AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL
1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
El
libro; es el resultado de una larga conversación entre los profesores FERRARA y MARTÍNEZ VARGAS, que inició en la
Universidad de Xiamen (China) y que se prolongó en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(México), continuó en la Universidad de Buenos Aires (Argentina), en el
Congreso Brasileño de Derecho Internacional en Foz de Iguazú (Brasil) para
terminar finalmente en la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia) ante la
preocupación que genera la actual situación del uso del agua, las corrientes de
agua en el mundo y, en particular, el riesgo en el que se encuentran
Este
diálogo académico fue condensado en el presente texto, siendo enriquecido por
la activa participación de estudiantes de la Facultad de Derecho de la
Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina) y de la Universidad del Rosario
(Colombia) en un proceso de investigación binacional que no pretende agotar el
tema, sino enunciar algunos aspectos centrales del sistema de fuentes que rigen
tan importante asunto a la luz del derecho internacional
La
Corte Internacional ha señalado que la protección del medio ambiente constituye
una condición sine qua non para la protección de los Derechos Humanos. En
similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que,
con el propósito de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad
de las personas, los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales
significativos, dentro o fuera de su territorio
Lo
anterior responde a la comprensión de que el adecuado funcionamiento de los
ecosistemas del planeta es fundamental para el desarrollo de nuestra especie, y
afecta sustancialmente distintas esferas de la vida como la salud, la
satisfacción de necesidades y, en general, la dignidad humana
No
obstante, a lo largo del último siglo la comunidad científica ha insistido,
cada vez con mayor vehemencia, en que la manera en que estamos utilizando los
recursos naturales no corresponde con un modelo de desarrollo sostenible, en el
sentido de que su uso es tal que no es adecuado para permitir a que las futuras
generaciones tengan acceso a estos de manera satisfactoria
Esto
se ve reflejado en la deforestación, en la pérdida de biodiversidad, el
calentamiento global, la producción desmesurada de basura que no se degrada
fácilmente y en la contaminación de los cuerpos de agua
Muestra
de lo anterior, es lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas ONU,
que ha referido que más del 80% de las aguas residuales resultantes de
actividades humanas se vierten en los ríos o en el mar sin ningún tratamiento,
generando así altos niveles de contaminación. Bajo esta misma lógica, el banco
Mundial realizo en 2019 el informe QUALIYY UNKNOW: THE
INVISIBLE WATER CRISIS en el que relata la actual crisis invisible de la
calidad del agua.
Lo
anterior, se explica, deriva en la afectación del potencial de crecimiento
económico en las zonas que presentan los índices más altos de contaminación,
derivando así en un riesgo para la subsistencia humanal y ambiental
Ahora
bien, como resultado de lo anterior, la jurisprudencia de los distintos Estados
y Tribunales Internacionales ha producido importantes avances jurídicos
direccionados a proteger las corrientes de agua
Tanto
la expedición de nueva regulación que limita las posibilidades humanas frente a
la utilización de los ríos, como los desarrollos que jurisprudencialmente ha
surgido respecto a diferentes aspectos de dicho uso, son ejemplos del
tratamiento que los ordenamientos nacionales e internacionales han dado al
asunto
Así,
en la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia expuso el
enfoque “ecocéntrico”, para reconocer al Río Atrato, su cuenca y afluentes,
como un auténtico sujeto a los derechos a la protección, conservación,
mantenimiento y restauración
Así,
dicho tribunal expresó lo siguiente:
“Finalmente,
el enfoque ecocéntrico parte de una premisa básica la cual la tierra no
pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece
a la tierra, como cualquier otra especie”
“De
acuerdo con esta interpretación, la especie humana es solo un evento más dentro
de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y
