martes

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO Eugéne Petit


TRATADO ELEMENTAL DE
DERECHO ROMANO


1 Libro Autor Eugéne Petit Editor Anaya

DESARROLLO HISTÓRICO Y EXPOSICIÓN GENERAL
DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN
ROMANA HASTA JUSTINIANO




Escrito por Eugéne Petit profesor de Derecho Romano
en la Universidad de Poitiers

CONTIENE:

EL DESARROLLO HISTÓRICO Y LA EXPOSICIÓN
GENERAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN
ROMANA DESDE EL ORIGEN DE ROMA HASTA
EL EMPERADOR JUSTINIANO

TRADUCIDO DE LA NOVENA EDICIÓN FRANCESA
Y AUMENTADO CON NOTAS ORIGINALES, MUY AMPLIADAS POR:

D. José Ferrández González

Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho Romano
en la Universidad de Valladolid

En su prefacio:

Esta novena edición de una obra, impresa por primera
vez en 1892, no tiene apenas necesidad de ser presentada
a aquellos para los que ha sido hecha, es decir, a los
estudiantes que buscan, para preparar la licenciatura
y el doctorado, una exposición metódica y suficientemente
completa del Derecho Romano

Conviene, sin embargo, hacer observar que ha sido
revisada en todas sus partes con el mayor cuidado
y aumentada en algunas páginas

Un estudio atento de los textos nos ha conducido,
en efecto, a retocar ciertas teorías y a completar otras

Nos hubiera sido fácil ir más lejos en este
camino y profundizar ciertas cuestiones
solamente tratadas de modo somero

Pero nosotros hemos querido, sobre todo,
conservar en nuestro tratado, con sus dimensiones
relativamente restringidas, las cualidades de concisión
y claridad que hasta el presente le han asegurado el éxito,
y que nosotros esperamos serán todavía
apreciadas en la actual edición


Lo anterior escrito por Eugéne Petit

En su prólogo a la Edición de Anaya
Editores se anota:

La historia universal refiere que cuando los pueblos
bárbaros, como los francos, godos, visigodos, germanos,
dálmatas, réticos, hunos, eslavos, alanos, vándalos, y,
demás, invadieron el Imperio romano, llegaron
saqueando casas, asesinando a los ciudadanos inermes,
violando a las mujeres, destruyendo edificios
monumentales, puentes, arcos triunfales y acueductos,
y profanando templos y altares

Sin embargo, poco después de establecerse como
naciones nuevas o bien como reinos independientes
dentro del territorio del imperio, tuvieron que adoptar
el derecho romano porque era el único medio posible
para regular las relaciones entre las personas, y
entre el Estado y los ciudadanos

Así fue como el Derecho romano sobrevivió a la caída de Roma

Sus normas legales se siguieron aplicando a lo largo
de la Edad Media, el Renacimiento y la Ilustración,
y solamente perdió validez cuando los revolucionarios
de la República francesa hicieron una nueva Constitución,
al grito de “LIBERTAD”, ¡“IGUALDAD”, “FRATERNIDAD”!

Todos los nuevos países, incluyendo México, se gobernaron por Constituciones democráticas, liberales y nacionalistas, basadas en los Derechos del Hombre

A partir del año de 1804, cuando entró en vigor el nuevo
Código de napoleón se inició, en las universidades de
Francia, el estudio exegético de las leyes, de los trabajos
clásicos como los de Ulpiano, el Digesto, el Corpus Juris,
las Pandectas y las compilaciones que el emperador
Justiniano realizo en el Siglo VI D.C.

