LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD
EN MÉXICO
EN MÉXICO
1 Libro Autor Carlos Alberto Burgoa Toledo
Editor Dofiscal Thomson Reuters
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Primera edición 2015
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Uno de los problemas más comunes de la ley escrita, lo es en cuanto
a lo que “dice” y lo
que “no dice”; situación que ha dado
lugar a un desequilibrio entre el poder y
los derechos,
como consecuencia de la existencia de lagunas primarias
y
secundarias que atentan a los derechos individuales y
sociales, frente a un
Estado robustecido desde su creación
mediante la Carta Magna
Además, se
aportan algunos ejemplos sobre cómo entender
las reformas actuales en materia
tributaria y su debida
inclusión en el contexto de la misma
La tributación es
un punto esencial en toda política pública
y en todo país, pues a través de
ésta el estado obtiene
los recursos necesarios y suficientes para sufragar sus
deberes constitucionales en pro de la sociedad; ya sea
en servicios, en bienes,
en infraestructura y demás obligaciones
a cargo de los poderes de la unión
Y dado que el
estado no cuenta con una actividad lucrativa,
pues su función no es
preponderante económica, es claro
que la forma en que puede allegarse de los
recursos públicos
es a través del pago de contribuciones que lo legitiman a
recibir cantidades de dinero
No obstante, la
dinámica de obtención de ingresos no
siempre resulta acertada o bienvenida por
los particulares,
pues como contribuyentes, siempre resentirán la imposición
de
pagos que se recaudan de la riqueza privada
y el fruto de su trabajo
Lo cual, indudablemente,
tarde o temprano se siente
como invasivo y más aún cuestionable su utilidad si
no
se refleja posteriormente en buenas condiciones de vida
y la apreciación
clara de una debida administración,
pues por herencia europea, hoy en día se
habla del derecho
a una correcta y buena administración
Por lo que si los
contribuyentes no advierten buenos servicios,
oportuna solución a sus
problemas, seguridad en las calles
y demás condiciones favorables, es obvio que
sociológicamente
el ánimo para el pago de las contribuciones decae y con ello
la recaudación se vuelve un problema que requiere reforzarse
con nuevas medidas
y nuevos rechazos en un círculo
vicioso difícil de detener
Desde luego,
ningún fisco a nivel mundial es popular, por
lo tanto no es una situación que
afecte o sea
propia de un solo país
Por el contrario,
es un punto común que arriba
a cualquier sociedad
En consecuencia
se deben crear mecanismos jurídicos a la
par de políticas públicas que procuren
una recaudación
más efectiva y una relación más cercana y eficaz
con los
contribuyentes
Todo esto al
margen de la ley escrita, que es el instrumento
jurídico que lo permite y
legitima cualquier
acto de autoridad
Sin embargo,
cuando se habla de ley escrita, es claro que
no siempre refleja el deseo de sus
creadores, así como
éstos tampoco pueden prever todas las variables que
eventualmente pueden surgir en la dinámica social
De tal suerte que
si la norma escrita no lo es suficientemente
clara, o bien, no tiene un
contenido adecuado acorde con
los derechos humanos, a las necesidades de las
personas
y la posición internacional que guarda cada país, es claro
que se verá
de nuevo defraudado el objetivo, pues será
una ley difícil de aceptar, y por
tanto, susceptible a
evitarse mediante mecanismos que nuevamente producen
un
círculo vicioso interminable
Es aquí
precisamente, en la ley escrita, en donde los contribuyentes
encuentran todas
las dudas y a la vez, cuestionan el verdadero
objetivo, finalidad y medios con
los cuales se pretende tributar,
incluyendo la defensa de sus derechos
En efecto, la
defensa de los derechos frente a los actos de
autoridades y leyes resulta en la
eventual ineficaz, no
sólo por los ordenamientos adjetivos, también por la
falta de referencia concreta constitucional y textos de
leyes secundarias que,
aún existentes, señalan a los derechos
sólo como concepto, sin desarrollo
posterior, sin articulación
debida (lagunas), sin el soporte económico que
permite ejercer
de forma correcta los derechos, obstaculizando su defensa con
elementos tales como “actos ilegales no invalidantes”,
“facultades
discrecionales”, “presunciones habilitadas”
y “negativa ficta”
Uno de los
problemas de la ley escrita es cuanto a lo que
se dice y lo que no dice, dando
lugar a un desequilibrio entre
el poder y los derechos individuales y sociales
frente
a un estado de Poder robustecido desde la Constitución
Se habla de
ineficiencia de la defensa particular frente al estado
a través de recursos
Administrativos, juicio Contencioso Administrativo
y Juicio de Amparo en donde
la confianza para acudir
a dichos medios de defensa cada vez es menor; por lo
que
en esta obra se realizará una comparación de los medios
de defensa
existentes en México respecto de aquellos existentes
en estados Unidos de América
y España, su desenvolvimiento
y efectos en sentencias favorables
A la par de esto,
se aportarán algunos ejemplos de las
reformas actuales para analizar su debida
inclusión
en el contexto tributario
Desde luego, en
la comparación de ambos textos como
suele suceder, surge un déficit y ante
esto, se erige la
evidente pregunta: ¿puede darse una solución al círculo
vicioso que la misma ley construye?
