LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL
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Autor Humberto Urquiza Martínez
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
Acción
de Inconstitucionalidad por
Omisión
Legislativa en Materia Electoral
Con
la evolución de la sociedad hacia nuevos
modelos
políticos y jurídicos, en el cual la
constitución
asume un papel determinante
como
legitimador de las decisiones de
los
poderes públicos y del sistema jurídico,
existe
un replanteamiento sobre las funciones
que
deben de llevar a cabo los poderes públicos
De
igual forma se está transitando hacia
un
modelo democrático, en el cual, los
procesos
electorales adquieren un papel
preponderante
para la legitimidad política
de
las autoridades electas, por lo que es
necesario
contar con la legislación necesaria
que
genere certeza tanto a los partidos,
candidatos
y principalmente a la ciudadanía
Es
por ello, que una de las materias que necesita
de
mayor atención por parte del legislador
es
la electoral, razón por la que, en casos
en
los que dicho poder sea inactivo en su
función
constitucional de legislar, debe de
existir
un mecanismo procesal que permita
que
el máximo órgano de control
constitucional
en México, obligue al
Congreso
a legislar en la materia electoral
y
dar certeza a los procesos en los cuales
se
construye la legitimidad política mediante
las
elecciones, lo que justicia la Acción de
Inconstitucionalidad
por Omisión
Legislativa
en Materia Electoral
En
su presentación el magistrado de
circuito
en retiro escribe:
Accedí
con mucho gusto a escribir
algunas
líneas sobre obra que hoy se
publica,
por múltiples razones
La
primera, porque conozco a su joven autor,
prácticamente
desde su adolescencia, por
ser
amigo de sus padres desde la época
sesentera
de la Universidad Nicolita,
en
la que compartimos múltiples vivencias
de
esa época y fuimos protagonistas en diversas
acciones
de los movimientos estudiantiles de
aquellos
ayeres, hechos que se erigieron
en
fuentes de lazos amistosos sólidos
y
fortalecieron otros vínculos perdurables hasta
la
fecha, después de tantas décadas, que
ahora
me permito refrendar
La segunda razón radica en que,
cuando Humberto
concluyó
la licenciatura en derecho, ya mostró
su
clara vocación por el Derecho Público
y
particularmente por el Derecho Electoral
Mexicano,
entonces en formación, primordialmente
a
través de la emisión de los fallos de la Sala
Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de
la Federación, integrada en el año de 1996,
las
construcciones del Instituto Federal Electoral,
la
fresca doctrina surgida en los cursos de
capacitación,
congresos y convenciones,
nacionales
e internacionales, reproducida
y
comentada en grabaciones, revistas, folletos
y
algunos libros, materiales que se leían con fruición
y
avidez, especialmente por jóvenes recién egresados
de
las instituciones de educación superior,
por
profesionistas que hasta entonces no
habían
encontrado su verdadera vocación,
por
los abogados de los partidos políticos,
que
se vieron obligados a aprender en las
trincheras,
respirando el humo de las batallas
comiciales,
para fajarse al mismo tiempo en
los
litigios jurisdiccionales, o sea, que se
preparaban
en plena lucha, entre victorias
y
derrotas, y también por quienes circunstancialmente
se
incorporaban a las instituciones electorales
locales:
Tribunales Electorales y Consejos
o
Institutos de esa materia
Desde
entonces tuve la oportunidad de
ser
testigo de la natural, entusiasta y
espontanea
vocación de Humberto, cuando
siendo
yo Magistrado de la sala superior indicada,
puede
proporcionarle algunos materiales
producidos
en el Tribunal, como apoyo para
la
elaboración de su tesis de licenciatura,
que
denominó Tribunal Electoral de la Unión:
Autonomía
e Independencia respecto
de
los tres poderes de la Unión
Esa
vocación se incrementó y consolido
conforme
fue pasando el tiempo, y continuo
relevándose
en los estudios de Maestría y
otros
muchos realizados, como reporta su
currículum,
que se tradujeron en beneficios
crecientes
para muchas personas más:
los
alumnos en las cátedras impartidas
en
diversas instituciones, en cantidad
de
publicaciones y en el servicio
público
desempeñando en muchos
organismos
gubernamentales, especialmente
en
el Consejo Electoral del Estado
El
conjunto de esas actividades lo puso en
condiciones
