INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO
PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO
1 Libro Autor José Armando Flores Sánchez
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2022
LIBRO POR ENCARGO
La
confianza en el sistema procesal penal en México, depende en parte de que las
sentencias sean dictadas de manera justa y acorde a la realidad que subsista en
una investigación o juicio, de igual forma, la responsabilidad de una persona
que cometió un delito, o la inocencia de alguien imputado se deben comprobar
por medio de pruebas científicas que sean contundentes, y que no den lugar a
dudas en una sentencia condenatoria o absolutoria
Esta
obra: INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTIFICA EN MÉXICO, es el resultado de una
investigación científica y contiene en su primera parte un
análisis de la forma en que se realizan las investigaciones dentro del proceso
penal en México, la cual debe de hacerse en respeto a los derechos humanos
utilizando la tecnología que la modernidad nos ofrece y que han dado resultados
a nivel internacional.
En la segunda parte,
se analiza la prueba
científica en el derecho comparado y su utilización en México, destacando la
prueba de ADN, por ser la que menor margen de error presenta y que a nivel
internacional cuenta con protocolos y estándares para su obtención y resguardo,
hasta su análisis, utilización y valoración en el proceso penal.
Este
libro: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO; será de utilidad para estudiantes
de criminalística, criminología, derecho, abogados y operadores jurídicos del
actual sistema de justicia procesal penal en México, que buscan que la justicia
y estricto derecho sean una realidad en el país
EN EL PRÓLOGO
Prueba
es todo objeto o medio que permite demostrar la verdad o la falsedad de una
proposición formulada en un juicio ante el tribunal
En
la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio, tanto en la imputación
como en la petición de vinculación a proceso, es deber del Ministerio Público
exponer los hechos que la ley considera delitos, dar cuenta de la
atribuibilidad de estos a cierta o ciertas personas y aportar los datos de
prueba que permitan demostrar la existencia y la probable autoría o
participación de los imputados
Así
también, en la audiencia intermedia el Ministerio Público y la defensa deben
ofrecer los medios de prueba que les permitan demostrar en el juicio la verdad
de sus proposiciones y argumentar su teoría del caso
A
la vez, al dictar su sentencia el juez o tribunal analizará todas y cada una de
las pruebas desahogadas en su presencia, según su razonable criterio, y las
valorará de manera libre y lógica hasta lograr una convicción más allá de toda
duda razonable
Lo
expresado alude a tres conceptos íntimamente ligados en el desarrollo del
procedimiento pero diferentes en cuanto a su contenido y objetivo. Dichos
conceptos son: los datos de prueba, los medios de prueba, y la prueba
a)
DATOS DE PRUEBA:
Son las referencias al contenido
de un determinado medio de convicción, que se advierten idóneas y pertinentes
para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la
probable participación del imputado
b)
MEDIOS DE PRUEBA:
Son toda fuente de información
que posibilita reconstruir los hechos, respetando las formalidades
procedimentales previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP para
cada uno de ellos, como la testimonial, la pericial, la documental, y otras.
Normalmente, son ofrecidos en la audiencia intermedia, en cuya resolución el
Juez de Control puede excluirlos o admitirlos para ser desahogados ante el
Tribunal de Juicio Oral
c)
PRUEBA:
Es
todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado al proceso
como medio de prueba en una audiencia intermedia o en el juicio, cuando se
trata de medios de prueba supervivientes, se desahoga bajo los principios de
publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y que sirve al Tribunal
de Enjuiciamiento como elementos de juicio para llegar a la conclusión cierta
sobre los hechos materia de la acusación
Estos
incisos enfatizan la relevancia de la prueba para alcanzar los objetivos del
proceso penal, como lo es el conocimiento de la verdad para administrar
justicia tanto a la víctima como al imputado, tal como Mittermaier precisaba
desde 1843
Entendida
la prueba en relación a aquel ante quien se produce, viene a ser esta palabra
como sinónimo de certeza, tómese entonces objetivamente y comprende el conjunto
de motivos poderosos que sirven para incluir con toda seguridad, que son reales
y efectivos los hechos de la inculpación
La
prueba ha sido y es de suma importancia; desafortunadamente el Estado, como
parte acusadora, se ha extralimitado en la búsqueda y constitución de la
prueba, sobre todo cuando se hace uso de la tortura para su obtención. Cesare Beccaria, en su célebre: TRATADO DE LOS
