LA EVOLUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN
MEXICO
1 Libro Autor José Zaragoza Huerta
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
de los conflictos
sociales que no tiene parangón
En el ámbito penal,
como consecuencia
de la
incredibilidad social, generada por
el modelo
punitivo que no respondía
adecuadamente a
las expectativas, ni necesidades
de los individuos
sometidos al drama penal
Sería hasta el
año 2008, que se realizó
una reforma constitucional,
que transformaría
radicalmente la
seguridad y la justicia, pero con
especial
referencia al proceso penal
Y, si bien, ya en
algunos Estados de la República
Mexicana, se
ofertaban incipientes experiencias
respecto de la
transición que debería darse
en el país, es,
hasta el mencionado año que,
a nivel federal,
se replantearon: fines,
instituciones,
procedimientos e incluso,
se introdujeron
nuevos mecanismos a paliar
los efectos
nocivos del anterior modelo de justicia
Con posterioridad,
se llevaría a cabo la reforma
constitucional
federal del año 2011, relativa
a los Derechos
Humanos y sus Garantías, con
lo cual,
entendemos que se consolida a
un sistema de
justicia que, inicialmente,
empodera el
respeto a los Derechos Humanos
de las partes
implicadas en un conflicto penal,
reflejado en el
cumplimiento de los principios
de legalidad,
presunción de inocencia
y debido proceso
Para ello, se
establecieron directrices de resolución
de estos problemas,
consagrados en la Carta Magna
artículos 14,
16, 17, 18, 19, 20 y 21)
Lo importante
aquí, es establecer que asistimos
a un nuevo
paradigma de solución de
conflictos
sociales, donde las partes,
responsablemente,
se inmiscuyen en la solución;
con ello, el
incipiente modelo de justicia
se distancia de
aquel modelo inoperante,
que motivó su
cambio
El sistema de
justicia penal que se introduce
en México en ese
momento histórico, y que
hoy se encuentra
vigente en todo el país es,
a criterio
nuestro, un modelo que oscila
entre la
retribución y la restauración
Lo mencionado
anteriormente, lo evidenciamos
señalando que, si
bien es cierto que, la
Carta Magna
mexicana privilegia que los
conflictos
penales sean resueltos vía la justicia
alternativa
(artículo 17, párrafo cuarto), y con
posterioridad,
por vía secundaria, se introducen
otras formas de
solucionarles (Código Nacional
de procedimientos
Penales CNPP), quedando
la posibilidad de
acudir, en atención al principio
de ultima ratio
penal, al juicio oral penal
(artículo 20
apartado A) para delitos de medio
y alto impacto
social, ahí donde el ius puniendi
estatal oscila
entre la retribución y la
restauración
(artículo 18 Constitucional)
Ya sabemos “el
cómo solucionaremos los
conflictos
sociales en México; ahora,
nos interesa
saber la finalidad de la solución de estos
Es aquí, donde
encontramos la ratio de las
reformas
constitucionales; por una parte,
se pretendió privilegiar
un modelo que
respondiera a una
filosofía que humanizara
al derecho penal
y, por otra parte, donde
advertimos que continúan
aplicándose
principios del
ius puniendi de manera retribucionista
En este sentido,
basta leer el artículo 18 de
la Constitucional
Federal en sus párrafos
primero, segundo,
tercero, octavo y noveno,
para corroborar
los diferentes fines
punitivos que
tiene la reacción estatal
Por una parte, se
ofertan todos los medios
para recuperar a
una persona y procurar
reinsertando a la
sociedad, por otra parte,
y esto es muy
preocupante (aunque justificado),
se instituyen
instrumentos que dejan claro
que no obstante
que se establezca que existe
la finalidad
resocializadora de la pena, la
realidad es que
se aísla a los sentenciados
de toda
posibilidad de estar en contacto
con los lazos de
libertad que deben ofertarse
para optimizar el
quehacer estatal en
estos menesteres
penitenciarios
Conceptos que serían
retomados por
la Ley Nacional
de Ejecución Penal,
destacándose en
esta, algunas novedosos
institutos como
la mediación
penitenciaria y
la justicia restaurativa
La dinámica
carcelaria demanda una atención
constante, y ella
no ha sido ajena a los nuevos
aires de
democracia que se vivieron a
mediados del año
2018, estos propiciaron la
llegada a la
administración Federal de la
Cuarta Transformación,
teñida de dialogo,
eticidad y sobre
todo de pacificación social;
precisamente en
el ámbito de las prisiones
mexicana se estableció
el PLAN NACIONA
DE PAZ Y SEGURIDAD 2018 – 2024, en
el
cual se
especificaría en el Eje 7: recuperación
del control de
las cárceles y su dignificación,
así como planes
para la reinserción social
Definitivamente,
nuevos retos que afrontar
