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FIGURAS PARA COMBATIR A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS



12 FIGURAS PARA COMBATIR
A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS

1 Libro Autor Carlos Quintino Zepeda Editor Flores

Primera edición




Este libro muy polémico se divide en 4 temas

En el tema número 1, con una perspectiva histórica de varias delaciones,
se muestra: cómo la palabra “delación” evolucionó hasta
configurar la acción delatora

En el tema número 2, se regula la figura de la delación a
partir de la hipótesis típica de una ley federal


En el tema número 3, se traza una perspectiva internacional
cuando se es víctima de un crimen por la
desaparición forzada de personas


En el tema número cuatro, se emerge la figura del
imputado colaborador con la verdad en tratándose de
un crimen de lesa humanidad como lo es la desaparición
forzada de seres humanos


En este libro: 12 FIGURAS PARA COMBATIR A LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS; se usan 12 figuras para COMBATIR A
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


Asimismo, el lector podrá examinar su propio perfil:
abogado victimal, asesor jurídico, juez de control,
defensor común o agente del
Ministerio Público Federal


Desde el perfil del defensor común, se comienza por
saber si dos o más figuras son
o no son compatibles


Al examinar la función y la utilidad de las figuras siguientes;
figura del imputado arrepentido y la figura del no-imputado
colaborador en la persecución
de la delincuencia organizada


No existe ninguna duda


Ambas figuras son compatibles entre sí


La regla es simple y eficaz cuando se busca la función
y la utilidad de las figuras


De modo que algunas figuras son más compatibles en
su función e incompatibles en su uso


Así por ejemplo, la figura del testigo protegido y la
figura del agente encubierto, respectivamente, se usan
para combatir a los otros integrantes de la delincuencia
organizada y, por tal motivo, la ley lo exime
de su responsabilidad penal


En atención a lo anterior, el artículo 124 del
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2014 y en su
última edición 2018 que sigue igual), contiene la advertencia
siguiente: “la defensa de varios imputados en un mismo
proceso por un defensor común no será admisible, a menos
que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto
de intereses de las defensas de los imputados


Si se autoriza al defensor común y la incompatibilidad
se advierte en el curso del proceso, será corregida
de oficio y se proveerá lo necesario
para remplazar al defensor”


Se puede anticipar la compatibilidad de las figuras
que combaten a la delincuencia organizada, sobre
todo, si uno o varios imputados manifiestan
su interés en la defensa común


La defensa técnica del defensor común consiste en
usar las figuras que sean compatibles entre sí


La técnica consiste en probar que el imputado X seleccionó
la figura “A” la cual es compatible con la figura “B”
que ha seleccionado el coimputado “X”


De acuerdo con esto, el perfil de un defensor común,
es más comprensible


No quisiera terminar con estas líneas, sin decir que la
verdad es relevante en el crimen de lesa humanidad
como lo es la desaparición forzada de personas


De lo escrito en la contraportada del libro: 12 FIGURAS
PARA COMBATIR A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS



En su prólogo se anota:



Los supuestos simples están construidos por una sola hipótesis


Por ahora, elijo la figura del imputado informante
contenida en el artículo 256, fracción V, del CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2014 y reformada
–precisada- el 17 de junio 2016)


Entre el supuesto y su realización se establece
una relación contingente


La relación entre hecho y realidad debe contener los
elementos que componen el supuesto normativo


Por lo tanto, cuando se habla de la figura del imputado
informante se debe tomar en cuenta que una cosa es
el individuo considerado autor del delito sea aquel que
lo ha cometido realmente, y otra que el individuo
presente en el proceso sea aquel 
ue se considera autor del delito


Este supuesto se compone de los siguientes elementos:


1.   La detención de un imputado diverso, siempre que
el imputado informante aporte información esencial
para la persecución de un delito más graves del que se
le imputa y se comprometa a un comparecer en juicio, y…


2.- La acción defensiva del imputado informante se
ajusta a los verbos rectores: “aportar”
y “proporcionar”


Los supuestos complejos conceptúan vario hechos
como condiciones de las consecuencias


No debe olvidarse que varios imputados tienen
un interés diferente en el proceso


Por esta razón, el defensor común no podrá defender a
varios imputados que tengan un conflicto de intereses
en la defensa de un imputado informante


Al valorar la acción defensiva de varios imputados,
el juez de control debe tener en cuenta la advertencia
del artículo 124 del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, que se lee como sigue:


“La defensa de varios imputados en un mismo proceso
por un defensor común no será admisible, a menos
que se acredite que no existe compatibilidad ni conflicto
de intereses de las defensas de los imputados


Si se autoriza el defensor común y la incompatibilidad se advierte
en el curso del proceso será corregida de oficio y se
proveerá lo necesario para reemplazar al defensor”


-La cual no sido modificada hasta la edición del 2018
anotación personal-


El defensor común podrá asegurar podrá asegurar la defensa
técnica de un imputado informante cuando:


1.   Aporte información esencial para la persecución
de un delito más grave

2.   Proporcione información para la detención de
un imputado diverso, y

3.   Cuando el imputado informante comparezca
en la audiencia de juicio

Así las cosas, el Ministerio Público aplicará el criterio de oportunidad a favor del imputado informante

