PRINCIPIOS Y GARANTIAS
EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO
1 Libro Autor Leonardo Pereira Meléndez Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2020
CONCORDADO
CON EL CÓDIGO NACIONAL
DE
PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP
Y
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Es
difícil para un venezolano escribir
sobre
el proceso penal de un país extranjero
consciente
del naufragio en el cual
se
convirtió el de su país
Pues
bien, Leonardo Pereira Meléndez
acometió
esa tarea y al leer su obra
Principios
y garantías en el sistema penal
mexicano
me persuadí de que logró
con
éxito una explicación que no por
sencilla
carece de profundas reflexiones
y
de abundantes referencias bibliográficas
y
jurisprudenciales sobre el proceso
penal
mexicano, con vista en la nueva legislación
Otra
de las virtudes de la obra de Pereira
Meléndez
es la de intercalar en el texto,
en
el trascurso de sus claras explicaciones,
las
disposiciones constitucionales y del
Código
Nacional de Procedimientos Penales
CNPP
mexicanos relacionadas
con
el tema que va desarrollando
La
obra: PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL
SISTEMA PENAL MEXICANO; en
su primera
edición
está dividida en dos partes, una
referida
a los “Principios y garantías
constitucionales y procesales en la legislación
mexicana”, que
a su vez se subdivide en
dos
capítulos, a saber: “Principios y garantías
constitucionales y procesales en la legislación
mexicana” y
“Garantías básicas en el proceso penal”
La
segunda parte se dedica a “Los derechos
humanos en el proceso penal”
Como
se constata, es un recorrido tanto
constitucional
como de la legislación
procesal
subalterna sobre el proceso penal
en
México, sin olvidar, y dándole gran importancia,
a
los derechos humanos conectados con
el
sistema penal, base fundamental
de
una legislación penal que auténticamente
responda
a las exigencias de un régimen democrático
El
recorrido es amplio y profundo, sólo
me
referiré a algunos aspectos que
a
mi entender son de vital importancia,
fundamentalmente
para alertar a nuestros
apreciados
procesalistas mexicanos de los
peligros
que se corren con reformas
procesales
cuando no hay bases sólidas
para
una implementación institucional
del
sistema y una completa formación
de
aquellos profesionales del derecho
que
la llevarán a cabo
Con
profundo pesar lo escribo por haber
sido
uno de los corredactores del Código
Orgánico
Procesal Penal (COPP) de Venezuela:
en
mi país no se tuvo ese cuidado
Apenas
entró en vigencia el COPP, en el año
1999,
llegó al poder político el oficialismo
que
aún se mantiene en él
El
Centro de Implementación del COPP
(CICOPP),
que venía funcionando desde
1996
—aun antes de entrar en vigencia
dicho
Código—, en la población de San
Antonio
de los Altos cerca de Caracas,
con
el objeto de adiestrar a los jueces
en
el sistema acusatorio oral, fue desmantelado
Por
otra parte, los jueces penales con
experiencia
y con cierta formación
en
las reformas que se avecinaban fueron
destituidos
así como los otros jueces
en
las diferentes ramas del derecho,
con
el propósito de poner en su lugar
abogados
con una ideología propia
de
la corriente del pensamiento que
prevalecía
en el gobierno y que aún prevalece
después
del transcurso de 20 años
Lo
anterior es proclamado sin rubor
alguno
por personeros del régimen
y
hasta por Magistrados del Tribunal
Supremo,
pues la “justicia” debe servir a la “revolución”
El
juicio penal, en principio, debe realizarse
en
libertad del imputado, que lo es desde
el
mismo momento en que se le investiga
Cualquier
acción de investigación de los
órganos
policiales o del Ministerio Público
hacen
de la persona a la cual va dirigida
un
imputado a quien debe seguírsele
el
juicio en libertad
Sólo
puede excepcionarse este principio
por
razones procesales: peligro de que
el
imputado se sustraiga de la justicia
o
bien que haya suficientes elementos
de
convicción de que podría obstaculizar
el
proceso o pudiera destruir evidencias
Por
tanto, la suspensión de esta garantía
del
juicio penal en libertad no está
relacionada
con la gravedad del delito
cometido,
puesto que al procesado lo protege
la
presunción de inocencia: no podrán
deducirse
de la simple imputación
consecuencias
que lleven al enjuiciado
a
prisión, a menos que se produzca una
de
las dos circunstancias procesales aludidas
Se
concluye entonces que la detención
preventiva
