EL ARTE DE LA DUDA
1 Libro Autor Gianrico Carofiglio
Editor Marcial Pons
PRIMERA EDICIÓN 2010
Con prólogo de Manuel
Atienza y
de la traducción de Luisa
Juanatey
LIBRO SOBRE PEDIDO
Hace cosa de medio año viajé a Nápoles para participar
en una reunión académica
sobre argumentación jurídica
La
tarde anterior entré en una pequeña librería, cerca de la Facultad de Derecho,
a la búsqueda de alguna buena novela italiana reciente; necesitaba compañía
para la noche y, de preferencia, una que me sirviera también para refrescar mi
italiano
El
encargado de la librería atendió a mi petición con presteza: pronunció el
nombre de «Carofiglio» y me indicó los estantes adonde debía dirigirme
No
dije nada (me hubiese sido difícil explicarme con mi italiano hecho
fundamentalmente de lecturas iusfilosóficas), pero sonreí para mis adentros
Unas
semanas antes, en Alicante, Luisa Juanatey me había hablado sobre la
posibilidad de traducir un libro, que a ella le había interesado mucho, de un
juez italiano, Gianrico Carofiglio, que se había hecho muy famoso en su país
como autor de varias novelas de éxito
El
libro que se ofrecía para traducir (y con respecto al cual yo había hecho
algunas gestiones editoriales que habían ido por buen camino) no era, sin
embargo, exactamente una novela, sino una obra que trataba sobre el
interrogatorio en los procesos penales y cuyo título no podía ser más
sugerente: El arte de la duda
La
visita a la librería me llevó a conocer, más o menos en profundidad, al abogado
Guido Guerrieri, el protagonista de muchas de las novelas de Carofiglio
Me
pareció un personaje entrañable y, en cierto modo, familiar
Su
idiosincrasia encajaba bien con ciertos rasgos que yo identifico con la cultura
italiana; en mi formación, la lectura de los textos de Bobbio y de muchísimos
otros iusfilósofos italianos de su escuela, con los que he tenido un trato
frecuente en los últimos años, ha jugado un papel esencial
De
manera que nada de extraño tenía encontrarme con un abogado de Bari que exhibía
grandes dosis de ironía y de escepticismo
Dotado
de una brillantez y una agudeza sin asomo alguno de pedantería
A
las que acompañaba cierto pesimismo melancólico que, sin embargo, nada tenía que
ver con la inactividad
Una
actitud de comprensión, más o menos resignada,
hacia
las debilidades humanas
Y,
sobre todo, un profundo sentido de la decencia basado en la noción de límite,
en la idea de que se tiene derecho a —incluso la obligación de— gozar de lo que
la vida ofrece, pero no a cualquier precio; o, para decirlo en términos
clásicos, sin sentirse por encima de los demás, procurando no dañar a otro
El abogado Guerrieri, en definitiva, no encarnaba valores
de tipo heroico, sino más
bien de carácter civil
Sus
virtudes eran, efectivamente, las propias de un jurista (de un jurista
virtuoso) y, por ello, lo que guiaba su comportamiento era —podría decirse— una
cierta idea de razonabilidad o de prudencia (en el sentido de la frónesis
aristotélica)
Carofiglio
escribió la primera edición de El arte de la duda en 1997, pero con otro título
(y también con otro nombre: Giovanni, en lugar de Gianrico), como correspondía
a la aparición del texto en la colección de Teoría y Práctica del Derecho, de la
editorial Giuffrè: El contrainterrogatorio. De las prácticas operativas al
modelo teórico
Se
proponía en él reproducir y analizar ejemplos tomados de procesos penales
reales para extraer de ellos algunas enseñanzas sobre lo que significa
interrogar con eficacia
Algo
de particular importancia para la práctica del Derecho penal en un país que,
como Italia, había introducido en 1989 un nuevo código de procedimiento penal
basado en el modelo acusatorio, cuyo centro es precisamente el interrogatorio
cruzado de los testigos
Su
“transformación” de texto jurídico en texto literario —como explica ahora
Carofiglio en el prefacio— no se debió a otra cosa que al hecho de que muchos
lectores lo habían leído entonces (en la versión de 1997; L’arte del dubbio se
publicó en italiano por primera vez en 2007) como una colección de relatos; o
sea, se debió a que desde el primer momento era ya, al menos en parte,
literatura, buena literatura
Por
