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DAÑO MORAL PRESUPUESTOS DE VALORACION



DAÑO MORAL PRESUPUESTOS DE VALORACIÓN
1 Libro Autor Jannine Oliveros Barba Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2019



El que cause un daño a otro debe repararlo, ya sea
porque incumplió la prestación de dar, hacer o no
hacer, existió o se cometió un hecho ilícito y
además desencadenó un sufrimiento, un pesar, un
dolor, una angustia, un daño extrapatrimonial,
moral


Pero


¿Podría exigirle a otro el pago del daño moral?

¿En la misma proporción que la angustia sufrida?

¿Podría causarle al otro el mismo pesar
que me causó?

¿Qué debo hacer para compensar mi dolor?

¿Vale mi dolor económicamente?


A la persona que me desfiguró mi rostro o hizo una
campaña difamatoria

¿Podría exigirle daño moral?

¿Cuánto vale mi dolor?

Son preguntas que usualmente
nos hacemos, porque humanamente lo
sentimos, nuestro pesar vale y debe ser exigido,
pero…

¿Cómo?

Es así que este libro enmarca lo que
significa el daño moral y si éste tiene un valor de
carácter económico y si es permisible


En su presentación la Magistrada por el Tercer Tribunal
Colegiado en materia civil del Tercer Circuito,
es directora del Instituto de la Judicatura Federal
en su sede de Zapopan, Jalisco y presidente del instituto
de la Judicatura Federal en su sede de Zapopan,
Jalisco y presidenta de la asociación Mexicana
de Mujeres Juezas y Magistradas (AMMJUM), jurista
una apasionada por el estudio del derecho civil y
especialista en temas de género, escrito la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco el 8 de septiembre del 2018

El nacimiento de un libro es como el nacimiento
de un nuevo ser que llena de esperanza

En este caso, la esperanza se traduce
en lograr un mejor entendimiento y generar
con ello más y mayor reflexión sobre un tema de
alto interés público: el daño Moral

El nacimiento de un libro es ver cumplido
el sueño que alguna vez se consideró inalcanzable,
es desandar el esfuerzo intelectual de la autora
página a página y saber que cada letra
implicó un trabajo minucioso

Conozco a la doctora Jannine Oliveros Barba
desde hace muchos años, he sido testigo
de su dedicación al estudio, a la investigación,
a la agudeza de pensamiento y observación
de los fenómenos jurídicos que rodean
a nuestra sociedad, con probada
inteligencia y acuciosidad

Es un grata satisfacción y sobre todo un
privilegio participar de sus logros

Aprecio y agradezco infinitamente la invitación
con que me distingue de prologar esta obra
que gustosa acepté por que nos une la pasión
por el estudio del derecho y de manera muy
particular, el estudio y aplicación del mismo
en los áridos campos del derecho civil

En su obra: DAÑO MORAL PRESUPUESTOS DE VALORACIÓN
 se reconoce el rigor académico,
el estudio científico y objetivo, así como un
trato ordenado y sistemático de sus ideas,
lo que se agradece infinitamente por la
facilidad el entendimiento a un problema
jurídico actual sumamente
complejo, el Daño Moral

Su concreta y resuelta exposición nos lleva
de la mano por los caminos de la ley,
la doctrina, la jurisprudencia especializada,
acompañadas de sus propias opiniones que
considero agudas y criticas del sentido actual
y del tema que lleva hasta buen puerto
en sus conclusiones

Las preguntas genuinas que plantea acerca
del daño moral ponen el acento
en la génesis del problema

De inicio, y a modo de detonante, la autora
se pregunta: ¿Es el Daño Moral cuantificable?

A partir de ahí sigue férrea en esa postura
inflexible de todo investigador al problematizar
el conocimiento con más interrogantes, más
cuestionamientos en su incesante búsqueda
de la verdad irrefutable que dé forma a esta
complejidad jurídica que se propone estudiar
y la indaga desde el origen mismo, al preguntarse:

¿Qué es el daño Moral?

¿Qué se entiende por él?

¿Cuáles son los parámetros de análisis?

¿Qué debemos hacer los juzgadores al resolver
un problema de esa naturaleza?

-      Y si eso afecta a las personas morales o solo las físicas –

¿Cuáles son los elementos a considerar en un caso específico?

