lunes, agosto 14, 2023

DELITO DE HALCONEO

 EL DELITO DE HALCONEO

1 Libro Autor Jesús Pérez Caballero

Editor Tirant lo Blanch

Primera edición 2023

 

LIBRO POR ENCARGO

El término "halconeo", en México, es resultado de tres marcos que fungen como tenaza. Uno es histórico político, y proviene del contexto de la contrainsurgencia y del uso de instituciones como las madrinas (la presencia de individuos sin adscripción oficial en instituciones oficiales), que ha dejado un panorama securitario donde es posible la vigilancia informal, no solo promovida por organizaciones criminales, sino por otros sujetos, e incluso por la ciudadanía entre sí o hacia las instituciones públicas

La segunda tenaza es sociológico criminal, esto es, cómo la delincuencia organizada, en la línea de sofisticación que se está viendo ha perfeccionado ese tipo de vigilancia, innovando con metodologías que se han extendido por la república, pero que también tienen un trasfondo de otros lugares y épocas históricas, como muestra una discusión etimológico antropológica sobre el halconeo, para casos no solo de México, sino de Colombia o España

El tercer marco / tenaza es el jurídico penal: el legislador intenta plasmar el halconeo, según los rasgos descritos, en un "delito de halconeo", pero el hecho de que una conducta sea evidente, fáctica, sociológica, criminológica, no supone que sea fácil incluirla en el lenguaje, metodología y valores del Derecho penal

Este libro: EL DELITO DE HAOLCONEO; busca analizar las cuestiones que esos marcos suscitan

En primer lugar, en una parte antropológica filosófica,

reflexionando sobre el uso del término "halcón"

Posteriormente, en un apartado criminológico, se observa cómo se desarrolla en un contexto como Matamoros (Tamaulipas). Después, se compara con otros términos, como vigilancia o vigilantismo

Finalmente, se analiza, desde la dogmática penal, en qué entidades federativas se regula el delito de halconeo y los desafíos y problemas que ello supone para la legislación mexicana

EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA:

Cualquiera que, en México, hojee un libro sobre “halconeo”, sabrá antes –aunque sea de modo general- que se refiere a una acción por la que unos individuos vigilan a fuerzas de seguridad, para avisar de su presencia a una organización criminal

Se pensará, principalmente, en jóvenes que realizan sus actividades de control mediante radios y audífonos, radiando movimientos relacionados con tales fuerzas de seguridad o, incluso, auscultando a civiles que sean sospechosos para sus intereses (posibles grupos rivales, individuos que no son ubicados conforme a sus ideas de previsibilidad)

Al menos eso es lo que el ciudadano medio constatará, por haberlo comprobado en su día a día, por lo que le cuenten sus allegados o lo que le llegue de los medios de comunicación o las redes sociales

Seguramente, los expertos matizaran lo dicho por este ciudadano medio, aunque sus reflexiones cambien según su experiencia

Quien esté en el ámbito estrictamente securitario – policías estatales, o, donde todavía operen y no hayan sido subsumidas en un “mando único”, municipales; soldados o marinos; guardias nacionales –señalará que el halconeo es una labor establecida como parte de una cadena delictiva, y resaltará que las fuerzas de seguridad saben, aun en líneas generales, dónde actúan, también el cómo (más o menos), sin duda el por qué, pero lo que falla, entonces, es la sanción, es decir, la inclusión como conducta delictiva típica susceptible de ser descrita como tal por un juez y, ulteriormente, materia de una sentencia penal condenatoria

Según este discurso, las fuerzas de seguridad capturan a los halcones en buena lid, pero no suelen salir procesados, sobre todo, y desde unos parámetros que en México son profundamente schmittianos, por la negligencia o la mala fe del poder judicial, a los que se les acusa de estar paralizados en un monólogo autista, enmarcado en unos “derechos humanos” que, bélicamente, estorban

