FRANZ VON LISZT TEORÍA
Y PRÁCTICA EN LA POLÍTICA
CRIMINAL 1899 –
1919
1 Libro Autor Carlos Elbert Elbert Editor JM BOSCH
PRIMERA EDICIÓN 2018
Franz
Von Liszt:
Theorie und Praxis
In der Kriminalpolitik
1899
– 1919
Con
prólogo de:
Francisco
Muñoz Conde
EN LA CONTRAPORTADA:
Franz
Eduard von Liszt es una figura ineludible en el desarrollo del derecho penal
alemán de los siglos XIX y XX
Considerado
durante décadas como el representante cabal de un derecho penal liberal
moderno, su venerada figura comenzó, sin embargo, a ser cuestionada más
recientemente, tanto en la doctrina alemana como internacional
El
debate en torno a la figura de Liszt se centró exclusivamente en la materia
jurídica, en el análisis de sus publicaciones y en la proyección de sus ideas a
través de los discípulos, a lo largo de aproximadamente 80 años durante el
siglo XX
En
este libro, el autor elige un camino distinto, aún inexplorado, cual es el de
analizar la prolífica tarea político-parlamentaria de von Liszt, en tres
parlamentos de Prusia y del Reich alemán entre 1908 y 1918
Además,
se interpreta esa actuación en su contexto histórico, social y político, ya que
el desempeño de Liszt coincidió casi exactamente con la última etapa de la
monarquía alemana (1888-1918), con la cual sin duda se sentía identificado, o
cuanto menos, parte de su proyecto.
La
derrota alemana en la primera guerra mundial, el complejo nacimiento de la
república de Weimar y el posterior acceso al poder del nacionalsocialismo, así
como la creación de dos Alemanias en la posguerra son hechos que, no obstante
haber acontecido tras el fallecimiento de Liszt en 1919, fueron impregnados
también por sus ideas político - criminales, tan arduamente discutidas a lo
largo de más de un siglo
El
autor: Carlos Elbert Elbert pretende con este trabajo, en suma, brindar un
aporte novedoso al debate en torno a una figura de proyección internacional,
objeto de interminables controversias
EN EL PRÓLOGO:
En
las relaciones existentes desde hace más de un siglo entre los penalistas de
habla española y los penalistas alemanes, la figura del catedrático de Derecho
Penal de la Universidad de Berlín, Franz Von Liszt, destaca como una referencia
obligada para todos los que se dedican al estudio del Derecho penal
Su
polifacética personalidad excede, sin embargo, con mucho del ámbito puramente
jurídico del Derecho Penal
También
fue impulsor de una política criminal innovadora, que se refleja sobre todo en
el llamado Programa de Marburgo, lección inaugural que pronuncio en 1881 en la
Universidad del mismo nombre
Mucho
menos conocida es, en cambio, su actividad como político: primero como
representante municipal por el distrito de Charlottenburg, luego como diputado
en el Departamento Regional de Berlín y finalmente como diputado en el
Reichstag, la Cámara de Diputados del imperio
Y
prácticamente nulas son, en la ingente bibliografía que hay sobre él, las
referencias al contexto histórico, político, económico y social en el que Von
nació (Viena 1851), estudió Derecho y desempeño sus primeras actividades
docentes, y luego en el Imperio Alemán, en las Universidades de Giessen,
Marburgo, Halle y Berlín, hasta que murió poco después de la terminación de la
Primera Guerra Mundial en 1919
Cuando
ya parecía que poco más se podía decir sobre la vida y la obra de Von Liszt,
como Profesor de Derecho Penal e impulsor de la Política Criminal, el penalista
argentino Carlos Elbert realiza en este libro, tras un estudio exhaustivo, que
le ha llevado años, de las fuentes documentales existentes en los archivos
alemanes y en la propia Biblioteca de Von Liszt, que aún se conserva, aunque
incompleta, en la Universidad Humboldt de Berlín, una exposición global de
todas las facetas del penalista alemán, situándolas primeramente, a mi juicio
de forma acertada, en el contexto histórico del periodo en el que vivió, sin
cuyo conocimiento es difícil entender, por lo menos para los que no conocen muy
bien los pormenores de la historia alemana de aquella época, las peculiaridades