DELITOS Y DE LAS PENAS, acusaba lo siguiente: “Una crueldad
consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del
reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito, o por
contradicciones en que incurre, o por el descubrimiento de los cómplices, o por
no sé cuál metafísica e incomprensible purgación de la infamia, o finalmente
por otros delitos de que podría ser reo, pero de los cuales no es acusado”
Las
conocidas afirmaciones en torno a que la confesión es la “reina de las pruebas”
y que “a confesión de parte, relevo de pruebas”, ponen de relieve el gran valor
de la confesión; por ello los inquisidores –y, hasta hace poco los policías
judiciales o ministeriales- buscaban en la confesión el éxito de su
investigación, aunque la hubiesen obtenido usando los medios más criminales y
violatorios de los derechos humanos
Afortunadamente,
la confesión se ha ido eliminando jurídicamente de manera paulatina. Primero se
dispuso en las legislaciones que lo confesado por el indiciado solo tendría
valor si se realizaba en presencia del Ministerio Público y del defensor
correspondiente
Con
esto se elimina el valor de la confesión ante los policías, sin embargo, en la
realidad no se logrado el objetivo de eliminar la tortura
En
el Artículo 20 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos CPEUM y en el artículo 114 del CNPP Código Nacional de
Procedimientos Penales, la confesión subsiste solo como un derecho del
imputado, el cual puede pedir que le reciban su declaración, e incluso si este confesará
ante el Ministerio Publico o ante el Juez de Control, pero se negara a hacerlo
ante el Tribunal de enjuiciamiento, sus confesiones anteriores carecerán de
valor, pues no podrían ser ingresadas a juicio, ni se podrían utilizar bajo
ningún concepto
En
una conferencia impartida para la policía de investigación, un elemento con
muchos años de servicio se atrevió a preguntar: “¿Y ahora qué vamos a hacer, si
nuestra especialidad es la confesión?”
La
respuesta fue la siguiente: “Sólo puede entrevistar al indiciado si él está de
acuerdo; y esto debe ser en presencia de su defensor”
El
policía que había formulado la pregunta externó: “Y así qué chiste tiene”. El
conferencista replicó entonces: “Cuando ustedes eran policías judiciales
trataban de obtener la confesión como objetivo prioritario. Pero ahora son
policías de investigación y deben tener presente que su nombramiento no solo
implica el cambio de nombre de policía judicial por el policía de investigación,
sino que también constituye una transformación radical y por ello sus jefes
están obligados a capacitarlos en los aspectos sustanciales del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio; ustedes están obligados, correspondientemente, a aceptar el
cambio, para ejercitarse en los nuevos métodos y técnicas de investigación, sin
violar derechos humanos, porque cualquier resultado de un acto de investigación
que ustedes ejecuten, y que sea considerado como violatorio de dichos derechos,
será considerado como nulo y conllevaría la comisión de un delito”
Los
razonamientos anteriores obligan, sin duda, a realizar lo que los teóricos
recomendaban desde hace mucho tiempo: utilizar la prueba científica en todos
los actos de investigación para lograr no solo la máxima certidumbre sino
también el respeto irrestricto a la dignidad humana
En
este libro: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO, el Dr. en Derecho José Armando
Flores Sánchez se ha dado a la tarea de efectuar una puntual indagación sobre
la investigación científica del delito en el Derecho Procesal Penal Mexicano
Este
texto será, por la importancia que reviste, el punto de partida para otras
investigaciones orientadas a que la doctrina llegue a los aplicadores del
derecho, a fin de lograr una simbiosis entre la teoría y la práctica, capaz de
beneficiar a todos aquellos que tienen la desgracia de ser ya sea víctima o
imputado en un procedimiento penal
Le
auguro al autor una generosa recepción de su obra, pero sobre todo, le deseo
que renueve su entusiasmo por seguir investigando y que los frutos de su arduo
trabajo repercutan notablemente en la sociedad y en sus instituciones
Escrito por
DR. Gregorio Romero
Tequextli
ÍNDICE
Agradecimientos
Acrónimos
Prólogo
Dr. Gregorio Romero Tequextle
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
CAMBIO DE PARADIGMA EN LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN MÉXICO
1.
Causas
de la transformación del sistema
de
justicia penal en México
2.
Sistemas
de justicia en materia procesal penal
3.
Nuevo
paradigma en la investigación
de
los delitos en México
4.
La
investigación de delitos en México
5.
Intervenciones
corporales en el proceso penal mexicano
A.
Definición
de intervenciones corporales
B.
Intervenciones
corporales en el proceso penal
C.
Intervenciones corporales y derechos humanos
D.
Regulación
de intervenciones corporales
en
el derecho comparado
E.