óptimas para sacar el máximo
provecho
a los estudios del Doctorado, para
cuya
acreditación presentó como tesis la obra
laureada
por el jurado, que ahora comparte
con
el público, en la primera edición
a
la que seguirán otras seguramente
Así,
el libro: LA INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN
MATERIA ELECTORAL; pone
de manifiesto
la
madurez intelectual del autor, mediante
la
aplicación rigurosa del método científico,
apto
para una investigación documental
combinada
con trabajos de campo, de
lo
que se ha impartido cátedra, investigación
realizada
con seriedad, acuciosidad, exhaustividad
y
mucha paciencia, con lo que consigue un producto
ordenado
y coherente, que no deja cabos sueltos
en
el hilo del discurso, ni materiales
necesarios
sin analizar
Esto
conduce a una lectura ágil, donde las
ideas
fluyen sin tropiezo, y se enlazan
de
modo sencillo y natural, de antecedente
a
consecuente, hasta arribar por gravedad
y
en cascada a las conclusiones
La
temática tratada, no obstante su añeja
presencia
en la doctrina general, y haber
sido
objeto de examen en fallos jurisdiccionales,
se
vitaliza y cobra particular importancia,
al
dirigir su interés al campo especifico
electoral,
para hacer propuestas concretas
dirigidas
a la superación de los problemas
e
insuficiencias que advierte el autor
Cabe
destacar la honestidad intelectual
del
que escribe, al proporcionar toda la
información
encontrada en el área,
tanto
en los medios nacional e internacional,
sobre
los países que establecer instrumentos
políticos,
administrativos o jurisdiccionales,
para
superar las omisiones legislativas, como
en
las incursiones domésticas en la materia,
y
no se queda en la cómoda posición descriptiva,
sino
arremete el análisis de cada sistema, los
campara
cuidadosamente y nos comparte su
propia
opinión; de manera que el trabajo
realizado
no es valioso nada más para quienes
coinciden
con el resultado, sino también para
los
que pudieran no compartir sus conclusiones
Yo
quiero aprovechar este texto para una
reflexión
personal relacionada con
el
tema, surgida en mi actividad jurisdiccional
durante
cerca de medio siglo
En
ese tiempo he observado que gran
cantidad
de los estudiosos del derecho enfoca
sus
baterías hacia el legislador, cuando advierten
deficiencias
o insuficiencias en la legislación,
o
la necesidad de cambios sustanciales, para
propugnar
por la realización de reformas
constitucionales
o legales, o por la expedición
de
nuevos ordenamientos
En
similar situación se sitúan los juzgadores
mexicanos,
tal vez inhibidos por la práctica
inveterada
de una interpretación jurídica estática,
sumada
al largo tiempo de prevalencia del criterio
jurisprudencial
de la Suprema corte de Justicia
de
la nación, con el que se obstruyo el ejercicio
y
desarrollo del control difuso de la
constitucionalidad
de las leyes, para inclinarse
por
el monopolio del control concentrado,
a
través de las acciones de inconstitucionalidad
de
normas, las controversias constitucionales,
y
el juicio de amparo, control que se amplió
en
los últimos lustros a los medios de
impugnación
del orden electoral
Esta
posición inhibió las posibilidades
de
una interpretación jurídica dinámica,
acorde
con las concepciones contemporáneas
del
Derecho, conforme a las cuales los jueces
contribuyen
a la creación de las leyes en
el
ejercicio jurisdiccional y no se reducen
al
concepto del siglo XIX como la boca
del
legislador, según la expresión tan
difundida
de Montesquieu, pues con
el
cambio de paradigma interpretativo,
es
factible no solamente integrar pequeñas
lagunas
de la legislación, sino colmar
en
algunos casos las omisiones legislativas,
que
a fin de cuentas son grandes
lagunas
de los ordenamientos
Ciertamente,
algunos sostenemos que
hay
casos en que las deficiencias o
insuficiencias
de las leyes, pueden ser
superadas
mediante la integración normativa
por
los jueces, en las decisiones de casos
concretos,
aunque no en todos
Así
lo sostuvimos en voto particular conjunto
con
el Magistrado Reyes zapata, en la Sala
Superior
del Tribunal Electoral del Poder
Judicial
de la federación, en un caso que
se
describe en lo sustancial a continuación
Un
ciudadano michoacano solicito su registro
ante
la autoridad electoral competente,
como
candidato independiente en la elección
de
gobernador de dicha entidad federativa
Sustentó
su pretensión exclusivamente
