EL DIVORCIO SIN CAUSA
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Autor Miguel Ángel Liceaga Galván
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019
Aquí
encontrará temas como:
MATRIMONIO
DIVORCIO
BIENES
UNILATERAL
INCAUSADO
PROCESO
PROCEDIMIENTO
ALIMENTOS
GUARDA
CUSTODIA
LEGISLACIÓN
RELACIONADA
Y
más…
Cómo
resumen podemos decir:
Análisis
de casos relacionados con la disolución de matrimonio, antes y después de la
reforma legislativa que terminó con las distintas causales de divorcio y los
tipos de separación existentes en derecho mexicano, tratando de poner en
relieve las diferencias que genera la aplicación de distintos métodos de
interpretación de la norma, desde los más formalistas y positivistas hasta los
que dan una cierta libertad al juzgador a través del principalismo jurídico y
la ponderación jurídica, a través de la cual obtengo conclusiones de aplicación
en casos semejantes que puedan darse en el futuro
El
derecho de familia es tan importante como dinámico
Cada día se discuten nuevas teorías acerca
de la naturaleza jurídica de las diversas
instituciones que lo componen
El caso típico es el matrimonio al que la gran mayoría
le dan carácter de contrato
sin que en realidad lo sea
Si el matrimonio no es un contrato como se afirma
en el presente texto, el
divorcio no es una rescisión tampoco
No son relaciones cuyas consecuencias jurídicas
emanen exclusivamente de la voluntad
Ambas
figuras tienen una naturaleza jurídica
especial
y única en virtud de los valores jurídicos
que
representa y la gravedad que aún el día de
hoy
conlleva. La familia ha sido secularmente y
sigue
siendo hoy la base de la sociedad. De todas
las
sociedades
Consecuencia
de la anterior es la necesidad de
nuevas
reflexiones alrededor de las instituciones
afectadas
que permitan al lector entender la
profundidad
y alcances de estas
El
presente libro: EL DIVORCIO SIN CAUSA:
UNA VISIÓN PRÁCTICA; representa
un intento en el
anterior
sentido y aporta a la cultura jurídica
contemporánea
una visión práctica de las causas
que
dan origen a los problemas de familia que se
dirimen
a través del nuevo divorcio
EN LA INTRODUCCIÓN SE SEÑALA QUE:
Una
de las más importantes potencias básicas del ser humano en el ejercicio de sus
derechos privados, es la necesidad de establecer reglas y mecanismos para vivir
en pareja y eventualmente formar una familia
De
acuerdo con Aristóteles, citado por Hervada, en el derecho político, una parte
es natural, y la otra es legal
Es
natural, lo que, en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las
diversas opiniones de los hombres; es legal todo lo que, en principio, puede
ser indiferentemente de tal modo contrario, pero que cesa de ser indiferente
desde que la ley lo ha resuelto
La observación anterior, largamente citada
y reproducida es interesante a varios
niveles
Tanto
como una premisa obligatoria para entender el secular enfrentamiento entre el
derecho natural y el derecho positivo, hasta una herramienta de algún modo
necesaria para comprender el objetivo último de la familia, como institución,
como base de la sociedad y como principio jurídico
Me
explico
La
posición del estagirita es clara en cuanto a que la división entre derecho
público en efecto existe y se debe a distintas realidades jurídicas en las que
nos desenvolvemos los sujetos de derecho
Las
personas
Así
las cosas, en derecho público, el principio de legalidad reza, todo aquello que no esté expresamente
permitido por la norma debe de tenerse como prohibido
Es
decir, en las materias que integran el derecho público, como lo son el
Constitucional, el penal, el procesal o el Administrativo, es necesario aplicar
la ley conforme a su letra de la manera más estricta posible
A
diferencia del derecho privado, que reglamenta relaciones entre particulares y
en donde el principio aplicable es aquel que señala que todo aquello que no esté expresamente prohibido por la norma debe
de tenerse como prohibido
Traducido
lo anterior al pensamiento aristotélico, resulta claro que es la norma de
derecho público la que requiere de ver concluida su indiferencia y es necesario
reglarla de un modo o de otro pero no así el derecho privado toda vez que los
particulares no regulamos de la forma y en los términos que consideramos más
