miércoles, octubre 07, 2020

FRANZ VON LISZT TEORIA Y PRACTICA EN LA POLITICA CRIMINAL 1899 1919

 


FRANZ VON LISZT TEORÍA

Y PRÁCTICA EN LA POLÍTICA

CRIMINAL 1899 – 1919

1 Libro Autor Carlos Elbert Elbert Editor JM BOSCH

PRIMERA EDICIÓN 2018

 

 

Franz Von Liszt:

Theorie und Praxis

In der Kriminalpolitik

1899 – 1919

 

Con prólogo de:

 

Francisco Muñoz Conde

 

 

EN LA CONTRAPORTADA:

 

 

Franz Eduard von Liszt es una figura ineludible en el desarrollo del derecho penal alemán de los siglos XIX y XX

 

Considerado durante décadas como el representante cabal de un derecho penal liberal moderno, su venerada figura comenzó, sin embargo, a ser cuestionada más recientemente, tanto en la doctrina alemana como internacional

 

El debate en torno a la figura de Liszt se centró exclusivamente en la materia jurídica, en el análisis de sus publicaciones y en la proyección de sus ideas a través de los discípulos, a lo largo de aproximadamente 80 años durante el siglo XX

 

En este libro, el autor elige un camino distinto, aún inexplorado, cual es el de analizar la prolífica tarea político-parlamentaria de von Liszt, en tres parlamentos de Prusia y del Reich alemán entre 1908 y 1918

 

Además, se interpreta esa actuación en su contexto histórico, social y político, ya que el desempeño de Liszt coincidió casi exactamente con la última etapa de la monarquía alemana (1888-1918), con la cual sin duda se sentía identificado, o cuanto menos, parte de su proyecto.

 

La derrota alemana en la primera guerra mundial, el complejo nacimiento de la república de Weimar y el posterior acceso al poder del nacionalsocialismo, así como la creación de dos Alemanias en la posguerra son hechos que, no obstante haber acontecido tras el fallecimiento de Liszt en 1919, fueron impregnados también por sus ideas político - criminales, tan arduamente discutidas a lo largo de más de un siglo

 

El autor: Carlos Elbert Elbert pretende con este trabajo, en suma, brindar un aporte novedoso al debate en torno a una figura de proyección internacional, objeto de interminables controversias

 

EN EL PRÓLOGO:

 

En las relaciones existentes desde hace más de un siglo entre los penalistas de habla española y los penalistas alemanes, la figura del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Berlín, Franz Von Liszt, destaca como una referencia obligada para todos los que se dedican al estudio del Derecho penal

 

Su polifacética personalidad excede, sin embargo, con mucho del ámbito puramente jurídico del Derecho Penal

 

También fue impulsor de una política criminal innovadora, que se refleja sobre todo en el llamado Programa de Marburgo, lección inaugural que pronuncio en 1881 en la Universidad del mismo nombre

 

Mucho menos conocida es, en cambio, su actividad como político: primero como representante municipal por el distrito de Charlottenburg, luego como diputado en el Departamento Regional de Berlín y finalmente como diputado en el Reichstag, la Cámara de Diputados del imperio

 

Y prácticamente nulas son, en la ingente bibliografía que hay sobre él, las referencias al contexto histórico, político, económico y social en el que Von nació (Viena 1851), estudió Derecho y desempeño sus primeras actividades docentes, y luego en el Imperio Alemán, en las Universidades de Giessen, Marburgo, Halle y Berlín, hasta que murió poco después de la terminación de la Primera Guerra Mundial en 1919

 

Cuando ya parecía que poco más se podía decir sobre la vida y la obra de Von Liszt, como Profesor de Derecho Penal e impulsor de la Política Criminal, el penalista argentino Carlos Elbert realiza en este libro, tras un estudio exhaustivo, que le ha llevado años, de las fuentes documentales existentes en los archivos alemanes y en la propia Biblioteca de Von Liszt, que aún se conserva, aunque incompleta, en la Universidad Humboldt de Berlín, una exposición global de todas las facetas del penalista alemán, situándolas primeramente, a mi juicio de forma acertada, en el contexto histórico del periodo en el que vivió, sin cuyo conocimiento es difícil entender, por lo menos para los que no conocen muy bien los pormenores de la historia alemana de aquella época, las peculiaridades de su pensamiento

 

Para ello, Carlos Elbert procede en los dos primeros capítulos a describir el contexto histórico sociopolítico de los dos grandes imperios que había en aquel momento en el ámbito centro europeo germano parlante, el tradicional imperio Austrohúngaro, a cuya cabeza figuró hasta el final el Emperador Francisco José I, y el recién creado imperio alemán prusiano, el Reich, en torno a la figura del Káiser Guillermo II, pero controlado y dirigido en su primer momento por la mano del “Canciller de hierro” Otto von Bismarck