“Y aunque se condenara al halcón –podría agregar uno de estos funcionarios de seguridad en pepetual war: lo escribo en inglés, porque sus presupuestos vienen del norte estadounidense- ya hay otro individuo que lo está sustituyendo ahora mismo”

Sobre este enfoque, el legislador civil señalará varias falacias

Por un lado, abogará por la inclusión del tipo en los códigos penales, no solo estatales, sino federal. Este legislador ficticio, quizás, podría proponer una ley federal sobre halconeo, que unifique los códigos penales de cada entidad federativa. Pero, además, señalará que lo que debe combatirse son factores extrajurídicos como la pobreza o la desigualdad y para ello, es la “profundización del estado de Derecho” mexicano o de la misma democracia en este país, lo que, a largo plazo, podrá terminar con el halconeo

“Ya hemos entendido que algo va mal cuando alguien toma una radio, voluntaria o coactivamente, y espía lo que hace nuestro pueblo uniformado –así llamará, sin ironía, el ejército- para impedir que cumpla con la ley. Así que lo que debemos hacer es aprobar una nueva ley para que, finalmente, se cumplan todas las leyes anteriores”

Este libro: EL DELITO DE HALCONEO; busca ser un toque de atención al lector sobre estos presupuestos. Es paradójico que acciones tan aparentemente claras –al fin y al cabo, en muchos lugares si se observa, al igual que se habla en textos periodísticos, académicos o judiciales, a esos individuos, halcones, realizando los actos descritos páginas más arriba –no permitan calibrar cómo de relevante son para la agrupación criminal, los rasgos de la organización que los incluye o sin son parte de un contenido espacial (¿Qué favorece en el espacio la realización de esos delitos?) o histórico (¿hay precedentes de ese tipo de vigilancia?)

Ante estas cuestiones, el enfoque policial / militar asume que es suficiente la observación para la comprensión

Desde la operatividad secutitaria, de disuasión y cesación de la acción, quizá sea suficiente: es una obligación legal que si alguien parece estar vigilando ilegalmente, se le conmine a que tal conducta cese, sin entrar en mayores matices

Pero tal acción no es una prueba jurídica, ni dice nada del entramado criminal realmente existente y que opera en el territorio, y mucho menos nos informa sobre el antes de esa conducta de halconeo, así como de la solidez o endeblez de categorizarla así

Por su parte, el legislador construye un edificio, legalista, que, en el día a día mexicano, o bien está vacío –la profusa regulación penal no logra los efectos preventivos suficientes, y no solo por operar con un tipo penal indefinido, o definido desde presupuestos erróneos – o bien es un castillo en el aire –se atribuye a las leyes penales capacidades que este tipo de legislación no puede, ni debe tener, a riesgo de convertir el Derecho Penal en algo estigmatizador socialmente, pero como operativamente. Si la ley da ejemplo –modesto, pero inexorable en su ejemplaridad por ser la culminación de un proceso político, idealmente, consensuado-, entonces, es necesario acotar qué del halconeo pertenece a ese ámbito jurídico (y, por lo tanto, puede encuadrarse en el ámbito penal y pasar a ser un “delito de halconeo”) y qué, por otro lado, es necesario comprender desde otros campos, incluso arrebatándole a la órbita, tan poderosa en este primer cuarto del siglo XXI, de la legislación y presupuestos jurídico penales

He abundado en estos dos presupuestos policía / militar y jurídico porque son los que, por mi formación, conozco mejor. Pero al lector se le pueden ocurrir otros enfoques, y, seguramente, aparecerán, aun tangencialmente, en este libro. Es posible aducir otras perspectivas como la del periodista, más personal que enfatice la historia y el poder de un individuo (sus contactos, su raigambre) para quien trabajan los halcones de determinado territorio. O, ¿por qué no?, la voz del propio halcón, quien se verá como una pieza de un engranaje criminal, o nos dirá que lo que hace es bidireccional (vigila a los visitantes y a él lo vigilan aún más), y que tan fácil es para el juntarse con unos conocidos en una esquina y contar cuántas patrullas pasaron “a cambio de una feria”, como, después salirse de esa peculiar relación laboral y emigrar a EEUU, para no volver a acordarse de algo que nunca atisbó como parte de un rompecabezas peligrosamente mayor…