en
el artículo 35, fracción II, de la Constitución,
que
entonces otorgaba o reconocía a los
ciudadanos
mexicanos el derecho de poder
ser
votados para todos los cargos de elección
popular,
teniendo las calidades que
establezca
la ley, sin conceder el monopolio
para
el registro de candidatos a los partidos
políticos,
por lo menos expresamente,
como
ahora, las candidaturas independientes,
que
la legislación reglamentaria rechazaba
En
el voto minoritario en comento se
sostuvo
que aquel texto constitucional
sé
era suficiente para tutelar las candidaturas
independientes,
también llamadas sin apoyo
de
un partido político, pero que para el
ejercicio
de tal derecho en tales condiciones,
resultaba
indispensable su desarrollo en las
leyes
electorales, a fin de no crear una situación
caótica
en los comicios, ante la concurrencia
de
los candidatos partidistas, claramente
regulada
en cuanto a sus prerrogativas, derechos
y
obligaciones, frente a los candidatos sin partido,
carentes
de toda regulación
En
el voto se consideró la existencia de
comisiones
legislativas susceptibles de ser
colmadas
por los juzgadores en las resoluciones
de
los casos concretos, y de otras que solo
pueden
ser subsanadas por el legislador
En
la primera categoría se colocaron las que
pueden
ser salvadas con la aplicación de
otros
preceptos, por analogía o mayoría de
razón,
o por principios jurídicos, y se
ejemplifico
con el primer juicio de amparo
y
su sentencia, de 1849, sustanciado y
resuelto
sin la existencia de la ley reglamentaria,
así
como con otros casos posteriores, referidos
en
algunas tesis relevantes de la Suprema Corte,
relativos
a la regulación de actos de autoridad
susceptibles
de privar de derechos fundamentales,
o
de medios impugnativos, que no contemplaban
la
garantía de audiencia para los posibles afectados,
cuya
solución fue la de acudir a las exigencias
y
principios del debido proceso, sin tener que
esperar
la expedición de la normativa faltante
La
segunda categoría se integró con las omisiones
que
requieren decisiones de carácter político,
que
rebasan la función jurisdiccional, por lo que
resulta
indispensable la intervención del legislador,
como
poder político, como era el caso
de
la reglamentación de las
candidaturas
independientes
De
este modo que, aunque se evidenció
la
existencia de una omisión legislativa, la posición
de
la discrepancia referida se inclinó por mantener
la
negación del registro, que ya venía avalada
por
el tribunal local
Es
posible que, de algún modo, aquel voto
haya
contribuido para alentar la lucha
emprendida
posteriormente por la
regulación
de las candidaturas independientes,
que
culminó con su inclusión en la ley superior
y
su reglamentación en la
normatividad
secundaria
En
la discusión del asunto en la sala Superior
no
se suscitó discusión acerca de si se
podía
analizar o no la omisión legislativa
de
carácter electoral, tal vez con la idea de
que
la facultad para conocer de la inconstitucionalidad
de
leyes comprende la de revisar los vicios
derivados
de su expedición, tanto los
advertidos
en los textos expedidos,
como
los emanados de sus omisiones
La
posición es debatible, por la cual resulta
preferible
la propuesta hecha en el libro
que
presentamos, ya que proporcionaría más
certeza
y legalidad a los procesos electorales
y
mayor seguridad a los justiciables, por lo cual la
saludamos
con entusiasmo, y expresamos
el
deseo de que pronto llegue al derecho positivo
No
obstante, como la solución es debatible,
no
me cabe duda que la solución propuesta
por Anarquiza Martínez podría proporcionar
más
certeza y legalidad a los procesos electorales,
y
mayor seguridad a los justiciables de esa materia,
por
lo que le damos la bienvenida, y la
acompañamos
con el deseo ferviente de
que
pronto llegue al derecho positivo
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
Leonel
Castillo González
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL
CONTROL JURISDICCIONAL Y
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1.1. Introducción
1.2. Desarrollo de la Justicia Constitucional
1.3. Modelo de Justicia Constitucional
1.4. Posturas doctrinales que explican la
naturaleza
de la protección constitucional
1.4.1. El Control Jurisdiccional de la
Constitución
1.4.2. El control Político de la Constitución
1.5. La Supremacía Constitucional como
elemento
