martes, octubre 12, 2021

ARTE DE LA DUDA

 

EL ARTE DE LA DUDA

1 Libro Autor Gianrico Carofiglio

Editor Marcial Pons

PRIMERA EDICIÓN 2010

 

Con prólogo de Manuel Atienza y

de la traducción de Luisa Juanatey

LIBRO SOBRE PEDIDO

Hace cosa de medio año viajé a Nápoles para participar

en una reunión académica sobre argumentación jurídica

La tarde anterior entré en una pequeña librería, cerca de la Facultad de Derecho, a la búsqueda de alguna buena novela italiana reciente; necesitaba compañía para la noche y, de preferencia, una que me sirviera también para refrescar mi italiano

El encargado de la librería atendió a mi petición con presteza: pronunció el nombre de «Carofiglio» y me indicó los estantes adonde debía dirigirme

No dije nada (me hubiese sido difícil explicarme con mi italiano hecho fundamentalmente de lecturas iusfilosóficas), pero sonreí para mis adentros

Unas semanas antes, en Alicante, Luisa Juanatey me había hablado sobre la posibilidad de traducir un libro, que a ella le había interesado mucho, de un juez italiano, Gianrico Carofiglio, que se había hecho muy famoso en su país como autor de varias novelas de éxito

El libro que se ofrecía para traducir (y con respecto al cual yo había hecho algunas gestiones editoriales que habían ido por buen camino) no era, sin embargo, exactamente una novela, sino una obra que trataba sobre el interrogatorio en los procesos penales y cuyo título no podía ser más sugerente: El arte de la duda

La visita a la librería me llevó a conocer, más o menos en profundidad, al abogado Guido Guerrieri, el protagonista de muchas de las novelas de Carofiglio

Me pareció un personaje entrañable y, en cierto modo, familiar

Su idiosincrasia encajaba bien con ciertos rasgos que yo identifico con la cultura italiana; en mi formación, la lectura de los textos de Bobbio y de muchísimos otros iusfilósofos italianos de su escuela, con los que he tenido un trato frecuente en los últimos años, ha jugado un papel esencial

De manera que nada de extraño tenía encontrarme con un abogado de Bari que exhibía grandes dosis de ironía y de escepticismo

Dotado de una brillantez y una agudeza sin asomo alguno de pedantería

A las que acompañaba cierto pesimismo melancólico que, sin embargo, nada tenía que ver con la inactividad

Una actitud de comprensión, más o menos resignada,

hacia las debilidades humanas

Y, sobre todo, un profundo sentido de la decencia basado en la noción de límite, en la idea de que se tiene derecho a —incluso la obligación de— gozar de lo que la vida ofrece, pero no a cualquier precio; o, para decirlo en términos clásicos, sin sentirse por encima de los demás, procurando no dañar a otro

El abogado Guerrieri, en definitiva, no encarnaba valores

de tipo heroico, sino más bien de carácter civil

Sus virtudes eran, efectivamente, las propias de un jurista (de un jurista virtuoso) y, por ello, lo que guiaba su comportamiento era —podría decirse— una cierta idea de razonabilidad o de prudencia (en el sentido de la frónesis aristotélica)

Carofiglio escribió la primera edición de El arte de la duda en 1997, pero con otro título (y también con otro nombre: Giovanni, en lugar de Gianrico), como correspondía a la aparición del texto en la colección de Teoría y Práctica del Derecho, de la editorial Giuffrè: El contrainterrogatorio. De las prácticas operativas al modelo teórico

Se proponía en él reproducir y analizar ejemplos tomados de procesos penales reales para extraer de ellos algunas enseñanzas sobre lo que significa interrogar con eficacia

Algo de particular importancia para la práctica del Derecho penal en un país que, como Italia, había introducido en 1989 un nuevo código de procedimiento penal basado en el modelo acusatorio, cuyo centro es precisamente el interrogatorio cruzado de los testigos

Su “transformación” de texto jurídico en texto literario —como explica ahora Carofiglio en el prefacio— no se debió a otra cosa que al hecho de que muchos lectores lo habían leído entonces (en la versión de 1997; L’arte del dubbio se publicó en italiano por primera vez en 2007) como una colección de relatos; o sea, se debió a que desde el primer momento era ya, al menos en parte, literatura, buena literatura

