LA PRUEBA
ILÍCITA PENAL
1 Libro
Autor Antonio López Ramírez Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA
EDICIÓN 2019
A poco más de dos años
de la entrada en vigor
del sistema penal
acusatorio, siguen siendo
muchos los problemas
normativos y
prácticos que enfrenta
su aplicación
Por una parte, desde
luego, los relacionados con
las formas que la Constitución
misma y las
muchas figuras que a
partir de ella
se decidieron
introducir
Unas normas faltan,
otras se crearon mal y
otras, de plano,
generan choques o antinomias,
entre las dos
disposiciones que regían o rigen
ciertas porciones de la
realidad y aquellas que
hacen prevalecer el
nuevo sistema penal
En este sentido, es
particularmente seria
la diferencia de
lógicas entre el juicio de amparo,
aun el modificado en
junio de 2011,
y los nuevos procesos
penales
Ello es así en tanto
que el primer juicio tiene
el propósito de anular
prácticamente cualquier
actuación procesal,
siempre que resulte
contraria a la
Constitución
El proceso acusatorio,
tiene la intención
de desarrollarse en
condiciones de oralidad
Así, ¿de qué manera se
avienen los dos procesos
cuando hay que “destruir”
momentos o etapas
que se desahogaban mal
oralmente?
¿Se admiten las
violaciones, se posibilita su
impugnación en alguna
instancia y luego se
tienen por precluidas
para el amparo, o se analizan
en el amparo y se manda
reponer el procedimiento?
Cada una de las tres
soluciones apuntadas,
o cualquiera otra se
pudiera agregar,
generan problemas
prácticos
Sin embargo, éstos no
provienen de un mal actuar
judicial, sino de la
falta de avenencia
entre 2 modelos judiciales
Dicho de otra forma y
sin tomar abiertamente
partido por uno u otro,
se trata de conflictos
provenientes de 2
maneras de concluir el desahogo
de un proceso, por
tener su propia
racionalidad y
distintos fines
Más allá de los
problemas normativos, que ni
son pocos ni son
simples, existen otros que binariamente,
podemos llamar “operativos”
Esto es, aquellos que
provienen no de lo que
disponen las normas,
sino de lo que hacen los
operadores jurídicos no
de lo que disponen
las normas, sino de lo
que hacen los operadores
jurídicos con o sin
referencia a ellas
Si un policía no sabe
cómo llegar o actuar en la
“escena del crimen”, o
si un perito no tiene conocimientos
para valorar científicamente
una situación, el problema
no tiene nada que ver
con la norma, sino con
las competencias de
quien actúa
Aun cuando
analíticamente es posible diferenciar
los problemas que el
nuevo sistema está dando lugar,
lo cierto es que hay
algunos que atañen, simultáneamente,
a cuestiones normativas
y prácticas
La norma está mal
creada y, con motivo de ella,
se generan malas
actuaciones no sólo por la
ausencia de saber, sino
por lo que lo ordenado por
las normas generan un
proceder que, de algún
modo y bajo ciertos
parámetros, se considera
endémico o equivocado
Ejemplos de lo anterior
existen en abundancia
No es el caso hacer
aquí un recuento de ellos
Lo interesante no es el
listado, sino identificar ese
“aquello” frente a lo cual puede contrastarse la mala
práctica derivada de la
norma, que no la práctica misma
Es decir, ‘contra qué
se contrasta la conducta
derivada de la norma
para saber que la misma
es, dicho así errónea o
equivocada?
El parámetro o criterio
es normativo
o es práctico en sí
mismo?
Es decir, ¿tengo que
encontrar “algo” para saber que
o hecho por un operador
jurídico es erróneo
a pesar de que está
aplicando
“correctamente” la
norma?
