por los Tribunales
Laborales, Locales y Federales que dependerán
el Poder Judicial, así como por los Centros
de Conciliación Locales y el Centro Federal
de Conciliación y registro Laboral, los cuales
se encargarán del registro de asociaciones
sindicales, de los contratos colectivos de
trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo

Los Tribunales y la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social continuarán conociendo
de los procedimientos individuales colectivos
y registrales que actualmente tengan, así como
de los que se generen a partir de la entrada
en vigor de la reforma y deberán concluirlos
de conformidad con las disposiciones que
se encontraban vigentes al momento en
que iniciaron, hasta que los Tribunales Laborales
Locales y Federales entren en funciones

Los Tribunales Laborales Locales tienen
establecido un plazo máximo de tres años
para entrar en funcionamiento a partir de
la entrada en vigor del decreto (2 de mayo de 2022)
y los Centros de Conciliación Locales entrarán
en funcionamiento en cada Entidad Federativa
de forma simultánea a dichos Tribunales

Los Tribunales Laborales Federales tienen
establecido un plazo máximo de cuatro años
para entrar en funcionamiento a partir de la
entrada en vigor del decreto (2 de mayo d 2023)

El Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral iniciará sus funciones en materia
de registro de asociaciones sindicales y
contratos colectivos en un plazo no mayor
de dos años a partir de la entrada en vigor
del decreto (2 de mayo de 2021)


RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO:


Los contratos colectivos de trabajo existentes
previos a la entrada en vigor de la reforma
laboral deberán revisarse por lo menos
una vez durante los cuatro años siguientes
a la entrada en vigor del decreto

Si al término del plazo fijado (cuatro años)
se verifica que el contrato colectivo de trabajo
no cuenta con el apoyo de la mayoría de los
trabajadores o se omitió hacer la consulta a
estos, el contrato se tendrá por terminado
sin que los trabajadores pierdan los derechos
y prestaciones establecidos y que sean
superiores a lo que señala la ley
Federal del Trabajo

Mientras no entre en funciones el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral,
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
contará con un plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor del decreto (2 de agosto de
2019) para establecer un protocolo que permita
llevar a cabo este proceso de verificación
de los contratos mediante la consulta
de los trabajadores

Para solicitar la celebración de un nuevo
contrato colectivo de trabajo será indispensable
que el sindicato obtenga la Constancia de Representatividad
acreditando que el sindicato solicitante cuenta
con el respaldo de por lo menos el 30% de
los trabajadores (2 de mayo de 2020)

Tratándose de contratos colectivos de trabajo
que incluyan empleados pilotos o sobrecargos,
se establecen ciertas excepciones para la coexistencia
de contratos colectivos de trabajo con uno
u otro gremio de empleados

Queda prohibido a los patrones cualquier
acto tendiente a ejercer control sobre
el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores


RELACIONES LABORALES:


No producirán ningún efecto las estipulaciones
mediante las que se pretenda encubrir
una relación laboral con actos jurídicos simulados
para incumplir obligaciones laborales o de
seguridad social y mediante las que se pretenda
registrar a un trabajador con un salario menor
al que realmente reciba no tendrán efectos legales

En el contrato de trabajo deberá
estipularse la designación de los beneficiarios
de los trabajadores para el cobro de prestaciones
en caso de su fallecimiento o desaparición
derivada de un hecho delictivo

Los convenios de terminación de la relación
laboral que no sean celebrados con la
intervención de las autoridades laborales
podrán ser susceptibles de demandar su nulidad
únicamente en los apartados que contengan
renuncia de derechos

Se considera como una actuación
improcedente, que puede dar lugar
a la imposición de multas, alterar un documento
firmado por el trabajador para incorporar
una renuncia y exigir la firma de papeles
en blanco en el momento de la contratación
o en cualquier momento de la relación laboral

El patrón podrá ser eximido de reinstalar
a un empleado sin juicio de por medio mediante
el deposito ante el Tribunal de ciertas
indemnizaciones y siempre que se trate
de trabajadores que tengan una antigüedad
menor de un año o se trate de
trabajadores de confianza

