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ARGUMENTACION JURIDICA


ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ENSEÑANZAS BÁSICAS DESDE LA ANTIGÜEDAD GRECO
– ROMANA HASTA NUESTROS DÍAS
1 Libro Autor José Luis Vallarta Marrón Editor Porrúa y la Facultad de Derecho U.N.A.M.
Segunda Edición




Esta excelente publicación: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA de José Luis Vallarta;
Enrique Claudio González Meyenberg –JUEZ DE DISTRITO-,  elabora
un prólogo quien señala: … el autor es descendiente directo
del ilustre abogado jalisciense Don Ignacio L. Vallarta, quien
ocupara cargos de relevancia política en la historia de México…


Agrega que: “Cabe destacar la importancia que ha adquirido
en los últimos años en el ambiente forense el arte de la
persuasión (tal y como ocurrió en la Roma imperial de
Julio César Augusto, con el abogado romano Marco Tulio
Cicerón destacado por sus famosas defensas a través de la
oratoria forense), el saber argumentar con justificaciones
razonables y fundadas más aún que las reformas a las
legislaciones procesales tienden a la implantación de los
juicios orales como en otros países del orbe”


“Pero esta habilidad para argumentar, no sólo resulta una
atribución exclusiva de los abogados”

“Es imprescindible para los tiempos actuales que los integrantes
de la judicatura, jueces y magistrados, cuenten con la destreza
necesaria para justificar sus resoluciones y sentencias y
proporcionar seguridad y confianza a los justiciables”

“El autor divide su libro: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”
fundamentalmente en tres capítulos”:


“En el primero, hace un análisis meticuloso sobre el concepto
de argumentación; la argumentación jurídica, vertiendo
su concepto de ella, recordando las definiciones de silogismo
jurídico, razonamiento inductivo y deductivo, para concluir
con el punto de vista del jurista alemán Thedor Viehweg
sobre el método tópico o retórico”

En el capítulo segundo, hace el autor un profundo estudio del
“Organón”, del ilustre filosofo de Estagira, Aristóteles,
obra destacada del griego donde plasma su tratado
de lógica, recogida posteriormente por la filosofía
escolástica de santo Tomas; señala que la analítica
aristotélica es la doctrina del silogismo, dividiéndose en
una lógica formal y otro material, analiza la critica que
Aristóteles, hace de la argumentación sofística de sus
predecesores (Platón) para concluir con el gran orador
romano a quien ya se ha mencionado con
anterioridad y Quintiliano”


En el capítulo tercero, se hace un extenso y escrupuloso
análisis de las corrientes modernas sobre argumentación,
autores tan destacados en la materia como Chaim Perelman,
Stephen Toulmin, Neil MacCormick Robert Alexy, entre otros,
este último de quien el autor incluye unas notas adicionales
de carácter personal, resultando a su vez de otro estudio, que
demuestran su amplio conocimiento sobre el pensador citado”


No pasa desapercibido en su extenso recorrido al autor español
Manuel Atienza, y su concepto de la argumentación jurídica,
quien expresa que debe tener como objeto la interpretación
y la aplicación de las normas así como la dogmática jurídica
inseparable al proceso y teoría de la creación del derecho,
añadiendo que la argumentación del juez no
deben ser ajenos a aquéllos


De igual manera, se cita al tratadista Don Eduardo García
Maynez y su pensamiento expuesto en su obra “Introducción
a la Lógica Jurídica”, su análisis sobre los principios de
contradicción, de tercero excluido, especial de contradicción
normativa y criterio de validez

Toda su exposición la realiza Don José Vallarta Marrón
enfocada al Derecho Internacional Público y a las diferentes
casos de relevancia que se han presentado en esta materia
en la Corte Internacional de Justicia, materia que por demás
ha sido impartida por el autor en diferentes instituciones de
estudios superiores y que ampliamente domina como se
aprecia en el presente estudio

Y precisamente lo concluye con un anexo de un caso de
especial relevancia para el Estado Mexicano, el “caso Avena”...