Desde luego no es
una pregunta fácil de responder ni sencilla
de aplicar en la realidad y
práctica diaria
Por tanto esta
obra: se divide en cuatro capítulos, los cuales
parten de una base teórica, con
base en ideas de doctrinarios
actuales, para después pasar por elementos
dogmáticos
propios de las leyes existentes, tanto nacionales como
internacionales, y por último, concluir con una posible
sugerencia que ayude a
tener consecuencia de lo que debe
y no debe de hacerse, así como lo que puede y
no puede
hacerse con herramientas ciertas para la creación
de normas tributarias
En el
primer capítulo se aborda el estudio de la Constitución: los
Derechos
y el poder del estado, siendo elemental las ideas de Jürgen Habermas
(acto del habla), Luigi Ferrajoli (derechos fundamentales)
y Víctor Abramovich
(derechos sociales)
Para esto, es
importante entender que la Constitución es un
cumulo de expectativas
contrafácticas que se anticipan a
todo hecho que aún no ha sucedido, que
sugieren la
idea de comportarse enteramente conforme a lo dicho
por ley, sin
tomar en consideración si dichas conductas son
acordes con la libertad
previamente dada a los contribuyentes,
cuyo sentido de dominación o previamente
dada a los contribuyentes,
cuyo sentido de dominación o colaboración se denota
por la
intención –y no sólo por la voluntad- de quienes la crean y
modifican
constantemente, con lo cual los derechos fundamentales
aparentemente obtienen
valor
Sin embargo,
lejos de darles eficacia, textualmente se
desvirtúan a través de la locución,
la locución y la perlocución
(lo dicho, la intención escrita de lo dicho y la
intención
escondida de lo dicho), como formas de distorsionar el texto
Por esta razón se
ensancha el poder del estado y, tácitamente,
al hablar de garantías se incluyen
nuevos deberes a los particulares
Ante esto, su
defensa es casi nula, de lo cual se advierte que los
derechos individuales y
sociales son sólo una precisión del
concepto más no del valor dado a ellos a
través de las leyes
En el
segundo capítulo se habla de los medios de defensa: el
recurso
administrativo, el juicio contencioso – administrativo y el juicio
de
amparo, los cuales menoscaban la justiciabilidad de los
derechos fundamentales
pues, aunado a la forma en
que las leyes son escritas, los derechos no se
incluyen por
completo en el texto constitucional
Por este motivo,
tampoco se establecen normas adjetivas
que articulen su defensa, por tanto,
resulta importante
la noción de conceptos básicos que brinda Eduardo García de
Enterría
En este apartado
se verá que el “recurso administrativo”,
aun cuando proviene del principio de Autotutela,
que
en teoría implica una oportunidad más a la autoridad que
emitió el acto que
para particular, en nada favorece la defensa
de éste pues la ley posterga el
momento de su interposición,
en tanto que el estado adelanta acciones en
desventaja de aquel
Al igual que
éste, el “juicio contencioso – administrativo”
prevé diversas antinomias que
van desde admoniciones
al pago de costas –si se inicia un juicio con fines
dilatorios
- hasta reconocer que ciertos actos, aun siendo ilegales no contienen
vicios invalidantes, cuando en verdad cualquier ilegalidad no sólo
daña al
particular sino al sistema legal
A su vez, “el
juicio de amparo” crasamente exige el particular
que demuestre la existencia de
un derecho Subjetivo
para que sólo así proceda su instancia, lo que equivale a
demostrar tener derecho –de ir a juicio- para que se
reconozca otro derecho,
amén que el principio de
relatividad de la sentencia contra leyes sólo
beneficia
al accionante ganador y así, la autoridad puede
seguir aplicando la
norma inconstitucional sin responsabilidad
alguna, sin que la reforma que prevé
la “declaratoria general
de inconstitucionalidad” sea apta para las normas
tributarias,
pues expresamente la reforma constitucional del 6 de
junio de 2011
las ha desdeñado
El tercer
capítulo es un estudio comparado de las acciones de
inconstitucionalidad en
otros países para conocer