 

En ambos imperios había en aquella época un gran nivel económico y cultural, y sobre todo en Alemania, un gran avance científico y tecnológico como nunca antes se había conocido, pero también en el ámbito político y social una orientación conservadora y autoritaria, que indudablemente tuvo que influir en el pensamiento y la obra de Von Liszt

 

Así destaca Elbert cómo, por un lado, Von Liszt acepta, aunque con reservas, los planteamiento positivistas orientados hacia el autor del delito preconizados por el principal representante de la Criminología Positivista Italiana, el médico Cesare Lombroso lo que el historiador del Derecho Penal Alemán, Thomas Vormbaum, llama “el descubrimiento del autor del delito”), y por otro, mantiene una visión puramente jurídica del Derecho penal, a cuyo estudio dedicó un importante Tratado, que alcanzo decenas de ediciones dedicó un importante Tratado, que alcanzó decenas de ediciones y fue traducido a varios idiomas, entre ellos al español

 

La famosa frase en la que Von Liszt indica que “el Derecho Penal debe ser la infranqueable barrera de la Política Criminal” parece que se inclina por poner un límite a las tendencias provenientes de la Criminología Positivista que preconizaba la abolición del Derecho Penal y su sustitución por un sistema de medidas terapéuticas del delincuente, cuando fuera posible, o su control o incluso exterminio cuando no fuera posible su tratamiento y curación

 

Sin embargo, en la misma obra en la que asigna al Derecho Penal esta función limitadora de la Política Criminal, el programa de Marburgo antes citado, distingue acto seguido los fines de la pena en función del tipo de delincuente al que se aplique, asignándole una finalidad puramente intimidatoria para el delincuente incorregible, aceptando respecto a este último el planteamiento del positivismo más crudo y radical del positivismo criminológico italiano y concretamente el de su máximo representante, Cesare Lombroso, por más que a veces intente distanciarse de él

 

Esta visión casi esquizofrénica del derecho penal y la Política criminal, al mismo tiempo que contradictoria es, como indica Elbert, equivoca pues no cabe duda de que ese Derecho penal que debe limitar la Política Criminal puede ser, como el mismo Von Liszt acepta al menos respecto al delincuente incorregible, un Derecho Penal de eliminación o de apartamento total por tiempo indeterminado o de por vida del delincuente incorregible, habitual o reincidente, al que califica como un proletariado de la delincuencia perteneciente al estrado más bajo de la sociedad, con el que no merece la pena que el estado malgaste el dinero de los ciudadanos en su reinserción social

 

Esta tesis de la “inocuización” (Unschadlichmachung, en alemán, que Elbert traduce como “neutralización”) es, evidentemente, un antecedente de la Política Criminal que respecto a este tipo de delincuentes llevó a cabo el régimen nacionalsocialista con su exterminio en los campos de Concentración a partir de 1933

 

Ausmerzung lo llamaba otro importante penalista alemán Edmund Mezger, excelente cultivador de la Dogmática Jurídico Penal, pero fiel seguidor en esto de la propuesta político criminal de Von Liszt hasta sus últimas consecuencias

 

Sería injusto reducir el planteamiento político criminal de Von Liszt a esta dimensión completamente negativa de su propuesta, porque, como indica Elbert, también existen en la misma y en otros muchos trabajos de los que fue autor, propuestas de carácter social de tipo preventivo como la mejor forma de evitar la delincuencia, que introduce en el Derecho Penal una visión sociológica del mismo que supera los estrechos límites en los que lo encerraba su oponente académico, el otro penalista alemán de la misma generación Karl Brinding, quien propugnaba soluciones similares de eliminación de la delincuencia habitual con una visión estrictamente jurídica y retribucionista del Derecho penal

 

Ello dio lugar a la famosa “lucha o litigio de escuelas”, que enfrento a los penalistas alemanes de finales del siglo XIX y principios del XX, en la que hubo más una cuestión de rivalidad académica entre ambos penalistas que una autentica diferencia esencial de contenido en sus propuestas

 

Hay, sin embargo, como señala Elbert, en la obra de Von Liszt un afán por situar el Derecho Penal en un contexto más amplio, que abarque también los aspectos antropológicos, sociales, psicológicos, estadísticos, criminalísticas, etc…, lo que llevó a propugnar una “Ciencia conjunta del Derecho Penal” (gesamteStrafrechtwissenschaft), creando una revista de Derecho penal con ese nombre, que sigue siendo hoy en día la revista más importante existente en Alemania sobre esta materia

 