lo demás, si el lector de este prólogo abriga alguna duda sobre las
posibilidades literarias del Derecho (de ciertos aspectos del fenómeno
jurídico), puede solventarla de inmediato dedicando un par de minutos a leer el
relato brevísimo con que comienza el prefacio a este libro, y esto lo digo conociendo
muy bien el riesgo que corro de que, tras esa fascinante experiencia, decida
seguir adelante con su lectura, sin volver su vista atrás
Supondré, sin embargo, para poder seguir con mi
prólogo, que ese riesgo no se ha
materializado
Pues
bien, la idea de fondo que, en mi opinión, une la obra jurídica y literaria de
Carofiglio y que contribuye también a que El arte de la duda sea un ejemplo
destacadísimo de ambas cosas es precisamente la noción de razonabilidad a la
que antes hacía referencia
Si
el protagonista de sus novelas es un “héroe razonable”, lo que preside su
doctrina acerca del interrogatorio es también la categoría —argumentativa y filosófica—
de lo razonable. Carofiglio, en efecto, contrapone —siguiendo a Perelman y a
Bobbio— la argumentación a la demostración, la retórica a la lógica en sentido
estricto (la lógica deductiva), lo razonable a lo estrictamente racional, y
aproxima la técnica del interrogatorio hacia el primero de los miembros de esas
dicotomías: “En rigor, las verdades que produce el proceso —escribe hacia el
final de su libro— son verdades históricas y no científicas ni formales”; como
consecuencia, lo que se manifiesta, en su opinión, “en el acto de preguntar
dudando, que sintetiza la esencia y la razón del contrainterrogatorio, es la
libertad respecto a las ataduras de verdades convencionales y, sobre todo,
respecto al peligro de adoptar resoluciones preconcebidas»; el contrainterrogatorio
sería “el momento fundamental —y diríase que metáfora— de una indagación laica
y tolerante de la verdad, que se practica aplicando los métodos de la
argumentación y la persuasión”.
El
libro, en fin, se cierra con una cita de Bobbio que reformula la noción de
razonabilidad que, en la obra de Perelman, ocupa un lugar central: “La teoría
de la argumentación rechaza las antítesis demasiado netas; muestra que, entre
la verdad absoluta de los dogmáticos y la no-verdad de los escépticos, hay lugar
para verdades susceptibles de ser sometidas a permanente revisión gracias a la
técnica consistente en aportar razones a favor y en contra”
“Sabe que, no bien los hombres dejan de creer
en las buenas razones, comienza la
violencia”
No
estoy, por supuesto, en desacuerdo con nada de lo anterior
Pero
me parece que puede ser interesante remarcar que las bases teóricas de la
técnica del interrogatorio que Carofiglio expone y analiza en este libro con
tanta maestría no son únicamente de carácter retórico, sino también de
naturaleza dialéctica y lógica
Me
explicaré:
La
noción fundamental de la retórica (al menos desde Aristóteles) es, como se
sabe, la de persuasión y, sin duda, en el interrogatorio de testigos en el
juicio oral juega un papel determinante (por parte de quien interroga) el
propósito de persuadir a un auditorio: a los jueces o a los jurados
Por
eso, resultan aquí pertinentes todas las técnicas argumentativas propias de la
retórica: tanto las basadas en las pruebas racionales (lógicas), como las que
apelan al carácter del orador y a las pasiones del auditorio
Y
por eso también adquiere una considerable importancia todo lo que tiene que ver
con los gestos, los movimientos corporales o la modulación de la voz, esto es,
lo que en la tradición retórica formaba parte de la actio (la última de las
operaciones retóricas; antes estaban la inventio, la dispositio, la elocutio y
la memoria)
Pero
el interrogatorio de testigos en el juicio oral constituye también (yo diría
incluso que sobre todo) un ejemplo de argumentación dialéctica
Es
cierto que la perspectiva retórica y la dialéctica no siempre pueden (deben)
separarse de manera nítida
Ambas
tienen en común, como escribió Aristóteles al comienzo de su Retórica, su
carácter general, esto es, el no pertenecer a ninguna ciencia determinada,
puesto que se refieren a prácticas de las que todas participan; al igual que es
común también a ambas la noción de razonabilidad (frente a la racionalidad