Intervenciones
corporales y muestras de ADN
CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBA CIENTÍFICA
1.
Derecho
y ciencia
2.
La
prueba científica
3.
Importancia
de la prueba científica en el proceso penal
A.
Análisis
forense de la marcha o ambulogía
4.
Requisitos
de la prueba científica
5.
Desarrollo
de la prueba científica
A.
Prueba
pericial
B.
Etapas
o generaciones de la prueba científica
C.
Perito
experto - científico
CAPÍTULO TERCERO
LA PRUEBA CIENTÍFICA EN
EL DERECHO COMPARADO
1.
Canadá
2.
La
prueba científica según el Manual de referencia
sobre
evidencia científica en los Estados Unidos
A.
El
paradigmático caso Daubert
3.
La
prueba pericial en procedimientos penales
de
Inglaterra y Gales
5.
Ciencia
fraudulenta vs. Prueba científica
CAPÍTULO CUARTO
LA PRUEBA CIENTÍFICA Y SU
VALORACIÓN EN MÉXICO
1.
La
prueba científica según el criterio de la SCJN
2.
Prueba
lícita
A.
Doctrina
del fruto del árbol envenenado
B.
Reglas
de exclusión de la prueba ilícita
a.
Criterios
de la SCJN
b.
Reglas
de exclusión en la doctrina anglosajona
c.
Prueba
ilícita en favor del reo
d.
Excepción
de buena fe en la actuación policial
e.
Exclusión
de pruebas obtenidas de manera ilícita mediante tortura
3.
Situaciones
en que la prueba no se considera ilícita
4.
Valoración
de la prueba
A.
Prueba
legal o tasada
B.
Libre
valoración de la prueba
C.
Íntima
convicción
D.
Sana
crítica racional
5.
Cánones
valorativos de la prueba científica
A.
Valoración
libre y lógica de la prueba científica
a.
El
juez como visor o aplicador de la valoración de la prueba
b.
Máximas
de experiencia
c.
Valoración
realizada por las partes
d.
Estándar
de prueba
6.
Valoración
de la prueba en México
A.
Criterios
jurisprudenciales sobre valoración
7.
Aspectos
relevantes de la valoración de la prueba pericial
A.
Más
allá de toda duda razonable
B.
Racional
de la prueba
CAPÍTULO QUINTO
LA PRUEBA CIENTÍFICA DE ADN
1.
La
prueba de ADN
2.
Prueba
de ADN en investigaciones criminales
3.
La
prueba de ADN en otros países
4.
La
prueba científica de ADN en México
A.
La
prueba de ADN y el Interés Superior del Menor según la SCJN
B.
La
prueba de ADN en los juicios de paternidad
C.
La
prueba de ADN en materia penal en México
5.
Valoración
de la prueba genética de ADN
A.
Correcta
valoración de la prueba de ADN
B.
Valoración
probabilística de la coincidencia de perfiles de ADN
C.
Incorrecta
interpretación de la prueba de ADN
CAPÍTULO SEXTO
LA PRUEBA DE ADN EN LOS
PROTOCOLOS INTERNACIONALES
1.
Definición
A.
Estándares
internacionales para la prueba de ADN
a.
Recomendación Nœm. 1 (1992) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa a los Estados Miembros,
sobre la Utilización del Análisis de Ácido Desoxirribonucleico
(ADN)
Dentro del Marco de la Administración de Justicia Penal
b.
Recomendaciones para la Recogida y Envío de
Muestras con Fines de Identificación Genética
Grupo de Habla Española y Portuguesa de la Sociedad
Internacional de Genética
Forense (gep-isfg)
c.
Estándares sobre la prueba de ADN emitidos por el
Colegio de Abogados de Estados Unidos
y
el Comité de Normas de Justicia Penal
d.
Sistema
de índice de ADN combinado del FBI (codis)
e.
Manual
de Interpol sobre el Intercambio y la Utilización
de
Datos Relativos al ADN. Recomendaciones
del
Grupo de expertos en ADN de Interpol
f.
Análisis
Forense de ADN: Manual Básico
para
los Tribunales (Reino Unido)
Conclusiones
Referencias
Legislación
nacional, códigos, acuerdos, tesis y sentencias
Legislación
internacional
Documentos
en inglés
Recursos
digitales
Anexo 1
Normas
sobre Evidencia de ADN de
la
American Bar Association (ABA)
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
288
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2022
ISBN
9788411134842
Autor
José Armando Flores Sánchez
Editor
Tirant lo Blanch
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