miércoles, enero 27, 2021

AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL

 


AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL

1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 

El libro; es el resultado de una larga conversación entre los profesores FERRARA y MARTÍNEZ VARGAS, que inició en la Universidad de Xiamen (China) y que se prolongó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (México), continuó en la Universidad de Buenos Aires (Argentina), en el Congreso Brasileño de Derecho Internacional en Foz de Iguazú (Brasil) para terminar finalmente en la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia) ante la preocupación que genera la actual situación del uso del agua, las corrientes de agua en el mundo y, en particular, el riesgo en el que se encuentran

 

Este diálogo académico fue condensado en el presente texto, siendo enriquecido por la activa participación de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina) y de la Universidad del Rosario (Colombia) en un proceso de investigación binacional que no pretende agotar el tema, sino enunciar algunos aspectos centrales del sistema de fuentes que rigen tan importante asunto a la luz del derecho internacional

La Corte Internacional ha señalado que la protección del medio ambiente constituye una condición sine qua non para la protección de los Derechos Humanos. En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que, con el propósito de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas, los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio

 

Lo anterior responde a la comprensión de que el adecuado funcionamiento de los ecosistemas del planeta es fundamental para el desarrollo de nuestra especie, y afecta sustancialmente distintas esferas de la vida como la salud, la satisfacción de necesidades y, en general, la dignidad humana

 

No obstante, a lo largo del último siglo la comunidad científica ha insistido, cada vez con mayor vehemencia, en que la manera en que estamos utilizando los recursos naturales no corresponde con un modelo de desarrollo sostenible, en el sentido de que su uso es tal que no es adecuado para permitir a que las futuras generaciones tengan acceso a estos de manera satisfactoria

 

Esto se ve reflejado en la deforestación, en la pérdida de biodiversidad, el calentamiento global, la producción desmesurada de basura que no se degrada fácilmente y en la contaminación de los cuerpos de agua

 

Muestra de lo anterior, es lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas ONU, que ha referido que más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o en el mar sin ningún tratamiento, generando así altos niveles de contaminación. Bajo esta misma lógica, el banco Mundial realizo en 2019 el informe QUALIYY UNKNOW: THE INVISIBLE WATER CRISIS en el que relata la actual crisis invisible de la calidad del agua.

 

Lo anterior, se explica, deriva en la afectación del potencial de crecimiento económico en las zonas que presentan los índices más altos de contaminación, derivando así en un riesgo para la subsistencia humanal y ambiental

 

Ahora bien, como resultado de lo anterior, la jurisprudencia de los distintos Estados y Tribunales Internacionales ha producido importantes avances jurídicos direccionados a proteger las corrientes de agua

 

Tanto la expedición de nueva regulación que limita las posibilidades humanas frente a la utilización de los ríos, como los desarrollos que jurisprudencialmente ha surgido respecto a diferentes aspectos de dicho uso, son ejemplos del tratamiento que los ordenamientos nacionales e internacionales han dado al asunto

 

Así, en la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia expuso el enfoque “ecocéntrico”, para reconocer al Río Atrato, su cuenca y afluentes, como un auténtico sujeto a los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración

Así, dicho tribunal expresó lo siguiente:

 

“Finalmente, el enfoque ecocéntrico parte de una premisa básica la cual la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie”

 

“De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es solo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales como tampoco del destino del planeta”

 

“En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habían o que tienen una especial relación con ella”

 

Este enfoque ecocéntrico ha trascendido en el ordenamiento jurídico a la justicia transicional, y ha sido el punto de partida de decisiones judiciales supremamente innovadoras, como aquellas adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, en las cuales se ha reconocido la calidad de víctima a dos territorios (el territorio Katsa Su, hogar del pueblo indígena Awa, y el territorio Cxhab Wala Kile, hogar del pueblo Nasa)

Así; gracias al enfoque ecocéntrico, dichos territorios tienen los mismos derechos que las demás víctimas del conflicto armado no internacional que ha afligido a Colombia, como lo son el derecho a la justicia y a la participación en distintas etapas de los procedimientos en la mencionada Jurisdicción

De igual forma, en 2017 el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó un tratado internacional en el que reconoció al Río Whanganui como una persona jurídica con derechos a la restauración

Lo anterior dio paso a la declaración de la Tribu Maorí como guardianes del río, puesto que el Parlamento señaló que existía una unidad inalienable entre dicho pueblo con el Whanganui

