LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO MEXICANA
1 Libro Autor Pablo Hernández Romo Valencia
Editor Tirant Lo Blanch y Escuela Libre de Derecho
PRIMERA EDICIÓN 2011
Los
delitos previstos en la Ley de Amparo llaman la atención porque están previstos
en una ley especial y porque supuestamente a través de estos se busca proteger
la correcta administración de justicia en el juicio más importante para efectos
mexicanos y que es el juicio de amparo
Sin
embargo, por cómo están redactados los preceptos parece que el grado de
inseguridad jurídica al que está sometida tanto la autoridad responsable como
el quejoso y el tercero perjudicado es enorme
A
lo largo del presente estudio el lector se percatará como el delito de falsedad
por parte de la autoridad responsable artículo 204 LA- fue derogado desde 1955;
por lo que hace a los demás delitos de la misma ley -205, 206, 207,208 y
209-carecen de pena debido a las múltiples reformas al Código Penal Federal
Respecto
del delito de la responsabilidad de las partes articulo 211 LA, éste viola el
principio de proporcionalidad entre otros límites del ius puniendi
La
Ley de Amparo prevé determinados delitos, estos están tipificados en los
artículos 198 a 211, ambos inclusive
Su
ubicación se encuentra en el Libro primero, en su título Quinto cuyo rubro
reza: “De las responsabilidades en los juicios de amparo”, este Título contiene
tres capítulos, la nominación del primero es: “De la responsabilidad de los
funcionarios que conozcan del amparo”, en éste capítulo II es: “De la
responsabilidad de las autoridades”, en este capítulo están previstos los
artículos 198 a 203
La
nominación del capítulo II es: “De la responsabilidad de las autoridades”, en
este están previstos los delitos cometidos por las autoridades responsables,
estos comprenden los artículos 204 a 210
La
nominación del capítulo III es: “De la responsabilidad de las partes”, en este
están previstos los delitos que pueden cometer los particulares que intervienen
en el juicio de amparo; está compuesto de un solo artículo, el 211 y éste
contiene tres fracciones
Cuando
se habla de la responsabilidad en el juicio de amparo me refiero a la
obligación jurídica de hacer frente a las consecuencias legales que se derivan
del incumplimiento de deberes por alguno de los sujetos que intervienen en el
juicio de amparo
En
este caso hablaré de la responsabilidad penal de dichos sujetos
Estos
delitos corresponden al hecho alarmante de que las autoridades, la mayoría, no
tienen respeto a la Constitución, y por esta razón, los particulares tienen que
reclamar la violación a sus garantías individuales, haciendo uso de un juicio
especial que la Ley Fundamental les concede
Para
efectos de este trabajo, únicamente se estudiarán los delitos previstos en los
capítulos II y III, del Título Quinto de la Ley de Amparo
Primero
analizare, por cuestión metódica, los delitos cometidos por las autoridades
responsables, y posteriormente los delitos cometidos por los particulares en el
juicio de amparo
Es
necesario decir desde ahora, que por lo que hace a las conductas que se
castigan en la ley de Amparo, cometidas por autoridades responsables estamos en
presencia ya sea de falsificación de documentos o de falsedad de declaraciones
ante autoridad judicial, de engaños o de desacatos, todos ellos dirigidos a la
autoridad judicial de amparo; desgraciadamente estas conductas en la mayoría de
las ocasiones no contemplan una pena –artículos 205, 206, 207 y 208- o en las
remisiones que existen para efectos de conocer éstas no se sabe a ciencia
cierta cuál es la pena que se tiene que aplicar –artículo 209- o fueron
derogadas desde hace algunos lustros -204-; lo que hace que respecto de la
mayoría de estos artículos se vea una clara vulneración al principio de
legalidad; para ser más precisos, al principio de una pena exactamente
aplicable al delito de que se trate, prevista en el artículo 14, párrafo
tercero constitucional
Lo
anterior es producto de una cantidad de reformas penales sustantivas exageradas
y de falta de conocimiento y concordancia por parte del poder legislativo
Digo
que falta de conocimiento, porque tal parece que el propio legislador desconoce
todas las normas penales que se han creado y por ese desconocimiento comete los
errores que se verán a lo largo del presente estudio; también dije de
concordancia y me refiero a que el momento de reformar una norma sustantiva lo
lógico es ver de qué forma puede afectar dicha reforma a otros tipos previstos
en leyes especiales
Lo
sucedido en la Ley de Amparo no es la excepción; en México es común que sucedan
estos errores; así también se puede observar en materia de delitos contra la
salud, en donde la misma conducta está tipificada en el CPF y en la Ley General
de salud o también en el CPF y la Ley General de Importación y exportación;
entre otras
La
doctrina más autorizada, desde hace ya varios años, ha dicho que es necesaria
una reforma legal que establezca de manera precisa que pena puede ser asignada
a la mayoría de los delitos previstos en la Ley de Amparo
Uno
de los problemas que se presenta en los tipos previstos en la Ley de Amparo, es
que en varias ocasiones se viola el non bis in ídem; la misma conducta está
sancionada en materia administrativa y penal, lo que hace que se vea una clara
violación al derecho humano previsto en el Pacto de san José de Costa Rica en
su artículo 8.4.