Por lo demás, si el lector de este prólogo abriga alguna duda sobre las posibilidades literarias del Derecho (de ciertos aspectos del fenómeno jurídico), puede solventarla de inmediato dedicando un par de minutos a leer el relato brevísimo con que comienza el prefacio a este libro, y esto lo digo conociendo muy bien el riesgo que corro de que, tras esa fascinante experiencia, decida seguir adelante con su lectura, sin volver su vista atrás

Supondré, sin embargo, para poder seguir con mi

prólogo, que ese riesgo no se ha materializado

Pues bien, la idea de fondo que, en mi opinión, une la obra jurídica y literaria de Carofiglio y que contribuye también a que El arte de la duda sea un ejemplo destacadísimo de ambas cosas es precisamente la noción de razonabilidad a la que antes hacía referencia

Si el protagonista de sus novelas es un “héroe razonable”, lo que preside su doctrina acerca del interrogatorio es también la categoría —argumentativa y filosófica— de lo razonable. Carofiglio, en efecto, contrapone —siguiendo a Perelman y a Bobbio— la argumentación a la demostración, la retórica a la lógica en sentido estricto (la lógica deductiva), lo razonable a lo estrictamente racional, y aproxima la técnica del interrogatorio hacia el primero de los miembros de esas dicotomías: “En rigor, las verdades que produce el proceso —escribe hacia el final de su libro— son verdades históricas y no científicas ni formales”; como consecuencia, lo que se manifiesta, en su opinión, “en el acto de preguntar dudando, que sintetiza la esencia y la razón del contrainterrogatorio, es la libertad respecto a las ataduras de verdades convencionales y, sobre todo, respecto al peligro de adoptar resoluciones preconcebidas»; el contrainterrogatorio sería “el momento fundamental —y diríase que metáfora— de una indagación laica y tolerante de la verdad, que se practica aplicando los métodos de la argumentación y la persuasión”.

El libro, en fin, se cierra con una cita de Bobbio que reformula la noción de razonabilidad que, en la obra de Perelman, ocupa un lugar central: “La teoría de la argumentación rechaza las antítesis demasiado netas; muestra que, entre la verdad absoluta de los dogmáticos y la no-verdad de los escépticos, hay lugar para verdades susceptibles de ser sometidas a permanente revisión gracias a la técnica consistente en aportar razones a favor y en contra”

“Sabe que, no bien los hombres dejan de creer

en las buenas razones, comienza la violencia”

No estoy, por supuesto, en desacuerdo con nada de lo anterior

Pero me parece que puede ser interesante remarcar que las bases teóricas de la técnica del interrogatorio que Carofiglio expone y analiza en este libro con tanta maestría no son únicamente de carácter retórico, sino también de naturaleza dialéctica y lógica

Me explicaré:

La noción fundamental de la retórica (al menos desde Aristóteles) es, como se sabe, la de persuasión y, sin duda, en el interrogatorio de testigos en el juicio oral juega un papel determinante (por parte de quien interroga) el propósito de persuadir a un auditorio: a los jueces o a los jurados

Por eso, resultan aquí pertinentes todas las técnicas argumentativas propias de la retórica: tanto las basadas en las pruebas racionales (lógicas), como las que apelan al carácter del orador y a las pasiones del auditorio

Y por eso también adquiere una considerable importancia todo lo que tiene que ver con los gestos, los movimientos corporales o la modulación de la voz, esto es, lo que en la tradición retórica formaba parte de la actio (la última de las operaciones retóricas; antes estaban la inventio, la dispositio, la elocutio y la memoria)

Pero el interrogatorio de testigos en el juicio oral constituye también (yo diría incluso que sobre todo) un ejemplo de argumentación dialéctica

Es cierto que la perspectiva retórica y la dialéctica no siempre pueden (deben) separarse de manera nítida

Ambas tienen en común, como escribió Aristóteles al comienzo de su Retórica, su carácter general, esto es, el no pertenecer a ninguna ciencia determinada, puesto que se refieren a prácticas de las que todas participan; al igual que es común también a ambas la noción de razonabilidad (frente a la racionalidad estricta de la lógica)

Pero en el caso de la retórica se trata de la construcción de un discurso persuasivo, mientras que la dialéctica tiene que ver con el arte —la técnica— de la discusión