de su pensamiento
Para
ello, Carlos Elbert procede en los dos primeros capítulos a describir el
contexto histórico sociopolítico de los dos grandes imperios que había en aquel
momento en el ámbito centro europeo germano parlante, el tradicional imperio
Austrohúngaro, a cuya cabeza figuró hasta el final el Emperador Francisco José
I, y el recién creado imperio alemán prusiano, el Reich, en torno a la figura
del Káiser Guillermo II, pero controlado y dirigido en su primer momento por la
mano del “Canciller de hierro” Otto von Bismarck
En
ambos imperios había en aquella época un gran nivel económico y cultural, y
sobre todo en Alemania, un gran avance científico y tecnológico como nunca
antes se había conocido, pero también en el ámbito político y social una
orientación conservadora y autoritaria, que indudablemente tuvo que influir en
el pensamiento y la obra de Von Liszt
Así
destaca Elbert cómo, por un lado, Von Liszt acepta, aunque con reservas, los
planteamiento positivistas orientados hacia el autor del delito preconizados
por el principal representante de la Criminología Positivista Italiana, el
médico Cesare Lombroso lo que el historiador del Derecho Penal Alemán, Thomas
Vormbaum, llama “el descubrimiento del autor del delito”), y por otro, mantiene
una visión puramente jurídica del Derecho penal, a cuyo estudio dedicó un
importante Tratado, que alcanzo decenas de ediciones dedicó un importante
Tratado, que alcanzó decenas de ediciones y fue traducido a varios idiomas,
entre ellos al español
La
famosa frase en la que Von Liszt indica que “el Derecho Penal debe ser la
infranqueable barrera de la Política Criminal” parece que se inclina por poner
un límite a las tendencias provenientes de la Criminología Positivista que
preconizaba la abolición del Derecho Penal y su sustitución por un sistema de
medidas terapéuticas del delincuente, cuando fuera posible, o su control o
incluso exterminio cuando no fuera posible su tratamiento y curación
Sin
embargo, en la misma obra en la que asigna al Derecho Penal esta función
limitadora de la Política Criminal, el programa de Marburgo antes citado,
distingue acto seguido los fines de la pena en función del tipo de delincuente
al que se aplique, asignándole una finalidad puramente intimidatoria para el
delincuente incorregible, aceptando respecto a este último el planteamiento del
positivismo más crudo y radical del positivismo criminológico italiano y
concretamente el de su máximo representante, Cesare Lombroso, por más que a
veces intente distanciarse de él
Esta
visión casi esquizofrénica del derecho penal y la Política criminal, al mismo
tiempo que contradictoria es, como indica Elbert, equivoca pues no cabe duda de
que ese Derecho penal que debe limitar la Política Criminal puede ser, como el
mismo Von Liszt acepta al menos respecto al delincuente incorregible, un
Derecho Penal de eliminación o de apartamento total por tiempo indeterminado o
de por vida del delincuente incorregible, habitual o reincidente, al que
califica como un proletariado de la delincuencia perteneciente al estrado más
bajo de la sociedad, con el que no merece la pena que el estado malgaste el
dinero de los ciudadanos en su reinserción social
Esta
tesis de la “inocuización” (Unschadlichmachung,
en alemán, que Elbert traduce como “neutralización”) es, evidentemente, un
antecedente de la Política Criminal que respecto a este tipo de delincuentes
llevó a cabo el régimen nacionalsocialista con su exterminio en los campos de
Concentración a partir de 1933
Ausmerzung lo llamaba otro importante
penalista alemán Edmund Mezger, excelente cultivador de la Dogmática Jurídico
Penal, pero fiel seguidor en esto de la propuesta político criminal de Von
Liszt hasta sus últimas consecuencias
Sería
injusto reducir el planteamiento político criminal de Von Liszt a esta
dimensión completamente negativa de su propuesta, porque, como indica Elbert,
también existen en la misma y en otros muchos trabajos de los que fue autor,