convenientes para nuestro desarrollo humano y jurídico
La norma positiva ha entendido lo anterior
y en consecuencia lo permite
Es
más, lo ordena
De
tal suerte que todos los derechos de corte privado regulados por la norma
positiva son disponibles es excepto cuando la misma norma positiva prohíbe de
manera expresa esa disposición
Los
casos de prohibición son, cuando se afectan derechos de terceros, normas
prohibitivas y el orden de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 frl
Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)
El
diccionario Jurídico Mexicano del instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México UNAM define el orden público, como
conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de
una comunidad; principios normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni
por la voluntad de los individuos ni por la aplicación del derecho extranjero
De
manera sencilla, es la misma norma jurídica la que define cuales son las normas
de orden público y en consecuencia, como lo señala la definición anterior, que
reconoce derechos de carácter indisponible
Para
el caso de la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal
establece con claridad en su artículo 138 ter que las normas de Derecho de
familia son de orden e interés público y en consecuencia de aplicación
obligatoria como si de derecho público se tratase
El
matrimonio es una institución en consecuencia de orden e interés público, a
pesar de referirse a relaciones entre particulares, de la cual, hasta no hace
tanto tiempo, la misma norma buscaba y reforzaba su existencia
Como
acto jurídico especializado en materia de familia su formación era y es de tal
forma compleja que su disolución se antojaba de igual forma compleja y
atendiendo tan solo a razones excepcionales y bajo las mismas condiciones
establecidas por la ley
Ya
no
El
derecho ha evolucionado y la materia familiar es una de las más dinámicas a
nivel mundial
Las
nuevas tendencias normativas positivistas de filosofía del derecho establecen
formas que al amparo del pacto social encuentran cabida dejando de lado la
anteriormente dominante naturaleza de las cosas
Ejemplo
de lo anterior, lo es la voluntad anticipada, el matrimonio y adopción
homosexual y por supuesto, el divorcio sin causa
Entonces
lo que antes era difícil hoy se vuelve fácil
La
complejidad anteriormente existente para disolver un vínculo matrimonial basado
filosóficamente en la necesidad de la conservación de la familia formalizada se
reduce hoy día a considerar que el matrimonio ha dejado de ser una institución
estable para parecerse más a un noviazgo o concubinato formalizado que puede
darse por concluido en el momento en que cualquiera de las partes quiera
hacerlo
Vicente
Fernández señala no sin un dejo de razón que siendo el matrimonio un acuerdo de
voluntades, no debería de existir motivo para no poder disolverlo a través de
otro acuerdo de voluntades
Lo
anterior me parece inexacto ya que en primer lugar, el único acuerdo de
voluntades que existe al momento de celebrar un matrimonio, es el de querer
celebrarlo
Por
lo demás, todas y cada una de las consecuencias del acto están regladas por la
norma en tento institución de orden público
Además
la afirmación del Doctor Fernández en el sentido de que también se disuelve
dicha institución por otro acuerdo de voluntades, también me parece incorrecta
ya que basta con que una de las partes quiera dar por terminado el vínculo
matrimonial para que así suceda por lo que la expresión divorcio unilateral me
parece mucho más afortunada que la de divorcio
incausado
ÍNDICE:
Sumario
I.
Introducción
II.
Aspectos básicos del derecho de familia mexicano
III.
El matrimonio. Naturaleza jurídica y formación
IV.
Divorcio. Evolución y concepto
V.
El juicio de divorcio incausado
en
la Ciudad de México y en el Estado de México
VI.
Procedimiento
VII.
Conclusiones
VIII.
Fuentes bibliográficas
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
114
Páginas
En
formato de 15 por 21.5 por .8 cm
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2019
ISBN
9788413135182
Autor
Miguel Ángel Liceaga Galván
Editor
Tirant Lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
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