Aquí lo adecuado es
apreciar que ese mal hacer no
proviene de la norma en
sí misma considerada ni,
tampoco, en la práctica
realizada en sí misma
Si de los dos elementos
apuntados no puede
salir la solución de
valoración, es necesario
acudir a un tertioon
genus
A algo que está fuera
de los elementos
de decisión en tanto lo
están
Por lejano o esotérico que
parezca, me parece
que ese genus tiene que
extraerse
de la filosofía general
del sistema
Sé que esto es un
asunto complejo, más allá
de la aceptación del
criterio en abstracto,
por la identificación
material en cada caso
Sin embargo, creo que
detectarlo es el único
modo de encontrar, por
qué sí o por qué no,
la norma genera una
práctica inadecuada
Para avanzar en el tema
y dado que aquello
que estamos tratando de
averiguar es si la
regularización
normativa del nuevo proceso
penal acusatorio está o
no generando prácticas
indebidas, es preciso
identificar esa “filosofía”
del sistema penal
acusatorio
No en abstracto, sino
en relación a lo que
el sistema penal
acusatorio
No en abstracto, sino
en relación a lo que
el sistema general de
ese tipo de procesos
“es”, y aquello que “sea”
en el orden
jurídico mexicano
De lo que se trata es
de formular una especie
de “imagen” o “representación”
de lo que
idealmente sean esos
procesos, para contrastar
frente a ella a las
normas concretas que lo definen
Así, efectivamente, se
logrará detectar alejamientos
y acercamientos y,
desde ahí, llevar a cabo
críticas y, en su caso,
propuestas
He hecho mención a este
modo de proceder,
en primer lugar por el
que el mismo no suele
quedar explicitado
cuando se analiza la
positividad de una
institución jurídica
También, porque sin
decirlo, es lo que Antonio López
Ramírez ha hecho en el
libro que ahora
tengo la oportunidad de
presentar
Al doctor López Ramírez
le interesa, en efecto,
analizar cómo es que en
nuestro nuevo sistema
penal acusatorio ha
quedado regulada la prueba
En particular, la
modalidad o posibilidad
de declararla ilícita
Lo que en este libro se
hace es describir de manera
completa y pertinente
un modelo general
de los procedimientos
orales acusatorios,
primordialmente por lo
que hace a sus condiciones ideales
Para extraer eso que
llamé modelo o imagen,
el autor considera una
especie de teoría general,
lo que se dijo en las
exposiciones de motivos
y en los debates
nacionales, así como las formas
prototípicas que tales
procesos tienen
en órdenes jurídicos
extranjeros
Con modo adecuado,
López Ramírez va entresacando
y entretejiendo
principios, normas, ideas y prácticas
Con todo ello se
pregunta, finalmente,
si la regulación de tal
prueba ilícita es o no “adecuada”
El modo de proceder del
doctor
López Ramírez me ha
gustado
Ha tomado con seriedad
cada uno de los elementos
materiales que le
permiten construir su
parámetro y, con él
hacer sus consideraciones
De éstas concluye en la
necesidad de hacer
algunas reformas al
Código Nacional
de procedimientos
Penales
Hasta aquí voy a dejar
la presentación
que se me pidió
Cada uno de los
lectores deberá leer para
aprovechar lo que a
cada uno le sea conveniente
Sólo he querido
establecer una guía de lectura
a partir de mis propias
curiosidades
Creo que en la manera
que propongo, se puede
sacer provecho de este
importante libro
Para ninguno de quienes
estamos en el campo
jurídico escapan las
dificultades por las que
atraviesan los juicios
orales acusatorios
Recordemos que éstos
partieron de una idealización,
más allá de si la misma
nos resulta o no
agradable, para después
hacerla norma
El método de esta obra
es un modo adecuado
para encontrar
soluciones a esos problemas
Recomiendo la lectura
de este libro, pues resultará
provechoso saber de
dónde venimos
y a donde quisiéramos llegar
Lo anterior escrito
por:
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
Miembro de El Colegio Nacional
LA PRUEBA
ILÍCITA PENAL
Antonio
López Ramírez
ÍNDICE
Nota preliminar
Presentación
Introducción
Capítulo
I
Nociones preliminares
1.
Los principales sistemas procesales
penales
1.1.
Sistema inquisitivo
1.2.
Sistema acusatorio
1.3.
Sistema adversarial
1.4.
Sistema mixto
2.
El modelo de sistema procesal penal diseñado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.1.
El modelo procesal penal diseñado
en
la constitución de 1917
2.2.
La transformación del sistema
procesal
penal según la reforma de 18 de junio de 2008
2.2.1.
¿Un sistema procesal para enemigos?
2.2.2.
Los principios constitucionales
del
sistema procesal acusatorio
2.2.2.1.
Principio de publicidad
2.2.2.2.
Principio de contradicción
2.2.2.3.
Principio de concentración
2.2.2.4.
Principio de continuidad
2.2.2.5.
Principio de inmediación
2.2.2.6.
La oralidad ¿principio o mecanismo
para asegurar la eficacia de los principios?
3.
Finalidad del proceso penal
Prueba y
verdad
3.1.
La prueba como averiguación o demostración
de la verdad de un hecho
3.2.
La prueba como fijación formal de los
hechos
3.3.
La prueba como convicción judicial de
los hechos
4.
