PERSONA JURÍDICA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y CRIMINAL
COMPLIANCE
1 Libro Coordinadores Miguel Ontiveros Alonso
y Miguel Polaino – Orts
Editor Flores
PRIMERA EDICIÓN 2019
El
sistema de justicia penal mexicano contempla,
desde
2014, un modelo mixto de responsabilidad
penal
de las personas jurídicas
Por
un lado, el Código Nacional de Procedimientos
Penales
—reformado en 2016—, se decanta
por
un esquema de responsabilidad penal
autónoma
de las empresas, por el otro, algunos
códigos
penales, como el de la Ciudad de
México,
parecen adherirse al modelo vicarial,
también
conocido como de transferencia
Al
momento de escribir estas líneas, siete
estados
de la República han reformado el apartado
de
autoría y participación de sus códigos penales
para
implementar el cambio de sujeto,
incorporando
en éste a las personas jurídicas
colectivas:
Ciudad de México, Yucatán, Quintana Roo,
Jalisco,
Estado de México, Veracruz y Tabasco
A
éstos se suma el Código Penal Federal
Hay
muchas reflexiones que se pueden formular
en
torno a la diversidad de regulaciones
en
la materia que nos ocupa
Así,
por ejemplo, es cuestionable que en algunas
de
nuestras legislaciones se incorpore un catálogo
muy
amplio de delitos susceptibles de ser cometidos
por
empresas —el Código Penal Federal es un ejemplo—,
mientras
que otras omiten cualquier referencia
al
mismo rubro, como es el caso de la Ciudad
de
México y la iniciativa de reforma al Código
Penal
de Guanajuato, que incorpora la responsabilidad
penal
de las personas jurídicas en esa entidad
Por
otro lado, está el catálogo de consecuencias
jurídicas
que se pueden imponer a las organizaciones:
el
Código Nacional de Procedimientos Penales
establece
algunos parámetros en su artículo 422,
pero
en ocasiones no coinciden con figuras
contempladas
en las legislaciones locales
Al
mismo tiempo, es importante abordar
el
tema de su imposición, pues algunas legislaciones
omiten
incorporar a los códigos penales
la
denominada “cláusula de transformación”,
que
permita individualizar, por ejemplo,
una
pena de multa a la persona jurídica,
extraída
del Código Penal que contemple,
en
la parte especial, la pena de prisión
para
el sujeto activo
Si
bien los ejes temáticos señalados resultan de
un
importante interés teórico y práctico, existe
otro
que configura un desafío quizás mayor
Nos
referimos al de la configuración, implementación
y
valoración probatoria de los —así denominados—
criminal
compliance programs, pero también
a
los efectos de exclusión del delito, o atenuación
de
la pena, que éstos pueden generar
a
favor de una organización
¿Cuáles
son los elementos mínimos
que
les dan basamento?
¿En
torno a qué modalidad de personas
pueden
ser exigibles?
¿Además
de las dimensiones relativas a la
anticorrupción
y salvaguarda del ambiente,
qué
otros rubros debe contener un criminal
compliance
program?
¿De
qué experiencias teórico-prácticas
podemos
aprender a escala iberoamericana?
La
teoría y práctica del criminal Compliance
está
generando, en países de nuestro entorno,
un
impacto similar — aunque con menos estruendo
y
grandilocuencia— que la implementación
del
sistema procesal acusatorio
Si
hasta ahora en las Universidades se enseña
derecho
penal y teoría del delito aplicada sólo
a
personas humanas, los planes y programas
de
estudio deberían cambiar para incorporar
el
impacto de la persona jurídica
frente
al sistema penal
Lo
mismo está sucediendo en el ámbito
del
proceso y se espera que, muy pronto,
se
publiquen las primeras obras relativas
a
la criminología de empresa
Más
tarde, quizás, lo mismo sucederá
en
la dimensión victimológica:
la
empresa como víctima
Mientras
todo esto sucede, resulta urgente
que
la doctrina dote de criterios a quienes
operan
el sistema de justicia penal, pues
ya
se han dictado, en México, las primeras
resoluciones
ministeriales y judiciales con
relación
a la responsabilidad penal empresarial
y
el criminal compliance: desde la exclusión del
injusto
empresarial por riesgo permitido,
transitando
por la vinculación a proceso
a
tres empresas —una de éstas en su calidad
de
entidad bancaria—, hasta la concesión
de
un amparo por no estar contemplado
el
tipo penal, imputado a la organización,
en
el catálogo de delitos establecido
en
el Código Penal
Son
muchos más los rubros que deben ser abordados
en
torno al tema que nos ocupa
Así,
por ejemplo, es urgente aclarar hasta
dónde
puede llegar la empresa en materia
