jueves, junio 22, 2023

INVESTIGACION CIENTIFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTIFICA EN MEXICO

 

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO

PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO

1 Libro Autor José Armando Flores Sánchez

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2022

 

LIBRO POR ENCARGO

La confianza en el sistema procesal penal en México, depende en parte de que las sentencias sean dictadas de manera justa y acorde a la realidad que subsista en una investigación o juicio, de igual forma, la responsabilidad de una persona que cometió un delito, o la inocencia de alguien imputado se deben comprobar por medio de pruebas científicas que sean contundentes, y que no den lugar a dudas en una sentencia condenatoria o absolutoria

Esta obra: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTIFICA EN MÉXICO, es el resultado de una investigación científica y contiene en su primera parte un análisis de la forma en que se realizan las investigaciones dentro del proceso penal en México, la cual debe de hacerse en respeto a los derechos humanos utilizando la tecnología que la modernidad nos ofrece y que han dado resultados a nivel internacional.

En la segunda parte, se analiza la prueba científica en el derecho comparado y su utilización en México, destacando la prueba de ADN, por ser la que menor margen de error presenta y que a nivel internacional cuenta con protocolos y estándares para su obtención y resguardo, hasta su análisis, utilización y valoración en el proceso penal.

Este libro: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO; será de utilidad para estudiantes de criminalística, criminología, derecho, abogados y operadores jurídicos del actual sistema de justicia procesal penal en México, que buscan que la justicia y estricto derecho sean una realidad en el país

EN EL PRÓLOGO

Prueba es todo objeto o medio que permite demostrar la verdad o la falsedad de una proposición formulada en un juicio ante el tribunal

En la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio, tanto en la imputación como en la petición de vinculación a proceso, es deber del Ministerio Público exponer los hechos que la ley considera delitos, dar cuenta de la atribuibilidad de estos a cierta o ciertas personas y aportar los datos de prueba que permitan demostrar la existencia y la probable autoría o participación de los imputados

Así también, en la audiencia intermedia el Ministerio Público y la defensa deben ofrecer los medios de prueba que les permitan demostrar en el juicio la verdad de sus proposiciones y argumentar su teoría del caso

A la vez, al dictar su sentencia el juez o tribunal analizará todas y cada una de las pruebas desahogadas en su presencia, según su razonable criterio, y las valorará de manera libre y lógica hasta lograr una convicción más allá de toda duda razonable

Lo expresado alude a tres conceptos íntimamente ligados en el desarrollo del procedimiento pero diferentes en cuanto a su contenido y objetivo. Dichos conceptos son: los datos de prueba, los medios de prueba, y la prueba

a)

DATOS DE PRUEBA:

 Son las referencias al contenido de un determinado medio de convicción, que se advierten idóneas y pertinentes para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado

b)

MEDIOS DE PRUEBA:

 Son toda fuente de información que posibilita reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP para cada uno de ellos, como la testimonial, la pericial, la documental, y otras. Normalmente, son ofrecidos en la audiencia intermedia, en cuya resolución el Juez de Control puede excluirlos o admitirlos para ser desahogados ante el Tribunal de Juicio Oral

c)

PRUEBA:

Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado al proceso como medio de prueba en una audiencia intermedia o en el juicio, cuando se trata de medios de prueba supervivientes, se desahoga bajo los principios de publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y que sirve al Tribunal de Enjuiciamiento como elementos de juicio para llegar a la conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación

Estos incisos enfatizan la relevancia de la prueba para alcanzar los objetivos del proceso penal, como lo es el conocimiento de la verdad para administrar justicia tanto a la víctima como al imputado, tal como Mittermaier precisaba desde 1843

Entendida la prueba en relación a aquel ante quien se produce, viene a ser esta palabra como sinónimo de certeza, tómese entonces objetivamente y comprende el conjunto de motivos poderosos que sirven para incluir con toda seguridad, que son reales y efectivos los hechos de la inculpación

La prueba ha sido y es de suma importancia; desafortunadamente el Estado, como parte acusadora, se ha extralimitado en la búsqueda y constitución de la prueba, sobre todo cuando se hace uso de la tortura para su obtención. Cesare Beccaria, en su célebre: TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS, acusaba lo siguiente: “Una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito, o por contradicciones en que incurre, o por el descubrimiento de los cómplices, o por no sé cuál metafísica e incomprensible purgación de la infamia, o finalmente por otros delitos de que podría ser reo, pero de los cuales no es acusado”