estricta de la lógica)
Pero
en el caso de la retórica se trata de la construcción de un discurso
persuasivo, mientras que la dialéctica tiene que ver con el arte —la técnica—
de la discusión
Los
elementos fundamentales de la retórica son, por ello, el orador, el discurso
construido por éste y el auditorio (al que se trata de persuadir); mientras que
en la dialéctica (en cuanto técnica de la discusión; digamos, en su sentido más
tradicional) lo que hay es un proponente que avanza una tesis, un oponente que
trata de destruirla, y ciertas reglas de juego limpio cuyo cumplimiento puede
encomendarse a un tercero, a un árbitro
Aristóteles
se ocupó de cada una de esas técnicas (elevó a teoría lo que antes era un
conocimiento meramente empírico) en obras distintas, y esas obras eran también
independientes (relativamente independientes) de sus tratados de lógica
En
fin, para poner de manifiesto tanto las semejanzas como las diferencias entre
esos dos géneros argumentativos, Zenón de Citio (según nos refiere Quintiliano)
comparaba la retórica con la mano abierta, y la dialéctica con el puño cerrado
Con
lo anterior no quiero decir, naturalmente, que Carofiglio haya descuidado en su
libro los elementos dialécticos del interrogatorio
Precisamente
porque no lo ha hecho, creo que es bueno insistir en esa dimensión dialéctica
del interrogatorio de testigos que, en El arte de la duda, se plasma en una serie
de reglas a las que, me parece, conviene más (en términos generales) el
calificativo de –dialécticas- que el de –retóricas- (sus antecedentes
históricos —aristotélicos— estarían en la Tópica y las Refutaciones sofísticas
más que en la Retórica)
Son,
podríamos decir, el equivalente a las que se pueden encontrar en el famoso
librito de Shopenhauer titulado Dialéctica erística
El
arte de tener siempre razón (en la edición de 1997 hay una cita de esta obra
que ahora ha desaparecido), pero con la diferencia de que la dialéctica que nos
propone Carofiglio (precisamente porque no es una dialéctica puramente erística,
destinada a vencer de cualquier manera, a cualquier precio) incorpora ciertos
límites (importantes límites) de carácter moral: las reglas deontológicas son
también, en cierto modo, reglas argumentativas
El
siguiente es un catálogo (por supuesto, abierto) de las reglas para el
interrogatorio que se pueden encontrar en El arte de la duda:
1.
La primera condición para interrogar bien es prepararse bien
2.
No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de
obtener un resultado útil, esto es, si no hay nada que ganar en términos
probatorios
3.
El contrainterrogatorio procede si se puede obtener alguno de estos resultados:
limitar los efectos negativos del interrogatorio directo; invalidar el testimonio
atacando la fiabilidad del testigo; anular el resultado del interrogatorio
directo, la fiabilidad del relato
4.
Interrogue con un objetivo claro y preciso.
5.
Interrogue sobre la base de un buen conocimiento de la situación: del sujeto a
interrogar, de la impresión que ha causado en los jueces, etcétera…
6.
Elija la modalidad de interrogatorio a utilizar tras considerar el probable
efecto psicológico que pueda causar en los jueces
7.
Evite que durante el contrainterrogatorio se generen las condiciones para un
enfrentamiento directo entre interrogado e interrogador
8.
Evite ante todo que el interrogatorio se desarrolle de manera que pueda tener
efectos negativos para la posición del interrogador
9.
Interrogue con cortesía. Sólo es lícito destruir la imagen del interrogado si
ha mentido, pero no si se trata de un testigo falso involuntario
10.
En todo caso, no trate nunca con agresividad a un testigo desfavorable, a no
ser que disponga de datos que le permitan demostrar que está mintiendo o que su
relato es erróneo
11. Extreme el cuidado en el caso de sujetos débiles,
como niños o ancianos
12.
No haga comentarios sarcásticos. Va en contra del deber de cortesía y no
causarán buena impresión en los jueces
13.
Planifique la secuencia de las preguntas siguiendo el esquema de una
argumentación, de modo tal que cada pregunta constituya un paso en el
desarrollo progresivo de la argumentación completa
14.