por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la
biodiversidad ni de los recursos naturales como tampoco del destino del
planeta”
“En
consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de
derechos que deben ser reconocidos por los estados y ejercidos bajo la tutela
de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habían o
que tienen una especial relación con ella”
Este
enfoque ecocéntrico ha trascendido en el ordenamiento jurídico a la justicia
transicional, y ha sido el punto de partida de decisiones judiciales
supremamente innovadoras, como aquellas adoptadas por la Jurisdicción Especial
para la Paz, en las cuales se ha reconocido la calidad de víctima a dos
territorios (el territorio Katsa Su, hogar del pueblo indígena Awa, y el
territorio Cxhab Wala Kile, hogar del pueblo Nasa)
Así;
gracias al enfoque ecocéntrico, dichos territorios tienen los mismos derechos
que las demás víctimas del conflicto armado no internacional que ha afligido a
Colombia, como lo son el derecho a la justicia y a la participación en
distintas etapas de los procedimientos en la mencionada Jurisdicción
De
igual forma, en 2017 el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó un tratado
internacional en el que reconoció al Río Whanganui como una persona jurídica
con derechos a la restauración
Lo
anterior dio paso a la declaración de la Tribu Maorí como guardianes del río,
puesto que el Parlamento señaló que existía una unidad inalienable entre dicho
pueblo con el Whanganui
Así
pues, el presente libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL; atenderá
a los cuestionamientos ya planteados para abordar el reconocimiento que, en el escenario
internacional, se le ha dado al derecho humano al agua
En
dicho apartado, se tratarán asuntos como la concepción histórica del agua,
partiendo desde el Código de Hammurabi, para llegar al tratamiento actual del
agua en el que se centran los ordenamientos jurídicos
Posteriormente,
atendiendo a la interdependencia de los derechos y la complejidad de las
relaciones humanas, se hará una descripción de la relación del derecho humano
al agua con otros derechos tales como el derecho a la vida, el derecho a la
salud, derecho al ambiente sano y al derecho del desarrollo humano
Adicionalmente,
se hará un recorrido universal y regional, como a nivel de las legislaciones
internas de los estados, se ha dado un tratamiento, desde lo jurídico, al
derecho humano al agua
A
reglón seguido, se hará alusión a la explotación de los recursos de agua
partiendo la multiplicidad de usos a los cuales estos son destinados
Adicionalmente,
será abordada la discusión sobre la privatización del agua, resaltando los
beneficios y perjuicios que este fenómeno puede generar y, señalando el régimen
de responsabilidad que sería aplicable en caso de afectación del derecho humano
al agua
Finalmente,
este primer apartado hará alusión a los
efectos del cambio climático y al concepto de desarrollo sostenible, todo esto
en relación con los recursos de agua
Posteriormente,
en un segundo apartado serán desarrollados
los temas referentes al DERECHO FLUVIAL
En
primera medida, se encontrará en el presente libro un desarrollo histórico
desde el Derecho Romano, en el que se planteó una división del río en agua
corriente; fondo de los ríos y orillas o ribera, y, con Ulpiano, se reconoció
la clasificación entre ríos públicos y privados; para posteriormente pasar a la
teoría de la soberanía territorial en la Edad Media
Seguido
de esto, se dará desarrollo a los múltiples tratados desarrollados en la Edad
Moderna y Contemporánea, y a sucesos ten relevantes para el Derecho Fluvial
como lo son el Congreso de Viena de 1815, la Comisión para la navegación del río
Rin, la Conferencia de Ginebra de 1930, entre otros
En
el segundo capítulo del presente libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL, se hará referencia a las
prácticas que, a través de actos jurídicos univalentes, han contribuido a la
consolidación del Derecho Fluvial
Por
lo tanto, el segundo apartado estará
dividido en cuatro partes: en primera medida, se hará alusión a la Doctrina Harmon, la cual plantea que un Estado
tiene completa libertad de acción frente a la porción de río que esté situada
en su territorio, en segundo lugar, se encontrará