Las conocidas afirmaciones en torno a que la confesión es la “reina de las pruebas” y que “a confesión de parte, relevo de pruebas”, ponen de relieve el gran valor de la confesión; por ello los inquisidores –y, hasta hace poco los policías judiciales o ministeriales- buscaban en la confesión el éxito de su investigación, aunque la hubiesen obtenido usando los medios más criminales y violatorios de los derechos humanos

Afortunadamente, la confesión se ha ido eliminando jurídicamente de manera paulatina. Primero se dispuso en las legislaciones que lo confesado por el indiciado solo tendría valor si se realizaba en presencia del Ministerio Público y del defensor correspondiente

Con esto se elimina el valor de la confesión ante los policías, sin embargo, en la realidad no se logrado el objetivo de eliminar la tortura

En el Artículo 20 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos CPEUM y en el artículo 114 del CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales, la confesión subsiste solo como un derecho del imputado, el cual puede pedir que le reciban su declaración, e incluso si este confesará ante el Ministerio Publico o ante el Juez de Control, pero se negara a hacerlo ante el Tribunal de enjuiciamiento, sus confesiones anteriores carecerán de valor, pues no podrían ser ingresadas a juicio, ni se podrían utilizar bajo ningún concepto

En una conferencia impartida para la policía de investigación, un elemento con muchos años de servicio se atrevió a preguntar: “¿Y ahora qué vamos a hacer, si nuestra especialidad es la confesión?”

La respuesta fue la siguiente: “Sólo puede entrevistar al indiciado si él está de acuerdo; y esto debe ser en presencia de su defensor”

El policía que había formulado la pregunta externó: “Y así qué chiste tiene”. El conferencista replicó entonces: “Cuando ustedes eran policías judiciales trataban de obtener la confesión como objetivo prioritario. Pero ahora son policías de investigación y deben tener presente que su nombramiento no solo implica el cambio de nombre de policía judicial por el policía de investigación, sino que también constituye una transformación radical y por ello sus jefes están obligados a capacitarlos en los aspectos sustanciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; ustedes están obligados, correspondientemente, a aceptar el cambio, para ejercitarse en los nuevos métodos y técnicas de investigación, sin violar derechos humanos, porque cualquier resultado de un acto de investigación que ustedes ejecuten, y que sea considerado como violatorio de dichos derechos, será considerado como nulo y conllevaría la comisión de un delito”

Los razonamientos anteriores obligan, sin duda, a realizar lo que los teóricos recomendaban desde hace mucho tiempo: utilizar la prueba científica en todos los actos de investigación para lograr no solo la máxima certidumbre sino también el respeto irrestricto a la dignidad humana

En este libro: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO, el Dr. en Derecho José Armando Flores Sánchez se ha dado a la tarea de efectuar una puntual indagación sobre la investigación científica del delito en el Derecho Procesal Penal Mexicano

Este texto será, por la importancia que reviste, el punto de partida para otras investigaciones orientadas a que la doctrina llegue a los aplicadores del derecho, a fin de lograr una simbiosis entre la teoría y la práctica, capaz de beneficiar a todos aquellos que tienen la desgracia de ser ya sea víctima o imputado en un procedimiento penal

Le auguro al autor una generosa recepción de su obra, pero sobre todo, le deseo que renueve su entusiasmo por seguir investigando y que los frutos de su arduo trabajo repercutan notablemente en la sociedad y en sus instituciones

Escrito por

DR. Gregorio Romero Tequextli

ÍNDICE

Agradecimientos

Acrónimos

Prólogo

Dr. Gregorio Romero Tequextle

Introducción

CAPÍTULO PRIMERO

CAMBIO DE PARADIGMA EN LA

INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN MÉXICO

1.

Causas de la transformación del sistema

de justicia penal en México

2.

Sistemas de justicia en materia procesal penal

3.

Nuevo paradigma en la investigación

de los delitos en México

4.

La investigación de delitos en México

5.

Intervenciones corporales en el proceso penal mexicano

A.  

Definición de intervenciones corporales

B.

Intervenciones corporales en el proceso penal

C.

 Intervenciones corporales y derechos humanos

D.

Regulación de intervenciones corporales

en el derecho comparado

E.