Los elementos fundamentales de la retórica son, por ello, el orador, el discurso construido por éste y el auditorio (al que se trata de persuadir); mientras que en la dialéctica (en cuanto técnica de la discusión; digamos, en su sentido más tradicional) lo que hay es un proponente que avanza una tesis, un oponente que trata de destruirla, y ciertas reglas de juego limpio cuyo cumplimiento puede encomendarse a un tercero, a un árbitro

Aristóteles se ocupó de cada una de esas técnicas (elevó a teoría lo que antes era un conocimiento meramente empírico) en obras distintas, y esas obras eran también independientes (relativamente independientes) de sus tratados de lógica

En fin, para poner de manifiesto tanto las semejanzas como las diferencias entre esos dos géneros argumentativos, Zenón de Citio (según nos refiere Quintiliano) comparaba la retórica con la mano abierta, y la dialéctica con el puño cerrado

Con lo anterior no quiero decir, naturalmente, que Carofiglio haya descuidado en su libro los elementos dialécticos del interrogatorio

Precisamente porque no lo ha hecho, creo que es bueno insistir en esa dimensión dialéctica del interrogatorio de testigos que, en El arte de la duda, se plasma en una serie de reglas a las que, me parece, conviene más (en términos generales) el calificativo de –dialécticas- que el de –retóricas- (sus antecedentes históricos —aristotélicos— estarían en la Tópica y las Refutaciones sofísticas más que en la Retórica)

Son, podríamos decir, el equivalente a las que se pueden encontrar en el famoso librito de Shopenhauer titulado Dialéctica erística

El arte de tener siempre razón (en la edición de 1997 hay una cita de esta obra que ahora ha desaparecido), pero con la diferencia de que la dialéctica que nos propone Carofiglio (precisamente porque no es una dialéctica puramente erística, destinada a vencer de cualquier manera, a cualquier precio) incorpora ciertos límites (importantes límites) de carácter moral: las reglas deontológicas son también, en cierto modo, reglas argumentativas

El siguiente es un catálogo (por supuesto, abierto) de las reglas para el interrogatorio que se pueden encontrar en El arte de la duda:

1. La primera condición para interrogar bien es prepararse bien

2. No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil, esto es, si no hay nada que ganar en términos probatorios

3. El contrainterrogatorio procede si se puede obtener alguno de estos resultados: limitar los efectos negativos del interrogatorio directo; invalidar el testimonio atacando la fiabilidad del testigo; anular el resultado del interrogatorio directo, la fiabilidad del relato

4. Interrogue con un objetivo claro y preciso.

5. Interrogue sobre la base de un buen conocimiento de la situación: del sujeto a interrogar, de la impresión que ha causado en los jueces, etcétera…

6. Elija la modalidad de interrogatorio a utilizar tras considerar el probable efecto psicológico que pueda causar en los jueces

7. Evite que durante el contrainterrogatorio se generen las condiciones para un enfrentamiento directo entre interrogado e interrogador

8. Evite ante todo que el interrogatorio se desarrolle de manera que pueda tener efectos negativos para la posición del interrogador

9. Interrogue con cortesía. Sólo es lícito destruir la imagen del interrogado si ha mentido, pero no si se trata de un testigo falso involuntario

10. En todo caso, no trate nunca con agresividad a un testigo desfavorable, a no ser que disponga de datos que le permitan demostrar que está mintiendo o que su relato es erróneo

11. Extreme el cuidado en el caso de sujetos débiles,

como niños o ancianos

12. No haga comentarios sarcásticos. Va en contra del deber de cortesía y no causarán buena impresión en los jueces

13. Planifique la secuencia de las preguntas siguiendo el esquema de una argumentación, de modo tal que cada pregunta constituya un paso en el desarrollo progresivo de la argumentación completa

14. No haga preguntas arriesgadas, esto es, preguntas que podrían llevar a una respuesta gravemente perjudicial para los intereses del interrogador

15. No formule nunca preguntas de importancia crucial cuya respuesta no conozca o no pueda prever por pura lógica

16. Si, con todo, se ve en la necesidad de hacer una pregunta arriesgada, minimice sus posibles efectos adversos

Esto último se puede lograr planificando bien la secuencia de las preguntas; planteando las preguntas (sobre todo si se trata de interrogatorios a expertos) en tono neutro y sin agresividad; o abandonando la línea de preguntas una vez advierta que una de ellas ha sido contestada en forma contraria a sus intereses