No haga preguntas arriesgadas, esto es, preguntas que podrían llevar a una
respuesta gravemente perjudicial para los intereses del interrogador
15.
No formule nunca preguntas de importancia crucial cuya respuesta no conozca o no
pueda prever por pura lógica
16.
Si, con todo, se ve en la necesidad de hacer una pregunta arriesgada, minimice
sus posibles efectos adversos
Esto
último se puede lograr planificando bien la secuencia de las preguntas; planteando
las preguntas (sobre todo si se trata de interrogatorios a expertos) en tono
neutro y sin agresividad; o abandonando la línea de preguntas una vez advierta
que una de ellas ha sido contestada en forma contraria a sus intereses
17. Cese de interrogar en el momento en que haya
obtenido el objetivo que perseguía
18.
Al diseñar una estrategia para el contraexamen, tenga en cuenta la impresión
que haya causado el declarante en el interrogatorio previo. En particular,
moldee la sucesión de preguntas con miras a que el efecto de credibilidad que
hayan generado los indicadores positivos (apariencia relajada y extrovertida,
actitud espontánea, etc…) se atenúen o, al contrario, el efecto causado por los
indicadores negativos (actitud reticente o arrogante, expresión farragosa,
etc.) quede reforzada
19.
Trate de que las preguntas tengan una estructura sintáctica simple y evite el
uso de muletillas, anacolutos, etcétera…
20.
Tenga siempre bajo control al interrogado: esfuércese para que el interrogatorio
sea ágil y fluido y maneje con inteligencia las pausas para que el ritmo sea el
adecuado
21.
Utilice conscientemente la mirada para lograr que el interrogatorio sea vivo y
fluido y para mantener la atención de los jueces
22.
No olvide que todas las reglas anteriores pueden tener excepciones. La eficacia
de un interrogatorio depende esencialmente del contexto que, por definición, es
abierto
Y
le llega ahora el turno a la lógica. Quizás el defecto más grave de la
(importantísima) obra de Perelman (y de la de otros precursores de la teoría
contemporánea de la argumentación jurídica, como Recaséns Siches, Viehweg o
Toulmin) haya consistido en contraponer de manera radical la lógica (la lógica formal)
a la teoría de la argumentación, la retórica, la tópica, etc… Plantearon así
las cosas como si se tratara de una disyunción, esto es, como si el jurista
estuviera obligado a optar por un método o por otro: lo cual, en mi opinión,
constituye un lamentable error. Y un error, por cierto, en el que no parece
haber incurrido Aristóteles, preocupado siempre por destacar el papel que tanto
en la dialéctica como en la retórica jugaban las dos grandes formas de
argumentos lógicos: la deducción —el silogismo o entimema— y la inducción. En
realidad, en la argumentación jurídica (y en la argumentación en general)
existen varias perspectivas de las que no se puede prescindir para analizar los
argumentos, para evaluarlos y para argumentar de manera adecuada
La
más importante es probablemente la pragmática (a la que pertenecen la retórica
y la dialéctica), pero también hay que contar con la dimensión material de los
argumentos (esto es, con todo aquello que tiene que ver con la verdad —o
verosimilitud— de las premisas) y con la dimensión formal, que es en lo que se
centra la lógica. El conocimiento y el manejo de las formas lógicas de los
argumentos es de una extraordinaria importancia para interrogar con eficacia,
como el libro de Carofiglio se encarga de mostrar, si se quiere de manera
indirecta
En
efecto, en una de las anteriores reglas (la 13) se había señalado que la
secuencia de las preguntas debía hacerse siguiendo el esquema de una
argumentación. Pues bien, si uno se esforzara, a partir de los ejemplos de
contrainterrogatorios analizados por Carofiglio, por identificar esas
estructuras, con lo que se encontraría, en mi opinión, es siempre con un mismo esquema
lógico que, no por casualidad, es la reducción al absurdo. Al igual que ocurre
en los diálogos socráticos, el interrogatorio de un testigo está dirigido a
mostrar que algo de lo que éste (el testigo o el interlocutor de turno de
Sócrates) afirma lleva a contradicción; de la misma manera que en el debate
dialéctico teorizado por Aristóteles, lo que tiene que hacer el que pregunta es
obligar al que contesta a incurrir en contradicción (o a hacerle hablar sin
sentido), en cuyo caso habrá salido vencedor del debate
En
definitiva, si se analiza el texto de un interrogatorio exitoso se verá que
tiene la forma lógica de una reducción al absurdo (o, lo que resulta equivalente,
de un modus tollens)
VEÁMOSLO CON UN EJEMPLO:
En
el capítulo 3, titulado «Testigos falsos involuntarios»,