una descripción de la teoría de la integridad territorial absoluta, referente a
la prohibición de que el Estado titular del curso alto realice cualquier
actuación que pueda afectar a los estados que se encuentren en el curso medio o
bajo; en tercer lugar, se ahondará en la
teoría de la soberanía territorial limitada que señala que las actuaciones que
los Estados ribereños realicen en utilización de las aguas del río
internacional no pueden perjudicar a otros Estados ribereños y; finalmente será
descrita la comunidad de intereses, teoría que se fundamenta en la unidad
natural y física del curso del agua
Posteriormente,
el tercer capítulo del presente libro: AGUA Y DERECHO
INTERNACIONAL, titulado USOS NO NAVEGABLES, podrá
de presente el desarrollo de la Convención de Nueva York de 1997 para pasar a
explicar la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo como referente
importante de la búsqueda de la protección de los cursos de agua internacional
Seguido
de esto, en el cuarto apartado se encontrará
un amplio desarrollo de los distintos regímenes de los principales ríos en cada
continente, haciendo especial énfasis en los ríos más representativos de cada
zona y respecto a los cuales han surgido contundentes garantías
A
su vez, en el capítulo de NAVEGACIÓN, se hará un barrido histórico para llegar
al principio de la libre navegación fluvial como consecuencia de la necesidad
del progreso comercial y de la necesidad de unas mejores condiciones de vida en
el continente europeo
Asimismo,
se dará paso a una explicación del concepto de Río Internacional, esto a partir
del Acta del Congreso de Viena de 1815, el tratado de paz de Versalles de 1919
y la Convención de Barcelona de 1921
Finalmente,
este acápite expondrá la jurisprudencia más relevante de navegación del río
como para su conservación ambiental
Finalmente,
se concluirá con el abordaje de temas como el surgimiento y consolidación de
las comisiones fluviales y los mecanismos de delimitación de ríos
El
libro: AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL, es el
resultado de una larga conversación entre los profesores FERRARA y MARTÍNEZ VARGAS que inició en la
Universidad de Xiamen (China) y que se prolongó en el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), en el Congreso
Brasileño de derecho Internacional en Foz de Iguazú (Brasil) para terminar
finalmente en la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia) ante la
preocupación que genera la actual situación del uso del agua, las corrientes de
agua en el mundo y, en particular, el riesgo en el que se encuentran
Este
dialogo académico fue condensado en el presente texto, siendo enriquecido por la
activa participación de estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad
Austral de Buenos Aires (Argentina) y de la Universidad del Rosario (Colombia)
es un proceso de investigación binacional que no pretende agotar el tema, sino
enunciar algunos aspectos centrales del sistema fuentes que rigen tan
importante asunto a la luz del derecho internacional
= = =
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
AGUA
1.
DERECHO HUMANO AL AGUA
1.1.
El agua como derecho humano
1.1.1.
Concepción histórica del agua
1.1.2.
Concepción actual del agua
1.2.
Derecho al agua en relación con otros derechos
1.2.1.
Derecho a la vida
1.2.2.
Derecho a la salud
1.2.3.
Derecho a un ambiente sano
1.2.4.
Desarrollo humano
1.3.
Reconocimiento internacional del derecho al agua
1.3.1.
Mención indirecta sobre el derecho humano al agua
1.3.1.1.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
1.3.1.2.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales
1.3.1.3.
Conferencia de Naciones Unidad sobre
el
Medio Humano – Estocolmo 1972
1.3.2.
Mención directa sobre el derecho humano al agua
1.3.2.1.
Comentario General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
1.3.2.2.
Convención sobre los Derechos del niño
1.3.2.3.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer
1.3.2.4.
Asamblea General de Naciones Unidas Resolución 64/29
1.3.2.5.
Sub Comisión de Naciones Unidas, Resolución 2003/16
1.3.2.6.
Conferencia Internacional de Mar del Plata de 1977
1.3.2.7.
Principios de Dublín
1.3.2.8. Reunión Ministerial del Buró de Coordinación
del Movimiento de los Países No
Alineados
1.3.2.9.