Lo que sucede, sin embargo, como en los soliloquios encadenados de La cruzada de los niños, de Marcel Schwob (1867 – 1905), es que la fuerza atractiva de la pregunta planteada –en el libro del autor judío francés la expedición masiva de niños para rescatar el sepulcro de cristo de los infieles; en el caso que me ocupa, más modesto, pero igual de enrevesado, el que se vigile informal y generalizadamente, al margen de los sujetos y  objetivos legítimos del espionaje oficial –hace que las voces se perfilen para enunciar lo que está sucediendo, para explicarlo por razones internas, de la propia institución que se plantea la cuestión, o porque, desde fuera (la población civil, otras instituciones, otros Estados) exigen mayor claridad sobre qué está sucediendo en la “guerra contra el narcotráfico”

Ante todas estas voces, será desde una mayor amplitud “académica” –si no gusta ese nombre, llámesele un enfoque de jurista en sentido amplio, esto es, que deba incluir aspectos filosóficos, antropológicos, etcétera…- que podrán aglutinarse y sistematizarse las posiciones sobre el fenómeno del halconeo en el México de este siglo, con vistas a explicar no solo su naturaleza, sino, también, el modo en el que el derecho lo está afrontando

Es insoslayable que la naturaleza de esta vigilancia (vinculada al fenómeno de la delincuencia organizada) como jurídico, puesto que en los códigos penales estatales se ha incluido el término “halconeo” (con ese u otro nombre). Pero, insisto, este libro: EL DELITO DEL HALCONEO; no puede partir –por la materia estudiada- únicamente de esos presupuestos, estrictamente securitarios o exclusivamente penales. Es por eso que me propongo explicar aspectos como el modo en que se despliegan estos individuos – básicamente, la presencia territorial de los halcones en relación con presencias delincuenciales más profundas-, así como la dialéctica con las instituciones oficiales de seguridad

Por poner otros ejemplos, si bien en este libro aparece la regulación jurídico penal en cada código que la contempla, al igual que algunas de las discusiones claves relacionadas con la figura típica, también habrá preguntas propias de la filosofía del Derecho (¿cuáles son los límites del Derecho Penal en una situación cuasi bélica o, en cualquier caso, donde individuos se abrogan potestades estatales o son los mismos funcionarios los que realizan conductas ilegales?), de la sociología (¿es la adscripción del  halcón a una organización criminal parcial, o es total?) o de la antropología (¡qué indica, además de etimológicamente, la denominación de halcones)

Estas cuestiones y otras similares son las que planteo en este libro sobre el delito de halconeo – si la he resuelto, le decidiría quien lea hasta su última palabra

Tras esta “introducción”, en “Antecedentes”, en “antecedentes, origen y usos del halconeo”, presento, por así decirlo, el término, explico su uso popular en México, por lo que es una parte de mucha utilidad, también para quien no conozca la realidad de este país, pero interesado por los temas universales que suscita el halconeo, como los aspectos relacionados con la vigilancia y el espionaje, la violencia y el control territorial, o los límites del ius puniendi. Como se puede deducirse, se trata de una parte tan filosóficamente como histórica y en ella considero básico hacer un especial énfasis en la relación entre la denominación alusiva a un animal (el aspecto luminoso) y las características que se extrapolan a la categoría