propuestas de carácter social de tipo preventivo como la mejor forma de evitar
la delincuencia, que introduce en el Derecho Penal una visión sociológica del
mismo que supera los estrechos límites en los que lo encerraba su oponente
académico, el otro penalista alemán de la misma generación Karl Brinding, quien
propugnaba soluciones similares de eliminación de la delincuencia habitual con
una visión estrictamente jurídica y retribucionista del Derecho penal
Ello
dio lugar a la famosa “lucha o litigio de escuelas”, que enfrento a los
penalistas alemanes de finales del siglo XIX y principios del XX, en la que
hubo más una cuestión de rivalidad académica entre ambos penalistas que una
autentica diferencia esencial de contenido en sus propuestas
Hay,
sin embargo, como señala Elbert, en la obra de Von Liszt un afán por situar el
Derecho Penal en un contexto más amplio, que abarque también los aspectos
antropológicos, sociales, psicológicos, estadísticos, criminalísticas, etc…, lo
que llevó a propugnar una “Ciencia conjunta del Derecho Penal”
(gesamteStrafrechtwissenschaft), creando una revista de Derecho penal con ese
nombre, que sigue siendo hoy en día la revista más importante existente en
Alemania sobre esta materia
Al
mismo tiempo, se preocupó por internacionalizar esa amplia visión del Derecho
penal fundando junto con otros penalistas no alemanes la Asociación Criminalística,
con la que quería poner de relieve que el Derecho penal, cualquiera que fuera
la misión que cada uno le asignará ideológicamente o teóricamente, era un
problema común a todos los países civilizados, y que, por eso mismo, tenía que
ser estudiado por encima de las fronteras políticas que los separan
Desgraciadamente,
esta Asociación desapareció con la Primera Guerra Mundial, pero la idea siguió
latente y dio lugar a la actual asociación Internacional de Derecho Penal y a
los intentos actuales por conseguir un Derecho Penal Europeo incluso un Derecho
Penal Internacional
Todos
estos aspectos, positivos y negativos, de la obra de Von Liszt son expuestos de
forma exhaustiva y con gran brillantes por Carlos Elbert en los primeros
capítulos de esta monografía, lo que ya de por sí permite considerarla, sin
temor a exagerar, como uno de los más brillantes estudios que se han hecho
hasta la fecha sobre el importante penalista alemán, tanto que el ámbito de la
bibliografía alemán
Pero
sería injusto no destacar una segunda parte de la misma, de casi mayor
extensión que la primera, en la que Elbert expone la actividad de Von Liszt
como político desempeñando durante el último decenio de su vida, como miembro
del partido Liberal, los cargos de representante municipal de Charlottenburg,
el de diputado del Parlamento de Berlín y el de diputado del Reichstag
Para
llevar a cabo esta tarea de investigación, Elbert se ha pasado horas y horas
consultando los archivos de estas instituciones, escrutando en las Actas las
diversas intervenciones que tuvo Liszt discutiendo temas de política en
general, pero también algunos relacionados con el derecho penal, descubriendo,
en agudos comentarios personales, una faceta desconocida hasta hora del
penalista alemán, en la que se le ve como un político brillante, más bien
conservador y con actitudes autoritarias que a veces, sobre todo ya en plena
Primera Guerra Mundial, son de carácter belicista, sucumbiendo, como tantos
otros grandes intelectuales alemanes en aquel momento, al militarismo reinante,
creyendo, como dijo años más tarde su discípulo y gran admirador Gustav Rad
Bruch, que eran ellos los que tocaban la trompeta, sin darse cuenta de que eran
otros los que la soplaban
Reflexiona
Elbert finalmente sobre el triste final de un Von Liszt, vencido físicamente
por la enfermedad y contemplando la derrota y el derrumbamiento, tras la
primera Guerra Mundial, de las dos Monarquías en las que había vivido, la austriaca
y la prusiana, convertidas en sendas Repúblicas desbordadas por el caos económico
y social que la derrota bélica había provocado
