lunes, septiembre 01, 2025

DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA COMO DERECHO HUMANO

 
DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA

COMO DERECHO HUMANO

Libro Autor Gabriela Beltrán Hernández

Título 34

PRIMERA EDICIÓN 2025

COLECCIÓN DE TEMAS SELECTOS

EDITOR INACIPE

Instituto Nacional de Ciencias Penales

 

LIBRO RECOMENDADO Y POR ENCARGO

Desde la óptica de los derechos humanos, se ha verificado una evolución a lo largo de la historia del hombre que conduce a una mayor igualdad y a la protección de derechos dentro de un Estado constitucionalista y democrático

Esta evolución se desarrolla dentro del mecanismo del derecho de resistencia como un derecho humano, el cual se actualiza día con día. Su propia asimetría contribuye a la creación o la corrección de normas y derechos al buscar lo equitativo y lo justo en una esfera de igualdad de derechos. Pero, a su vez, puede resultar en su contrario y redefinir el resultado de un Estado constitucional y democrático en un Estado precario e inestable

Es por ello que repensar el derecho de resistencia como un principio universal de derechos humanos es una responsabilidad de quien lo aplica y ejecuta, de manera que no deje de observar el deber deontológico kantiano dentro de cualquier conflicto y movilización social en una trayectoria y momento histórico específicos

Con un recorrido por la historia, las ciencias sociales y la filosofía del derecho, este libro: DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA COMO DERECHO HUMANO; evidencia el proceso de aprendizaje en una sociedad sobre la creación, cambio y evolución de órdenes sociales dentro de los movimientos sociales

EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA:

Este ensayo: DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA COMO DERECHO HUMANO; pretende dar un panorama general del uso actualizado del derecho de resistencia propuesto por el movimiento intelectual de la escolástica española de Suárez a partir del principio de equidad de Aristóteles

Ambas premisas funcionan como principios universales de corrección de leyes que actúan de forma conjunta en la detección de deficiencias dentro del “formalismo jurídico”

Para realizar este estudio se retornaron los postulados del iusnaturalismo liberal y del iuspositivismo, doctrinas que ayudan a comprender que ejercer el derecho de resistencia, como consecuencia de una desproporcionalidad de valores que se apoyan en los derechos humanos, no viola la igualdad en la aplicación de la regla, pues trasciende al propio campo social de la universalidad y permite una igualdad en el tratamiento de un derecho vigente que era injusto. También se fundamenta en el pensamiento de Norberto Bobbio, quien establece que los derechos no son absolutos, sino dinámicos y evolutivos, por lo que para Ronald Dworkin son triunfos ganados

El derecho de resistencia civil es parte de la esencia del ser humano, resultado del razonamiento y cuestionamiento de las leyes ambiguas o injustas que dejan de observar la naturaleza humana y pierden su valor equitativo y justo. En la antigua Grecia, la esfera jurídica de los derechos se desarrollaba dentro de una polis; en la actualidad ocurre en el estado moderno, donde se acciona la protección y defensa de los derechos naturaleza no reconocidos o normas que los contravienen a través de ordenamientos jurídicos vigentes, que reconocen la soberanía, la legitimidad de las leyes y al ciudadano como persona, dentro como forma y la formalidad del derecho, por ser dinámico y reflejar nuevas necesidades sociales, de acuerdo con el tiempo y espacio en una comunidad política

Toda sociedad busca el bien común en lo que se denomina como lo justo legal, cuya característica es ser dinámico dentro del mundo práctico; sin embargo, el bien justo natural es un principio universal que tiene la misma fuerza donde se aplique, de manera que la convencionalidad lo lleva a un ordenamiento jurídico

Lo anterior se puede constatar en tres momentos históricos distintos: en la Grecia antigua, con la desobediencia de Antígona; en las guerras de religión; en la Escolástica Española, con el principio de desobediencia de Antígona; en las guerras de religión; en la Escolástica Española, con el principio de desobediencia de Francisco Suárez; y en la Alemania nazi, con el incendio del Reichstag que provocó Marinus van de Lubbe. Dichos casos tienen en común la aplicación del principio de resistencia civil como parte del justo natural y legal en la polis para equilibrar los modelos jurídicos imperantes que, tanto en la Grecia antigua como en la España del siglo XV, parten de un ius naturalismo, según el cual las leyes devienen de un orden divino que reconoce y protege la dignidad humana a través de la razón y la libertad y en contra de sistemas jurídicos escritos contrarios a la protección del ser humano en contextos de regímenes autoritarios