Los recibos de pago de salario y prestaciones
en principio deberán entregarse al empleado
impresos y deberán estar firmados por éste,
pero podrán ser sustituidos con los recibo
 contenidos en comprobantes fiscales digitales
(CFDI) que tendrán plena validez si son
verificados ante el Servicio de Administración Tributaria

En todos los casos el trabajador deberá
tener acceso a la información detallada
de los ingresos y deducciones
según Ley Federal de Trabajo

Los patrones deberán implementar junto
con los trabajadores, un protocolo para
prevenir la discriminación por razones de
género y la atención de casos de
violencia y acoso sexual

La ley Federal del trabajo en México,
busca garantizar un ambiente laboral libre
de discriminación y de violencia, promover
y vigilar la capacitación, el adiestramiento,
la formación para y en el trabajo, la certificación
de competencias laborales, la productividad
y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad
ambiental, y beneficios que éstas deban
generar trabajadores y patrones

Desaparecen las Juntas de
Conciliación y arbitraje

En su lugar se creará el Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral, que
realizará la función conciliadora en materia
federal y llevar el registro de todos los
contratos colectivos de trabajo, reglamentos
interiores del mismo y de las organizaciones
sindicales

“Cada Centro de Conciliación se constituirá
como organismo Público Descentralizado
de la respectiva Entidad Federativa,
los cuales tendrán el número de delegaciones
que se considere necesario constituir y contarán
con personalidad jurídica y patrimonio propio
así como plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión”,
señala la propuesta aprobada

La reforma anterior ya prevenía sanciones
a trabajadores por actos de hostigamiento
o acoso sexual, al igual que multas que van
de las 250 a 5000 unidades de Medida
y actualización Vigentes

Éstas se aplican al patrón que cometa
cualquier acto o conducta discriminatoria
en el Centro de Trabajo; hostigamiento sexual
o que tolere o permita actos de acoso, de
hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores

Sin embargo la reforma adiciona como
obligación del patrón: “Implementar,
en acuerdo con los trabajadores, un protocolo
para prevenir la discriminación por razones
de género y atención de casos de violencia y
acoso sexual, así como erradicar el
trabajo forzoso e infantil”

También se señala entre los procedimientos
de conciliación que cuando haya acoso sexual,
discriminación u otros actos de violencia,
en los que exista el riesgo  inminente de
revictimización “la autoridad tomará
las medidas conducentes para que en
ningún momento se reúna o encare
a la persona citada a la que
se atribuyen tales actos”

“En estos casos el procedimiento
de conciliación se llevará con el representante
o apoderado del citado” para evitar que la víctima
y el presunto responsable se encuentren
en el mismo lugar

Las controversias entre los asegurados
o sus beneficiarios y el IMSS sobre las
prestaciones que otorga la ley del Seguro Social
deberán tramitarse ante los Tribunales
Federales en materia laboral

En tanto que las que se presenten entre
el instituto y los patrones (y demás sujetos
obligados), se tramitarán ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa

La reforma optimiza el derecho a una tutela
judicial efectiva, entendida como
el derecho a acudir a Tribunales Independientes
e imparciales a plantear una pretensión
o defenderse de una acusación

ÍNDICE

Se enlistan de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
las reformas del 1 de mayo del 2019
donde se reformaron 546 artículos y, en donde
se adicionan 193 artículos y se derogan 121 artículos

A cada uno de los artículos se agrega
un puntual comentario y su jurisprudencia respectiva
que se relaciona en cada artículo para la claridad
de quien consulta los temas nuevos vertidos
y sancionados en esta nueva Ley Federal del Trabajo

Tómese en cuenta que esta edición está
realizada en el mes de marzo de este año 2020


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
954 Páginas
En formato de 18.8 por 23.3 por 5.3 cm
Primera edición 2020
Gerente de Edición e impresión:
Ing. Oscar González Pérez
Autor Emiliano Martínez Coronado
Editor alLímite



ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Gracias a Google la oportunidad de publicar Gracias




LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121 ARTÍCULOS
1 Libro Autor Emiliano Martínez Coronado
Editor alLímite




Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121 ARTÍCULOS

    Gracias, estamos listos para atender su petición en el Teléfono: 6677-146-961. Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país CELULAR: +6671 – 985 - 765
    En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121 ARTÍCULOS

    ResponderEliminar