miércoles, septiembre 23, 2020

PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

 


PRINCIPIOS Y GARANTIAS

EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

1 Libro Autor Leonardo Pereira Meléndez Editor Flores

PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 

CONCORDADO CON EL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP

Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

Es difícil para un venezolano escribir

sobre el proceso penal de un país extranjero

consciente del naufragio en el cual

se convirtió el de su país

 

Pues bien, Leonardo Pereira Meléndez

acometió esa tarea y al leer su obra

Principios y garantías en el sistema penal

mexicano me persuadí de que logró

con éxito una explicación que no por

sencilla carece de profundas reflexiones

y de abundantes referencias bibliográficas

y jurisprudenciales sobre el proceso

penal mexicano, con vista en la nueva legislación

 

Otra de las virtudes de la obra de Pereira

Meléndez es la de intercalar en el texto,

en el trascurso de sus claras explicaciones,

las disposiciones constitucionales y del

Código Nacional de Procedimientos Penales

CNPP mexicanos relacionadas

con el tema que va desarrollando

 

La obra: PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL

SISTEMA PENAL MEXICANO; en su primera

edición está dividida en dos partes, una

referida a los “Principios y garantías

constitucionales y procesales en la legislación

mexicana”, que a su vez se subdivide en

dos capítulos, a saber: “Principios y garantías

constitucionales y procesales en la legislación

mexicana” y “Garantías básicas en el proceso penal”

 

La segunda parte se dedica a “Los derechos

humanos en el proceso penal”

 

Como se constata, es un recorrido tanto

constitucional como de la legislación

procesal subalterna sobre el proceso penal

en México, sin olvidar, y dándole gran importancia,

a los derechos humanos conectados con

el sistema penal, base fundamental

de una legislación penal que auténticamente

responda a las exigencias de un régimen democrático

 

El recorrido es amplio y profundo, sólo

me referiré a algunos aspectos que

a mi entender son de vital importancia,

fundamentalmente para alertar a nuestros

apreciados procesalistas mexicanos de los

peligros que se corren con reformas

procesales cuando no hay bases sólidas

para una implementación institucional

del sistema y una completa formación

de aquellos profesionales del derecho

que la llevarán a cabo

 

Con profundo pesar lo escribo por haber

sido uno de los corredactores del Código

Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela:

en mi país no se tuvo ese cuidado

 

Apenas entró en vigencia el COPP, en el año

1999, llegó al poder político el oficialismo

que aún se mantiene en él

 

El Centro de Implementación del COPP

(CICOPP), que venía funcionando desde

1996 —aun antes de entrar en vigencia

dicho Código—, en la población de San

Antonio de los Altos cerca de Caracas,

con el objeto de adiestrar a los jueces

en el sistema acusatorio oral, fue desmantelado

 

Por otra parte, los jueces penales con

experiencia y con cierta formación

en las reformas que se avecinaban fueron

destituidos así como los otros jueces

en las diferentes ramas del derecho,

con el propósito de poner en su lugar

abogados con una ideología propia

de la corriente del pensamiento que

prevalecía en el gobierno y que aún prevalece

después del transcurso de 20 años

 

Lo anterior es proclamado sin rubor

alguno por personeros del régimen

y hasta por Magistrados del Tribunal

Supremo, pues la “justicia” debe servir a la “revolución”

 

El juicio penal, en principio, debe realizarse

en libertad del imputado, que lo es desde

el mismo momento en que se le investiga

 

Cualquier acción de investigación de los

órganos policiales o del Ministerio Público

hacen de la persona a la cual va dirigida

un imputado a quien debe seguírsele

el juicio en libertad

 

Sólo puede excepcionarse este principio

por razones procesales: peligro de que

el imputado se sustraiga de la justicia

o bien que haya suficientes elementos

de convicción de que podría obstaculizar

el proceso o pudiera destruir evidencias

 

Por tanto, la suspensión de esta garantía

del juicio penal en libertad no está

relacionada con la gravedad del delito

cometido, puesto que al procesado lo protege

la presunción de inocencia: no podrán

deducirse de la simple imputación

consecuencias que lleven al enjuiciado

a prisión, a menos que se produzca una

de las dos circunstancias procesales aludidas

 

Se concluye entonces que la detención

preventiva no tiene como base el derecho

penal sustantivo, sino el derecho penal procesal

 