No
hay, sin embargo, constancia documental que indique lo que más pensaba al
respecto, sólo el testimonio de su más joven discípulo Eberhardt Schmidt, quien
continúo todavía algunas ediciones del tratado de su maestro
En
sus conclusiones finales, Elbert destaca la dificultad que encierra un
enjuiciamiento critico desde la dificultad que encierra un enjuiciamiento
crítico desde la perspectiva actual de las diversas facetas de la vida y obra
de Franz Von Liszt, cuyo parentesco y coincidencia en el nombre con el famoso
pianista y compositor lo ha hecho a él también famoso
Es
indudable que se le puede considerar como uno de los grandes renovadores
también del estudio técnico jurídico del Derecho penal, pero su aportación más
importante fue la Política Criminal y la visión del Derecho penal como una
parte integrante de una ciencia conjunta de todos los saberes que tienen que
ver con la delincuencia y la reacción social a la misma
Fue
también el maestro de una Escuela en la que se formaron lo más importantes
penalistas de la generación posterior, entre ellos el citado Gustav Rad Bruch,
luego Ministro de Justicia en un gobierno social demócrata de la República de
Weimar, y también otros como Exner, Schmidt o Kohlrausch que colaboraron, sobre
todo este último con el régimen nacionalista, intentado introducir en el
derecho Penal de este régimen las ideas más negativas de su maestro (Von Liszt)
ya de por si bien acogidas por el otro importante penalista de aquella época,
Edmund Mezger
De
ellos y de su evolución posterior ofrece Elbert al final de su obra una
interesante exposición
Probablemente
si las ideas más negativas fe Von Liszt respecto a la inocuización del
delincuente incorregible y su consideración deshumanizada del mismo no hubieran
sido el “huevo de la serpiente” de la política criminal de extermino llevada a
cabo años más tarde por el nacional socialismo en los campos de concentración,
esta parte oscura de su obra hubiera pasado casi desapercibida
Pero
por más que en años posteriores y ya en la etapa de renovación del Derecho
Penal posteriores y ya en la etapa de renovación del derecho penal en la
República Federal de Alemania en los años 70 del pasado siglo, los penalistas
más jóvenes agrupados en torno al proyecto Alternativo, entre ellos Claus
Roxin, reivindicara su figura y se acogieron muchas de las ideas que él había
propuesto desde casi un siglo antes, de eliminación de las penas cortas
privativas de libertad, de ampliar la condena y la libertad condicional, de
introducir la multa como sustitutiva de la pena de prisión, etc…, sigue pesando
como una losa su concepción dualista del Derecho penal, en la que, por un lado,
se le asignaba una función como límite de la Política criminal, mientras que,
por otro lado, se le proponía como un arma terrible de lucha y aún de
exterminio del delincuente considerado como un “enemigo” de la sociedad, al que
había que combatir a toda costa, incluso con armas incompatibles con los
principios de un derecho Penal de un estado de derecho
Lo
que él hubiera dio o hecho respecto al derecho penal que vino después en
Alemania con el régimen nacional socialista, o respecto al que empieza cada vez
más dibujarse como lo que otro penalista alemán actual ha llamado “Derecho
penal del enemigo”, es algo que nunca podremos saber
Pero
tras la lectura de esta excelente monografía de Carlos Elbert, en la que tan
brillantemente, desde el punto de vista literario también, se exponen las
“luces y sombras” del gran penalista alemán, podemos imaginar, “in dubio pro
Von Liszt” que quizás no hubiera estado de acuerdo con el sesgo deshumanizado
que adopto el derecho penal que vino después en la etapa nacional socialista y
que empieza ahora a surgir de nuevo en el Derecho penal de muchos países de
nuestra teóricamente muy civilizada cultura occidental
FRANCISCO MUÑOZ
CONDE
Catedrático de
Derecho Penal
= = = = = =
ÍNDICE:
Prólogo
Introducción
Capítulo I
1)
Franz von Liszt (1851-1919):
esquema
biográfico personal y familiar.