Otro
de los problemas que se presenta en los delitos previstos en la Ley de Amparo
es el relativo a la proporcionalidad; se verá en el presente trabajo, como las
mismas conductas previstas en el CPF Código Penal Federal contienen una pena
mucho mayor a las previstas e en la Ley de Amparo, en el caso de los delitos
previstos en la Ley de Amparo, se está en presencia de tipos privilegiados, que
no tienen razón de ser
Es
necesario decir, que si bien no fue sino hasta principios del año 2000, que
deja de llamarse Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, por facilidad para
el lector he decidido hablar del Código Penal Federal CPF desde que nació este;
esto es, en 1931
Por
lo tanto, no considere el lector, lo anterior como un error; sino que es hecho
a propósito para facilitar la lectura del presente trabajo
Como
último punto, me resta decir, que todas las definiciones a que hago mención y
que no pongo, directamente, la fuente, fueron obtenidas del Diccionario de la
Lengua española, por lo que, con la finalidad de no hacer una lectura engorrosa
omitiré decir en todo momento, a lo largo del trabajo, que la definición se
obtuvo de dicho diccionario; únicamente cuando se obtenga alguna de una fuente
diversa, entonces señalaré la misma
En
pocas palabras, el lector comprenderá que las definiciones que se ponen en este
libro no son producto de mi creatividad, sino que provienen del diccionario
antes mencionado
AÚN MÁS
CUESTIONES PREVIAS
Todos
los tipos penales previstos en la Ley de Amparo que pueden ser cometidos por
autoridades responsables son normas penales incompletas o normas penales en
blanco por lo que hace a la pena
Esto
es, para efectos de conocer la sanción que se puede imponer el intérprete tiene
la obligación de remitirse a otra norma para saber qué pena puede aplicar
Se
denominan normas penales incompletas a aquellos preceptos en los que no se
recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia, y por lo tanto es
necesario unirlas con otras proposiciones que definan, la consecuencia o el
supuesto de hecho para formar la norma completa
Esto
es, para establecer la pena correspondiente a un determinado supuesto de hecho,
el legislador remite a la pena fijada para un supuesto de hecho distinto
En
estos supuestos, más que de técnica legislativa, se puede hablar de “pereza
legislativa”
No
existe un solo fundamento sustantivo para la creación de este tipo de
preceptos, es una mera razón de técnica y economía legislativa
Esta
técnica es la que ha propiciado que las conductas descritas como delitos en la
Ley de Amparo actualmente no puedan ser sancionadas
Es
necesario decir desde ahora que cuando fueron creados estos, en 1936, las
remisiones que se hacían eran adecuadas y sí se podían aplicar las penas
correspondientes; pero una cantidad desmesurada de reformas al Código Penal
Federal CPF y el desconocimiento por parte del legislador de los tipos
previstos en las leyes especiales, en particular en la Ley de Amparo, provoco
que los tipos previstos en ésta quedan como tipos vacíos, toda vez que
actualmente no se puede aplicar pena alguna a varios de estos
En
cualquiera de los casos, estamos ante delitos que se persiguen de oficio; por
lo que cualquier persona podrá denunciar los mismos
Todos
los delitos previstos en la Ley de Amparo únicamente podrán realizarse de forma
dolosa; esto es, no admiten la forma culposa, toda vez que en materia penal
federal los delitos que pueden cometerse de forma culposa deben de estar exactamente
mencionados en el artículo 60 del Código penal federal
Esto
es, existe un catálogo de los denominados delitos culposos; por lo que,
únicamente los delitos previstos en dicho catálogo admiten la comisión culposa
Aunado
a lo anterior, varios de los delitos que se estudiarán, a lo largo del presente
estudio, son de los delitos denominados delitos de expresión o de intención;
los cuales por su estructura no permiten la comisión culposa
Si
bien como ya dije, todos estos delitos se persiguen de oficio, rara vez la
autoridad de amparo da vista al Ministerio Público; por lo que en la práctica
es necesario que la denuncia sea formulada por la víctima u ofendido
= = = = = =
ÍNDICE
Abreviaturas
Introducción
Cuestiones
previas
Sujeto
activo: Delito especial propio
RESPONSABILIDAD
DE LAS AUTORIDADES
1. FALSIFICACIÓN O FALSEDAD
COMETIDA
POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
1.1. Introducción
1.2. Antecedente histórico
1.2.1. Reforma al CPF de 1955
1.3. Antecedente legislativo
1.3.1 Reforma de 1984 a la Ley de Amparo
1.4. Cuestiones complejas respecto de las reformas
al Código Penal Federal CPF y LA Ley de Amparo
1.5. Juicio de Amparo e Incidente de suspensión
1.5.1. ¿Aporta algo el término -incidente de
suspensión-
o
provoca lagunas de punibilidad?