El Derecho Romano pasó a ser un motivo de controversia
y dejo de aplicarse para pasar a ser una disciplina histórica,
una materia teórica, pero muy importante, porque ha
llegado a ser la fuente universal del derecho en todos
los países, y su validez perdurara mientras haya
civilización en este mundo

A partir del siglo XIX las investigaciones en el
Derecho Romano adquirieron solidez y profundidad,
con los trabajos de la escuela histórica alemana,
cuyos representantes fueron principalmente Friedrich
Karl von Savigny (1779 – 1861), Rudolf von Ihering
(1818 – 1892) y Theodor Mommsen (1817 – 1903)

Savigny fue el fundador de la escuela moderna de
jurisprudencia histórica, con obras tan importantes
como Geschichte des Romischen Rechts in Mittelalter
(Historia del derecho Romano en la Edad Media,
1815 – 1831), y System des Heutige Romisches Recht

Sistema del derecho Romano Actual (1835 – 1853),
libros importantes que iniciaron la
investigación histórica del Derecho

Ihering, probablemente el investigador más importante
en Derecho Romano, escribió Der Geist der
Rómischen Rechts auf den verschieden Stufen
seinen Entwicklung (El Espíritu del Derecho
Romano en las diferentes fases de su desarrollo)

Abhandlungen aus der Romischen Recht (Consideraciones
sobre el Derecho Romano) en donde planteó por primera
vez primaria la controversia o comparación entre
el derecho Romano y el Derecho Privado Alemán

Ihering fue un genial investigador del Derecho Romano, un autor
de incomparable talento estilístico

Estudio el Derecho Romano no solamente en su aspecto
formal, sino también en sus aspectos históricos,
morales y económicos

Dedico en sus libros un gran espacio a las
investigaciones histórico – sociales y socio – filosóficas,
poniendo de relieve que el Derecho no se desarrolla de manera
espontánea impulsado por el espíritu
popular, sino que
más bien se trata de un fenómeno racional impuesto
por las condiciones políticas y sociales

Pero sobre todo, es la reconstrucción histórica
del Derecho Romano el mérito principal de Ihering,
porque tuvo la virtud de dar vida a las instituciones
romanas gracias al fervor que sentía por la ciencia
de la historia y de su amor por las cosas

El autor de la trilogía alemana es nada menos que
el premio Nobel (1902) Theodor Mommsen, con tres
obras grandiosas Romische Geschichte (Historia de Roma)
Romische Staatrecht (Derecho Político Romano)
y Romische Strafrecht (Derecho Penal Romano)

El Derecho Romano no es un derecho muerto

Está vivo en los aforismos legales latinos, en los preceptos
jurídicos, en los códigos de las naciones modernas

La escuela italiana de Derecho Romano ha dado
también grandes frutos

Son los manuales de Ferrini, Bonfante, Pacchioni, Perozzi,
Costa, Scialoja y Sefarani, que tienen la virtud de ser
libros pequeños de Derecho Romano escritos en italiano,
una lengua tan afín a la española que casi
no es necesario traducirlos

Son libros escritos para los estudiantes

En ellos se encuentra una exposición metódica
de la legislación romana de acuerdo con los programas
de estudios de las universidades, además de invitar
a los estudiantes a llevar a cabo estudios más
profundos sobre Derecho Romano

“Dura lex, sed lex” (La ley es dura, pero es la ley),
afirmaron los jurisconsultos romanos

En toda la historia, el imperio Romano ha sido el más largo
(12 siglos), el más grande (12 millones de kilómetros
cuadrados), y el mejor gobernado que ha existido
jamás, gracias a sus leyes

Los grandes pueblos han sus vocaciones: el pueblo
judío se distinguió por su vocación teológica, el griego
por su vocación filosófica y el romano
por su vocación jurídica

Independientemente de todas las demás aportaciones
históricas de los romanos, como son la solidez
en la arquitectura, el realismo en la escultura, el
enciclopedismo en la literatura, el rigor en la historia
y la sátira en el teatro, es indiscutible que su mayor
aportación ha sido el Derecho

No hay ningún aspecto dentro de las relaciones humanas
que no haya sido iluminado por la ley (lex o ius) romana,
la cual es aplicable a todas las situaciones, a todos
los problemas y a todas las personas