17. Cese de interrogar en el momento en que haya

obtenido el objetivo que perseguía

18. Al diseñar una estrategia para el contraexamen, tenga en cuenta la impresión que haya causado el declarante en el interrogatorio previo. En particular, moldee la sucesión de preguntas con miras a que el efecto de credibilidad que hayan generado los indicadores positivos (apariencia relajada y extrovertida, actitud espontánea, etc…) se atenúen o, al contrario, el efecto causado por los indicadores negativos (actitud reticente o arrogante, expresión farragosa, etc.) quede reforzada

19. Trate de que las preguntas tengan una estructura sintáctica simple y evite el uso de muletillas, anacolutos, etcétera…

20. Tenga siempre bajo control al interrogado: esfuércese para que el interrogatorio sea ágil y fluido y maneje con inteligencia las pausas para que el ritmo sea el adecuado

21. Utilice conscientemente la mirada para lograr que el interrogatorio sea vivo y fluido y para mantener la atención de los jueces

22. No olvide que todas las reglas anteriores pueden tener excepciones. La eficacia de un interrogatorio depende esencialmente del contexto que, por definición, es abierto

Y le llega ahora el turno a la lógica. Quizás el defecto más grave de la (importantísima) obra de Perelman (y de la de otros precursores de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica, como Recaséns Siches, Viehweg o Toulmin) haya consistido en contraponer de manera radical la lógica (la lógica formal) a la teoría de la argumentación, la retórica, la tópica, etc… Plantearon así las cosas como si se tratara de una disyunción, esto es, como si el jurista estuviera obligado a optar por un método o por otro: lo cual, en mi opinión, constituye un lamentable error. Y un error, por cierto, en el que no parece haber incurrido Aristóteles, preocupado siempre por destacar el papel que tanto en la dialéctica como en la retórica jugaban las dos grandes formas de argumentos lógicos: la deducción —el silogismo o entimema— y la inducción. En realidad, en la argumentación jurídica (y en la argumentación en general) existen varias perspectivas de las que no se puede prescindir para analizar los argumentos, para evaluarlos y para argumentar de manera adecuada

La más importante es probablemente la pragmática (a la que pertenecen la retórica y la dialéctica), pero también hay que contar con la dimensión material de los argumentos (esto es, con todo aquello que tiene que ver con la verdad —o verosimilitud— de las premisas) y con la dimensión formal, que es en lo que se centra la lógica. El conocimiento y el manejo de las formas lógicas de los argumentos es de una extraordinaria importancia para interrogar con eficacia, como el libro de Carofiglio se encarga de mostrar, si se quiere de manera indirecta

En efecto, en una de las anteriores reglas (la 13) se había señalado que la secuencia de las preguntas debía hacerse siguiendo el esquema de una argumentación. Pues bien, si uno se esforzara, a partir de los ejemplos de contrainterrogatorios analizados por Carofiglio, por identificar esas estructuras, con lo que se encontraría, en mi opinión, es siempre con un mismo esquema lógico que, no por casualidad, es la reducción al absurdo. Al igual que ocurre en los diálogos socráticos, el interrogatorio de un testigo está dirigido a mostrar que algo de lo que éste (el testigo o el interlocutor de turno de Sócrates) afirma lleva a contradicción; de la misma manera que en el debate dialéctico teorizado por Aristóteles, lo que tiene que hacer el que pregunta es obligar al que contesta a incurrir en contradicción (o a hacerle hablar sin sentido), en cuyo caso habrá salido vencedor del debate

En definitiva, si se analiza el texto de un interrogatorio exitoso se verá que tiene la forma lógica de una reducción al absurdo (o, lo que resulta equivalente, de un modus tollens)

VEÁMOSLO CON UN EJEMPLO:

En el capítulo 3, titulado «Testigos falsos involuntarios»,

Carofiglio pone un ejemplo (utilizado también en una de sus novelas: Ragionevoli dubbi, capítulo 1) de un abogado que contrainterroga a un testigo (y víctima) de un robo; este último, en el interrogatorio directo, se había ratificado en la identificación fotográfica, que había hecho en su declaración ante la policía, de una determinada persona como cómplice de dicho delito El hábil abogado (Guido Guerrieri) va haciendo preguntas para mostrar que, en realidad, al testigo (que estaba a notable distancia del acusado en el momento de la comisión del robo) le sonaba la cara del acusado (habían jugado juntos al fútbol, pero en equipos distintos, poco antes de producirse el delito) y, por ello, de buena fe (no había sido consciente de esa coincidencia en el momento del reconocimiento fotográfico), había incurrido en el error de considerarle partícipe en el robo. Pues bien, el esquema lógico del razonamiento vendría a ser el siguiente: «Supongamos que la persona identificada mediante la foto fue en efecto el que participó en el robo. Si esa persona era conocida del testigo, entonces éste lo habría declarado así ante la policía y en el interrogatorio. Pero no lo hizo. Por lo tanto, esa persona (el acusado) no era conocida del testigo. Ahora bien, el acusado sí que era conocido del testigo: habían jugado juntos al fútbol, aunque en equipos diferentes. La suposición con que empieza el argumento lleva a dos afirmaciones contradictorias: el acusado era y no era conocido del testigo. Por lo tanto, no es cierto que la persona identificada mediante la foto había sido cómplice del delito». O, puesto en la forma de un modus tollens: «Si la persona identificada mediante la foto y acusada del delito fue quien participó en el robo, entonces esa persona no era conocida del testigo. Pero la persona en cuestión sí que era conocida del testigo. Por lo tanto, la persona en cuestión no fue la que participó en el robo»

Naturalmente, llevar a cabo con éxito ese interrogatorio requiere de una serie de habilidades, argumentativas y no estrictamente argumentativas (agudamente analizadas por Carofiglio), que van mucho más allá de la capacidad de identificar una reducción al absurdo o un modus tollens. Pero esto último tiene su importancia. Cabría decir que esa forma lógica viene a ser algo así como la «justificación interna» de la argumentación llevada a cabo por el interrogador y que equivale, en cierto modo, a la «justificación interna» de la decisión judicial, esto es, al famoso silogismo judicial o subjuntivo, en el que, a partir de una premisa normativa (la norma aplicable al caso) y una premisa fáctica (los hechos considerados probados), se concluye la obligación de realizar una determinada acción (el fallo de la sentencia). En el caso del interrogatorio, se necesitan fundamentalmente dos premisas: una es un enunciado condicional que conecta una determinada afirmación del testigo con ciertas consecuencias, y la otra, un enunciado empírico que señala que esas consecuencias no se han producido; la conclusión es que, entonces, la afirmación del testigo es falsa (o no es aceptable). En la justificación judicial, el esfuerzo argumentativo (en los casos difíciles) se sitúa en la «justificación externa», o sea, en las razones que pueden aducirse para interpretar una norma de determinada manera, para dar como probado un hecho, etc…

Pues bien, lo mismo pasa con la argumentación llevada a cabo por el interrogador, donde lo verdaderamente difícil es imaginar una consecuencia que se derive de la afirmación del testigo y que pueda ser desmentida, e idear cómo hacerlo, cómo desmentirla. La clave está, pues, en la «justificación externa», en cómo establecer las premisas. Pero para llegar ahí sigue siendo importante la lógica, aunque no sea el único instrumento para ello; también cuenta —e incluso más— una serie de factores, como el estudio pormenorizado de la situación: el propio Carofiglio pone de manifiesto que al abogado (a Guerrieri) no se le habría ocurrido la idea clave que lleva al éxito del interrogatorio (el testigo se confundió en el reconocimiento fotográfico) si previamente no hubiese desarrollado una adecuada labor investigadora. Lo que quiero decir, en definitiva, es que la preparación lógica constituye un ingrediente importante tanto en la motivación de las sentencias como en la argumentación que se lleva a cabo en un interrogatorio. Un juez británico, autor de un libro influyente dedicado (entre otras cosas) al contrainterrogatorio, da el siguiente consejo, que podríamos agregar como una regla más al anterior catálogo:

13’. «Base sus preguntas en las líneas de un argumento, pero no siga el orden lógico del argumento al plantear sus cuestiones si el hacerlo así supusiera que su interrogatorio pierde eficacia» (Michael Hyam, Advocacy Skills, 3era ed., Londres, Blackstone, 1995, p. 171)