Al mismo tiempo, se preocupó por internacionalizar esa amplia visión del Derecho penal fundando junto con otros penalistas no alemanes la Asociación Criminalística, con la que quería poner de relieve que el Derecho penal, cualquiera que fuera la misión que cada uno le asignará ideológicamente o teóricamente, era un problema común a todos los países civilizados, y que, por eso mismo, tenía que ser estudiado por encima de las fronteras políticas que los separan

 

Desgraciadamente, esta Asociación desapareció con la Primera Guerra Mundial, pero la idea siguió latente y dio lugar a la actual asociación Internacional de Derecho Penal y a los intentos actuales por conseguir un Derecho Penal Europeo incluso un Derecho Penal Internacional

 

Todos estos aspectos, positivos y negativos, de la obra de Von Liszt son expuestos de forma exhaustiva y con gran brillantes por Carlos Elbert en los primeros capítulos de esta monografía, lo que ya de por sí permite considerarla, sin temor a exagerar, como uno de los más brillantes estudios que se han hecho hasta la fecha sobre el importante penalista alemán, tanto que el ámbito de la bibliografía alemán

 

Pero sería injusto no destacar una segunda parte de la misma, de casi mayor extensión que la primera, en la que Elbert expone la actividad de Von Liszt como político desempeñando durante el último decenio de su vida, como miembro del partido Liberal, los cargos de representante municipal de Charlottenburg, el de diputado del Parlamento de Berlín y el de diputado del Reichstag

 

Para llevar a cabo esta tarea de investigación, Elbert se ha pasado horas y horas consultando los archivos de estas instituciones, escrutando en las Actas las diversas intervenciones que tuvo Liszt discutiendo temas de política en general, pero también algunos relacionados con el derecho penal, descubriendo, en agudos comentarios personales, una faceta desconocida hasta hora del penalista alemán, en la que se le ve como un político brillante, más bien conservador y con actitudes autoritarias que a veces, sobre todo ya en plena Primera Guerra Mundial, son de carácter belicista, sucumbiendo, como tantos otros grandes intelectuales alemanes en aquel momento, al militarismo reinante, creyendo, como dijo años más tarde su discípulo y gran admirador Gustav Rad Bruch, que eran ellos los que tocaban la trompeta, sin darse cuenta de que eran otros los que la soplaban

 

Reflexiona Elbert finalmente sobre el triste final de un Von Liszt, vencido físicamente por la enfermedad y contemplando la derrota y el derrumbamiento, tras la primera Guerra Mundial, de las dos Monarquías en las que había vivido, la austriaca y la prusiana, convertidas en sendas Repúblicas desbordadas por el caos económico y social que la derrota bélica había provocado

 

No hay, sin embargo, constancia documental que indique lo que más pensaba al respecto, sólo el testimonio de su más joven discípulo Eberhardt Schmidt, quien continúo todavía algunas ediciones del tratado de su maestro

 

En sus conclusiones finales, Elbert destaca la dificultad que encierra un enjuiciamiento critico desde la dificultad que encierra un enjuiciamiento crítico desde la perspectiva actual de las diversas facetas de la vida y obra de Franz Von Liszt, cuyo parentesco y coincidencia en el nombre con el famoso pianista y compositor lo ha hecho a él también famoso

 

Es indudable que se le puede considerar como uno de los grandes renovadores también del estudio técnico jurídico del Derecho penal, pero su aportación más importante fue la Política Criminal y la visión del Derecho penal como una parte integrante de una ciencia conjunta de todos los saberes que tienen que ver con la delincuencia y la reacción social a la misma

 

Fue también el maestro de una Escuela en la que se formaron lo más importantes penalistas de la generación posterior, entre ellos el citado Gustav Rad Bruch, luego Ministro de Justicia en un gobierno social demócrata de la República de Weimar, y también otros como Exner, Schmidt o Kohlrausch que colaboraron, sobre todo este último con el régimen nacionalista, intentado introducir en el derecho Penal de este régimen las ideas más negativas de su maestro (Von Liszt) ya de por si bien acogidas por el otro importante penalista de aquella época, Edmund Mezger

 

De ellos y de su evolución posterior ofrece Elbert al final de su obra una interesante exposición

 

Probablemente si las ideas más negativas fe Von Liszt respecto a la inocuización del delincuente incorregible y su consideración deshumanizada del mismo no hubieran sido el “huevo de la serpiente” de la política criminal de extermino llevada a cabo años más tarde por el nacional socialismo en los campos de concentración, esta parte oscura de su obra hubiera pasado casi desapercibida

 