Tanto así, que algunos autores opinan a que a la
democracia actuales, entre ellas la de México,
les hace falta la influencia perenne y
benéfica del Derecho Romano

Los sistemas jurídicos de la mayor parte de las naciones
actuales se derivan directamente del Derecho Romano,
de tal manera que no es posible minimizar la importancia
de su estudio, a pesar de que algunas personas
tengan una infundada
aversión por el tema, al cual suponen
difícil y pasado de moda

Según Margadant, son siete los beneficios que nos reporta
el estudio del Derecho Romano

En primer lugar, complementa para el estudioso
una cultura jurídica, inspirándole un sentimiento de
humildad ante la grandeza de la sabiduría de los romanos

En segundo lugar, permite conocer el derecho actual
en nuestro mundo del siglo XXI, porque el derecho de
casi todas las naciones se deriva del romano, con
excepción de los musulmanes y los hindús (muy atrasados)
y el socialista, que en el mejor de los casos es un experimento
interesante que se ha llevado a cabo en algunos países

En tercero, es una plataforma en donde los juristas de muchos
países adelantados pueden darse a entender entre sí

En cuarto, conociendo el derecho del pasado, se tiene una
unidad y una lógica jurídica para lograr una mejor comprensión
de la historia del derecho positivo propio

En quinto, se pueden apreciar las características
del derecho positivo propio

En sexto, su justifica el estudio del derecho romano

A pesar de que no tiene aplicación en nuestro
país, ni en ningún otro, en él que podamos
encontrar el alma y el espíritu de las leyes

En séptimo, permite estudiar la sociología jurídica
contrastando las relaciones entre el Derecho
y otros aspectos de la vida social

¿Por qué el Derecho Romano es tan importante que no
puede ser una “cosa del pasado”?

Las claves para la respuesta a esta pregunta son dos:
el concepto verdadero del Derecho Romano y las cualidades
y virtudes de los hombres que crearon este sistema jurídico

En primer lugar, veamos lo que respecto del concepto
verdadero del Derecho Romano, afirma Ulpiano,
uno de los jurisconsultos romanos más importantes:
“Cualquiera que intente estudiar el Derecho (ius),
que se relaciona con la palabra Justicia, de acuerdo
con la definición de Celso el Derecho
es el arte de lo bueno y de lo justo

Separemos lo justo de lo injusto, discriminamos entre
lo que está permitido y lo que no está permitido,
no solamente por el temor al castigo, sino también
por el estímulo de la recompensa

Aspiramos a una verdadera filosofía,
no a una filosofía aparente

Y es por tal motivo que se nos
puede muy bien llamar
sacerdotes de la justicia, porque nosotros
siempre rendimos culto a la justicia

Entre los romanos, como también entre los aztecas,
el Derecho fue iniciado por los sacerdotes

Este sacerdocio de la justicia, este rendir culto a la
justicia y a las leyes, este origen religioso del derecho
jamás desapareció, al contrario, se convirtió en el
“espíritu de la ley” que sobrevivió hasta Justiniano
(Siglo VI D. C.) y que subsiste incluso hoy en la
legislación moderna mexicana como
“principios generales del derecho”

La primera codificación de estas leyes sagradas
fue la Ley de las Doce tablas

En el año 462 A. de C., o sea, tres siglos después
de la fundación de Roma, un tribuno romano, llamado
Terentillo Arsa, solicito una nueva codificación que
estableciese el derecho religioso, el público
y el privado o civil

El resultado fue la primera compilación jurídica que
se llamó Las Doce Tablas, de las cuales han llegado
hasta nosotros solamente unos fragmentos

Llegó a ser, hacia el siglo I A. de C., el primer texto
jurídico en las Escuelas Romanas

También las Doce tablas fueron la base de la legislación
de la república Romana e incluso del imperio

Introdujeron por vez primera, el aspecto humano
de las relaciones entre los hombres, deslindándolas
de las consideraciones divinas

Fue una invención netamente romana, ya que fue
muy poco lo que tomó de las leyes de
Solón (Siglo VI A. de C.)