 El autor hace un interesante análisis del mencionado caso a la luz de las diversas teorías de argumentación que fueron expuestas
previamente en los capítulos precedentes”


Aplicación de teorías sobre argumentación a casos
internacionales con especial referencia al caso Avena y
otros nacionales de México, México VS. Estados Unidos
de América en la Corte Internacional de Justicia
de las Naciones Unidas


“PARA QUIEN DESEE ADENTRARSE Y
AUMENTAR SUS CONOCIMIENTOS
SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
EL PRESENTE LIBRO ES AMPLIAMENTE
RECOMENDABLE…”



En su presentación Ruperto Patiño Manffer anota:

“El razonamiento legal es primordialmente un ejercicio de
interpretación que debe permitirnos solucionar las
controversias y justificarlas adecuadamente para
resolverlas sin menoscabar la observancia de los principios
del sistema normativo, entre los que destacan los de
legalidad y certeza jurídicas”

“Las tesis que sostuvieron que el juez era un simple aplicador
de las normas jurídicas al caso concreto,
afortunadamente han sido superadas”


“Fueron en principio los filósofos del derecho vinculados
al escepticismo y luego los integrantes del realismo quienes
señalaron que los jueces al momento de resolver los casos no
siempre procedían por inferencia deductiva, sino que
empleaban lo que Pierce denominó la abducción, e incluso,
llegaron a sostener que cuando conocían del caso, primero
lo resolvían o llegaban a estar convencidos que debería
resolverse en cierto sentido, y luego se dedicaban a
justificar su resolución en las leyes”


Probablemente no comportamos del todo las aseveraciones
del realismo o de los escépticos, e incluso, es posible que
la mayoría de los abogados dedicados al litigio, así
como los jueces que deben resolver un gran cumulo
de controversias no estén interesados en todos los
problemas relativos a la interpretación y argumentación
que los filósofos del derecho, hermeneutas, semiólogos y
los analíticos han propuesto como problemas importantes,
que deben ser resueltos, no solo como temas de discusión
académicos, sino porque ellos inciden en nuestra
comprensión y praxis del derecho como argumentación
incrementa nuestras habilidades jurídicas, tanto para
el patrocinio de casos como abogado postulante, como
cuando se inviste el honroso cargo de ser juez”


“En suma, los abogados también tenemos problemas con
el lenguaje, en especial con la interpretación de los enunciados
normativo – jurídicos, así como la construcción de
argumentos jurídicos convincentes”


“Lo anterior ha motivado que se creen y desarrollen modelos
de interpretación y de argumentación que nos permitan
superar los problemas de textura abierta de las proposiciones
normativo – jurídicas, así como las dificultades que nos
impone la realidad, concebidas en un modelo teórico
como principio de derrotabilidad”

“Por lo que a pesar del carácter y funcionamiento lógico
– sistemáticos del derecho, al confrontar nuestro orden
normativo y su operatividad con la realidad nos
percatamos de que su abstracción como superación
del casuismo no soluciona la totalidad de problemas que
podemos encontrar en la realidad;
por lo que ni los
abogados, ni los jueces se pueden reducir a ser simples
aplicadores de las leyes”


“El caso específico es cuando una ley es leída al menos por
dos abogados que son contrarios en un juicio;
cada uno de ellos pretenderá encontrar en ella razones
que le permitan argumentar en favor de quien patrocina,
y el juez aunque en principio podría aceptar los argumentos
de cada uno de ellos, es indudable, que deberá resolver a cuál
de las partes le asiste la razón legal”


“Por lo que es evidente que la argumentación no es
tarea propia de los jueces, sino que es algo que
también los abogados realizamos todo el tiempo,
y que cuando empleamos a la ley lo que pretendemos
encontrar en ella son razones que sustenten y justifiquen
nuestras pretensiones, para que a partir de esas razones
construir argumentos que permitan causar
convicción en el ánimo del juez”


“En este sentido, las razones de la de la ley no únicamente
son de segundo orden (Joseph Raz), sino incluso se
convierten en argumentos de conveniencia pública
(Duncan Kennedy); lo cual ocurre cuando nos
percatamos que incluso aquellas razones legales
establecidas en las leyes pueden ser interpretadas para
permitir un argumento que lleve a un juez a una
resolución que en principio no aceptaríamos
que la ley permitiera”

“En el caso del abogado ocurre algo semejante,
la maleabilidad de los enunciados normativo
– jurídicos permite que un mismo abogado pueda tomar
dos posturas radicalmente diferentes en un mismo caso”



“ESTAS BREVES NOTAS SON
UN ESBOZO A MODO DE INVITACIÓN
PARA QUE EL LECTOR REALICE
UNA LECTURA QUE ADEMÁS
DE AMENA, SIN DUDA,
RESULTARÁ ESCLARECEDORA
SOBRE LOS COMPLEJOS
TEMAS DE LA ARGUMENTACIÓN
Y SU APLICACIÓN A CASOS PRÁCTICOS”