y rediseños que
construir al México del Siglo XXI
Como podemos
advertir, el presente
trabajo
representa un gran punto
de oportunidad
para el autor, toda vez
que analizaremos
un modelo de justicia que
buscó responder a
las necesidades de
las victimas u
ofendidos de un delito;
comprender y
atender a los responsables
del delito;
comprender y atender a los
responsables del
delito (delincuentes, ofensores,
infractores,
etc.), así como dar respuesta
a las
expectativas y exigencias de la sociedad,
potenciando procesos
participativos de todos ellos
Encuentros que
permiten transitar del retribucionismo
a la restauración
intra muros
No obstante, lo
mencionado, conviene
precisar que la
justicia restaurativa debe
estar presente
(no solo en la ejecución
de la sanción
penal, como es el objeto
de nuestro
trabajo) en todas las
etapas del
proceso penal mexicano
Por ello, como
veremos infra, a partir
del año 2008, se
sentaron las bases constitucionales
para que se
desarrollaran las normas
secundarias que,
a la fecha – 2019 – se encuentran
en plena
vigencia, en a cuales se introdujeron
diversos
instrumentos orientados a la
justicia
restaurativa (entendida esta como
una filosofía),
como son la mediación,
la conciliación,
la junta restaurativa;
los acuerdos
reparatorios, el criterio de
oportunidad, la
mediación penitenciaria,
la justicia
restaurativa, etc…
Ahora bien, con
la llegada de la nueva
administración
federal del año 2018, encabezada
por el Lic.
Andrés Manuel López obrador,
en su Plan
nacional de la Paz y seguridad,
particularmente,
en el Eje 7, puso de relieve
lo relativo a la
recuperación del control de
las cárceles y su
dignificación, así como
los planes para
la reinserción social, acciones
que debemos dar
seguimiento para analizar
el comportamiento
de las nuevas
realidades
penitenciarias en México
Como vemos,
estamos ante un tema supinamente
complejo, ya que
analizaremos la implementación
de la justicia
restaurativa y su impacto
del sistema
punitivo mexicano, particularmente,
en el ámbito de
la ejecución de la sanción
penal, allí donde
la devaluación de derechos
humanos, es
praxis común en la realidad mexicana
Lo mencionado
conlleva a aseverar que
asistimos a una
nueva forma de resolución
de conflictos
sociales que, privilegia la
filosofía restaurativa,
esto es que desde
la notitia
criminae hasta la ejecución y/o
cumplimiento de
la pena privativa de libertad
mexicana, con
mecanismos de solución de
conflictos que
ostentan como rangos de
identidad: la
participación de manera voluntaria,
pacífica y dialogada
de las partes, modelo
no muy distante
de aquella solución
amistosa a la que
alude Montiel Arguello
No hay que
olvidar que además de la oferta
de pacificación
actualmente y la
restauración del
estado Mexicano, también
se prevén reacciones
retribucionistas,
como veremos
durante el desarrollo del
presente trabajo;
de tal suerte que, ante
un péndulo estatal
que oscila entre la
restauración y la
retribución, pretendemos
establecer si
potenciar la justicia restaurativa
durante el
cumplimiento y/o ejecución de la
pena privativa de
libertad deviene como
la solución que
demanda legalidad, la
racionalidad y la
dignidad humana
Por ello, resulta
paradójico pensar a la
justicia restaurativa
en el ámbito más
restrictivo de
los derechos, como es el
caso del derecho
penal, pues es concebirla
como un mero
complemento de la
justicia
retribucionista vigente
Quizá, lo
mencionado encuentra sentido, pues
como señala
Barona Vilar, a través de
la justicia
restaurativa también se está
imponiendo una
consecuencia jurídica
negativa al autor
y participante de los derechos delictivos,
que puede
consistir en una conducta de
devolución de lo
robado, de expresión
de
arrepentimiento, de compensación económica
a las víctimas,
pero en todo caso,
una consecuencia
que tiene
un claro efecto
retributivo
Aquí su
justificación
El trabajo se encuentra estructurado
en cinco capítulos:
En el
capítulo primero, aludimos al modelo
de justicia penal
imperante hasta antes
del año 2008: el
retribucionismo punitivo
En el
capítulo segundo, estudiaremos lo
relativo a la
justicia restaurativa
En el
capítulo tercero, comentamos el nuevo
paradigma de
justicia penal que se introduce
a partir de la
reforma constitucional
del mencionado
año 2008
En el
capítulo cuarto, referimos a la institución
penitenciaria
mexicana denominada
justicia
restaurativa
En el
capítulo quinto, analizamos la mediación
penitenciaria que
se introduce como vía
de solución de
conflictos intramuros
Finalmente, en el
capítulo sexto, estudiamos
los retos que se
presentan a la realidad
penitenciaria en México