Intervenciones corporales y muestras de ADN

CAPÍTULO SEGUNDO

PRUEBA CIENTÍFICA

1.   

Derecho y ciencia

2.

La prueba científica

3.

Importancia de la prueba científica en el proceso penal

A.

Análisis forense de la marcha o ambulogía

4.

Requisitos de la prueba científica

5.

Desarrollo de la prueba científica

A.

Prueba pericial

B.

Etapas o generaciones de la prueba científica

C.

Perito experto - científico

CAPÍTULO TERCERO

LA PRUEBA CIENTÍFICA EN

EL DERECHO COMPARADO

1.

Canadá

2.

La prueba científica según el Manual de referencia

sobre evidencia científica en los Estados Unidos

A.

El paradigmático caso Daubert

3.

La prueba pericial en procedimientos penales

de Inglaterra y Gales

5.

Ciencia fraudulenta vs. Prueba científica

CAPÍTULO CUARTO

LA PRUEBA CIENTÍFICA Y SU

VALORACIÓN EN MÉXICO

1.

La prueba científica según el criterio de la SCJN

2.

Prueba lícita

A.

Doctrina del fruto del árbol envenenado

B.

Reglas de exclusión de la prueba ilícita

a.

Criterios de la SCJN

b.

Reglas de exclusión en la doctrina anglosajona

c.

Prueba ilícita en favor del reo

d.

Excepción de buena fe en la actuación policial

e.

Exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita mediante tortura

3.

Situaciones en que la prueba no se considera ilícita

4.

Valoración de la prueba

A.

Prueba legal o tasada

B.

Libre valoración de la prueba

C.

Íntima convicción

D.

Sana crítica racional

5.

Cánones valorativos de la prueba científica

A.

Valoración libre y lógica de la prueba científica

a.

El juez como visor o aplicador de la valoración de la prueba

b.

Máximas de experiencia

c.

Valoración realizada por las partes

d.

Estándar de prueba

6.

Valoración de la prueba en México

A.

Criterios jurisprudenciales sobre valoración

7.

Aspectos relevantes de la valoración de la prueba pericial

A.

Más allá de toda duda razonable

B.

Racional de la prueba

CAPÍTULO QUINTO

LA PRUEBA CIENTÍFICA DE ADN

1.

La prueba de ADN

2.

Prueba de ADN en investigaciones criminales

3.

La prueba de ADN en otros países

4.

La prueba científica de ADN en México

A.

La prueba de ADN y el Interés Superior del Menor según la SCJN

B.

La prueba de ADN en los juicios de paternidad

C.

La prueba de ADN en materia penal en México

5.

Valoración de la prueba genética de ADN

A.

Correcta valoración de la prueba de ADN

B.

Valoración probabilística de la coincidencia de perfiles de ADN

C.

Incorrecta interpretación de la prueba de ADN

CAPÍTULO SEXTO

LA PRUEBA DE ADN EN LOS

PROTOCOLOS INTERNACIONALES

1.

Definición

A.

Estándares internacionales para la prueba de ADN

a.

Recomendación Nœm. 1 (1992) del Comité de Ministros

del Consejo de Europa a los Estados Miembros,

sobre la Utilización del Análisis de Ácido Desoxirribonucleico

(ADN) Dentro del Marco de la Administración de Justicia Penal

b.

Recomendaciones para la Recogida y Envío de

Muestras con Fines de Identificación Genética

Grupo de Habla Española y Portuguesa de la Sociedad

Internacional de Genética Forense (gep-isfg)

c.

Estándares sobre la prueba de ADN emitidos por el

Colegio de Abogados de Estados Unidos

y el Comité de Normas de Justicia Penal

d.

Sistema de índice de ADN combinado del FBI (codis)

e.

Manual de Interpol sobre el Intercambio y la Utilización

de Datos Relativos al ADN. Recomendaciones

del Grupo de expertos en ADN de Interpol

f.

Análisis Forense de ADN: Manual Básico

para los Tribunales (Reino Unido)

Conclusiones

Referencias

Legislación nacional, códigos, acuerdos, tesis y sentencias

Legislación internacional

Documentos en inglés

Recursos digitales

Anexo 1

Normas sobre Evidencia de ADN de

la American Bar Association (ABA)

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

288 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2022

ISBN 9788411134842

Autor José Armando Flores Sánchez

Editor Tirant lo Blanch

 

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1 comentario:

  1. Libro INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO

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