Mi hipótesis, por ejemplo, como explico más abajo, en el escritor mexicano Manuel Payno (1820 – 1894; entre otras cosas, fundador de la aduana de Matamoros en 1839) se lee la voz “aguilitas” para aludir a policías municipales de la ciudad de México, una palabra que aparece en otros textos de la época y posteriores, como el repaso a distintos diccionarios nos mostrará. Por su parte, el español Julián de Zugasti (1836 – 1915), cuando escribe sobre el bandidaje en Andalucía (sobre todo, en la provincia de Córdoba, donde su gobernador) llama “comadrejas” a los espías informarles que distribuyen los bandidos que asolaron esa región del sur y otras colindantes

Las diferencias con términos como “Halcones”, ligados a la persecución política de disidentes en el México de finales de los sesenta y principios de los setenta, el análisis del término “madrina”, que sirve de bisagra para muchas conductas que también vemos en la vigilancia informal de la delincuencia más sofisticada actual, y la datación a principios de nuestro siglo XXI –en Tamaulipas, promovido por el grupo criminal conocido como los “Los Zetas”- de la aparición del término “halcón” para referirse a quienes vigilan informalmente, servirán para formarse una idea sólida de qué supone este término en un sentido extrajurídico y los retos que la codificación penal deberá afrontar para equilibrar esa riqueza terminológica con los principios de claridad y taxatividad que el artículo penal demanda

A esa parte le sigue una parte entre la criminología y lo politológico, denominada “Estado y copia: propuesta de la taxonomía sobre la presencia criminal”, puesto que en ella propongo una taxonomía de la presencia de una organización criminal de la que halcones son parte. Lo hago a partir de la dicotomía presencia activa / reactiva y explicita / implícita, y según lo observado y estudiado en Matamoros (Tamaulipas), un municipio al noroeste de México. El marco que estructura esa apartado es que lo visto en ese lugar puede extrapolarse a otros, en distintos grados, y, obviamente, dependiendo de circunstancias históricas o sociales, o si el terreno es, un nivel de vigilancia y control que supone, de facto, abrogarse potestades que natural y automáticamente se adjudican en otros lugares (por ejemplo, la Europa Occidental) a las instituciones públicas. Esto se debe a que en algunos lugares la vigilancia informal es una necesidad, y no algo alentado por una organización criminal, que lo externaliza en halcones

Estoy pensando en situaciones donde es necesario gestionar uno mismo la pavimentación o la poda de lo que el paso vehicular no rompa el cableado y deje la calle sin electricidad. Si me permite la anécdota, siempre recordaré la escena de un alrededor en Matamoros, cuyas tardes las pasaba vigilando que los camiones de carga y descarga del negocio cercano no se llevaran por delante los cables que, como lianas, colgaba casi a ras de la calle. El arrendador se subía a la azotea y divisiva sus “dominios”, y luego pasaba horas frente a la casa, o en una esquina, vigilando que la res eléctrica que nos daba servicios a los arrendatarios no se cayera. Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad ínferos (de quienquiera que sea el suelo, es suyo hasta el cielo y hasta el infierno). Pues bien, en la vigilancia de la cuadrícula, esto es, del conjunto de cuadrados encadenados, el adagio ha cambiado: el territorio está en continuo, escaque y reparcelamiento, en un espacio público en continuo cambio, que es como sostener que “el orden local está fuertemente impregnado de juridicidad”. Esa necesidad de que cada uno vigile su calle y su cuadra posibilita que el halconeo crezca tan informal como naturalmente

Cabe decir, además, sobre esta parte que, si bien a lo largo del libro aludiré a otros lugares del territorio nacional, pues es evidente que la presencia de individuos que halconean no es exclusividad de tal ciudad fronteriza, considero que una exposición que capte lo que, como investigador, he observado en un lugar con esas características –que no le escaparía al entendido en la materia- dará vitalidad al apartado y permitirá aportar al libro un flanco de observación directa. Así se hará frente a críticas que, ante monografías jurídicas, las tachan de ser textos que abusan de la exposición jurídica, abstracta, desapegada de lo que supone el objeto de análisis. Creo que eso justifica el haberme centrado en un +ámbito local, para lo que me valgo de fuentes documentales, sobre todo hemerográficas, que están ausentes en otras partes del libro: EL DELITO DE HALCONEO