a partir de la
implementación
del plan Nacional de Paz
y seguridad 2008 –
2024, particularmente
en el eje 7, lo
que se traduce en conocer
los retos que
deben de sortearse en las
prisiones
mexicanas, esto es, analizar si las
disposiciones
normativas son aterrizadas
al día a día
penitenciario, ahí donde la
dignidad humana,
la legalidad jurídica
y la racionalidad
operativa deben de constituirse
en un todo que se
traduzca en
la filosofía de
la justice restorative
De la
introducción del Sr. Lic.:
José Zaragoza Huerta
Doctor en derecho
penal, por la Universidad
de Alcalá, Madrid,
España
Miembro del
Sistema Nacional
de Investigadores
nivel 1
Miembro de la
Academia
Mexicana de
Ciencias
ÍNDICE
Introducción
Capítulo
Primero
UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA
EN MÉXICO: SU TRANSICIÓN
1.1. LA COMPLICADA INTERACCIÓN: ESTADO - CIUDADANO
1.2. EL IUS PUNIENDI ESTATAL MEXICANO
1.3. EL MODELO DE JUSTICIA RETRIBUCIONISTA
1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2008:
LA REORIENTACIÓN
DE LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA
1.5. EL IMPACTO JURÍDICO DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
1.5.1. Derecho Constitucional
1.5.2. Derecho Penal
1.5.3. Derecho Procesal
1.5.4. Derecho Penitenciario
1.5.5. La política – criminal
Capítulo
Segundo
GENERALIDADES DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
2.1. EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA:
LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
2.2. TERMINOLOGÍA
2.3. CONCEPTO
2.4. ELEMENTOS
2.5. PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
2.6. ASPECTOS POSITIVOS QUE CONLLEVA
LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
Capítulo
Tercero
HACIA UN NUEVO PARADIGMA
DE JUSTICIA EN MÉXICO
3.1. EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA MEXICANA:
SU PREVISIÓN
NORMATIVA
3.2. CONSTITUCIÓN FEDERAL MEXICANA
3.3. LEY NACIONAL DE MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN
MATERIA PENAL
3.4. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
3.5. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL
DE JUSTICIA PENAL
PARA ADOLESCENTES
3.6. OTRAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
MEXICANA
Capítulo
Cuarto
LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA
4.1. EL CONTEXTO SOCIAL EN MÉXICO
4.2. NUEVOS PARADIGMAS EN LA EJECUCIÓN
DE LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD
4.3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO
HUMANO AL
INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS:
CON OCASIÓN DE LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES
DE LOS AÑOS 2008 Y 2011
4.4. LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA
4.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
PENITENCIARIA
4.6. DOS EJES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
PENITENCIARIA:
(LA VOLUNTARIEDAD Y
LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA)
4.6.1. La voluntariedad
4.6.2. La presunción de inocencia
4.7. PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
PENITENCIARIA
4.8. LAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
PENITENCIARIA:
LOS PROCESOS
RESTAURATIVOS
Capítulo
Quinto
LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA:
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS INTRA MUROS
5.1. LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA
5.2. PREVISIÓN LEGAL
5.3. PROCEDIMIENTO
5 4. LOS INTERVINIENTES
5.4.1. La víctima
5.4.2. El victimario
5.4.3. La sociedad
5.4.4. El juez de ejecución
5.4.5. El mediador penitenciario
Capítulo
Sexto
EL PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD
2018-2024
6.1. NUEVOS PARADIGMAS DE PACIFICACIÓN DE
LOS CONFLICTOS
SOCIALES EN MÉXICO
6.2. EJES TEMÁTICOS DEL PLAN NACIONAL
DE PAZ Y
SEGURIDAD
6.3. EL EJE 7 (RECUPERACIÓN DEL
CONTROL DE LAS
CÁRCELES Y SU DIGNIFICACIÓN)
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1 Libro
118 páginas
Pasta blanda
color plastificado
Primera edición
2020
ISBN 9788413361659
Autor José Zaragoza
Huerta
Editor Tirant Lo
Blanch
DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES
LA EVOLUCION DE LA EJECUCION
DE LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD EN MEXICO
1
Libro Autor José Zaragoza Huerta
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10:00 A.M,
hasta las 10:00 P.M. en
horario del
Pacífico
Versión en
PDF no se maneja
Puede
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6671 – 98 - 57-65
a.b.c.monarrez7146961@hotmail.com
Gracias a
Google por la oportunidad de publicar Gracias
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