“Vale la pena mencionar que José Luis Vallarta Marrón,
no solamente es un estudioso del derecho y la
argumentación jurídica sino un maestro en la difícil tarea
de la enseñanza, por lo que sus obras se caracterizan
por ser claras y asequibles a los estudiantes de Derecho,
e incluso a los especialistas sobre el tema, características
que el lector comprobará al leer las páginas de
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. ENSEÑANZAS BÁSICAS
DESDE LA ANTIGÜEDAD GRECO – ROMANA


“EN ESTA OBRA VALLARTA MARRÓN NOS PROPONE HACER
UN BREVE RECORRIDO DESDE LA ANTIGÜEDAD GRECO – ROMANA,
HASTA NUESTROS DÍAS PARA MOSTRARNOS CÓMO
LA ARGUMENTACIÓN SE HA DESARROLLADO,
QUIENES SON SUS PRINCIPALES REPRESENTANTES
Y SUS APORTACIONES, Y LO QUE ES QUIZÁ MÁS
SIGNIFICATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO,
EL DESARROLLAR EL ANÁLISIS DE CASOS CONCRETOS
EN EL QUE SE NOS EXPLICA CÓMO DEBEN SER UTILIZADAS
LAS ESTRATEGIAS ARGUMANTATIVAS PARA
RESOLVER UNA CONTROVERSIA”



“Sin duda que esta obra: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”;
será recibida con agrado por los estudiosos del derecho
y los interesados en los temas de argumentación jurídica,
la cual motivara que se desarrollen otros trabajos
que permitan una clara comprensión sobre las complejas
relaciones entre la filosofía del derecho y la praxis jurídica”


ÍNDICE:

Capítulo I
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1.1Introducción
1.2.              Teoría de la argumentación jurídica
1.3.              El silogismo jurídico o judicial
1.4.              Enunciados verdaderos y enunciados falsos
1.5.              Paso de las premisas a la conclusión
1.6.              Premisa normativa, premisa fáctica, premisa analógica y conclusión
1.7.              Métodos deductivo e inductivo
1.8.              La concepción tópica del razonamiento jurídico

Capítulo 2
LA ANTIGÜEDAD GRECO – ROMANA

2. El Organón de Aristóteles. Intento por aplicar
“las refutaciones sofisticas “aristotélicas a la argumentación objeto del
presente estudio