Lo anterior me conduce analiza en qué medida la idea de “copia” es aplicable al halconeo. Esto es, si puede hablarse de un espionaje paralelo a las instituciones oficiales mexicanas, a imitación de estas, como si estuvieran copiándolas, pero para otros fines –avanzo ya que ese planteamiento, fértil para desarrollar algunas ideas, es inadecuado, y termino descartándolo, por las razones que explicaré

En la siguiente parte, titulada: “VIGILANCIA INFORMAL COMO NÚCLEO DEFINITORIO DEL HALCONEO Y COMPARACIÓN CON TÉRMINOS AFINES” hago balance de lo explicado hasta el momento, para constar que el núcleo definitorio del halconeo es la vigilancia informal. Para ahondar en ese presupuesto, hago un análisis doble. Por un lado, explico a qué me refiero con esa informalidad. Por el otro, planteó los términos los términos de “vigilancia”, “espionaje” y “vigilantismo”, contra distintos al halconeo, es decir, distintos a él, pero con ciertos parecidos que puedan fomentar la confusión. Esencialmente, y a reserva de ampliarlo en el apartado correspondiente:

= = El halconeo tiene un núcleo de vigilancia, pero no toda vigilancia es halconeo

= = El vigilantismo puede incorporar a halcones, pero esta conducta puede realizarse desde grupos que no tienen por qué ser vigilantes

El espionaje en México se entiende, clásicamente, como el realizado por una potencia extranjera, o, últimamente, por instituciones oficiales mexicanas, sea en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, por el Centro Nacional de Inteligencia y sus organismos castrenses similares), sea de un modo ilegal (por ejemplo, a partir del malware Pegasus). Esto obliga a plantear si el halconeo es un “espionaje democratizado” o es preferible otra terminología

La revelación de secretos, aunque se confunda en algunos códigos penales estatales con el halconeo (y, conceptualmente, con el espionaje), implica un sujeto activo especial (quien conoce los secretos) y, además; una concepción de qué es lo secreto y qué es lo público

Esa dialéctica sí es relevante para entender las particularidades del halconeo, pero no en los términos clásicos, sino a partir de un cambio en qué significa lo que es notorio

Si lo avanzado hasta aquí puede verse desde tipos ámbitos, la siguiente parte se ciñe específicamente a la dogmática penal. En “Sistematización del delito de halconeo o equivalentes en los códigos penales, estatales y federal en México”, estudio en qué entidades federativas mexicanas se regula el halconeo, o términos similares, y en cuáles no (y, en su caso, las razones para ello, que variarán: desinterés; cabildeo para su regulación que no ha fructificado; derogación por inconstitucionalidad). Por “términos similares” quiero indicar dos realidades distintas. Una, el uso de términos similares” quiero indicar dos realidades distintas. Una, el uso de términos que, sin mencionar la voz halconeo, incluyan conductas que, según lo caracterizado en los apartados precedentes, encajan como delito de halconeo. Pero, además, también incluiré, mencionándolo en su caso, conductas que el legislador considera que son de halconeo, por ser parte del sustrato sociológico de la vigilancia informal, con todo lo lesivo para los derechos individuales y para la solidez terminológica de algo así

Tras realizar una sistematización crítica de la regulación penal, paso a las reflexiones finales, donde planteo si es posible una definición del delito de halconeo y algunas de las cuestiones que quedan pendientes

Las páginas previas están incompletas si no suscito unas cuestiones morales que cualquier estudioso de este delito se habrá planteado: la denominación de “halcón”, ¿repite el estigma hacia estos sujetos?

¿Es la animalización una estigmatización para deshumanizar?

o. por el contrario, ¿no se les estará dando una pátina de respetabilidad, sea como “profesionales” o por deslizar una unidad de la que carecen?