no tiene como base el derecho
penal
sustantivo, sino el derecho penal procesal
Por
lo anterior, debe guardarse estrictamente
la
regla de que la detención preventiva sólo
se
podrá producir si se sorprende en flagrancia
al
presunto autor del hecho o bien si
se
dicta una detención judicial
Los
aspectos aludidos deben conectarse
de
la siguiente manera: el principio
es
que el juicio se siga en libertad,
libertad
que fue interrumpida al ser
sorprendido
en flagrancia el imputado
(debe
recordarse que es imputado
desde
el primer acto de investigación
del
cual sea objeto, como su detención),
pero
en este caso no debe extenderse la
detención
si no se presentan las dos
razones
procesales antes detalladas: peligro
de
fuga u obstaculización del proceso, el juez,
por
tanto, debe ordenar la detención judicial
sólo
si se da alguna o las dos condiciones aludidas
Este
es el ideal garantista de un proceso penal,
pero
en contra de él conspiran prejuicios que
comparten
inclusive operadores de justicia
en
relación, por ejemplo, con la
peligrosidad
del sujeto por el delito imputado,
aun
cuando lo proteja la presunción de
inocencia
hasta la producción de
una
sentencia condenatoria
Por
esta vía se “colean” en la legislación
razones
de derecho penal sustantivo,
como
es la “presunción del peligro de fuga”
tomando
en consideración la gravedad
del
delito imputado
A
quienes les extraña esta posición po
ser “extremadamente garantista”, podría
citarles
como ejemplo el famoso juicio
seguido
al deportista y actor de cine
O.J.
Simpson, en los Estados Unidos
de
América, a quien, habiéndosele atribuido
los
homicidios de su esposa y de su
presunto
amante, llegaba diariamente
al
tribunal que lo juzgaba por sus propios
medios,
pues no estaba en prisión preventiva
sino
en libertad condicional, de acuerdo
con
el principio de la presunción de inocencia
Todos
estos diques de contención en
contra
del poder punitivo arbitrario
del
Estado han sido derribados por la
práctica
forense venezolana: la policía
detiene
sin que medie que se haya sorprendido
en
flagrancia a la persona o que
haya
una orden judicial previa
Es
más, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo
de Justicia, cuyas decisiones por
desgracia
son vinculantes (lunar de
la
Constitución de 1999 que violenta
el
principio de la autonomía de la función
del
juez), en sentencia del 19 de marzo
de
2004 (expediente 03-0180) dictó una
resolución
que violentaba este principio
El
hecho consistió en que una persona a
quien
detuvo la policía sin haber sido
sorprendida
en flagrancia, circunstancia
que
se probó indubitablemente, fue amparada
por
la Corte en el sentido de que
debía
ser juzgada en libertad
Sin
embargo, en contra del debido proceso,
la
Sala Constitucional resolvió que
la
detención cumplía con los requisitos
legales
y revocó la orden de libertad
En
el motivo de tan desafortunada decisión
de
la Sala Constitucional del TSJ se lee
lo
siguiente: “las presuntas violaciones
constitucionales
cometidas por los organismos
policiales
se suspenden con dicha orden”
Para
la Sala Constitucional, no importaron
las
condiciones de la detención del imputado:
lo
importante fue que hubo una decisión
judicial
al respecto, a pesar de que esta
decisión
fue basada en un falso supuesto:
que
la detención se había producido en flagrancia
Esta
decisión es la base de la actuación
policial,
razón por la cual todas las normas
dirigidas
a preservar el principio de libertad
dentro
de las garantías propias del sistema
procesal
penal previstas tanto en la Constitución
como
en el COPP quedaron como letra muerta
Y
al ser una sentencia vinculante, se convirtió
en
la base de las decisiones de los tribunales
al
respecto: ante la solicitud de revocación
de
una detención ilegal por parte de
los
órganos policiales, convalidada
erróneamente
por el juez de control, se antepone
la
sentencia de marras sin ningún otro
argumento
y se lleva el juicio
en
detención del imputado
El
principio del enjuiciamiento penal
en
libertad tiene muchos detractores,
en
donde principalmente se encuentra
la
opinión pública orientada por las campañas
de
los medios de comunicación
Entonces
el juez debe armarse de entereza
para
defender con determinación los
principios
que orientan el debido proceso penal
El
foro mexicano debe tener sumo cuidado
en
preservar esta máxima de libertad del
imputado
durante el juicio, a fin de evitar
que
se convierta en una fórmula vacía
como
sucedió en Venezuela