2.1. Los distintos tipos de argumentos analizados
en el Organón

2.2. Los cinco fines de la argumentación sofística

2.3. Refutaciones aparentes en función de la expresión,
según Aristóteles

2.4. Refutaciones al margen de la expresión
según Aristóteles

2.5 Reducción de las falsas refutaciones a la “ignoratio elenchi”,
según Aristóteles

2.6. Causas de los razonamientos
desviados (paralogismos)

2.7. Imposibilidad de conocer todas las refutaciones

2.8. Argumentos sobre las palabras y argumentos
sobre objetos, según Aristóteles

2.9. Diferentes tipos de refutaciones, según Aristóteles

2.10. Segundo objetivo de sofistica, según Aristóteles:
inducir al error o a la paradoja

2.11. Cicerón y Quintiliano


Capítulo 3
PENSADORES MODERNOS

3.1 El pensamiento de Chaim Perelman

3.1.1. Presupuestos o límites de la argumentación de Perelman

3.1.2. Punto de partida de Perelman de la argumentación

3.1.3. Técnicas argumentativas y clasificación de Perelman

3.1.4. Argumentos cuasilógicos de Perelman

3.1.5 Contradicción o incompatibilidad

3.1.6. Identidad completa o parcial

3.1.7. Transitividad

3.1.8 Argumentos de Perelman basados
en la estructura de lo real

3.1.9. Argumentos de Perelman de disociación

3.1.10. Interacción y fuerza de los argumentos

3.1.11. La lógica como argumentación

3.1.12. Evaluación de Perelman
por Atienza

3.2 Teoría de la argumentación
de Stephen Toulmin

3.2.1 El modelo general; la fuerza de los argumentos,
según Toulmin

3.2.2. El modelo general; la fuerza de los argumentos,
según Toulmin
3.2.3. Tipos de falacias, según Toulmin

3.3 Nell MacCormick, una teoría integradora
de la argumentación jurídica

3.3.1. La justificación deductiva
en MacCormick

3.3.2. Presupuestos y límites de la justificación deductiva,
según Mac Cormick

3.3.3. El requisito de la universalidad en MacCormick

3.3.4. Consistencia y coherencia en MacCormick

3.3.5. Los argumentos consecuencialistas,
según MacCormick

3.3.6. Los límites de la racionalidad práctica,
según MacCormick

3.4 Robert Alexy: la argumentación jurídica
como discurso racional

3.4.1. Alexy y la teoría del discurso de Habermas

3.4.2. La teoría del discurso como teoría procedimental,
según Alexy

3.4.3. Las reglas y formas del discurso práctico general,
según Alexy

3.4.4. Las reglas de razón, según Alexy

3.4.5. Reglas sobre la carga de la argumentación,
según Alexy

3.4.6 Las formas de los argumentos,
según Alexy

3.4.7. Las reglas de fundamentación,
según Alexy

3.4.8. Las reglas de transición, según Alexy

3.4.9. El discurso jurídico como caso especial del
discurso práctico, según Alexy

3.4.10. Reglas y formas de la justificación
interna, según Alexy

3.4.11. Reglas y formas de la justificación
externa, según Alexy

3.4.12. Reglas de interpretación, según Alexy

3.4.13. Reglas de la argumentación
dogmática, según Alexy

3.4.14. Reglas sobre el uso de los
precedentes, según Alexy

3.4.15 Los límites del discurso jurídico, según Alexy

3.4.16. Resumen de la teoría de Alexy por Cárdenas García

3.4.17 Notas adicionales del autor sobre la
teoría de Alexy

3.5 Proyecto de una Teoría de la Argumentación Jurídica,
por Atienza

3.5.1. El objeto de la teoría de la argumentación jurídica,
por Atienza

3.5.2. El método, según Atienza

3.5.3. Las funciones de la teoría de la argumentación jurídica, según Atienza

3.6 Justificación de las decisiones judiciales,
según Robert S. Summers

3.7 La argumentación normativa, según
Arturo Berumen Campos

3.7.1. Las falacias argumentativas,
según Berumen

3.7.2. Estructura de la argumentación dialéctica
jurídica, según Berumen

3.7.3. Cánones o criterios por seguir
según Berumen

3.7.4. Dialéctica, argumentación y acción comunicativa,
según Berumen

3.8. El juego de argumentar, según
Rolando Tamayo y Salmorán

3.9. La lógica jurídica según Eduardo García Máynez

3.9.1 El principio jurídico de contradicción

3.9.2. El principio jurídico de tercero excluido

3.9.3. El principio especial de contradicción

3.9.4. Contradicción normativa y criterios de validez

3.9.5. Contradicción entre preceptos legales
y normas consuetudinarias

3.9.6. Axiomática jurídica y definiciones útiles
para las relaciones entre estados

3.10 La práctica judicial en la teoría del Derecho; de Dworkin

3.10.1 Los casos difíciles “hard cases”, punto de
partida de la teoría de Dworkin

3.10.2. El derecho como una praxis interpretativa

3.10.3. El método de la interpretación creativa – constructiva

3.10.4. El principio de integridad como
parámetro de la interpretación

3.10.5. El axioma de igualdad como último criterio de decisión

3.11 Nociones básicas para estudiar la argumentación la
argumentación jurídica según
María del Carmen Platas Pacheco


3.11.1. La argumentación jurídica según Platas Pacheco

3.11.2. Lógica y lenguaje del discurso jurídico, según Platas Pacheco

3.11.3. Las falacias según María del Carmen Platas Pacheco

3.12 la teoría de la interpretación jurídica de Alf Ross

3.13 Alexander Pezenik

3.14 Aulius Arnio

3.15 La hermenéutica jurídica de Hans – Georg Gadames

3.16 Intento de aplicación de algunas de las doctrinas
descritas a un caso especifico

ANEXO

BIBLIOGRAFÍA



FICHA TÉCNICA:

1 Libro
220 páginas
En formato de 15.7 por 23 por 1.3 cm
Pasta delgada en color plastificada
Segunda edición 2014
ISBN 978-607-09-0691-6
Autor José Luis Vallarta marrón
Editor Porrúa



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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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ENSEÑANZAS BÁSICAS DESDE LA ANTIGÜEDAD GRECO
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1 Libro Autor José Luis Vallarta Marrón Editor Porrúa y la Facultad de Derecho U.N.A.M.
Segunda Edición

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias




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Quedo a sus órdenes; gracias

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