Por lo anterior, debe guardarse estrictamente

la regla de que la detención preventiva sólo

se podrá producir si se sorprende en flagrancia

al presunto autor del hecho o bien si

se dicta una detención judicial

 

Los aspectos aludidos deben conectarse

de la siguiente manera: el principio

es que el juicio se siga en libertad,

libertad que fue interrumpida al ser

sorprendido en flagrancia el imputado

(debe recordarse que es imputado

desde el primer acto de investigación

del cual sea objeto, como su detención),

pero en este caso no debe extenderse la

detención si no se presentan las dos

razones procesales antes detalladas: peligro

de fuga u obstaculización del proceso, el juez,

por tanto, debe ordenar la detención judicial

sólo si se da alguna o las dos condiciones aludidas

 

Este es el ideal garantista de un proceso penal,

pero en contra de él conspiran prejuicios que

comparten inclusive operadores de justicia

en relación, por ejemplo, con la

peligrosidad del sujeto por el delito imputado,

aun cuando lo proteja la presunción de

inocencia hasta la producción de

una sentencia condenatoria

 

Por esta vía se “colean” en la legislación

razones de derecho penal sustantivo,

como es la “presunción del peligro de fuga”

tomando en consideración la gravedad

del delito imputado

 

A quienes les extraña esta posición po

 ser “extremadamente garantista”, podría

citarles como ejemplo el famoso juicio

seguido al deportista y actor de cine

O.J. Simpson, en los Estados Unidos

de América, a quien, habiéndosele atribuido

los homicidios de su esposa y de su

presunto amante, llegaba diariamente

al tribunal que lo juzgaba por sus propios

medios, pues no estaba en prisión preventiva

sino en libertad condicional, de acuerdo

con el principio de la presunción de inocencia

 

Todos estos diques de contención en

contra del poder punitivo arbitrario

del Estado han sido derribados por la

práctica forense venezolana: la policía

detiene sin que medie que se haya sorprendido

en flagrancia a la persona o que

haya una orden judicial previa

 

Es más, la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, cuyas decisiones por

desgracia son vinculantes (lunar de

la Constitución de 1999 que violenta

el principio de la autonomía de la función

del juez), en sentencia del 19 de marzo

de 2004 (expediente 03-0180) dictó una

resolución que violentaba este principio

 

El hecho consistió en que una persona a

quien detuvo la policía sin haber sido

sorprendida en flagrancia, circunstancia

que se probó indubitablemente, fue amparada

por la Corte en el sentido de que

debía ser juzgada en libertad

 

Sin embargo, en contra del debido proceso,

la Sala Constitucional resolvió que

la detención cumplía con los requisitos

legales y revocó la orden de libertad

 

En el motivo de tan desafortunada decisión

de la Sala Constitucional del TSJ se lee

lo siguiente: “las presuntas violaciones

constitucionales cometidas por los organismos

policiales se suspenden con dicha orden”

 

Para la Sala Constitucional, no importaron

las condiciones de la detención del imputado:

lo importante fue que hubo una decisión

judicial al respecto, a pesar de que esta

decisión fue basada en un falso supuesto:

que la detención se había producido en flagrancia

 

Esta decisión es la base de la actuación

policial, razón por la cual todas las normas

dirigidas a preservar el principio de libertad

dentro de las garantías propias del sistema

procesal penal previstas tanto en la Constitución

como en el COPP quedaron como letra muerta

 

Y al ser una sentencia vinculante, se convirtió

en la base de las decisiones de los tribunales

al respecto: ante la solicitud de revocación

de una detención ilegal por parte de

los órganos policiales, convalidada

erróneamente por el juez de control, se antepone

la sentencia de marras sin ningún otro

argumento y se lleva el juicio

en detención del imputado

 

El principio del enjuiciamiento penal

en libertad tiene muchos detractores,

en donde principalmente se encuentra

la opinión pública orientada por las campañas

de los medios de comunicación

 

Entonces el juez debe armarse de entereza

para defender con determinación los

principios que orientan el debido proceso penal

 

El foro mexicano debe tener sumo cuidado

en preservar esta máxima de libertad del

imputado durante el juicio, a fin de evitar

que se convierta en una fórmula vacía

como sucedió en Venezuela

 