Así pues, el presente libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL; atenderá a los cuestionamientos ya planteados para abordar el reconocimiento que, en el escenario internacional, se le ha dado al derecho humano al agua

En dicho apartado, se tratarán asuntos como la concepción histórica del agua, partiendo desde el Código de Hammurabi, para llegar al tratamiento actual del agua en el que se centran los ordenamientos jurídicos

Posteriormente, atendiendo a la interdependencia de los derechos y la complejidad de las relaciones humanas, se hará una descripción de la relación del derecho humano al agua con otros derechos tales como el derecho a la vida, el derecho a la salud, derecho al ambiente sano y al derecho del desarrollo humano

Adicionalmente, se hará un recorrido universal y regional, como a nivel de las legislaciones internas de los estados, se ha dado un tratamiento, desde lo jurídico, al derecho humano al agua

A reglón seguido, se hará alusión a la explotación de los recursos de agua partiendo la multiplicidad de usos a los cuales estos son destinados

Adicionalmente, será abordada la discusión sobre la privatización del agua, resaltando los beneficios y perjuicios que este fenómeno puede generar y, señalando el régimen de responsabilidad que sería aplicable en caso de afectación del derecho humano al agua

Finalmente, este primer apartado hará alusión a los efectos del cambio climático y al concepto de desarrollo sostenible, todo esto en relación con los recursos de agua

Posteriormente, en un segundo apartado serán desarrollados los temas referentes al DERECHO FLUVIAL

En primera medida, se encontrará en el presente libro un desarrollo histórico desde el Derecho Romano, en el que se planteó una división del río en agua corriente; fondo de los ríos y orillas o ribera, y, con Ulpiano, se reconoció la clasificación entre ríos públicos y privados; para posteriormente pasar a la teoría de la soberanía territorial en la Edad Media

Seguido de esto, se dará desarrollo a los múltiples tratados desarrollados en la Edad Moderna y Contemporánea, y a sucesos ten relevantes para el Derecho Fluvial como lo son el Congreso de Viena de 1815, la Comisión para la navegación del río Rin, la Conferencia de Ginebra de 1930, entre otros

En el segundo capítulo del presente libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL, se hará referencia a las prácticas que, a través de actos jurídicos univalentes, han contribuido a la consolidación del Derecho Fluvial

 

Por lo tanto, el segundo apartado estará dividido en cuatro partes: en primera medida, se hará alusión a la Doctrina Harmon, la cual plantea que un Estado tiene completa libertad de acción frente a la porción de río que esté situada en su territorio, en segundo lugar, se encontrará una descripción de la teoría de la integridad territorial absoluta, referente a la prohibición de que el Estado titular del curso alto realice cualquier actuación que pueda afectar a los estados que se encuentren en el curso medio o bajo; en tercer lugar, se ahondará en la teoría de la soberanía territorial limitada que señala que las actuaciones que los Estados ribereños realicen en utilización de las aguas del río internacional no pueden perjudicar a otros Estados ribereños y; finalmente será descrita la comunidad de intereses, teoría que se fundamenta en la unidad natural y física del curso del agua

 

Posteriormente, el tercer capítulo del presente libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL, titulado USOS NO NAVEGABLES, podrá de presente el desarrollo de la Convención de Nueva York de 1997 para pasar a explicar la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo como referente importante de la búsqueda de la protección de los cursos de agua internacional

Seguido de esto, en el cuarto apartado se encontrará un amplio desarrollo de los distintos regímenes de los principales ríos en cada continente, haciendo especial énfasis en los ríos más representativos de cada zona y respecto a los cuales han surgido contundentes garantías

A su vez, en el capítulo de NAVEGACIÓN, se hará un barrido histórico para llegar al principio de la libre navegación fluvial como consecuencia de la necesidad del progreso comercial y de la necesidad de unas mejores condiciones de vida en el continente europeo

 

Asimismo, se dará paso a una explicación del concepto de Río Internacional, esto a partir del Acta del Congreso de Viena de 1815, el tratado de paz de Versalles de 1919 y la Convención de Barcelona de 1921

 

Finalmente, este acápite expondrá la jurisprudencia más relevante de navegación del río como para su conservación ambiental

 

Finalmente, se concluirá con el abordaje de temas como el surgimiento y consolidación de las comisiones fluviales y los mecanismos de delimitación de ríos

 

El libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL, es el resultado de una larga conversación entre los profesores FERRARA y MARTÍNEZ VARGAS que inició en la Universidad de Xiamen (China) y que se prolongó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), en el Congreso Brasileño de derecho Internacional en Foz de Iguazú (Brasil) para terminar finalmente en la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia) ante la preocupación que genera la actual situación del uso del agua, las corrientes de agua en el mundo y, en particular, el riesgo en el que se encuentran

 

Este dialogo académico fue condensado en el presente texto, siendo enriquecido por la activa participación de estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina) y de la Universidad del Rosario (Colombia) es un proceso de investigación binacional que no pretende agotar el tema, sino enunciar algunos aspectos centrales del sistema fuentes que rigen tan importante asunto a la luz del derecho internacional 


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ÍNDICE

 

1. INTRODUCCIÓN

AGUA

1. DERECHO HUMANO AL AGUA

1.1. El agua como derecho humano

1.1.1. Concepción histórica del agua

1.1.2. Concepción actual del agua

1.2. Derecho al agua en relación con otros derechos

1.2.1. Derecho a la vida

1.2.2. Derecho a la salud

1.2.3. Derecho a un ambiente sano

1.2.4. Desarrollo humano

1.3. Reconocimiento internacional del derecho al agua

1.3.1. Mención indirecta sobre el derecho humano al agua

1.3.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.3.1.2. Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

1.3.1.3. Conferencia de Naciones Unidad sobre

el Medio Humano – Estocolmo 1972

1.3.2. Mención directa sobre el derecho humano al agua

1.3.2.1. Comentario General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.3.2.2. Convención sobre los Derechos del niño

1.3.2.3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1.3.2.4. Asamblea General de Naciones Unidas Resolución 64/29

1.3.2.5. Sub Comisión de Naciones Unidas, Resolución 2003/16

1.3.2.6. Conferencia Internacional de Mar del Plata de 1977

1.3.2.7. Principios de Dublín

1.3.2.8. Reunión Ministerial del Buró de Coordinación

del Movimiento de los Países No Alineados

1.3.2.9. Resolución Asamblea General - El derecho al desarrollo

1.4. Reconocimiento Regional

1.4.1. Protocolo de Londres sobre el Agua y la Salud al Convenio de 1992

sobre la Protección y Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos

y los Lagos Internacionales

1.4.2. Declaración de Abuja. Cumbre América del Sur – África

1.4.3. Declaración de Delhi

1.4.4. Protocolo de Maputo de 2003

1.4.5. Carta del Agua del Río Senegal del 2002

1.5. Contenido del Derecho Humano al Agua

1.5.1. Factores Imperativos

1.5.1.1. Disponibilidad

1.5.2. Calidad

1.5.3. Accesibilidad

1.5.4. Asequibilidad

1.5.5. Aceptabilidad

1.5.6. Sostenibilidad

1.6. Obligaciones Específicas de los Estados

1.7. Otras Obligaciones

1.8. Análisis comparado de legislaciones internas

1.8.1. República de Sudáfrica

1.8.2. República democrática del Congo

1.8.3. Estado de Israel

1.8.4. República del Ecuador

1.8.5. República oriental del Uruguay

1.8.6. Estado plurinacional de Bolivia

1.8.7. República islámica de Pakistán

1.8.8. República Federal Democrática De Nepal

1.8.9. Reino de Bélgica

1.8.10. República Francesa

2. EXPLOTACIÓN Y PRIVATIZACIÓN

2.1. Usos

2.1.1. Explotación Agrícola

2.1.2. Utilización para Ganadería

2.1.3. Utilización para Riego y Siembra

2.2. Cultivos problemáticos

2.3. Explotación Industrial

2.3.1. Minería

2.3.2. Hidrocarburos

2.3.2.1. Normativa Internacional en materia

Hidrocarburífera en el Sector Antártico

2.3.3. Infraestructura

2.3.4. Energía hidroeléctrica

2.4. Privatización del agua

2.4.1. Beneficios de la Privatización

2.4.2. Perjuicios de la Privatización

2.4.3. Comercio y mercado de agua

2.4.4. Responsabilidad Corporativa del

Derecho Humano al agua

2.4.5. ¿Estado como único responsable

de la violación de derechos humanos?

2.4.6. ¿Es posible hablar de las corporaciones

como sujetos de responsabilidad internacional?

3. EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS RECURSOS DE AGUA

3.1. Medio ambiente

3.1.1. El agua y los ecosistemas

3.2. Efecto del cambio climático en los recursos de agua

3.2.1. ¿Qué es el cambio climático?