Establecieron el derecho consuetudinario, y determinaron
la igualdad de derechos entre los patricios
y los plebeyos y, finalmente, legislaron sobre temas
tan importantes como las relaciones entre deudores
y acreedores así como la tutoría, las herencias, y
la propiedad de las cosas y de las personas

En suma, el Derecho Romano llegó a convertirse
en la base del derecho Civil que rige a todas las
naciones civilizadas de la actualidad

Durante tres siglos Las Doce Tablas rigieron
el Derecho Romano

A medida que el tiempo pasaba y que roma se convertía
en un imperio, las leyes se fueron modificando
para adaptarse a nuevas situaciones, las cuales
eran resueltas legalmente tomando como única
guía la lógica deductiva, que de esta manera, ampliaba
la ley, o se corregía por medio de disposiciones o arreglos
legales que conservaban la letra de la ley
y ampliaban su espíritu

Hacía el siglo III A. de C., se comenzaron a nombrar los
Petrores, para relevar los cónsules de sus poderes judiciales

En el año del 242 A de C., se nombró a un funcionario
especial para que regulara las relaciones entre
los ciudadanos romanos y los extranjeros

De esta manera el derecho Romano se fue
perfeccionando, pudiendo los litigantes optar
por el camino jurídico que mejor conviniera
a sus intereses, gracias a lo cual, de manera
paulatina se fundieron los dos sistemas de
Derecho Civil y Derecho de Gentes

El factor principal de este cambio en las leyes era
nada menos que el praetor peregrinus

El número de estos magistrados
fue aumentado poco

Aquí hay que aclarar y precisar
varias cosas

La primera es que el pretor, como magistrado, tenía fuero,
es decir estaba “por encima de la ley”

En segundo lugar, el hecho de que los romanos y los
extranjeros no tuvieran inconveniente en llevar
sus disputas ante el pretor peregrinus, hace suponer
que había algunas semejanzas entre el Derecho Romano
y los derechos extranjeros, como en la actualidad hay
similitudes entre los derechos de las distintas naciones,
que se rigen por un derecho común,
que se llama Derecho Internacional

Un tercer aspecto que conviene señalar es que,
en el desempeño de su cargo, el pretor romano
tenía que publicar la declaración de las reglas (edictum)
que había de ser la base para la
interpretación de las Doce Tablas

En los casos muy difíciles, era muy difíciles,
era una práctica común que los pretores buscaran
el consejo de otros jurisconsultos más experimentados

El pretor, como magistrado judicial, no podía anular
las leyes de las Doce Tablas, empero, por las decisiones
que tomaba de manera cotidiana o por la redacción
de su edicto, podía complementar las leyes o
reformarlas, haciéndolas más flexibles, dando lugar
de esta manera, a una nueva práctica jurídica,
jurisprudencia más amplia o cuerpo de derecho

Las leyes seguían siendo las mismas

Por ejemplo, el praetor peregrinus debía tratar con
extranjeros que no estaban sujetos a las leyes de Roma

Su tarea consistía en formular, tomando como base
las costumbres de los extranjeros y las de los Romanos,
un derecho aceptable para ambos

Este derecho de gentes que actualmente se puede
comparar con el Derecho Internacional era más
liberal para satisfacer a los interesados

El Derecho Civil Romano era más estricto, y el
Derecho de Gentes era más amplio, pero el
Derecho de Gentes no llegó a sustituir  al Derecho
Civil dentro del imperio hasta los siglos II y III de nuestra era

Respecto del Derecho Público, el gobernador de una
provincia también pública un edicto para gobernarla