De este modo, la acción defensiva, de varios imputados
se ajustará a lo dispuesto por el artículo 20,
párrafo primero, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS (2017), el cual se lee como
sigue: “El proceso penal será acusatorio y oral


Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
continuidad e inmediación”


Dicho brevemente, no es posible asumir una defensa común
cuando se presente una incompatibilidad o conflicto de
intereses en la defensa de varios imputados



FIGURA DEL IMPUTADO COLABORADOR EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA



La figura del imputado colaborador en la persecución de la
delincuencia organizada se encuentra prevista en cinco
hipótesis típicas, contenidas en el artículo 35 de la
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA,
bajo la hipótesis típica, marcada en la fracción II,
se desprenden los siguientes elementos:


1.   Que exista una averiguación previa en la que el
colaborador esté implicado

2.   Que el colaborador aporte indicios para la consignación
de otros miembros de la delincuencia organizada

3.   Que el colaborador reciba un beneficio punitivo consistente
en reducir la pena que le correspondería por los delitos po
 él cometidos, hasta dos terceras partes

En esta figura, no se aplica un criterio de oportunidad sino
un principio de oportunidad, dado que, el beneficio es punitivo



FIGURA DEL COIMPUTADO COLABORADOR CON LA VERDAD POR CRIMEN DE LESA HUMANIDAD


Como era posible prever, se trata de incorporar la figura del
coimputado colaborador con la verdad
por un crimen de lesa humanidad


El verbo rector es “aportar” datos de prueba de los hechos
típicos cometidos por los otros integrantes de la
delincuencia organizada, tales como:


1.   Hallazgo de una fosa

2.   Hallazgo de un cadáver

3.   Hallazgo de un campo de concentración

4.   Hallazgo de una cámara de gas

5.   Hallazgo de un crematorio de cadáveres


Lo anterior, después de localizar el cuerpo, es decir, la
evidencia de la muerte, que dé fin a la prolongada búsqueda


En efecto, el acceso a la información respecto de una persona
desaparecida es un derecho humano


Y más…



ÍNDICE:

Prologo

Sinopsis

Introducción

TEMA 1

PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA ACCIÓN DELATORIA:


1.1        Egipto

1.2        Grecia

1.3        Roma

1.4        Edad media

1.5        Edad moderna

1.6        Época actual


TEMA 2

MARCO JURÍDICO EN TORNO A LAS FIGURAS JURÍDICAS: TESTIGO PROTEGIDO, AGENTE ENCUBIERTO, DELEGACIÓN E IMPUTADO ARREPENTIDO

2.1 Testigo protegido

2.2 Agente encubierto

2.3 Imputado arrepentido

2.4 Imputado colaborador

2.5 Denuncia anónima

2.6 Diferencia entre el derecho penal del acto y el derecho
penal de autor

2.7 Datos de prueba

2.8 Derecho penal del acto

2.9 El principio de reserva


TEMA 3

CÓMO SE REGULA LA FIGURA DE LA DELACIÓN

3.1        Breve interrogatorio en torno a la
figura de la delegación

3.2        Principio de presunción de inocencia

3.3        Principio de oportunidad

3.4        Diferencia entre el principio de oportunidad y el
criterio de oportunidad


3.5        Excepción a los principios penales


3.6        Hipótesis típica de una ley federal


3.7        Perspectiva internacional sobre el crimen de
desaparición forzada de personas



TEMA 4

PROPUESTA PARA QUE EL CONGRESO REGULE
LA FIGURA DE LA DELEGACIÓN DESDE LA HIPÓTESIS
TÍPICA DE UNA LEY FEDERAL

4.1 México

4.2 Venezuela: del principio de oportunidad

4.3 argentina

4.4 Estados Unidos de América

4.5 Alemania

4.6 España

4.7 China

4.8 Principio de economía procesal

4.9 propuesta. Inclusión de la figura de un coimputado que
coopere con la verdad en un crimen de lesa humanidad

4.10 Breve análisis de siete supuestos que combaten
a la delincuencia organizada


Primer supuesto

Segundo supuesto

Tercer supuesto

Cuarto supuesto

Quinto supuesto

Sexto supuesto

Séptimo supuesto


4.11 Figura (juez sin rostro)


CONCLUSIONES

Tema 1

La perspectiva histórica de la acción delatora

Tema 2

Cómo se regula la delación

Tema 3

Marco jurídico en torno a las figuras jurídicas. Testigo protegido, agente encubierto, delación e imputado arrepentido

Tema 4

Regulación de la figura de la delación desde la hipótesis típica de una Ley Federal

CONCLUSIÓN GENERAL

BIBLIOGRAFÍA

Hemerografía

Legislación comparada


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
144 páginas
En formato de 7.2 por 23.2 por 8 cm
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 978-607-610-485-9
Autor Carlos Quintino Zepeda
Editor Flores




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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DESAPARICIÓN FORZADA
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS

1 Libro Autor Carlos Quintino Zepeda Editor Flores

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Quedo a sus órdenes; gracias

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