Una a una, las interrogantes se desvanece
de forma clara a lo largo de su ensayo

La aportación doctrinaria, con énfasis en casos
emblemáticos resueltos por los altos tribunales
de México, que se contienen en la obra, cumple
la finalidad y el propósito de la autora de
examinar un problema jurídico desde
todas sus aristas

En un estudio detallado de la institución del daño
Moral que tiene un sustento constitucional por
el deber que tenemos todas las autoridades de
reparar y que sin duda será un referente obligado
cuando se demande o se examine
un problema de esa naturaleza

La obra consta de cuatro capítulos en los que
de manera minuciosa desglosa los diversos
temas que retoma en cada uno y en donde
destaca su abordaje científico del problema
que se propone a estudiar

El primer capítulo parte de lo general, al
poner en primer plano la definición legal
y doctrinaria de daño moral contractual y
extracontractual como principios
fundamentales, que puede ser de naturaleza
objetiva y subjetiva, ponderado
su esencia y sus diferencias

Entiende y explica lo que implican los
conceptos de daño y perjuicio y advierte
los problemas de su conceptualización
y sus elementos generales de la responsabilidad,
como el hecho o la omisión ilícitos, daño causado
y el nexo causal entre uno y otro

Para ilustrar la exposición, alude a un primer
caso ejemplificativo de daño moral por
discriminación laboral padecida por una
persona por su discapacidad motriz resuelto
por la primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de su facultad de atracción,
cita a lo ultimo las fuentes de la ilicitud y
concluye que el daño moral es consecuencia
de un hecho ilícito

El segundo capítulo se interioriza en lo
profundo problema que implica la
demostración del daño moral

De inicio lo define, lo entiende y explica a
qué se refiere el precio del dolor, a fin de no
desconocer el propio espíritu de lo humano,
que tiene su génesis en el hecho ilícito civil,
e involucra además la dignidad humana,
la libertad y el derecho a la personalidad

En el ámbito probatorio refiere que éste
se presume según criterio del alto tribunal
en el caso A.D. en R. 30 / 2013, y la necesidad
de que su configuración normativa
en lo sustantivo se armonice

Ya que, en relación con la ley, el éxito de
la acción y la congruencia de la reparación
estriba en la precisión de la consecuencia
del hecho ilícito

Es decir, en el sufrimiento causado del
desprecio conseguido, de la humillación dada,
del descrito otorgado y de la pérdida
de oportunidades de vida

Ese apartado, trata además del daño moral
preferido a las personas morales y su identificación
jurisprudencial, así como la afectación
a los derechos de la personalidad, sobre
el que puntualiza su contenido y ejemplifica
su afectación en un caso emblemático,
desde la perspectiva de la propiedad intelectual
y su afectación, al margen de cuestiones
de orden administrativo

También habla de otros casos igualmente paradigmáticos
vinculados al derecho a la libertad de expresión y a la propia
imagen relacionado con el daño que sufren o pueden
sufrir las personas morales según criterios de los altos
tribunales del país, que enumera detalladamente, donde
se convino en que estos entes creados por ficción
del derecho – como las sociedades mercantiles
y civiles – sí pueden, excepcionalmente, ser acreedores
a la reparación del daño moral cuando padezcan daño
en su reputación y en la consideración que de sí mismas
tengan los demás, en términos de la ley civil; porque eso
puede tener repercusión en sus utilidades o ganancias
licitas que dejaron de percibir, porque en su docta
opinión, las personas morales si tienen un prestigio,
un crédito, una confianza que se han creado y
el entendimiento actual del daño moral, dirigido
solo a las personas físicas está mal delimitado,
debe corregirse y especificarse porque las personas
morales pueden resentir un perjuicio económico




El tercer capítulo pone el acento en un
tema fundamental al problema del daño
moral que versa en los elementos
a considerar para su quanton

Siguiendo el esquema racional planteado
desde inicio, cita puntualmente – en preparación
del análisis la configuración normativa
y doctrina -  sus referentes en el derecho
comparado y lanza una aguda critica a
la apreciación de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que la lleva a concluir, que la dificultad
de valorar el daño moral genera inseguridad
jurídica y encarece el desarrollo de
actividades, pues las expulsa del mercado,
pese a que son colectivamente bien beneficiosas,
por el alto riesgo de asumir responsabilidades
que potencialmente pueden resultar ilimitadas

Razona y funda su opinión acerca de la
necesidad de establecer parámetros objetivos
de cuantificación, ya que la norma solo
propone variables cualitativas subjetivas
y generan inseguridad que – argumenta –
también comparten los juzgadores conforme
los parámetros que indica

En ese mismo apartado examina con
serio rigor el concepto de justa indemnización
y sus elementos cualitativos y cuantitativos
en casos que involucran al estado y a sus agentes,
e insiste en la subjetividad que emana del
criterio del alto tribunal en la sentencia del
amparo directo en revisión
51 / 2015 que desglosa