El gobernador debía tener algunos conocimientos
de Derecho, pero debía estudiar los edictos
de su predecesor, y los modificaba tomando en
cuenta las costumbres y la mentalidad de los habitantes
de la provincia, todo esto sin perder la idea
fundamental de la ley y el orden

Cuando este gobernador regresaba a Roma, a
ocupar un lugar en el senado, su experiencia y su
sabiduría eran inapreciables para legislar

Durante la primera parte del imperio, los poderes
legislativos de las asambleas populares fueron
transferidos al senado, que a partir de entonces
formulaba las leyes para que fuesen aprobadas por el Emperador

El derecho de los edictos del pretor continúo
consolidándose hasta el imperio de Adriano

En la época de los Antoninos el emperador fue
el máximo poder legislativo, cuyos edictos, ordenanzas
o decretos eran la opinión imperial sobre
un problema jurídico

Y todo esto en conjunto iba
constituyendo derecho

De cualquier manera, ya hubiese sido el pretor,
el gobernador, el senador o el emperador,
vemos que siempre fueron las personas poderosas
del imperio quienes hacían las leyes, las cuales
eran acatadas por el pueblo en general

Por ejemplo, la distinción entre el Derecho Civil
y el Derecho de Gentes dejo de existir cuando
Caracalla, en el año 212 D. de C. otorgo a la
ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio

Sin embargo, fue la época imperial desde Trajano
hasta Séptimo Severo, cuando el Derecho
Romano vivió su periodo clásico

Fue entonces cuando dos influencias importantísimas
forjaron al Derecho Romano como derecho mundial

Estas dos influencias fueron los jurisconsultos y la filosofía

En aquella época del imperio, que va desde el año 100
al 210 D. de C., existió una pléyade de
hombres inteligentes, cultos, sabios experimentados,
muchos de los cuales habían desempeñado cargos
administrativos fueron Q. Mucio Escévola, M. Junio
Bruto (no confundir con el asesino de Julio Cesar)
y Servio Sulpicio Rufo

El ilustre Cicerón fue más tribuno
que jurisconsulto

Aquella época fue la época de
oro del Derecho

Los juristas alcanzaron fama y reputación de
sabiduría y honradez

Los jueces solicitaban “su opinión autorizada”

Así ellos contribuyeron en gran medida a la
formación del Derecho Romano

Los emperadores, desde el gran augusto hasta Séptimo
Severo, los consultaban con regularidad y aún Adriano
llegó a formar con ellos un consejo jurídico para que
le ayudaran a los asuntos legales

Estos juristas publicaron un gran número de trabajos
jurídicos y sus aforismos latinos han sobrevivido
en la actualidad, tanto así que estos “latinismos”
son expresiones corrientes en la jerga jurídica
con motivo de los juicios

Por ejemplo: “Sígase la interpretación
más benéfica”

He aquí algunos de los aforismos más
importantes del Derecho Romano:

Se anexan varios

Otra influencia benéfica durante el siglo de oro del
Derecho Romano fue la filosofía griega

Los filosofías habían establecido la diferencia
entre la ley (nomos) como algo convencional,
determinado por las costumbres y sancionado
en los códigos y lo natural (physis), determinado
por la naturaleza y reprimido por las leyes del
hombre generación tras generación, siglo tras siglo

Los viajeros griegos que habían visitado diversas
regiones, afirmaban que muchas de las leyes eran
muy parecidas, como si hubiesen tenido un origen
común, que era la naturaleza universal

Por encima de la naturaleza solamente estaba la razón
humana y la razón universal, (logos), que daba
vida y movimiento al mundo y a la naturaleza misma

La filosofía griega también tenía magníficos conceptos
como aquel que afirmaba que el “deber del rey es
proteger y servir a sus súbditos como un
benefactor o salvador, y tratar de cubrir a
todos los hombres bajo un reino de esta clase”

Esto parecía ser una bella utopía, tal vez imposible
de realizar, pero no lo era tanto