Naturaleza jurídica de la prueba
judicial
5.
Objeto, necesidad y órganos de la
prueba
6.
Principios generales de la prueba
judicial
7.
Sistemas de valoración probatoria
7.1.
Evolución de las pruebas judiciales
7.2.
El sistema tasado o de tarifa legal
7.3.
El sistema de prueba libre o íntima
convicción
7.4.
El sistema de la sana crítica
8.
Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Garantías
Capítulo
II
LA NUEVA
ESTRUCTURA PROBATORIA
EN EL SISTEMA
ACUSATORIO
1.
El debido proceso, la presunción de
inocencia
y el derecho de defensa
1.1.
El debido proceso
1.2.
La presunción de inocencia
1.2.1.
Como garantía básica del proceso
penal
1.2.2.
Como regla de tratamiento del imputado
durante el procedimiento
1.2.3.
Como regla sustantiva
1.2.4.
Como regla probatoria
1.2.4.1.
Requisitos cualitativos de la prueba
1.2.4.2.
Requisitos cuantitativos de la prueba
1.3.
El derecho de defensa
1.3.1.
Derecho a ser informado de la imputación
que obra en su contra
1.3.2.
Derecho a guardar silencio, a no
declarar
contra sí mismo y a no declararse culpable
(no autoincriminación)
1.3.3.
Derecho a la autodefensa
y a la
defensa técnica
1.3.4.
Derecho a la correlación de la
acusación y la sentencia
2.
El derecho a la prueba
3.
Límites al derecho a la prueba
(Reglas de Exclusión)
4.
Conceptos de evidencia, dato de prueba,
medio de prueba y prueba
5.
El destierro del principio de la
permanencia de la prueba
6.
La teoría del caso
7.
La prueba anticipada y la prueba de
referencia
8.
La carga de la prueba
9.
Las fases del procedimiento
probatorio en materia penal
Capítulo
III
CONCEPTO,
FUNDAMENTOS, EFECTOS
Y TRATAMIENTO
DE LA PRUEBA ILÍCITA
1.
Conceptos de prueba ilícita, prueba
ilegal y prueba irregular
2.
Fundamentos de la regla de exclusión
por prueba ilícita
2.1.
Integridad judicial
2.2.
Función preventiva o disuasoria
2.3.
Derivación implícita de las garantías
constitucionales
2.4.
La promoción de resultados precisos
o
confiabilidad de la prueba
2.5.
Remedio contra actividades
incorrectamente
realizadas (la reparación al perjudicado)
2.6.
Perturbación de los efectos
preventivo-generales de la pena (Dencker)
2.7.
Medio de protección de intereses
individuales
(ponderación de intereses)
2.8.
Lesión a una norma de adquisición de
prueba
2.9.
Toma de posición
3.
Prueba directa y prueba refleja
4.
Consecuencias jurídicas
de la prueba
ilícita
4.1.
¿Nulidad?
4.2.
Inadmisibilidad
4.3.
Prohibición de valoración
5.
Sujetos procesales, momento oportuno
para denunciar y órgano competente para declarar
la ilicitud probatoria
6.
Exégesis del artículo 20, apartado A,
fracción IX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
6.1.
“Cualquier prueba”
6.2.
“Obtenida”
6.3.
“Con violación de Derechos
Fundamentales”
6.4.
“Será nula”
Capítulo
IV
EXCEPCIONES A
LA REGLA DE EXCLUSIÓN
POR PRUEBA
ILÍCITA (DIRECTA Y REFLEJA)
1.
La teoría de los frutos del árbol
envenenado
2.
La fuente independiente
3.
El descubrimiento inevitable
4.
La excepción de buena fe
5.
El nexo causal atenuado
6.
El principio de proporcionalidad
7.
La infracción constitucional
beneficiosa para el imputado
8.
La teoría del riesgo
9.
La destrucción de la mentira del
imputado
10.
La renuncia del interesado
11.
La plain view doctrine y los campos
abiertos
12.
La infracción constitucional ajena
13.
La excepción del error inocuo
(harmless error exception)
14.
La doctrina española de la conexión
de antijuridicidad
Fuentes de consulta
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro
356 páginas
Pasta delgada en color
plastificada
Primera edición 2019
ISBN 9788491909293
Autor Antonio López
Ramírez
Editor Tirant lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
LA PRUEBA
ILÍCITA PENAL
1 Libro Autor Antonio
López Ramírez Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA
EDICIÓN 2019
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comunicar al Teléfono: 7146961
aquí en
Culiacán,
Sinaloa, México
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