Hay
autores que afirman que la oralidad
es
un principio, sin embargo, Alberto Binder
no
lo califica así; la considera “un mecanismo
previsto para garantizar ciertos principios
básicos del juicio penal”
En
especial, “ella sirve para preservar
el
principio de inmediación, la publicidad
y
la personalización de la función judicial”
Agrega
luego en su obra Introducción
al
derecho procesal penal que se debe
diferenciar
muy bien lo que es un instrumento
de
lo que es un principio
“La
oralidad es un instrumento, un mecanismo;
la
inmediación o la publicidad son principios
políticos
y garantías que estructuran al proceso penal”
He
llamado a la oralidad “la madre oralidad”,
pues
este mecanismo procesal hace posible
la
existencia de los principios básicos del juicio penal
Ya
Binder aludió a la inmediación
y
a la publicidad, pero también la concentración
es
posible en un juicio oral, así como
la
personalización judicial
Sería
imposible que un juicio escrito
se
realizara en una audiencia o en el
menor
número consecutivo de ellas,
como
también que sólo el juez que
recibió
la prueba en la audiencia oral
y
pública sea el sentenciador, no otro,
sustitución
que se hace posible en el juicio
escrito,
con el cúmulo probatorio contenido
en
el expediente que se pondría a su orden
Debe
guardarse celosamente esta característica,
pues
sin ella se desdibuja el
sistema
acusatorio oral
Es
natural que este tipo de proceso
contenga
actos formulados por escrito:
la
acusación, la sentencia, las órdenes y boletas
de
detención o de citación, las experticias,
serían
algunos de ellos
Pero
lo que no permite cambio es la naturaleza
oral
de la audiencia pública, es decir del juicio
Todo
lo realizado antes de la audiencia oral
son
actos preparatorios para su realización,
y
todo lo que acaezca posteriormente es
consecuencia
de lo que en ella se decida
La
médula del juicio penal es la audiencia oral,
pues
allí es que se presentan los elementos
de
convicción para condenar
o
para absolver, es el juicio
Pues
bien, ha de tenerse sumo cuidado
en
que en el proceso penal mexicano no
se
presente la desnaturalización del instrumento
de
la oralidad que se ha producido en Venezuela
Es
común que los expertos no asistan
a
la audiencia oral y el contenido
de
sus experticias se conozcan con la
lectura
de sus resultas por la parte interesada
o
por un funcionario del tribunal
Se
ha llegado al despropósito de que
la
audiencia oral se realice sin la presencia
del
juez, dándole a la oralidad en esta
audiencia
un carácter eminentemente
formal
que pudiera desecharse con la firma
de
las partes, como si se hubiera realizado
A
veces ello se efectúa sin la presencia
del
juez, sino de algún funcionario subalterno
Ese
acto solemne, colmado de elementos
probatorios:
testigos y expertos, así como
de
alegatos y contraalegatos de las partes,
se
convirtió en los casos extremos de
su
impostura, que no son escasos, en
un
acta que de común acuerdo
redactan
las partes y la suscriben,
con
frecuencia con la ausencia del juez
Creo
que con el examen de estas dos
características
significativas del proceso
penal
y con lo anotado en el sentido
de
su desnaturalización en la práctica
forense
en Venezuela he cumplido con
el
propósito de este prólogo que a la vez
de
presentar la obra de Pereira, tiene
como
objetivo alertar a quienes pondrán
en
práctica el sistema acusatorio oral
en
México de los peligros que se corre si
no
hay una seria formación
de
los operadores de justicia
La
obra de Leonardo Pereira Meléndez será
de
mucha utilidad tanto en las aulas
universitarias
como en los foros mexicanos
Orientará
a quienes se forman como abogados
y
a aquellos que ejercen la profesión
en
el ámbito penal.
ÍNDICE:
PRIMERA PARTE
Principios
y garantías constitucionales y procesales en la
legislación
mexicana
El
Estado de derecho y la defensa de la dignidad humana
Garantías
básicas en el proceso penal
SEGUNDA PARTE
Los
derechos humanos en el proceso penal
Y
más…
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
216
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2020
ISBN
9786076108581
Autor
Leonardo Pereira Meléndez
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO
1
Libro Autor Leonardo Pereira Meléndez
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Flores
PRIMERA
EDICIÓN 2020
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celular -6671 – 985 - 765
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