la eficacia de la defensa
En primer lugar se
estudia a estados Unidos de América,
que a pesar de contar con una tradición
jurídica distinta
a la mexicana (common law), tienen alta afinidad con
México
por asunción de su Constitución, en donde la
inconstitucionalidad puede
pronunciarla cualquier juez
y a cualquier particular la puede pedir aún en
primera instancia
y cuyos efectos sí son generales
Por otro lado, en
España se prevén dos vías de combate
contra leyes, el país comparte la
tradición jurídica de México
(romano-canónica), y por tanto, el estudio
comparativo es más sencillo
La sentencia de
inconstitucionalidad también tiene efectos
generales: además de la rapidez con
que los juicios se
resuelven en virtud de que la ley establece plazos precisos
para ello, sin desdeñar la copia que México hace de leyes
secundarias
españolas, con lo que quedará en duda si la tradición
romano – canónica sigue
siendo favorable
y eficaz en México
En el
cuarto capítulo queda resuelta la anterior
duda, para
lo que fue necesario recurrir a los postulados de Manuel
Atienza
(racionalidad legislativa, ética descriptiva, ética
prescriptiva y metaética),
juan Antonio Cruz Parcero
(moral critica, moral positiva), Ronald Dworkin
(concepto y concepción), jürgen Habermas (pretensión
de validez de los actos de
habla) y Luigi Ferrajoli (deber
interno, externo y jurídico) así como la
interpretación
escéptica (Hart), y así resolver los problemas futuros
de
contingencia a partir de la elaboración de leyes y no
mediante reformas a leyes
ya hechas, pues ésta es
sin duda la guía o estandarte férreo que rige la vida
jurídica de los países con tradición jurídica romano – canónica
como el
nuestro, por lo que es importante abordarla
de inicio para obtener una solución
más sencilla a lo
complicado que puede llegar a pensarse
ÍNDICE:
Capítulo
1
CONSTITUCIÓN, DERECHOS Y PODER:
1.1
La Constitución
como control contrafáctico
1.1.1
Riesgos empíricos de la selección
de la realidad
1.1.1.1
Selección exclusiva de
realidades conocidas
1.1.1.2
Selecciona conforme a una
revisión
1.1.2
Debilitamiento de los derechos
y robustecimiento del poder
1.2
Derechos
individuales y sociales
1.2.1
Derechos individuales
1.2.2
Derechos sociales
1.2.3
Disfuncionalidad de las
garantías
1.2.4
Principios tributarios
1.3
Estado de Poder
1.3.1
Prohibición deberes y
obligaciones
1.3.2
Funcionalidad de deberes y
obligaciones en la Constitución
Capítulo
2
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FRENTE A ACTOS DE PODER:
2.1
La defensa como derecho y como facultad
2.2
Recursos administrativos
2.2.1 El recurso
de revocación
2.3
juicio contencioso – administrativo
2.3.1 Ley federal
de procedimiento Contencioso administrativo
2.4
El juicio de amparo contra leyes
2.4.1 Imputación
por violación a los derechos no reconocidos en la Constitución
2.4.2 Garantismo
y Constitucionalismo en México
2.4.3 Interés
jurídico y astrológico
2.4.4 Relatividad
de la sentencia como subcontrol de segundo nivel
2.4.5
Proscripción al principio de relatividad
Capítulo
3
LA REVISIÓN JUDICIAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN ESPAÑA:
3.1 Estados
Unidos de América
3.2 España
Capítulo
4
LA LEY COMO EJE Y DESAJUSTE DE DEFENSA A LOS DERECHOS:
4.1 La ley
escrita como eje y su antinomia interlocutiva
4.2 Ejemplos de
antinomias y ejercicio de derechos
4.2.1 Ejemplo de
la reforma fiscal 2008
4.2.2 Ejemplo de
la reforma fiscal 2014
Capítulo
5
LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y LAS CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS Y LAS
CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS COMO ROBUSTECIMIENTO A LA TRIBUTACIÓN:
5.1
Razones jurídicas y a amenazas económicas
5.2
razón práctica y legislación:
5.2.1 Racionalidad
lingüística
5.2.2
racionalidad jurídico – formal
5.2.3
Racionalidad pragmática
5.2.4 racionalidad
teleológica
5.2.5
racionalidad ética
5.3
El Derecho y su eventual ineficacia
BIBLIOGRAFÍA
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