Así sucedió en el caso de Creonte, quien violó el derecho divino de los muertos al prohibir una sepultura, o en el de Suárez, quien defendió la libertad de resistir a leyes emanadas de un rey que no se encuentra legitimado y reconocido por Dios, con lo que postuló la soberanía para el pueblo y abrió las puertas al reclamo del reconocimiento de la capacidad de libertad de decisión religiosa, uno de los primeros indicios del estado natural de individualidad en el ser humano

Lo anterior preparó el camino para que, durante la Revolución Francesa, se promulgara la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1798

Previo al levantamiento, el bien común fue sustituido por una crisis común del pueblo francés que parte no solo de la ausencia de libertad y una desigualdad en la distribución de la riqueza y de productos, sino también de factores sociales, políticos y culturales que, al estar limitados, impidieron un progreso en el ser humano, lo cual gestó la Revolución Francesa, un movimiento de resistencia basado en una desobediencia civil en contra del reinado de Luis XVI (1754 -1793), quien fue ejecutado, lo que marcó el inicio de la primera República Francesa

Es importante mencionar el cambio de paradigma que ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial, porque cambió la mirada e incluyo en la construcción de los sistemas jurídicos modernos una alianza entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, luego de comprobar, en la guerra y el holocausto, que un sistema jurídico escrito sin una razón humana sería contrario a la dignidad humana, lo que se cifra en el dilema sobre quien sanciona la ley antes de ser obligatoria o quiénes tienen la obligación de aplicar una ley, aun cuando vaya en contra de la dignidad humana

Lo anterior se encuentra en el pensamiento de Luigi Ferrajoli, quien estableció que un sistema jurídico “tosco puede en realidad unirse con el peor realismo y pragmatismo político: puede llegar a una descalificación del valor normativo del derecho, a la identificación del derecho con la fuerza y a la consecuente justificación de modelos de organización jurídica de tipo decisioncita y antigarantista, cuyo modelo opositor y creador de principios jurídicos como libertad, igualdad, legalidad y legitimidad -fundamentales en un Estado garantista que contempla un sistema jurídico cuyas normas son válidas y vigentes-, recae en el derecho de resistencia cuando la justicia social y validez se disocian porque se deshumaniza la dignidad humana

Por ello se propone que el derecho de resistencia, al ser un derecho natural en el ser humano que parte de un “impulso vital” creador subjetivo, puede corregir o modificar leyes en ordenamientos jurídicos, los cuales son susceptibles de mutación, y cuyo elemento ejecutante no es el poder mismo, sino la soberanía por medio de la acción social colectiva en una nación. El derecho de resistencia cuestiona la validez de la norma a través de su legitimidad, desde el punto de vista del iuspositivismo, lo cual permite la evolución en una sociedad – jurídica de leyes, porque reconoce y protege el iusnaturalismo de los derechos humanos, cuya fundamentación iusfilosófica no queda soslayada

ÍNDICE:

CAPÍTULO I

=   Marco histórico

=   Acepción histórica-conceptual del derecho de resistencia

=   Antecedentes históricos de la resistencia civil

=   En Grecia

=   En España

=   En Alemania

CAPÍTULO II

=   Marco teórico conceptual

=   Breves consideraciones filosóficas del derecho

de resistencia como un derecho humano

CAPÍTULO III

=   Marco jurídico del derecho de resistencia

en los derechos humanos

=   Concepción general de los derechos humanos

=   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

=   Conclusiones

=   Fuentes de consulta

FICHA TÉCNICA:

1 libro

122 páginas

Pasta delgada en color plastificada

Primera edición 2025

ISBN 9786075601946

Libro Autor Gabriela Beltrán Hernández

Título 34

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