2)
Los imperios y monarquías como modelo
hegemónico
en la organización política
europea,
y su proyección colonial
3)
Caracterización del imperio Austro - Húngaro,
del
reinado de Francisco José y de las
complejas
relaciones austríacas con el Reich alemán
Capítulo II
1)
Berlín en 1899, once años tras
la
asunción del Káiser Guillermo II
2)
La realidad social y política
del
Reich entre 1900 y 1914
Capítulo III
1)
La trayectoria universitaria de Liszt
en
el Reich alemán (1879-1916)
2)
La biblioteca Liszt
3)
Liszt en Berlín
4)
La Revista para la ciencia penal conjunta
(Zeitschrift für die
gesamte
Strafrechtswissenschaft
(ZStW)
5)
El internacionalista y la Asociación
de
Criminalística (IKV)
6)
Las publicaciones de Liszt
Capítulo IV
1)
La influencia de la criminología en
el
Reich alemán, la "Escuela sociológica" y la IKV
2)
Liszt y su concepción de la política criminal
El
programa de Marburg
y
la "Escuela sociológica"
3)
Liszt y la dogmática penal:
partidarios
y adversarios
El
litigio de Escuelas
4)
La reforma del derecho penal
Capítulo V
1)
Los orígenes del liberalismo alemán
y
la ideología política de Liszt
2)
La elección de Liszt en 3 parlamentos alemanes
(Un
aspecto olvidado en la biografía del personaje)
Capítulo VI
La
actuación de Liszt como representante
municipal
en el Rathaus de Charlottenburg
(1902-1912)
1)
Introducción
2)
Las intervenciones de Liszt
Capítulo VII
1)
El Parlamento Prusiano
2)
Transcripción y análisis de las intervenciones
de
Liszt en el Parlamento de Prusia (1908 a 1913)
Capítulo VIII
1)
El "parlamentarismo" alemán y el desempeño del Reichstag hasta 1918
2)
La actuación del diputado Liszt en el Reichstag (1912-1918)
Capítulo IX
1)
La primera guerra mundial, el fin del
parlamentarismo
y de la reforma penal
2)
Parlamentarios y académicos ante
el
inicio de la guerra
3)
Liszt ante la política colonial, la expansión
externa
del Reich, la guerra
y
otros temas internacionales controvertidos
4)
El desastre final
Capítulo X
1)
El retiro de la actividad política,
académica
y el final de una vida
2)
Un balance crítico desde la perspectiva
del
siglo XXI. Una valoración de conjunto
(dogmática,
criminológica, política y psicológica)
de
la trayectoria de Liszt
3)
El protagonismo de los discípulos luego de 1919
Proyecciones
reales e hipotéticas de la
obra
de Liszt entre 1920 y 1945
4)
Conclusiones finales
Archivos
consultados
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
528
Páginas
En
formato de 16 por 23 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2018
ISBN
9788494899072
Autor
Carlos Elbert
Editor
J.M. Bosch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
FRANZ VON LISZT TEORÍA Y PRÁCTICA EN LA POLÍTICA CRIMINAL 1899 –
1919
1
Libro Autor Carlos Elbert Elbert Editor JM BOSCH
PRIMERA
EDICIÓN 2018
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714-6961
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