DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA
COMO DERECHO HUMANO
Libro Autor Gabriela
Beltrán Hernández
Título 34
PRIMERA EDICIÓN 2025
COLECCIÓN DE TEMAS
SELECTOS
EDITOR INACIPE
Instituto Nacional de
Ciencias Penales
LIBRO RECOMENDADO Y POR
ENCARGO
Desde
la óptica de los derechos humanos, se ha verificado una evolución a lo largo de
la historia del hombre que conduce a una mayor igualdad y a la protección de
derechos dentro de un Estado constitucionalista y democrático
Esta
evolución se desarrolla dentro del mecanismo del derecho de resistencia como un
derecho humano, el cual se actualiza día con día. Su propia asimetría
contribuye a la creación o la corrección de normas y derechos al buscar lo
equitativo y lo justo en una esfera de igualdad de derechos. Pero, a su vez,
puede resultar en su contrario y redefinir el resultado de un Estado
constitucional y democrático en un Estado precario e inestable
Es
por ello que repensar el derecho de resistencia como un principio universal de
derechos humanos es una responsabilidad de quien lo aplica y ejecuta, de manera
que no deje de observar el deber deontológico kantiano dentro de cualquier
conflicto y movilización social en una trayectoria y momento histórico
específicos
Con
un recorrido por la historia, las ciencias sociales y la filosofía del derecho,
este libro: DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA COMO DERECHO
HUMANO; evidencia el proceso de aprendizaje en una sociedad sobre la
creación, cambio y evolución de órdenes sociales dentro de los movimientos
sociales
EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA:
Este
ensayo: DERECHO NATURAL DE RESISTENCIA COMO DERECHO
HUMANO; pretende dar un panorama general del uso actualizado del derecho
de resistencia propuesto por el movimiento intelectual de la escolástica española
de Suárez a partir del principio de equidad de Aristóteles
Ambas
premisas funcionan como principios universales de corrección de leyes que
actúan de forma conjunta en la detección de deficiencias dentro del “formalismo
jurídico”
Para
realizar este estudio se retornaron los postulados del iusnaturalismo liberal y
del iuspositivismo, doctrinas que ayudan a comprender que ejercer el derecho de
resistencia, como consecuencia de una desproporcionalidad de valores que se
apoyan en los derechos humanos, no viola la igualdad en la aplicación de la
regla, pues trasciende al propio campo social de la universalidad y permite una
igualdad en el tratamiento de un derecho vigente que era injusto. También se
fundamenta en el pensamiento de Norberto Bobbio, quien establece que los
derechos no son absolutos, sino dinámicos y evolutivos, por lo que para Ronald
Dworkin son triunfos ganados
El
derecho de resistencia civil es parte de la esencia del ser humano, resultado
del razonamiento y cuestionamiento de las leyes ambiguas o injustas que dejan
de observar la naturaleza humana y pierden su valor equitativo y justo. En la
antigua Grecia, la esfera jurídica de los derechos se desarrollaba dentro de
una polis; en la actualidad ocurre en el estado moderno, donde se acciona la
protección y defensa de los derechos naturaleza no reconocidos o normas que los
contravienen a través de ordenamientos jurídicos vigentes, que reconocen la
soberanía, la legitimidad de las leyes y al ciudadano como persona, dentro como
forma y la formalidad del derecho, por ser dinámico y reflejar nuevas
necesidades sociales, de acuerdo con el tiempo y espacio en una comunidad
política
Toda
sociedad busca el bien común en lo que se denomina como lo justo legal, cuya
característica es ser dinámico dentro del mundo práctico; sin embargo, el bien
justo natural es un principio universal que tiene la misma fuerza donde se
aplique, de manera que la convencionalidad lo lleva a un ordenamiento jurídico
Lo
anterior se puede constatar en tres momentos históricos distintos: en la Grecia
antigua, con la desobediencia de Antígona; en las guerras de religión; en la
Escolástica Española, con el principio de desobediencia de Antígona; en las
guerras de religión; en la Escolástica Española, con el principio de desobediencia
de Francisco Suárez; y en la Alemania nazi, con el incendio del Reichstag que
provocó Marinus van de Lubbe. Dichos casos tienen en común la aplicación del
principio de resistencia civil como parte del justo natural y legal en la
polis para equilibrar los modelos jurídicos imperantes que, tanto en la