de
investigaciones internas, qué grado de
compatibilidad
debe existir entre los
protocolos
de cadena de custodia implementados
por
la Policía y los servicios periciales y aquellos
aplicados
al interior de la organización,
así
como en qué casos el hecho probablemente
delictivo
no podrá ser resuelto al interior
de
la persona jurídica, sino exclusivamente
por
el sistema penal
A
éstos se suman los efectos del paper Compliance
frente
a la capacidad de culpabilidad del ente
colectivo,
o las simulaciones que se empiezan
a
verificar en nuestra región en relación
con
la “certificación de abogados expertos
en
compliance” que, en realidad, configura
lo
contrario —noncompliance—, sentando
así
las bases para imputar una probable
responsabilidad
a quien expide esa “certificación”,
a
quien participa en su implementación o a quien
la
presente en un proceso penal
Es
por ello que apostamos por inaugurar en
Flores
Editor y Distribuidor esta nueva
colección,
cuyo objetivo no es otro que
abrir
las puertas a reconocidos especialistas
a
escala internacional —como quienes aportan
su
conocimiento en este primer número—
cuyas
opiniones puedan fortalecer los esquemas
de
procuración e impartición justicia latinoamericanos
en
su relación con las personas jurídicas y el
—ahora
denominado— Derecho penal empresarial
El
tiempo determinará si nos equivocamos
o
si, por el contrario, nos da la razón
ÍNDICE:
Persona
y persona jurídica
MIGUEL POLAINO-ORTS
Nuevos
horizontes de la ciencia penal
en
México (responsabilidad penal de la
persona
jurídica/ciudadanía empresarial)
GILBERTO SANTA RITA TAMÉS
Acción,
comunicación e injusto penal
El
actuar de las personas físicas y jurídicas
MARÍA ELOÍSA QUINTERO
Persona
jurídica y Derecho penal
Un
análisis sistémico
MARÍA ELOÍSA QUINTERO
La
persona jurídica como centro de imputación
Un
apunte sobre la regulación en España
MIGUEL POLAINO NAVARRETE/MIGUEL POLAINO-ORTS
Tribunal
Supremo español frente a la
responsabilidad
penal de las personas
jurídicas:
problemas teóricos y soluciones prácticas
CARLOS GÓMEZ-JARA DÍEZ
Sobre
la responsabilidad “administrativa”
de
las personas jurídicas por el delito de
cohecho
activo transnacional (a propósito
de
la Ley N° 30424)
DINO CARLOS CARO CORIA
Compliance
y corrupción
DINO CARLOS CARO CORIA
¿Derecho
penal en la era del compliance?
DINO CARLOS CARO CORIA
Gobernanza
corporativa y criminal Compliance
en
la legislación española tras la reforma de 2015
MARÍA BELÉN LINARES/MIGUEL POLAINO-ORTS
¿Para
qué sirve el compliance en materia penal?
(A
propósito del Código Nacional de Procedimientos Penales)
MIGUEL ONTIVEROS ALONSO
¿Kenkeh
kualli ne compliance ipan tlakayoh sajetl?
(a kichihih tlen
Tlakuilolli Ehetl tlen Tlanawatihetl Sahetl)
MIGUEL ONTIVEROS ALONSO
Noncompliance
MIGUEL ONTIVEROS ALONSO
Responsabilidad
penal de las personas
jurídicas
y criminal compliance en el Ecuador
FELIPE RODRÍGUEZ MORENO/MISHELLE BERMEO
La
responsabilidad penal del Compliance Officer:
Algunas
consideraciones iniciales sobre el nuevo
delito
de omisión culposa de comunicación
de
operaciones sospechosas en el Perú
LUIS MIGUEL REYNA ALFARO
La
persona jurídica y el sistema de Compliance
en
el Código penal
Su
aplicación en el contexto ambiental
ANTONIO VERCHER NOGUERA
Recensión
a la obra de Andy Carrión Zenteno
DINO CARLOS CARO CORIA
Y
más…
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
474
páginas
Pasta
dura en color plastificado
Primera
edición 2019
ISBN
9786076107256
Coordinadores
Miguel Ontiveros Alonso
y
Miguel Polaino – Orts
Editor
Flores
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
PERSONA JURÍDICA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y CRIMINAL
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1
Libro Coordinadores Miguel Ontiveros Alonso
y
Miguel Polaino – Orts
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Primera edición 2019
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comunicar al Teléfono: 7146961
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Culiacán,
Sinaloa, México
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Entre:
Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio
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representantes dentro; o, fuera de nuestro País
ALFONSO
JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Gracias a
Google la oportunidad de publicar Gracias
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