determinante para la Justicia Constitucional
1.5.1. Supremacía Constitucional y jerarquía
normativa
1.5.2. Eficacia de las disposiciones
constitucionales
1.5.3. La fuerza vinculante de los derechos
políticos
electorales como derechos fundamentales
1.5.4. División de competencias de la justicia
constitucional
en el Estado Federal Mexicano
1.6. Sistemas de control jurisdiccional de la
Constitución
1.6.1. Sistema de Control Jurisdiccional
de
la Constitución Concentrado. (Europeo o continental)
1.6.2. Sistema de Control Jurisdiccional
de
la Constitución difuso (norteamericano)
1.7. Historia del Control de Constitucionalidad
en
Materia Electoral
1.8. La División de Poderes como elemento
fundamental
de la Acción de Inconstitucionalidad
por
Omisión Legislativa en Materia Electoral
Capítulo II
GENERALIDADES Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN LEGISLATIVA
2.1. Introducción
2.2. Definición de la Acción
de
Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa
2.3. Características de la Acción
de
Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa
2.4. Tipos de Omisión Legislativa
2.5. Posiciones Doctrinales, a favor y en
contra,
respecto
de la Procedencia del control
constitucional
vía Omisión Legislativa
2.5.1. Teorías a favor de la procedencia
de
la Acción de Inconstitucionalidad por
Omisión
Legislativa en vía jurisdiccional
2.5.2. Teorías en contra de la procedencia
de
la Acción de Inconstitucionalidad en vía
jurisdiccional
para revisar la Omisión del Legislador
2.6. Importancia de la Inconstitucionalidad
por
Omisión Legislativa en Materia Electoral
en
el modelo de control constitucional en México
Capítulo III
ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
LEGISLATIVA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
DE LA REPÚBLICA MEXICANA
3.1. Introducción
3.2. Revisión Procesal de la Acción
de
Inconstitucionalidad por Omisión
Legislativa
en los Estado de Chiapas,
Nayarit,
Tlaxcala y Veracruz
3.3. Fundamento de la Omisión Legislativa Local
3.4. Diseño de la Omisión Legislativa
en
la Legislación local
3.5. Órgano que resuelve
3.6. Objeto de la Acción de Inconstitucionalidad
por
Omisión Legislativa
3.7. Supletoriedad
3.8. Interposición
3.9. Cómputo de los términos
3.10. Demanda
3.11. Sujetos Legitimados
3.12. Pruebas
3.13. Desarrollo del Proceso
3.14. Resolución, Sentencia y efectos
3.15. Plazo para la emisión de la norma
Capítulo IV
ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL
DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN
LEGISLATIVA EN
EL ÁMBITO INTERNACIONAL
4.1. Introducción
4.2. Yugoslavia
4.3. Portugal
4.4. Brasil
4.5.
Configuración constitucional
de
Yugoslavia, Portugal y Brasil
Capítulo V
EL SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL
ELECTORAL EN MÉXICO
5.1. Introducción
5.2. Control de la Constitucional en
Materia
Electoral en México
5.3. Necesidad de Implementar un Instrumento
de
Protección Constitucional Vía Omisión
Legislativa
en Materia Electoral
5.4. La Justicia Electoral y los diversos
mecanismos
de justiciabilidad en materia electoral
5.4.1. Resoluciones de Controversias
Constitucionales
en
materia de Omisión Legislativa resueltas
por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
5.4.2. Juicio para la protección de los Derechos
Político-electorales
del Ciudadano
5.4.3. Juicio de Revisión Constitucional
5.4.4. Acciones de Inconstitucionalidad
en
Materia Electoral
5.5. Algunas reflexiones sobre el modelo
mexicano
de acciones de inconstitucionalidad,
en
particular las relacionadas con la materia electoral
5.6. Importancia del control de
constitucionalidad
las
leyes electorales en tema de omisión
5.7. Inconstitucionalidad por Omisión
Legislativa,
como mecanismo de
fortalecimiento
de la justicia constitucional
CONCLUSIONES
REFLEXIONES
SOBRE LA PROPUESTA DEL
DISEÑO
PARA LA INCORPORACIÓN DE
LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
POR
OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA
ELECTORAL
EN EL MODELO MEXICANO
FUENTES
DE CONSULTA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
298
Páginas
Pasta
delgada en color plastificada
Primera
edición 2020
ISBN
9788413138244
Autor
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Editor
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DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
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