Los juristas romanos se sentían atraídos por la filosofía
estoica la cual afirmaba que “debemos vivir
conforme a la naturaleza”

Surgió entre ellos la idea de un “derecho natural”,
fundado en la razón, la cual no pertenecía a un hombre,
ni a una nación, sino a todos los hombres que vivían
como parte de la naturaleza

El ideal de aquellos juristas – filósofos, era la justicia
natural, y de acuerdo con esto, trataron de enmendar
las leyes existentes, un beneficio que trataron de
incorporar a las leyes del Imperio

Los juristas – filósofos volvieron a sus ojos hacia
el derecho primitivo, nacido de la religión

Se convirtieron en los nuevos “sacerdotes de la
justicia”, “servidores de justicia, por la justicia misma”

Se interesaron en los valores universales, con validez
para todos los hombres y todas las naciones, para
todos los tiempos, eternamente

Entre ellos surgió el concepto de “equidad” (equitas),
una idea y un valor común para toda la humanidad

Mientras los juristas se entregaban a estas reflexiones
filosóficas y humanistas, el acervo del Derecho
Romano se había acumulado en grandes volúmenes,
tanto en forma de normas, como de jurisprudencia

Se hicieron los primeros intentos de codificación
hacia los siglos III y IV, pero el proyecto más serio,
durante el siglo V, fue el Código Teodosiano, que
entró en vigor en el año de 427 D. de C.

Era imposible que la codificación teodosiana fuese
completa, en vista de la gran cantidad de material
jurídico acumulado en casi diez siglos de historia romana

Contiene los estatutos de los emperadores, pero
emite los importantísimos trabajos de los jurisconsultos;
sin embargo su valor y su importancia radican en que
describe las actividades de los emperadores cristianos
y la situación social y económica que reinaba en aquellas épocas

Además del Código Teodosiano ejerció una gran
influencia en los “Códigos Barbaros”, algunos de los
cuales no fueron otra cosa que copias del Derecho Romano

Los invasores incorporaron a sus leyes
una gran parte del Derecho Romano

Por ejemplo, el edicto del rey visigodo Alaricio II,
redactado en el año de 506 D. de C. estaba basado
en Código Teodosiano, en las sentencias de Pablo
el jurista y las Instituciones de Gayo

Este último libro fue difundido por toda Europa
Occidental, que de este modo se enteró
un poco del Derecho Romano

También se publicó en el año 517, la Lex Romana
Burgundiorum (Ley Romana de los burgundios)

Todas estas composiciones, resúmenes y recopilaciones
son necesarias incompletas, por la vastedad del tema

Solamente el emperador de Oriente, Justiniano,
con la ayuda de notable jurisconsulto Treboniano, quien
dirigió los trabajos legislativos que se llevaron a cabo
durante este reinado, llevó a cabo la ímproba labor
de condensar diez siglos de Derecho y miles de
millares de sentencias, edictos, estatutos, códigos,
leyes, decretos, juicios, así como los
trabajos de los jurisprudentes

Se quitó lo anticuado y se siguió una orden admirable,
sobre todo el digesto, que es de una gran
claridad y de fácil lectura


En esta obra: TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO
ROMANO;  se resumían mil años de ciencia política,
que había sido originada y de fácil lectura

En esta obra se resumían mil años de ciencia política,
que había sido originada en las mentes
de los más ilustres romanos

Solamente faltó que Treboniano hubiese organizado
la historia del Derecho Romano, por centurias o siglos,
desde la fundación de Roma hasta el advenimiento
del emperador Justiniano, que por su labor y gobierno
bien merece el calificativo de “El Grande”

Una disciplina tan importante como el Derecho Romano
puede tomarse de tres maneras: primera, como maestro,
que necesita buscar una forma de exponer la materia
de una manera clara y efectiva, evitando la aridez que
pudiera implicar este conocimiento para los alumnos