Grecia antigua como en la España del siglo XV, parten de un ius naturalismo,
según el cual las leyes devienen de un orden divino que reconoce y protege la
dignidad humana a través de la razón y la libertad y en contra de sistemas
jurídicos escritos contrarios a la protección del ser humano en contextos de
regímenes autoritarios
Así
sucedió en el caso de Creonte, quien violó el derecho divino de los muertos al
prohibir una sepultura, o en el de Suárez, quien defendió la libertad de
resistir a leyes emanadas de un rey que no se encuentra legitimado y reconocido
por Dios, con lo que postuló la soberanía para el pueblo y abrió las puertas al
reclamo del reconocimiento de la capacidad de libertad de decisión religiosa,
uno de los primeros indicios del estado natural de individualidad en el ser
humano
Lo
anterior preparó el camino para que, durante la Revolución Francesa, se promulgara
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1798
Previo
al levantamiento, el bien común fue sustituido por una crisis común del pueblo
francés que parte no solo de la ausencia de libertad y una desigualdad en la
distribución de la riqueza y de productos, sino también de factores sociales,
políticos y culturales que, al estar limitados, impidieron un progreso en el
ser humano, lo cual gestó la Revolución Francesa, un movimiento de resistencia
basado en una desobediencia civil en contra del reinado de Luis XVI (1754
-1793), quien fue ejecutado, lo que marcó el inicio de la primera República
Francesa
Es
importante mencionar el cambio de paradigma que ocurrió después de la Segunda
Guerra Mundial, porque cambió la mirada e incluyo en la construcción de los
sistemas jurídicos modernos una alianza entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo,
luego de comprobar, en la guerra y el holocausto, que un sistema jurídico
escrito sin una razón humana sería contrario a la dignidad humana, lo que se
cifra en el dilema sobre quien sanciona la ley antes de ser obligatoria o
quiénes tienen la obligación de aplicar una ley, aun cuando vaya en contra de
la dignidad humana
Lo
anterior se encuentra en el pensamiento de Luigi Ferrajoli, quien estableció
que un sistema jurídico “tosco puede en realidad unirse con el peor realismo y
pragmatismo político: puede llegar a una descalificación del valor normativo
del derecho, a la identificación del derecho con la fuerza y a la consecuente
justificación de modelos de organización jurídica de tipo decisioncita y
antigarantista, cuyo modelo opositor y creador de principios jurídicos como libertad,
igualdad, legalidad y legitimidad -fundamentales en un Estado garantista que contempla
un sistema jurídico cuyas normas son válidas y vigentes-, recae en el derecho
de resistencia cuando la justicia social y validez se disocian porque se
deshumaniza la dignidad humana
Por
ello se propone que el derecho de resistencia, al ser un derecho natural en el
ser humano que parte de un “impulso vital” creador subjetivo, puede corregir o
modificar leyes en ordenamientos jurídicos, los cuales son susceptibles de
mutación, y cuyo elemento ejecutante no es el poder mismo, sino la soberanía
por medio de la acción social colectiva en una nación. El derecho de
resistencia cuestiona la validez de la norma a través de su legitimidad, desde
el punto de vista del iuspositivismo, lo cual permite la evolución en una
sociedad – jurídica de leyes, porque reconoce y protege el iusnaturalismo de
los derechos humanos, cuya fundamentación iusfilosófica no queda soslayada
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
= Marco
histórico
= Acepción
histórica-conceptual del derecho de resistencia
= Antecedentes
históricos de la resistencia civil
= En
Grecia
= En
España
= En
Alemania
CAPÍTULO II
= Marco
teórico conceptual
= Breves
consideraciones filosóficas del derecho
de
resistencia como un derecho humano
CAPÍTULO III
= Marco jurídico del derecho de
resistencia
en
los derechos humanos
= Concepción
general de los derechos humanos
= Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
= Conclusiones
= Fuentes
de consulta
FICHA TÉCNICA:
1
libro
122
páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2025
ISBN
9786075601946
Libro
Autor Gabriela Beltrán Hernández
Título
34
COLECCIÓN
DE TEMAS SELECTOS
EDITOR
INACIPE
Instituto
Nacional de Ciencias Penales
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