Carofiglio
pone un ejemplo (utilizado también en una de sus novelas: Ragionevoli dubbi,
capítulo 1) de un abogado que contrainterroga a un testigo (y víctima) de un
robo; este último, en el interrogatorio directo, se había ratificado en la
identificación fotográfica, que había hecho en su declaración ante la policía,
de una determinada persona como cómplice de dicho delito El hábil abogado
(Guido Guerrieri) va haciendo preguntas para mostrar que, en realidad, al
testigo (que estaba a notable distancia del acusado en el momento de la
comisión del robo) le sonaba la cara del acusado (habían jugado juntos al
fútbol, pero en equipos distintos, poco antes de producirse el delito) y, por
ello, de buena fe (no había sido consciente de esa coincidencia en el momento
del reconocimiento fotográfico), había incurrido en el error de considerarle
partícipe en el robo. Pues bien, el esquema lógico del razonamiento vendría a
ser el siguiente: «Supongamos que la persona identificada mediante la foto fue
en efecto el que participó en el robo. Si esa persona era conocida del testigo,
entonces éste lo habría declarado así ante la policía y en el interrogatorio.
Pero no lo hizo. Por lo tanto, esa persona (el acusado) no era conocida del
testigo. Ahora bien, el acusado sí que era conocido del testigo: habían jugado
juntos al fútbol, aunque en equipos diferentes. La suposición con que empieza
el argumento lleva a dos afirmaciones contradictorias: el acusado era y no era
conocido del testigo. Por lo tanto, no es cierto que la persona identificada
mediante la foto había sido cómplice del delito». O, puesto en la forma de un
modus tollens: «Si la persona identificada mediante la foto y acusada del
delito fue quien participó en el robo, entonces esa persona no era conocida del
testigo. Pero la persona en cuestión sí que era conocida del testigo. Por lo
tanto, la persona en cuestión no fue la que participó en el robo»
Naturalmente,
llevar a cabo con éxito ese interrogatorio requiere de una serie de
habilidades, argumentativas y no estrictamente argumentativas (agudamente
analizadas por Carofiglio), que van mucho más allá de la capacidad de
identificar una reducción al absurdo o un modus tollens. Pero esto último tiene
su importancia. Cabría decir que esa forma lógica viene a ser algo así como la
«justificación interna» de la argumentación llevada a cabo por el interrogador
y que equivale, en cierto modo, a la «justificación interna» de la decisión
judicial, esto es, al famoso silogismo judicial o subjuntivo, en el que, a
partir de una premisa normativa (la norma aplicable al caso) y una premisa
fáctica (los hechos considerados probados), se concluye la obligación de
realizar una determinada acción (el fallo de la sentencia). En el caso del
interrogatorio, se necesitan fundamentalmente dos premisas: una es un enunciado
condicional que conecta una determinada afirmación del testigo con ciertas
consecuencias, y la otra, un enunciado empírico que señala que esas
consecuencias no se han producido; la conclusión es que, entonces, la
afirmación del testigo es falsa (o no es aceptable). En la justificación
judicial, el esfuerzo argumentativo (en los casos difíciles) se sitúa en la
«justificación externa», o sea, en las razones que pueden aducirse para
interpretar una norma de determinada manera, para dar como probado un hecho,
etc…
Pues
bien, lo mismo pasa con la argumentación llevada a cabo por el interrogador,
donde lo verdaderamente difícil es imaginar una consecuencia que se derive de
la afirmación del testigo y que pueda ser desmentida, e idear cómo hacerlo,
cómo desmentirla. La clave está, pues, en la «justificación externa», en cómo establecer
las premisas. Pero para llegar ahí sigue siendo importante la lógica, aunque no
sea el único instrumento para ello; también cuenta —e incluso más— una serie de
factores, como el estudio pormenorizado de la situación: el propio Carofiglio pone
de manifiesto que al abogado (a Guerrieri) no se le habría ocurrido la idea
clave que lleva al éxito del interrogatorio (el testigo se confundió en el
reconocimiento fotográfico) si previamente no hubiese desarrollado una adecuada
labor investigadora. Lo que quiero decir, en definitiva, es que la preparación lógica
constituye un ingrediente importante tanto en la motivación de las sentencias
como en la argumentación que se lleva a cabo en un interrogatorio. Un juez
británico, autor de un libro influyente dedicado (entre otras cosas) al
contrainterrogatorio, da el siguiente consejo, que podríamos agregar como una
regla más al anterior catálogo:
13’.
