domingo

PRUEBA ILICITA PENAL



LA PRUEBA ILÍCITA PENAL

1 Libro Autor Antonio López Ramírez Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2019





A poco más de dos años de la entrada en vigor
del sistema penal acusatorio, siguen siendo
muchos los problemas normativos y
prácticos que enfrenta su aplicación


Por una parte, desde luego, los relacionados con
las formas que la Constitución misma y las
muchas figuras que a partir de ella
se decidieron introducir


Unas normas faltan, otras se crearon mal y
otras, de plano, generan choques o antinomias,
entre las dos disposiciones que regían o rigen
ciertas porciones de la realidad y aquellas que
hacen prevalecer el nuevo sistema penal


En este sentido, es particularmente seria
la diferencia de lógicas entre el juicio de amparo,
aun el modificado en junio de 2011,
y los nuevos procesos penales


Ello es así en tanto que el primer juicio tiene
el propósito de anular prácticamente cualquier
actuación procesal, siempre que resulte
contraria a la Constitución


El proceso acusatorio, tiene la intención
de desarrollarse en condiciones de oralidad

Así, ¿de qué manera se avienen los dos procesos
cuando hay que “destruir” momentos o etapas
que se desahogaban mal oralmente?


¿Se admiten las violaciones, se posibilita su
impugnación en alguna instancia y luego se
tienen por precluidas para el amparo, o se analizan
en el amparo y se manda reponer el procedimiento?


Cada una de las tres soluciones apuntadas,
o cualquiera otra se pudiera agregar,
generan problemas prácticos


Sin embargo, éstos no provienen de un mal actuar
judicial, sino de la falta de avenencia
entre 2 modelos judiciales


Dicho de otra forma y sin tomar abiertamente
partido por uno u otro, se trata de conflictos
provenientes de 2 maneras de concluir el desahogo
de un proceso, por tener su propia
racionalidad y distintos fines


Más allá de los problemas normativos, que ni
son pocos ni son simples, existen otros que binariamente,
podemos llamar “operativos”


Esto es, aquellos que provienen no de lo que
disponen las normas, sino de lo que hacen los
operadores jurídicos no de lo que disponen
las normas, sino de lo que hacen los operadores
jurídicos con o sin referencia a ellas


Si un policía no sabe cómo llegar o actuar en la
“escena del crimen”, o si un perito no tiene conocimientos
para valorar científicamente una situación, el problema
no tiene nada que ver con la norma, sino con
las competencias de quien actúa


Aun cuando analíticamente es posible diferenciar
los problemas que el nuevo sistema está dando lugar,
lo cierto es que hay algunos que atañen, simultáneamente,
a cuestiones normativas y prácticas


La norma está mal creada y, con motivo de ella,
se generan malas actuaciones no sólo por la
ausencia de saber, sino por lo que lo ordenado por
las normas generan un proceder que, de algún
modo y bajo ciertos parámetros, se considera
endémico o equivocado


Ejemplos de lo anterior existen en abundancia


No es el caso hacer aquí un recuento de ellos


Lo interesante no es el listado, sino identificar ese
“aquello” frente  a lo cual puede contrastarse la mala
práctica derivada de la norma, que no la práctica misma


Es decir, ‘contra qué se contrasta la conducta
derivada de la norma para saber que la misma
es, dicho así errónea o equivocada?


El parámetro o criterio es normativo
o es práctico en sí mismo?


Es decir, ¿tengo que encontrar “algo” para saber que
o hecho por un operador jurídico es erróneo
a pesar de que está aplicando
“correctamente” la norma?


Aquí lo adecuado es apreciar que ese mal hacer no
proviene de la norma en sí misma considerada ni,
tampoco, en la práctica realizada en sí misma


Si de los dos elementos apuntados no puede
salir la solución de valoración, es necesario
acudir a un tertioon genus


A algo que está fuera de los elementos
de decisión en tanto lo están


Por lejano o esotérico que parezca, me parece
que ese genus tiene que extraerse
de la filosofía general del sistema


Sé que esto es un asunto complejo, más allá
de la aceptación del criterio en abstracto,
por la identificación material en cada caso


Sin embargo, creo que detectarlo es el único
modo de encontrar, por qué sí o por qué no,
la norma genera una práctica inadecuada


Para avanzar en el tema y dado que aquello
que estamos tratando de averiguar es si la
regularización normativa del nuevo proceso
penal acusatorio está o no generando prácticas
indebidas, es preciso identificar esa “filosofía”
del sistema penal acusatorio