Planteado de otro modo, ¿no se está adjudicando a individuos que realizan conductas de distinto grado un término, el halconeo, que no solo es contradictorio, sino que, en muchas ocasiones, genera miedo entre la población vigilada, población que sabe que se está realizando una conducta con indicios de ser delictiva?

Haría falta otro libro para responder cabalmente a esas preguntas, pero si me pide que haga de ventrílocuo de ese libro no escrito, diría, sobre la primera pregunta, que el cambiar de nombre deja intacta la conducta, pues son cuestiones estructurales a una situación donde la vigilancia informal es demandada y posible. Podría asumirse la negativa y no utilizar el término halcón, pero no por una carga estigmatizadora (creo, más bien, que es al contrario y se utiliza de un modo numinoso, maximizador de la propaganda sobre el rol de estos sujetos), sino porque puede confundir sobre sus características, algo en lo que insisto a lo largo del libro, pero sin tener muy claro si el abandono de ese término será de utilidad… Principalmente, porque puede hacerse penalmente, pero, en el día a día –entre la prensa, la población o los mismos implicados-, es difícil que no se use esa voz (u otra parecida)

Sobre la pregunta segunda, el tema es aún más peliagudo, porque, efectivamente, el término sí puede servir para dar respetabilidad (un cierto espíritu corporativo, si se quiere) a ese tipo de funciones de vigilancia, pero también puede tomarse lo dicho líneas antes y señalar que lo que para unos estigmatiza y para otros envalentona, no puede pertenecer a nadie. En síntesis, el halconeo es una palabra que ya ha entrado al lenguaje, y como tal, adquiere el componente anárquico, difícil de monopolizar y fértil en sus significados de toda palabra de uso popular. Pero es que, además, y por si esos no fueran argumentos suficientes, el término halconeo ya se ha adoptado, con esa palabra, en la legislación penal estatal mexicana, y aunque se adujera que es inconstitucional tal denominación, el hecho de que ya se haya incluido en la codificación penal lo hace susceptible de ser analizado desde el Derecho, sea como vigente o como parte de la historia jurídica. Podrá ser argumento formalista, pero es irrebatible como defensa de la necesidad de ocuparse de este delito

Para finalizar esta “Introducción”, he de señalar que este libro habría sido imposible sin las posibilidades que me ha abierto mi trabajo de profesor – investigador en el Colegio de la frontera Norte (El Colef) desde 2017, como parte del programa federal llamado, antes, Cátedras Conacyt, y ahora Investigadores por México. Precisamente, el haber sido comisionado a la sede de Matamoros (Tamaulipas) me permite, como está implícito a lo largo del libro, entender bastantes rasgos de la presencia delincuencial. Se trata de un municipio y un estado difíciles, pero la tríada frontera /matamoros, el “centro”, como me llaman, en sinécdoque, los ejidatarios matamorenses a esta ciudad de medio millón de habitantes / comunidades rurales (sobre todo, ejidos), ayuda a comprender cosas que uno no podría saber desde núcleos igual de complejos, pero más urbanos, como las capitales jalisciense o nacional, donde también he residido. Investigar en El Colef permite, a partir de lo que otros ya han hecho, participar en una doctrina  regional sobre temas como este, que tienen un impacto indudable en toda la frontera con EE UU. Por ejemplo, los códigos penales de Nuevo León, Tamaulipas o Coahuila han sido claves en la regulación jurídica del halconeo, por razones que se verán más adelante

Si a esto se añade que, desde 2014, resido en México, se comprenderá que los debates nacionales sobre Derecho, delincuencia y violencia no me son ajenos y que este libro puede aportar mucho al acervo que Tirant lo Blanch viene construyendo para este país. Recuerdo, al llegar desde España, cómo la “nota roja” del periodismo intentaba explicar la máscara de la muerte roja” –por tomar el título del cuento de Edgar Allan Poe-, ante una situación de desconcierto por la violencia que solo entonces atisbábamos en la nueva vieja “guerra contra el narcotráfico” en México. Mediáticamente, en esas fechas se hablaba del rol castrense en enfrentar a grupos criminales o del auge de autodefensas michoacanas (era reciente su alzamiento en ese estado del Pacífico). El Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) se veía como otra amenaza difusa más y la propaganda criminal comenzaba a rastrearse en las redes sociales y en plataformas como You Tube