«Base sus preguntas en las líneas de un argumento, pero no siga el orden lógico
del argumento al plantear sus cuestiones si el hacerlo así supusiera que su
interrogatorio pierde eficacia» (Michael Hyam, Advocacy Skills, 3era ed.,
Londres, Blackstone, 1995, p. 171)
En
las dos últimas décadas, muchos países latinoamericanos han modificado sus
códigos de procedimiento penal para pasar (como ocurrió en Italia) de un
sistema inquisitivo a uno de tipo acusatorio; en el caso de España, el cambio
ha tenido lugar en el procedimiento civil, pero no en el penal. Eso supone
incrementar en gran medida los elementos de oralidad en el proceso y, en
particular, introducir la práctica del interrogatorio cruzado angloamericano
Es
posible que los adalides de este movimiento hayan exagerado las ventajas del
sistema acusatorio y no hayan calibrado bien las dificultades que supone
semejante trasvase cultural; lo que, en definitiva, implica un considerable
riesgo de fracaso, o sea, de que los cambios introducidos en el «Derecho de los
libros» no tengan una traducción en
el
«Derecho en acción». Michele Taruffo (Páginas sobre justicia civil, Madrid,
Marcial Pons, 2009) ha hablado incluso (refiriéndose básicamente al proceso
civil; pero lo mismo —o algo muy parecido— parecería valer para el penal) de
los «mitos» de la oralidad. En su opinión, habría en realidad dos mitos: un
«mito positivo» que lleva a ver en la oralidad una especie de panacea que
resolvería todas las dificultades en el funcionamiento de la justicia, y un
«mito negativo», según el cual la escritura es mala en sí misma, y de ahí que
deba reducirse a un mínimo. Además, considera el interrogatorio directo y
cruzado de los testigos como «un mito en sí mismo», celebrado en miles de
películas y series televisivas y que se apoya en la autoridad de John Henry
Wigmore (el gran procesalista estadounidense de la primera mitad del siglo xx)
y en su dictum de que se trata de «la más grandiosa máquina jurídica inventada
jamás para la búsqueda de la verdad» (p. 257). En opinión de Taruffo, la práctica
de ese sistema en Estados Unidos lleva a conclusiones bastante menos optimistas
y existen «unas cuantas dudas justificadas acerca de la eficiencia del
interrogatorio cruzado como mecanismo para obtener información fiable sobre los
hechos debatidos» (p. 258). No es difícil darse cuenta, por lo demás, de que se
trata de un sistema extraordinariamente costoso (de hecho, en Estados Unidos
sólo parece aplicarse en un porcentaje mínimo de casos) y que además puede
producir una notable desigualdad de trato entre los justiciables: Guido Guerrieri
no cobra altos honorarios a sus clientes, pero ya sabemos que se trata de un
tipo ideal de abogado, de un abogado virtuoso
Carofiglio
era muy consciente de esas dificultades cuando escribió su libro. En la primera
edición había un capítulo final (casi suprimido en la edición «literaria») en
el que se refería a ello. Muestra allí que la diferencia entre el sistema
inquisitivo y el acusatorio consiste esencialmente en que, en este último,
existen dos niveles, dos fases para desmentir la hipótesis de la acusación: la
de producción y la de valoración de los conocimientos, de las pruebas; mientras
que en el inquisitivo sólo habría la segunda. Por eso, en su opinión, el método
«acusatorio-dialéctico» sólo resulta preferible al inquisitivo cuando «existen
diversos ángulos visuales, diversas perspectivas en orden a la investigación y
a la adquisición de la verdad histórico procesal» (p. 207). Cuando las cosas no
son así (la defensa no tiene ningún interés en desmentir las fuentes de
conocimiento), ese método «por un lado, deja de ser epistemológicamente preferible
y, por otro lado, sigue siendo —esto no ofrece discusión— mucho más dispendioso
en términos de hombres, medios y tiempo» (p. 207)
Sea
como fuere, parece más que probable que el movimiento hacia el proceso
acusatorio y hacia la oralidad (como, en general, la «americanización» de
nuestros sistemas jurídicos) sea imparable
Una
consecuencia de ello es que los juristas del mundo latino necesitan aprender
