LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL
2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121
ARTÍCULOS
1 Libro Autor Emiliano Martínez Coronado Editor alLímite
PRIMERA EDICIÓN 2020
En la presentación el
estimado
Lic. Javier G.
Canales Méndez escribe
AGOTADA DESDE EL MES
DE FEBRERO DEL 2021
Para algún título que
maneje este tipo de
información favor de
escribir un correo
electrónico en:
alfonsomonarrez@gmail.com
o; en el celular:
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Aquí en México
Disculpe, gracias
LA NUEVA EDICIÓN PUEDE VERLA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
https://monarrezlibros.blogspot.com/2022/09/ley-federal-del-trabajo-comentada.html
El
día de 1 de mayo de 2019, se publicó
en
el Diario Oficial de la Federación la Reforma
a
la Ley Federal del Trabajo o también denominada
Justicia
laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
Por
primera vez, después de más de 100 años
de
haberse promulgado la Ley Federal
del
Trabajo, en este 2019, se lleva a efecto
una
reforma sustancial de 535 artículos,
lo
que significa el impacto de la reforma
es
más del 50 por ciento de los contenidos
en
la ley anterior, que transformarán por
completo
la forma de impartir
justicia
laboral en nuestro País
La
reforma se hace con base al mandato
constitucional
publicado el 27 de febrero
de
2017, que fue aprobado en forma unánime
por
parte de los legisladores integrantes
del
Congreso de la Unión
Con
la que el estado mexicano da los derechos
de
los tratados internacionales suscritos en
materia
de reconocimiento a los derechos
de
los trabajadores en materia sindical y
contratación
colectiva y en materia
de
libre comercio (en el T-MEC, el capítulo
19
del Tratado Comercial celebrado entre
México
y Estados Unidos y Canadá)
Se
establece en ella la desaparición
de
los Tribunales (creadas por el Congreso
Constituyente
de Querétaro en 1917
y
a nivel Federal el tribunal en 1927)
Es
importante que señalemos los aspectos
más
relevantes de la reforma y así como
las
fechas a partir de las cuales su
cumplimiento
es obligatorio:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
LABORAL
La
desaparición gradual de las Juntas
Locales
y federales de Conciliación y arbitraje,
las
cuales serán sustituidas por los Tribunales
Laborales,
Locales y Federales que dependerán
el
Poder Judicial, así como por los Centros
de
Conciliación Locales y el Centro Federal
de
Conciliación y registro Laboral, los cuales
se
encargarán del registro de asociaciones
sindicales,
de los contratos colectivos de
trabajo
y de los reglamentos interiores de trabajo
Los
Tribunales y la Secretaría del Trabajo
y
Previsión Social continuarán conociendo
de
los procedimientos individuales colectivos
y
registrales que actualmente tengan, así como
de
los que se generen a partir de la entrada
en
vigor de la reforma y deberán concluirlos
de
conformidad con las disposiciones que
se
encontraban vigentes al momento en
que
iniciaron, hasta que los Tribunales Laborales
Locales
y Federales entren en funciones
Los
Tribunales Laborales Locales tienen
establecido
un plazo máximo de tres años
para
entrar en funcionamiento a partir de
la
entrada en vigor del decreto (2 de mayo de 2022)
y
los Centros de Conciliación Locales entrarán
en
funcionamiento en cada Entidad Federativa
de
forma simultánea a dichos Tribunales
Los
Tribunales Laborales Federales tienen
establecido
un plazo máximo de cuatro años
para
entrar en funcionamiento a partir de la
entrada
en vigor del decreto (2 de mayo d 2023)
El
Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral
iniciará sus funciones en materia
de
registro de asociaciones sindicales y
contratos
colectivos en un plazo no mayor
de
dos años a partir de la entrada en vigor
del
decreto (2 de mayo de 2021)
RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO:
Los
contratos colectivos de trabajo existentes
previos
a la entrada en vigor de la reforma
laboral
deberán revisarse por lo menos
una
vez durante los cuatro años siguientes
a
la entrada en vigor del decreto
Si
al término del plazo fijado (cuatro años)
se
verifica que el contrato colectivo de trabajo
no
cuenta con el apoyo de la mayoría de los
trabajadores
o se omitió hacer la consulta a
estos,
el contrato se tendrá por terminado
sin
que los trabajadores pierdan los derechos
y
prestaciones establecidos y que sean
superiores
a lo que señala la ley
Federal
del Trabajo
Mientras
no entre en funciones el Centro
Federal
de Conciliación y Registro Laboral,
la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social
contará
con un plazo de tres meses a partir de
la
entrada en vigor del decreto (2 de agosto de
2019)
para establecer un protocolo que permita
llevar
a cabo este proceso de verificación
de
los contratos mediante la consulta
de
los trabajadores
Para
solicitar la celebración de un nuevo
contrato
colectivo de trabajo será indispensable
que
el sindicato obtenga la Constancia de Representatividad
acreditando
que el sindicato solicitante cuenta
con
el respaldo de por lo menos el 30% de
los
trabajadores (2 de mayo de 2020)
Tratándose
de contratos colectivos de trabajo
que
incluyan empleados pilotos o sobrecargos,
se
establecen ciertas excepciones para la coexistencia
de
contratos colectivos de trabajo con uno
u
otro gremio de empleados
Queda
prohibido a los patrones cualquier
acto
tendiente a ejercer control sobre
el
sindicato al que pertenezcan sus trabajadores
RELACIONES LABORALES:
No
producirán ningún efecto las estipulaciones
mediante
las que se pretenda encubrir
una
relación laboral con actos jurídicos simulados
para
incumplir obligaciones laborales o de
seguridad
social y mediante las que se pretenda
registrar
a un trabajador con un salario menor
al
que realmente reciba no tendrán efectos legales