En las dos últimas décadas, muchos países latinoamericanos han modificado sus códigos de procedimiento penal para pasar (como ocurrió en Italia) de un sistema inquisitivo a uno de tipo acusatorio; en el caso de España, el cambio ha tenido lugar en el procedimiento civil, pero no en el penal. Eso supone incrementar en gran medida los elementos de oralidad en el proceso y, en particular, introducir la práctica del interrogatorio cruzado angloamericano

Es posible que los adalides de este movimiento hayan exagerado las ventajas del sistema acusatorio y no hayan calibrado bien las dificultades que supone semejante trasvase cultural; lo que, en definitiva, implica un considerable riesgo de fracaso, o sea, de que los cambios introducidos en el «Derecho de los libros» no tengan una traducción en

el «Derecho en acción». Michele Taruffo (Páginas sobre justicia civil, Madrid, Marcial Pons, 2009) ha hablado incluso (refiriéndose básicamente al proceso civil; pero lo mismo —o algo muy parecido— parecería valer para el penal) de los «mitos» de la oralidad. En su opinión, habría en realidad dos mitos: un «mito positivo» que lleva a ver en la oralidad una especie de panacea que resolvería todas las dificultades en el funcionamiento de la justicia, y un «mito negativo», según el cual la escritura es mala en sí misma, y de ahí que deba reducirse a un mínimo. Además, considera el interrogatorio directo y cruzado de los testigos como «un mito en sí mismo», celebrado en miles de películas y series televisivas y que se apoya en la autoridad de John Henry Wigmore (el gran procesalista estadounidense de la primera mitad del siglo xx) y en su dictum de que se trata de «la más grandiosa máquina jurídica inventada jamás para la búsqueda de la verdad» (p. 257). En opinión de Taruffo, la práctica de ese sistema en Estados Unidos lleva a conclusiones bastante menos optimistas y existen «unas cuantas dudas justificadas acerca de la eficiencia del interrogatorio cruzado como mecanismo para obtener información fiable sobre los hechos debatidos» (p. 258). No es difícil darse cuenta, por lo demás, de que se trata de un sistema extraordinariamente costoso (de hecho, en Estados Unidos sólo parece aplicarse en un porcentaje mínimo de casos) y que además puede producir una notable desigualdad de trato entre los justiciables: Guido Guerrieri no cobra altos honorarios a sus clientes, pero ya sabemos que se trata de un tipo ideal de abogado, de un abogado virtuoso

Carofiglio era muy consciente de esas dificultades cuando escribió su libro. En la primera edición había un capítulo final (casi suprimido en la edición «literaria») en el que se refería a ello. Muestra allí que la diferencia entre el sistema inquisitivo y el acusatorio consiste esencialmente en que, en este último, existen dos niveles, dos fases para desmentir la hipótesis de la acusación: la de producción y la de valoración de los conocimientos, de las pruebas; mientras que en el inquisitivo sólo habría la segunda. Por eso, en su opinión, el método «acusatorio-dialéctico» sólo resulta preferible al inquisitivo cuando «existen diversos ángulos visuales, diversas perspectivas en orden a la investigación y a la adquisición de la verdad histórico procesal» (p. 207). Cuando las cosas no son así (la defensa no tiene ningún interés en desmentir las fuentes de conocimiento), ese método «por un lado, deja de ser epistemológicamente preferible y, por otro lado, sigue siendo —esto no ofrece discusión— mucho más dispendioso en términos de hombres, medios y tiempo» (p. 207)

Sea como fuere, parece más que probable que el movimiento hacia el proceso acusatorio y hacia la oralidad (como, en general, la «americanización» de nuestros sistemas jurídicos) sea imparable

Una consecuencia de ello es que los juristas del mundo latino necesitan aprender una serie de técnicas (en buena medida, técnicas argumentativas) que, hasta ahora, no formaban parte de su tradición. Han surgido, por ello, en los últimos tiempos, diversas obras de procesalistas latinoamericanos (buenas obras, algunas de ellas) dedicadas a cubrir ese déficit centrándose, como es lógico, en las peculiaridades de las nuevas leyes procesales (de cada uno de esos países). El arte de la duda de Carofiglio constituye, en mi opinión, una especie de «parte general» que puede resultar de extraordinaria utilidad para el jurista que quiera aprender a litigar de manera competente en ese nuevo medio procesal. Es también una obra de gran valor desde el punto de vista literario y que, sin duda, ha de interesar (como ocurrió con su versión italiana) al lector culto sin especiales intereses jurídicos. Uno y otro tienen además la fortuna de poderla leer en un español elegante y preciso