No en abstracto, sino en relación a lo que
el sistema penal acusatorio


No en abstracto, sino en relación a lo que
el sistema general de ese tipo de procesos
“es”, y aquello que “sea” en el orden
jurídico mexicano


De lo que se trata es de formular una especie
de “imagen” o “representación” de lo que
idealmente sean esos procesos, para contrastar
frente a ella a las normas concretas que lo definen


Así, efectivamente, se logrará detectar alejamientos
y acercamientos y, desde ahí, llevar a cabo
críticas y, en su caso, propuestas


He hecho mención a este modo de proceder,
en primer lugar por el que el mismo no suele
quedar explicitado cuando se analiza la
positividad de una institución jurídica


También, porque sin decirlo, es lo que Antonio López
Ramírez ha hecho en el libro que ahora
tengo la oportunidad de presentar


Al doctor López Ramírez le interesa, en efecto,
analizar cómo es que en nuestro nuevo sistema
penal acusatorio ha quedado regulada la prueba


En particular, la modalidad o posibilidad
de declararla ilícita


Lo que en este libro se hace es describir de manera
completa y pertinente un modelo general
de los procedimientos orales acusatorios,
primordialmente por lo que hace a sus condiciones ideales


Para extraer eso que llamé modelo o imagen,
el autor considera una especie de teoría general,
lo que se dijo en las exposiciones de motivos
y en los debates nacionales, así como las formas
prototípicas que tales procesos tienen
en órdenes jurídicos extranjeros


Con modo adecuado, López Ramírez va entresacando
y entretejiendo principios, normas, ideas y prácticas


Con todo ello se pregunta, finalmente,
si la regulación de tal prueba ilícita es o no “adecuada”


El modo de proceder del doctor
López Ramírez me ha gustado


Ha tomado con seriedad cada uno de los elementos
materiales que le permiten construir su
parámetro y, con él hacer sus consideraciones


De éstas concluye en la necesidad de hacer
algunas reformas al Código Nacional
de procedimientos Penales


Hasta aquí voy a dejar la presentación
que se me pidió


Cada uno de los lectores deberá leer para
aprovechar lo que a cada uno le sea conveniente


Sólo he querido establecer una guía de lectura
a partir de mis propias curiosidades


Creo que en la manera que propongo, se puede
sacer provecho de este importante libro


Para ninguno de quienes estamos en el campo
jurídico escapan las dificultades por las que
atraviesan los juicios orales acusatorios


Recordemos que éstos partieron de una idealización,
más allá de si la misma nos resulta o no
agradable, para después hacerla norma


El método de esta obra es un modo adecuado
para encontrar soluciones a esos problemas


Recomiendo la lectura de este libro, pues resultará
provechoso saber de dónde venimos
y a donde quisiéramos llegar


Lo anterior escrito por:




José Ramón Cossío Díaz


Ministro de la Suprema Corte


de Justicia de la Nación


Miembro de El Colegio Nacional




LA PRUEBA ILÍCITA PENAL


Antonio López Ramírez


ÍNDICE


Nota preliminar

Presentación

Introducción

Capítulo I

Nociones preliminares

1.                  Los principales sistemas procesales penales

1.1.            Sistema inquisitivo

1.2.            Sistema acusatorio


1.3.            Sistema adversarial

1.4.            Sistema mixto


2.                  El modelo de sistema procesal penal diseñado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.1.            El modelo procesal penal diseñado
en la constitución de 1917

2.2.            La transformación del sistema procesal
penal según la reforma de 18 de junio de 2008


2.2.1.      ¿Un sistema procesal para enemigos?

2.2.2.      Los principios constitucionales
del sistema procesal acusatorio    


2.2.2.1.            Principio de publicidad

2.2.2.2.            Principio de contradicción


2.2.2.3.            Principio de concentración

2.2.2.4.            Principio de continuidad


2.2.2.5.            Principio de inmediación

2.2.2.6.            La oralidad ¿principio o mecanismo
para asegurar la eficacia de los principios?


3.                  Finalidad del proceso penal
Prueba y verdad

3.1.            La prueba como averiguación o demostración
de la verdad de un hecho

3.2.            La prueba como fijación formal de los hechos


3.3.            La prueba como convicción judicial de los hechos   

4.                  Naturaleza jurídica de la prueba judicial


5.                  Objeto, necesidad y órganos de la prueba    


6.                  Principios generales de la prueba judicial


7.                  Sistemas de valoración probatoria

7.1.            Evolución de las pruebas judiciales    

7.2.            El sistema tasado o de tarifa legal


7.3.            El sistema de prueba libre o íntima convicción

7.4.            El sistema de la sana crítica


8.                  Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Garantías