En
el contrato de trabajo deberá
estipularse
la designación de los beneficiarios
de
los trabajadores para el cobro de prestaciones
en
caso de su fallecimiento o desaparición
derivada
de un hecho delictivo
Los
convenios de terminación de la relación
laboral
que no sean celebrados con la
intervención
de las autoridades laborales
podrán
ser susceptibles de demandar su nulidad
únicamente
en los apartados que contengan
renuncia
de derechos
Se
considera como una actuación
improcedente,
que puede dar lugar
a
la imposición de multas, alterar un documento
firmado
por el trabajador para incorporar
una
renuncia y exigir la firma de papeles
en
blanco en el momento de la contratación
o
en cualquier momento de la relación laboral
El
patrón podrá ser eximido de reinstalar
a
un empleado sin juicio de por medio mediante
el
deposito ante el Tribunal de ciertas
indemnizaciones
y siempre que se trate
de
trabajadores que tengan una antigüedad
menor
de un año o se trate de
trabajadores
de confianza
Los
recibos de pago de salario y prestaciones
en
principio deberán entregarse al empleado
impresos
y deberán estar firmados por éste,
pero
podrán ser sustituidos con los recibo
contenidos en comprobantes fiscales digitales
(CFDI)
que tendrán plena validez si son
verificados
ante el Servicio de Administración Tributaria
En
todos los casos el trabajador deberá
tener
acceso a la información detallada
de
los ingresos y deducciones
según
Ley Federal de Trabajo
Los
patrones deberán implementar junto
con
los trabajadores, un protocolo para
prevenir
la discriminación por razones de
género
y la atención de casos de
violencia
y acoso sexual
La
ley Federal del trabajo en México,
busca
garantizar un ambiente laboral libre
de
discriminación y de violencia, promover
y
vigilar la capacitación, el adiestramiento,
la
formación para y en el trabajo, la certificación
de
competencias laborales, la productividad
y
la calidad en el trabajo, la sustentabilidad
ambiental,
y beneficios que éstas deban
generar
trabajadores y patrones
Desaparecen
las Juntas de
Conciliación
y arbitraje
En
su lugar se creará el Centro Federal
de
Conciliación y Registro Laboral, que
realizará
la función conciliadora en materia
federal
y llevar el registro de todos los
contratos
colectivos de trabajo, reglamentos
interiores
del mismo y de las organizaciones
sindicales
“Cada
Centro de Conciliación se constituirá
como
organismo Público Descentralizado
de
la respectiva Entidad Federativa,
los
cuales tendrán el número de delegaciones
que
se considere necesario constituir y contarán
con
personalidad jurídica y patrimonio propio
así
como plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria,
de decisión y de gestión”,
señala
la propuesta aprobada
La
reforma anterior ya prevenía sanciones
a
trabajadores por actos de hostigamiento
o
acoso sexual, al igual que multas que van
de
las 250 a 5000 unidades de Medida
y
actualización Vigentes
Éstas
se aplican al patrón que cometa
cualquier
acto o conducta discriminatoria
en
el Centro de Trabajo; hostigamiento sexual
o
que tolere o permita actos de acoso, de
hostigamiento
sexual en contra de sus trabajadores
Sin
embargo la reforma adiciona como
obligación
del patrón: “Implementar,
en
acuerdo con los trabajadores, un protocolo
para
prevenir la discriminación por razones
de
género y atención de casos de violencia y
acoso
sexual, así como erradicar el
trabajo
forzoso e infantil”
También
se señala entre los procedimientos
de
conciliación que cuando haya acoso sexual,
discriminación
u otros actos de violencia,
en
los que exista el riesgo inminente de
revictimización
“la autoridad tomará
las
medidas conducentes para que en
ningún
momento se reúna o encare
a
la persona citada a la que
se
atribuyen tales actos”
“En
estos casos el procedimiento
de
conciliación se llevará con el representante
o
apoderado del citado” para evitar que la víctima
y
el presunto responsable se encuentren
en
el mismo lugar
Las
controversias entre los asegurados
o
sus beneficiarios y el IMSS sobre las
prestaciones
que otorga la ley del Seguro Social
deberán
tramitarse ante los Tribunales
Federales
en materia laboral
En
tanto que las que se presenten entre
el
instituto y los patrones (y demás sujetos
obligados),
se tramitarán ante el Tribunal
Federal
de Justicia Administrativa
La
reforma optimiza el derecho a una tutela
judicial
efectiva, entendida como
el
derecho a acudir a Tribunales Independientes
e
imparciales a plantear una pretensión
o
defenderse de una acusación
ÍNDICE
Se
enlistan de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
las
reformas del 1 de mayo del 2019
donde
se reformaron 546 artículos y, en donde
se
adicionan 193 artículos y se derogan 121 artículos
A
cada uno de los artículos se agrega
un
puntual comentario y su jurisprudencia respectiva
que
se relaciona en cada artículo para la claridad
de
quien consulta los temas nuevos vertidos
y
sancionados en esta nueva Ley Federal del Trabajo
Tómese
en cuenta que esta edición está
realizada
en el mes de marzo de este año 2020
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
954
Páginas
En
formato de 18.8 por 23.3 por 5.3 cm
Primera
edición 2020
Gerente
de Edición e impresión:
Ing.
Oscar González Pérez
Autor
Emiliano Martínez Coronado
Editor
alLímite
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL
2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121
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1 Libro Autor Emiliano Martínez Coronado
Editor alLímite
Quedo a sus órdenes; gracias
LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA CON LAS REFORMAS DEL 1 DE MAYO DEL 2019 DONDE SE REFORMAN 546 ARTÍCULOS SE ADICIONAN 193 ARTÍCULOS SE DEROGAN 121 ARTÍCULOS
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