una serie de técnicas (en buena medida, técnicas argumentativas) que, hasta
ahora, no formaban parte de su tradición. Han surgido, por ello, en los últimos
tiempos, diversas obras de procesalistas latinoamericanos (buenas obras,
algunas de ellas) dedicadas a cubrir ese déficit centrándose, como es lógico,
en las peculiaridades de las nuevas leyes procesales (de cada uno de esos
países). El arte de la duda de Carofiglio constituye, en mi opinión, una especie
de «parte general» que puede resultar de extraordinaria utilidad para el
jurista que quiera aprender a litigar de manera competente en ese nuevo medio
procesal. Es también una obra de gran valor desde el punto de vista literario y
que, sin duda, ha de interesar (como ocurrió con su versión italiana) al lector
culto sin especiales intereses jurídicos. Uno y otro tienen además la fortuna
de poderla leer en un español elegante y preciso
Manuel Atienza
De
la traducción de Luisa Juanatey Dorado:. No es común que en una misma escritura
se aúnen el talento literario y el talento didáctico como lo hacen en El arte
de la duda
Si
el público en general se sorprenderá descubriendo de la mano del autor aspectos
insospechados del quehacer judicial, el lector especializado se encontrará
leyendo un auténtico manual, para uso práctico, sobre técnicas de
interrogatorio y de argumentación en la fase oral de un proceso. Dudar, explica
Carofiglio, es un arte práctico
Y,
como todo arte práctico, se aprende
Dudar,
hacer y hacerse preguntas es el único medio para llegar a conocer lo que se
desconoce (por ejemplo pero naturalmente no sólo la verdad procesal); sobre
todo, si aprendemos a interrogar y a interrogarnos aplicando la razón y el
método
Y
dudar así “razonablemente” es el único camino que nos aleja del dogmatismo y
nos conduce al pensar tolerante
De
ahí el imperativo moral de aprender a hacerlo
“Cuando
los hombres dejan de creer en las buenas razones, empieza la violencia”,
observaba Norberto Bobbio. Carofiglio recoge estas palabras a modo de cierre en
El arte de la duda
Este libro revela que
la práctica judicial requiere un no desdeñable componente creativo, pero
también demuestra que es casi imposible llegar a conquistar la verdad procesal
sin una técnica forjada a base de aprendizaje y esfuerzo; y, en consecuencia,
ofrece pautas para que ese esfuerzo y ese aprendizaje conduzcan a resultados
eficaces
= = = =
ÍNDICE:
Prólogo,
por Manuel Atienza
Prefacio
Lenguaje
y verdad
Falsos
testimonios
Testigos
falsos involuntarios
Testigos
expertos
Investigadores
Errores
fatales
Colaboradores
con la justicia
Sujetos
débiles
Testigos
hostiles y preguntas sugestivas
Credibilidad
Interrogar
y persuadir
Preguntar
dudando
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
188
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2010
ISBN
9788497688376
Autor
Gianrico Carofiglio
Editor
Marcial Pons
NOVEDAD 2010
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
EL ARTE DE LA DUDA
1
Libro Autor Gianrico Carofiglio
Editor
Marcial Pons
PRIMERA
EDICIÓN 2010
Se puede
comunicar al Teléfono (667) 714-6961
Teléfono
celular -6671 – 985 - 765
Culiacán,
Sinaloa,
México
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a domicilio en México por varias
mensajerías; puede
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cuál sería la
de sus deseos
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interés,
el código postal o el nombre
de
la Ciudad en donde debe
llegar
su amable petición
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10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M. en
horario del
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Puede
comunicarse en el WhatsApp:
6671 – 98 - 57-65
Mayor
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Gracias a
Google por la oportunidad de publicar Gracias
Aquí en la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México
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Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Entre Bahía
de Agiabampo
y Bahía de
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EL ARTE DE LA DUDA