1.6. Rendir informes: justificado y previo
1.7. Afirmar una falsedad o negar la verdad, en
todo o en parte:
falsificación
de documentos y falsedad ante autoridad
1.8. Penalidad
1.9. Concursos
2. REVOCAR EL ACTO
RECLAMADO DE FORMA MALICIOSA
2.1. Introducción
2.2. Antecedente legislativo
2.2.1. Reforma a la LA de 1984
2.3. Revocar el acto reclamado de forma maliciosa
2.4. Con el propósito de que se sobresea en el
amparo
2.5. Sólo para insistir con posterioridad en dicho
acto
2.6. ¿Penalidad?
2.7. Concursos
3. DESACATO DE LA
SUSPENSIÓN
3.1. Introducción
3.2. Antecedente legislativo
3.2.1. La reforma de 1984 a la Ley de Amparo
3.3. No obedecer
3.4. Auto de suspensión
3.5. Debidamente notificado
3.5.1. ¿Necesidad de agotar el incidente
de
incumplimiento o desobediencia?
3.6. Independientemente de cualquier otro delito
en que incurra
3.7. ¿Penalidad?
3.7.1. La postura de la Suprema Corte de Justicia:
Si
hay delito pero no dice que pena
3.8. Concursos
4. FIANZA O CONTRAFIANZA
ILUSORIA O INSUFICIENTE
4.1. Introducción
4.2. Antecedente legislativo
4.2.1. Reforma de 1984 a la LA Ley de Amparo
4.3 Casos de suspensión
4.4. Admitir fianza o contrafianza
4.5. Que resulte ilusoria o insuficiente
4.6. ¿Necesidad de incidente de daños
y perjuicios
para imponer sanción penal?
4.7. ¿Penalidad?
5. INSISTENCIA DE LA REPETICIÓN O DESACATO
DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE AMPARO
5.1. Introducción
5.2. Antecedente legislativo
5.2.1. Reforma a la Ley de Amparo de 1984
5.3. Insistir en la repetición del acto reclamado:
más que repetir
5.4. Tratar de eludir el cumplimiento de la
sentencia
5.5. Inmediatamente será separada de su cargo y
consignada
5.5.1. ¿Quién consigna en este caso? El Ministerio
Público o la Suprema Corte de Justicia: Artículos 21 y 102 vs 107 fracción XVI,
ambos Constitucionales
5.6. ¿Penalidad?
6. RESISTIR EL CUMPLIMIENTO
DE MANDATOS Y ÓRDENES
6.1. Introducción
6.2. Antecedente legislativo
6.2.1. Reforma a la Ley de Amparo de 1984
6.3. Fuera de los casos señalados en los artículos
anteriores
6.4. Resistir a dar cumplimiento a los mandatos u
órdenes
6.5. ¿Penalidad?
7. CONCESIÓN DE AMPARO Y
VIOLACIÓN DE GARANTÍAS
RESPONSABILIDAD
DE LAS PARTES
8. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN,
TESTIGOS FALSOS Y COMPETENCIA INADECUADA
8.1. Introducción
8.2. Antecedente legislativo
8.3. Quejoso que afirme hechos falsos u omita los
que le consten: Fracción I
8.3.1. En un juicio de amparo
8.3.2. Afirmar hechos falsos u omitir los que le
consten
8.3.3. Proporcionalidad y bis in idem
8.4. Quejoso o tercero perjudicado que presente
testigos o documentos falsos: Fracción II
8.5. Designar como autoridad ejecutora una que no
es. Fracción III
8.5.1. Proporcionalidad y bis in idem
8.5.2. Concursos
8.6. La excusa absolutoria
BIBLIOGRAFÍA
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