Una segunda manera de abordar el tema es como
investigador que necesita recurrir a las herramientas
y no escatimar los medios de prueba  para alcanzar
nuevos y profundos conocimientos en el Derecho
Romano para adaptarlos a las concepciones
modernas del derecho nacional

Un investigador del Derecho Romano necesita
conocer, aparte del latín, otros idiomas importantes
para la investigación, como es el alemán y el italiano,
porque los principales textos están escritos en estas lenguas

Necesita con frecuencia recurrir al internet para localizar
las más recientes investigaciones o los puntos
de controversia de actualidad

Una tercera manera de estudiar el Derecho Romano es
como estudiante de derecho, que necesita, con sus
compañeros, en una biblioteca, o en la soledad
de sus habitación, estudiar el texto, subrayando
conceptos importantes, hacer resúmenes,
cuadros sinópticos, y repetir, memorizar,
“machetear” para sacar una buena calificación
en el examen, o acaso para pasarlo
con la mínima para acreditar la materia

El presente texto ha sido escrito para
satisfacer todas estas necesidades

Es precisamente para explicar los conocimientos
necesarios para que el presente libro tenga el estilo
literario y los dones didácticos para exponer con
claridad y eficiencia el plan de estudios, el temario
que necesita el alumno para acreditar la materia
y los conocimientos básicos que necesita todo maestro
para desempeñar la labor que se le tiene encomendada

Este texto de derecho Romano está enfocado precisamente
al primer Curso de Derecho que se lleva en la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma de México

El estudiante que lo lea con cuidado puede estar seguro
que estará preparado para presentar su examen, el cuál
no tiene que ser algo intimidatorio

La materia del derecho Romano no tiene por qué ser
difícil, sobre todo si se tiene la virtud de saber enseñarla




ÍNDICE DE NOTAS:

Las correspondientes notas aclaratorias se incluyen
al final de cada una de las partes de esta
edición según la FOLIACIÓN siguiente:

INTRODUCCIÓN

PRIMER PERIODO
SEGUNDO PERIODO
TERCER PERIODO
CUARTO PERIODO
LIBO PRIMERO
LIBRO SEGUNDO
LIBRO SEGUNDO segunda parte
LIBRO SEGUNDO tercera parte
LIBRO TERCERO

FICHA TÉCNICA:

1 Libro
556 Páginas
 En formato de 21 por 28 por 2.5 cm
ISBN 968-453-314-4
Autor Eugéne Petit
Editor Anaya



NOVEDAD

DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



Si es de su agrado está espléndida obra:

TRATADO ELEMENTAL DE
DERECHO ROMANO
1 Libro Autor Eugéne Petit
Editor Anaya
DESARROLLO HISTÓRICO Y EXPOSICIÓN GENERAL
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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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DESARROLLO HISTÓRICO Y EXPOSICIÓN GENERAL
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Quedo a sus órdenes; gracias

2 comentarios:

  1. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO
    1 Libro Autor Eugéne Petit Editor Anaya

    En su prefacio:

    Esta novena edición de una obra, impresa por primera
    vez en 1892, no tiene apenas necesidad de ser presentada
    a aquellos para los que ha sido hecha, es decir, a los
    estudiantes que buscan, para preparar la licenciatura
    y el doctorado, una exposición metódica y suficientemente
    completa del Derecho Romano

    Conviene, sin embargo, hacer observar que ha sido
    revisada en todas sus partes con el mayor cuidado
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    en efecto, a retocar ciertas teorías y a completar otras

    Nos hubiera sido fácil ir más lejos en este
    camino y profundizar ciertas cuestiones
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    Pero nosotros hemos querido, sobre todo,
    conservar en nuestro tratado, con sus dimensiones
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    apreciadas en la actual edición

    Lo anterior escrito por Eugéne Petit

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  2. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO Eugéne Petit

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