3.2.2. Las consecuencias del cambio climático en el

recurso invaluable del agua: inundaciones y sequías

3.2.3. El déficit humano: el estrés hídrico

3.2.4. Las Organizaciones Internacionales:

La intervención del Derecho Internacional Público

3.2.5. Conclusiones

3.3. Protección del agua y su biodiversidad

3.3.1. Contaminación

4. DESARROLLO SOSTENIBLE

4.1. Introducción al término “Desarrollo Sostenible”

4.2. Desarrollo sostenible en el Derecho Internacional

4.2.1. De Estocolmo a Johannesburgo y la actualidad

4.3. Recursos de agua

4.3.1. Distribución de los recursos

4.4. Balance entre la demanda de agua y los recursos de agua

4.5. Tratamiento de residuos

4.5.1. El tratamiento de residuos en las distintas

fuentes del Derecho Internacional Público

4.5.2. Conclusiones

 

DERECHO FLUVIAL

1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO FLUVIAL

1.1. Derecho Romano

1.2. Edad Media

1.3. Edad Moderna y Contemporánea – Consolidación Normativa

1.3.1. Tratado de Münster. Libertad de navegación sobre el río Escalda

1.3.2. Tratado de Rastatt y Baden

1.3.3. Congreso de Viena 1815

1.3.4. Comisión para la navegación del Rin

1.3.5. Tratado de Paz de París 1856

1.3.6. Conferencia de Berlín 1884

1.3.7. La Regulación de Heidelberg

1.3.8. Tratado de Paz de Versalles 1919

1.3.9. Convención de Barcelona 1921

1.3.10. Conferencia de Ginebra de 1930

1.3.11. Reglas de Berlín 2004

2. PRÁCTICAS A TRAVÉS DE ACTOS JURÍDICOS

UNILATERALES DE LOS ESTADO

2.1. Doctrina Harmon

2.2. Teoría de Integridad territorial absoluta

2.3. Soberanía territorial limitada

2.4. Comunidad de Intereses

3. USOS NO NAVEGABLES

3.1. Convención de Nueva York 1997

3.2. Comunidad de África Meridional para el Desarrollo

3.2.1. Caso relativo al Proyecto Gabcikovo –Nagymaros

4. REGÍMENES DE LOS PRINCIPALES RÍOS

4.1. América del Sur

4.1.1. Tratado del Río de la plata

4.1.2. Río Amazonas

4.2. América del Norte

4.2.1. Río Grande

4.2.2. Río Columbia

4.3. África

4.3.1. Río Congo

4.3.2. Río Níger

4.4. Asia

4.4.1. Río Mekong

4.4.2. Río Indo

4.5. Europa

4.5.1. Río Rin

5. NAVEGACIÓN

5.1. La navegación desde Roma hasta la Edad Media

5.2. Principio de la libre navegación fluvial

5.2.1. Acta Final del Congreso de Viena

5.2.2. Tratado de Paz de París 1856

5.2.3. Conferencia de Berlín 1884

5.2.4. La Regulación de Heidelberg

5.2.5. Tratado de Paz de Versalles de 1919

5.2.6. Las Reglas de Helsinki de la Asociación de

Derecho Internacional (International Law Association -ILA)

5.3. Río Internacional

5.3.1. El Acta Final del Congreso de Viena de 1815

5.3.2. Tratado de Paz de Versalles 1919

5.3.3. La Convención de Barcelona de 1921

5.4. Jurisprudencia

5.4.1. Caso del Rio Oder

5.4.2. Caso del Río Mosa

5.5. Dragado

5.5.1. La aparición y el aumento del dragado como

respuesta a un problema en crecimiento

6. COMISIONES FLUVIALES

6.1. Surgimiento Comisiones Ambientales

6.2. Distinción entre las Comisiones Fluviales

7. DELIMITACIÓN

7.1. Mecanismos de delimitación de ríos

7.1.1. Línea media

7.1.2. Thalweg o Línea de Vaguada

7.1.3. Frontera formada por las dos orillas del río

7.1.4. Frontera formada por una orilla del río

7.2. Aluvión y avulsión

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

336 páginas

Pasta delgada en color plastificado

PRIMERA EDICIÓN 2021

ISBN 9788413556635

Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón

Editor Tirant Lo Blanch 

 

 

NOVEDAD

 

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AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL

1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020

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1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón

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PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 

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