Capítulo II

LA NUEVA ESTRUCTURA PROBATORIA
EN EL SISTEMA ACUSATORIO

1.                  El debido proceso, la presunción de inocencia
y el derecho de defensa   

1.1.            El debido proceso

1.2.            La presunción de inocencia


1.2.1.      Como garantía básica del proceso penal

1.2.2.      Como regla de tratamiento del imputado
durante el procedimiento


1.2.3.      Como regla sustantiva

1.2.4.      Como regla probatoria


1.2.4.1.            Requisitos cualitativos de la prueba        

1.2.4.2.            Requisitos cuantitativos de la prueba


1.3.            El derecho de defensa

1.3.1.      Derecho a ser informado de la imputación
que obra en su contra

1.3.2.      Derecho a guardar silencio, a no declarar
contra sí mismo y a no declararse culpable
(no autoincriminación)


1.3.3.      Derecho a la autodefensa
y a la defensa técnica

1.3.4.      Derecho a la correlación de la
acusación y la sentencia


2.                  El derecho a la prueba


3.                  Límites al derecho a la prueba (Reglas de Exclusión)

4.                  Conceptos de evidencia, dato de prueba,
medio de prueba y prueba


5.                  El destierro del principio de la permanencia de la prueba  

6.                  La teoría del caso


7.                  La prueba anticipada y la prueba de referencia

8.                  La carga de la prueba    


9.                  Las fases del procedimiento probatorio en materia penal  


Capítulo III

CONCEPTO, FUNDAMENTOS, EFECTOS
Y TRATAMIENTO DE LA PRUEBA ILÍCITA

1.                  Conceptos de prueba ilícita, prueba
ilegal y prueba irregular

2.                  Fundamentos de la regla de exclusión
por prueba ilícita    


2.1.            Integridad judicial

2.2.            Función preventiva o disuasoria


2.3.            Derivación implícita de las garantías constitucionales

2.4.            La promoción de resultados precisos
o confiabilidad de la prueba


2.5.            Remedio contra actividades incorrectamente
realizadas (la reparación al perjudicado)

2.6.            Perturbación de los efectos
preventivo-generales de la pena (Dencker)  


2.7.            Medio de protección de intereses individuales
(ponderación de intereses)

2.8.            Lesión a una norma de adquisición de prueba


2.9.            Toma de posición

3.                  Prueba directa y prueba refleja

4.                  Consecuencias jurídicas
de la prueba ilícita   


4.1.            ¿Nulidad?

4.2.            Inadmisibilidad


4.3.            Prohibición de valoración

5.                  Sujetos procesales, momento oportuno
para denunciar y órgano competente para declarar
la ilicitud probatoria         

6.                  Exégesis del artículo 20, apartado A,
fracción IX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos


6.1.            “Cualquier prueba”

6.2.            “Obtenida”


6.3.            “Con violación de Derechos Fundamentales”

6.4.            “Será nula”



Capítulo IV

EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSIÓN
POR PRUEBA ILÍCITA (DIRECTA Y REFLEJA)

1.                  La teoría de los frutos del árbol envenenado

2.                  La fuente independiente


3.                  El descubrimiento inevitable

4.                  La excepción de buena fe

5.                  El nexo causal atenuado

6.                  El principio de proporcionalidad


7.                  La infracción constitucional
beneficiosa para el imputado

8.                  La teoría del riesgo


9.                  La destrucción de la mentira del imputado   

10.              La renuncia del interesado


11.              La plain view doctrine y los campos abiertos

12.              La infracción constitucional ajena


13.              La excepción del error inocuo
(harmless error exception)  

14.              La doctrina española de la conexión
de antijuridicidad


Fuentes de consulta


FICHA TÉCNICA:


1 Libro
356 páginas
Pasta delgada en color plastificada
Primera edición 2019
ISBN 9788491909293
Autor Antonio López Ramírez
Editor Tirant lo Blanch




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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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LA PRUEBA ILÍCITA PENAL

1 Libro Autor Antonio López Ramírez
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PRIMERA EDICIÓN 2019






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1 comentario:

  1. Libro LA PRUEBA ILÍCITA PENAL

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