Hay autores que afirman que la oralidad

es un principio, sin embargo, Alberto Binder

no lo califica así; la considera “un mecanismo

previsto para garantizar ciertos principios

básicos del juicio penal”

 

En especial, “ella sirve para preservar

el principio de inmediación, la publicidad

y la personalización de la función judicial”

 

Agrega luego en su obra Introducción

al derecho procesal penal que se debe

diferenciar muy bien lo que es un instrumento

de lo que es un principio

 

“La oralidad es un instrumento, un mecanismo;

la inmediación o la publicidad son principios

políticos y garantías que estructuran al proceso penal”

 

He llamado a la oralidad “la madre oralidad”,

pues este mecanismo procesal hace posible

la existencia de los principios básicos del juicio penal

 

Ya Binder aludió a la inmediación

y a la publicidad, pero también la concentración

es posible en un juicio oral, así como

la personalización judicial

 

Sería imposible que un juicio escrito

se realizara en una audiencia o en el

menor número consecutivo de ellas,

como también que sólo el juez que

recibió la prueba en la audiencia oral

y pública sea el sentenciador, no otro,

sustitución que se hace posible en el juicio

escrito, con el cúmulo probatorio contenido

en el expediente que se pondría a su orden

 

Debe guardarse celosamente esta característica,

pues sin ella se desdibuja el

sistema acusatorio oral

 

Es natural que este tipo de proceso

contenga actos formulados por escrito:

la acusación, la sentencia, las órdenes y boletas

de detención o de citación, las experticias,

serían algunos de ellos

 

Pero lo que no permite cambio es la naturaleza

oral de la audiencia pública, es decir del juicio

 

Todo lo realizado antes de la audiencia oral

son actos preparatorios para su realización,

y todo lo que acaezca posteriormente es

consecuencia de lo que en ella se decida

 

La médula del juicio penal es la audiencia oral,

pues allí es que se presentan los elementos

de convicción para condenar

o para absolver, es el juicio

 

Pues bien, ha de tenerse sumo cuidado

en que en el proceso penal mexicano no

se presente la desnaturalización del instrumento

de la oralidad que se ha producido en Venezuela

 

Es común que los expertos no asistan

a la audiencia oral y el contenido

de sus experticias se conozcan con la

lectura de sus resultas por la parte interesada

o por un funcionario del tribunal

 

Se ha llegado al despropósito de que

la audiencia oral se realice sin la presencia

del juez, dándole a la oralidad en esta

audiencia un carácter eminentemente

formal que pudiera desecharse con la firma

de las partes, como si se hubiera realizado

 

A veces ello se efectúa sin la presencia

del juez, sino de algún funcionario subalterno

 

Ese acto solemne, colmado de elementos

probatorios: testigos y expertos, así como

de alegatos y contraalegatos de las partes,

se convirtió en los casos extremos de

su impostura, que no son escasos, en

un acta que de común acuerdo

redactan las partes y la suscriben,

con frecuencia con la ausencia del juez

 

Creo que con el examen de estas dos

características significativas del proceso

penal y con lo anotado en el sentido

de su desnaturalización en la práctica

forense en Venezuela he cumplido con

el propósito de este prólogo que a la vez

de presentar la obra de Pereira, tiene

como objetivo alertar a quienes pondrán

en práctica el sistema acusatorio oral

en México de los peligros que se corre si

no hay una seria formación

de los operadores de justicia

 

La obra de Leonardo Pereira Meléndez será

de mucha utilidad tanto en las aulas

universitarias como en los foros mexicanos

 

Orientará a quienes se forman como abogados

y a aquellos que ejercen la profesión

en el ámbito penal.

 

ÍNDICE:

 

PRIMERA PARTE

 

Principios y garantías constitucionales y procesales en la

legislación mexicana

 

 

El Estado de derecho y la defensa de la dignidad humana

 

Garantías básicas en el proceso penal

 

 

SEGUNDA PARTE

Los derechos humanos en el proceso penal

 

Y más…

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

216 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2020

ISBN 9786076108581

Autor Leonardo Pereira Meléndez

Editor Flores

 

 

 

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

 

Si es de su agrado está espléndida obra:

 

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

1 Libro Autor Leonardo Pereira Meléndez

Editor Flores

PRIMERA EDICIÓN 2020

 

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1 Libro Autor Leonardo Pereira Meléndez

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PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 


 

 

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1 comentario:

  1. libro PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

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