Manuel Atienza

De la traducción de Luisa Juanatey Dorado:. No es común que en una misma escritura se aúnen el talento literario y el talento didáctico como lo hacen en El arte de la duda

Si el público en general se sorprenderá descubriendo de la mano del autor aspectos insospechados del quehacer judicial, el lector especializado se encontrará leyendo un auténtico manual, para uso práctico, sobre técnicas de interrogatorio y de argumentación en la fase oral de un proceso. Dudar, explica Carofiglio, es un arte práctico

Y, como todo arte práctico, se aprende

Dudar, hacer y hacerse preguntas es el único medio para llegar a conocer lo que se desconoce (por ejemplo pero naturalmente no sólo la verdad procesal); sobre todo, si aprendemos a interrogar y a interrogarnos aplicando la razón y el método

Y dudar así “razonablemente” es el único camino que nos aleja del dogmatismo y nos conduce al pensar tolerante

De ahí el imperativo moral de aprender a hacerlo

“Cuando los hombres dejan de creer en las buenas razones, empieza la violencia”, observaba Norberto Bobbio. Carofiglio recoge estas palabras a modo de cierre en El arte de la duda

Este libro revela que la práctica judicial requiere un no desdeñable componente creativo, pero también demuestra que es casi imposible llegar a conquistar la verdad procesal sin una técnica forjada a base de aprendizaje y esfuerzo; y, en consecuencia, ofrece pautas para que ese esfuerzo y ese aprendizaje conduzcan a resultados eficaces

= = = =

ÍNDICE:

Prólogo, por Manuel Atienza

Prefacio

Lenguaje y verdad

Falsos testimonios

Testigos falsos involuntarios

Testigos expertos

Investigadores

Errores fatales

Colaboradores con la justicia

Sujetos débiles

Testigos hostiles y preguntas sugestivas

Credibilidad

Interrogar y persuadir

Preguntar dudando

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

188 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2010

ISBN 9788497688376

Autor Gianrico Carofiglio

Editor Marcial Pons

 

 

NOVEDAD 2010

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

Si es de su agrado está espléndida obra:

EL ARTE DE LA DUDA

1 Libro Autor Gianrico Carofiglio

Editor Marcial Pons

PRIMERA EDICIÓN 2010

Se puede comunicar al Teléfono (667) 714-6961

Teléfono celular -6671 – 985 - 765

Culiacán, Sinaloa, México

Tenemos entrega a domicilio en México por varias

mensajerías; puede usted indicarnos

cuál sería la de sus deseos

Para envíos internacionales favor de

pedir su cotización, anotando el título de su

interés, el código postal o el nombre

de la Ciudad en donde debe

llegar su amable petición

REALIZAMOS ENTREGAS EN ESTA CIUDAD DE

CULIACAN; FAVOR DE INDICARNOS EL DOMICILIO

Tenemos asistencia telefónica desde las

10:00 A.M, hasta las 10:00 P.M. en

horario del Pacífico

Versión en PDF no se maneja

Puede comunicarse en el WhatsApp:

6671 – 98 - 57-65

 

Mayor información en:

alfonsomonarrez@gmail.com 

a.b.c.monarrez7146961@hotmail.com

Gracias a Google por la oportunidad de publicar Gracias

Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Avenida Jesús Terán número 1747-3

Fraccionamiento Nuevo Culiacán

Entre Bahía de Agiabampo

y Bahía de San Ignacio

Código Postal 80170

 

EL ARTE DE LA DUDA

1 Libro Autor Gianrico Carofiglio

Editor Marcial Pons

PRIMERA EDICIÓN 2010 

 

 

Quedo a sus órdenes; gracias

 

 

 

1 comentario:

  1. EL ARTE DE LA DUDA

    Gracias, estamos listos para atender
    su petición en el Teléfono:
    6677-146-961
    Teléfono: 800-832-7697 llamada gratis en nuestro país;
    CELULAR + 6671 – 985 - 765
    WHATSAPP + 521 6671-9857-65
    En el correo: alfonsomonarrez@gmail.com

    EL ARTE DE LA DUDA

    ResponderEliminar