La autora refutar su entendimiento, al
considerar que para determinar el monto
pecunario como lo fijo, el alto tribunal
puede llevar a los jueces a un proceder arbitrario

Advierte que este fallo (51 / 2015) no se hizo
análisis alguno de los gastos derivados
por devengar por el daño moral

Afirma, en valiente opinión, que solo se
concreta a describir los hechos concatenados
al derecho, la existencia del daño
y la gravedad de la lesión

La evolución de sus argumentos, con los que
analiza la decisión jurídica de la Primera Sala,
revelan el criterio de no limitar el importe
del pago del daño moral por que se
contrapone al concepto de justa indemnización,
con indemnización de reparación integral y
despliega una amplia diatriba encaminada
a insistir en los posibles daños por la expulsión
de actividades beneficiosas para la comunidad
y por el temor de padecer condenas ilimitadas
en el pago del daño moral

Finaliza el capítulo con el estudio del daño punitivo,
entendido por este como la sanción ejemplificativa
que procura una cultura de responsabilidad, caso
en el que no sólo se aprecia que la víctima
pueda llevar una vida digna, sino
desincentiva las conductas dañosas

Para ello descubre los elementos parámetro
para el quantum, partiendo de la distinción
entre reparar y restaurar y, los principios
comunes a la reparación que enuncia,
así como sus variables

La autora concluye – sin duda alguna producto
de sus propias investigaciones y trabajos
de campo – que para la indemnización por
incapacidad física no puede adoptarse un
criterio meramente matemático, emanado
de porcentajes asignados por peritos
– que desde luego no pueden ser desdeñados –
pero también atender a la proyección de un
porcentaje que pueda tener en el futuro
de la víctima, a lo que se debe agregar
el factor generador de riqueza y considerando
sus rasgos personales, además debe atender
a sus aspectos individuales, en el plano
social y familiar, al igual que los elementos
presentes y futuros, con ingredientes
cualitativos y cuantitativos, al momento en
que se materializa el daño, para lo cual se
apoya en el criterio de la primera sala
ya referido, y señala que de nada sirve tener
una sentencia mejor fundada si no existe
la debida correlación con la cuantificación

En la última parte de la obra, la autora hace
un recuento de doce puntos específicos de los
temas relevantes de su estudio, a fin de dar
certidumbre en el tratamiento del complejo
problema del daño moral y propone un baremo
orientativo elaborado por colegios de peritos
valuadores, aseguradoras, colegios de abogados –
con una metodología objetiva – que orientan
la cuantificación de daños morales subjetivos,
limitado la variabilidad de las indemnizaciones
en la imposición de límites legales máximos,
como se hace en países como Estados
Unidos de norteamericana, para
contener el incremento de las indemnizaciones
por daño moral

Sin duda la obra de oliveros barba es una
propuesta novedosa, valerosa y controvertida
que dará mucho material de análisis para
la futura reflexión de este tema particular,
tan exhaustivamente examinado por la autora

Estimo que ésta, es una obra apreciable
al saber jurídico, que motivará muchos
comentarios, criticas, cuestionamientos y
elogios, pero sobre considero que es un
camino seguro y confiable para el
esclarecimiento de los problemas que
enfrenta el derecho en temas de esencia
complicados como el daño moral





ÍNDICE


PREFACIO

PRÓLOGO

Magistrada Martha Leticia Muro Arellano

INTRODUCCIÓN

1.       RESPONSABILIDAD CIVIL

1.1.       LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

1.2.       RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA


1.3.       DAÑOS Y PERJUICIOS

1.4.       ELEMENTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD


2.       DAÑO MORAL


2.1.       DEFINICIÓN DE DAÑO MORAL

2.2.       REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA EN EL DAÑO MORAL Y NEXO CAUSAL


2.3.       DAÑO MORAL EN PERSONAS ESTRICTO SENSU

2.4.       DAÑO MORAL EN PERSONAS JURÍDICAS


2.5.       DAÑO MORAL CONTRACTUAL

3.       REPARACIÓN Y ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL QUANTUM

3.1.       COMPENSACIÓN DEL DAÑO MORAL CAUSADO

3.2.       VALORACIÓN DEL DAÑO MORAL


3.3.       DAÑOS PUNITIVOS

3.4.       ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL QUANTUM


4.       CONCLUSIONES


5.       ANEXOS


BIBLIOGRAFÍA


FICHA TÉCNICA:


1 Libro
96 páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2019
ISBN 9788491904250
Autor Jannine Oliveros Barba
Editor Tirant lo Blanch




NOVEDAD

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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