Pero por más que en años posteriores y ya en la etapa de renovación del Derecho Penal posteriores y ya en la etapa de renovación del derecho penal en la República Federal de Alemania en los años 70 del pasado siglo, los penalistas más jóvenes agrupados en torno al proyecto Alternativo, entre ellos Claus Roxin, reivindicara su figura y se acogieron muchas de las ideas que él había propuesto desde casi un siglo antes, de eliminación de las penas cortas privativas de libertad, de ampliar la condena y la libertad condicional, de introducir la multa como sustitutiva de la pena de prisión, etc…, sigue pesando como una losa su concepción dualista del Derecho penal, en la que, por un lado, se le asignaba una función como límite de la Política criminal, mientras que, por otro lado, se le proponía como un arma terrible de lucha y aún de exterminio del delincuente considerado como un “enemigo” de la sociedad, al que había que combatir a toda costa, incluso con armas incompatibles con los principios de un derecho Penal de un estado de derecho

 

Lo que él hubiera dio o hecho respecto al derecho penal que vino después en Alemania con el régimen nacional socialista, o respecto al que empieza cada vez más dibujarse como lo que otro penalista alemán actual ha llamado “Derecho penal del enemigo”, es algo que nunca podremos saber

 

Pero tras la lectura de esta excelente monografía de Carlos Elbert, en la que tan brillantemente, desde el punto de vista literario también, se exponen las “luces y sombras” del gran penalista alemán, podemos imaginar, “in dubio pro Von Liszt” que quizás no hubiera estado de acuerdo con el sesgo deshumanizado que adopto el derecho penal que vino después en la etapa nacional socialista y que empieza ahora a surgir de nuevo en el Derecho penal de muchos países de nuestra teóricamente muy civilizada cultura occidental

 




 Lo anterior escrito por:

 

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

 

Catedrático de Derecho Penal 

 

= = = = = =

 

ÍNDICE:

 

Prólogo

 

Introducción

 

Capítulo I

 

1) Franz von Liszt (1851-1919):

esquema biográfico personal y familiar.

 

2) Los imperios y monarquías como modelo

hegemónico en la organización política

europea, y su proyección colonial

 

3) Caracterización del imperio Austro - Húngaro,

del reinado de Francisco José y de las

complejas relaciones austríacas con el Reich alemán

 

Capítulo II

 

1) Berlín en 1899, once años tras

la asunción del Káiser Guillermo II

 

2) La realidad social y política

del Reich entre 1900 y 1914

 

Capítulo III

 

1) La trayectoria universitaria de Liszt

en el Reich alemán (1879-1916)

 

2) La biblioteca Liszt

 

3) Liszt en Berlín

 

4) La Revista para la ciencia penal conjunta

(Zeitschrift für die gesamte

Strafrechtswissenschaft (ZStW)

 

5) El internacionalista y la Asociación

de Criminalística (IKV)

 

6) Las publicaciones de Liszt

 

Capítulo IV

 

1) La influencia de la criminología en

el Reich alemán, la "Escuela sociológica" y la IKV

 

2) Liszt y su concepción de la política criminal

El programa de Marburg

y la "Escuela sociológica"

 

3) Liszt y la dogmática penal:

partidarios y adversarios

El litigio de Escuelas

 

4) La reforma del derecho penal

 

Capítulo V

 

1) Los orígenes del liberalismo alemán

y la ideología política de Liszt

 

2) La elección de Liszt en 3 parlamentos alemanes

(Un aspecto olvidado en la biografía del personaje)

 

Capítulo VI

 

La actuación de Liszt como representante

municipal en el Rathaus de Charlottenburg

(1902-1912)

 

1) Introducción

 

2) Las intervenciones de Liszt

 

Capítulo VII

 

1) El Parlamento Prusiano

 

2) Transcripción y análisis de las intervenciones

de Liszt en el Parlamento de Prusia (1908 a 1913)

 

Capítulo VIII

1) El "parlamentarismo" alemán y el desempeño del Reichstag hasta 1918

2) La actuación del diputado Liszt en el Reichstag (1912-1918)

 

Capítulo IX

 

 

1) La primera guerra mundial, el fin del

parlamentarismo y de la reforma penal

 

2) Parlamentarios y académicos ante

el inicio de la guerra

 

3) Liszt ante la política colonial, la expansión

externa del Reich, la guerra

y otros temas internacionales controvertidos

 

4) El desastre final

 

Capítulo X

 

1) El retiro de la actividad política,

académica y el final de una vida

 

2) Un balance crítico desde la perspectiva

del siglo XXI. Una valoración de conjunto

(dogmática, criminológica, política y psicológica)

de la trayectoria de Liszt

 

3) El protagonismo de los discípulos luego de 1919

Proyecciones reales e hipotéticas de la

obra de Liszt entre 1920 y 1945

 

4) Conclusiones finales

 

 

Archivos consultados

 

Bibliografía

 

 

FICHA TÉCNICA: 

 

1 Libro

528 Páginas

En formato de 16 por 23 cm

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2018

ISBN 9788494899072

Autor Carlos Elbert

Editor J.M. Bosch

 

 

 

 

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1 comentario:

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