Las novedades, años después, no han resultado ser tantas, lo que aconseja rectificar lo que haya de adanismo. Por mencionar un ejemplo paradigmático. A principios de 2022 se han multiplicado por siete los militares en funciones de seguridad: 35,500 militares desplegados con Vicente Fox (partido de Acción Nacional, PAN, 2000 – 2006) y los actuales 239,865 con Andrés Manuel López Obrador (Movimiento para la regeneración Nacional, Morena, 2018 – 2024). ¿Qué ha cambiado, entonces, en estos tiempos? Este libro: EL DELITO DE HALCONEO;  también intenta ser una respuesta a eso 

 

ÍNDICE

1.

INTRODUCCIÓN

2.

ANTECEDENTES, ORIGEN Y USOS

DEL HALCONEO

2.1. Antecedentes, origen y usos 2.1.1. Antecedentes 2.1.2. Hipótesis sobre el origen del uso actual del halconeo 2.1.3. Variantes 2.1.4. Recapitulación 2.2. Propuesta de conceptualización del halconeo como “muta de caza” en gavilla para establecer conexiones visuales

3.

ESTADO Y COPIA:

TAXONOMÍA DE LA PRESENCIA CRIMINAL

3.1. Introducción 3.2. Taxonomía de la presencia de una organización criminal 3.2.1. Presencia activa explicita: Vigilancia y ostentación 3.2.2. Presencia activa implícita: Desdoblamientos 3.2.3. Presencia reactiva explícita: Filtros 3.2.4. Presencia reactiva implícita: Señales y rumores 3.3. Recapitulación: ¿Estado y copia?

4.

VIGILANCIA INFORMAL COMO NÚCLEO

DEFINITORIO DEL TIPO DE HALCONEO

4.1. Introducción 4.2. Vigilancia 4.2.1. Planteamiento de la cuestión 4.2.2. Vigilancia y nuevas tecnologías: Excurso sobre Guantánamo 4.2.3. ¿Vigilancia ilegal o vigilancia informal? 4.2.4. ¿Cuál es la justificación —emic— de esa informalidad? 4.3. Vigilantismo 4.4. ¿Espionaje democratizado? Distinción entre espionaje y halconeo 4.5. Recapitulación: Relaciones del halcón con los sujetos de la vigilancia informal

5.

SISTEMATIZACIÓN DEL DELITO

DE HALCONEO O EQUIVALENTES

EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES

Y FEDERAL EN MÉXICO

5.1. Introducción 5.2. La regulación penal del halconeo en México 5.2.1. Introducción 5.2.2. Regulado 1. Nuevo León 2. Tamaulipas 3. Estado de México 4. Coahuila de Zaragoza 5. Zacatecas 6. Jalisco 7. Puebla 8. Chiapas 9. Sinaloa 10. Hidalgo 11. Chihuahua 12. Yucatán 13. Guerrero 14. Durango 15. San Luis Potosí 16. Tabasco 17. Veracruz de Ignacio de la Llave 18. Nayarit 19. Guanajuato 20. Quintana Roo 21. Baja California Sur 22. Sonora 23. Baja California 24. Tlaxcala 25. Colima 5.2.3. No regulado 5.3. Sistematización crítica

6.

REFLEXIONES FINALES:

¿DEFINIR EL DELITO DE HALCONEO

O CUADRAR EL CÍRCULO?

7.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

7.1. Doctrinales, hemerográficas y documentales 7.2. Legales

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

178 Páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2023

ISBN 9788411692601

Autor Jesús Pérez Caballero

Editor Tirant lo Blanch

 

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