Resolución Asamblea General - El derecho al desarrollo
1.4.
Reconocimiento Regional
1.4.1. Protocolo de Londres sobre el Agua y la Salud al Convenio de 1992
sobre la Protección y Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos
y los Lagos Internacionales
1.4.2.
Declaración de Abuja. Cumbre América del Sur – África
1.4.3.
Declaración de Delhi
1.4.4.
Protocolo de Maputo de 2003
1.4.5.
Carta del Agua del Río Senegal del 2002
1.5.
Contenido del Derecho Humano al Agua
1.5.1.
Factores Imperativos
1.5.1.1.
Disponibilidad
1.5.2.
Calidad
1.5.3.
Accesibilidad
1.5.4.
Asequibilidad
1.5.5.
Aceptabilidad
1.5.6.
Sostenibilidad
1.6.
Obligaciones Específicas de los Estados
1.7.
Otras Obligaciones
1.8.
Análisis comparado de legislaciones internas
1.8.1.
República de Sudáfrica
1.8.2.
República democrática del Congo
1.8.3.
Estado de Israel
1.8.4.
República del Ecuador
1.8.5.
República oriental del Uruguay
1.8.6.
Estado plurinacional de Bolivia
1.8.7.
República islámica de Pakistán
1.8.8.
República Federal Democrática De Nepal
1.8.9.
Reino de Bélgica
1.8.10.
República Francesa
2. EXPLOTACIÓN Y PRIVATIZACIÓN
2.1.
Usos
2.1.1.
Explotación Agrícola
2.1.2.
Utilización para Ganadería
2.1.3.
Utilización para Riego y Siembra
2.2.
Cultivos problemáticos
2.3.
Explotación Industrial
2.3.1.
Minería
2.3.2.
Hidrocarburos
2.3.2.1.
Normativa Internacional en materia
Hidrocarburífera
en el Sector Antártico
2.3.3.
Infraestructura
2.3.4.
Energía hidroeléctrica
2.4.
Privatización del agua
2.4.1.
Beneficios de la Privatización
2.4.2.
Perjuicios de la Privatización
2.4.3.
Comercio y mercado de agua
2.4.4. Responsabilidad Corporativa del
Derecho Humano al agua
2.4.5. ¿Estado como único responsable
de la violación de derechos humanos?
2.4.6. ¿Es posible hablar de las corporaciones
como sujetos de responsabilidad
internacional?
3. EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS RECURSOS DE AGUA
3.1.
Medio ambiente
3.1.1.
El agua y los ecosistemas
3.2.
Efecto del cambio climático en los recursos de agua
3.2.1.
¿Qué es el cambio climático?
3.2.2. Las consecuencias del cambio climático en el
recurso invaluable del agua:
inundaciones y sequías
3.2.3.
El déficit humano: el estrés hídrico
3.2.4. Las Organizaciones Internacionales:
La intervención del Derecho Internacional
Público
3.2.5.
Conclusiones
3.3.
Protección del agua y su biodiversidad
3.3.1.
Contaminación
4. DESARROLLO SOSTENIBLE
4.1.
Introducción al término “Desarrollo Sostenible”
4.2.
Desarrollo sostenible en el Derecho Internacional
4.2.1.
De Estocolmo a Johannesburgo y la actualidad
4.3.
Recursos de agua
4.3.1.
Distribución de los recursos
4.4.
Balance entre la demanda de agua y los recursos de agua
4.5.
Tratamiento de residuos
4.5.1. El tratamiento de residuos en las distintas
fuentes del Derecho Internacional
Público
4.5.2.
Conclusiones
DERECHO FLUVIAL
1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO FLUVIAL
1.1.
Derecho Romano
1.2.
Edad Media
1.3.
Edad Moderna y Contemporánea – Consolidación Normativa
1.3.1.
Tratado de Münster. Libertad de navegación sobre el río Escalda
1.3.2.
Tratado de Rastatt y Baden
1.3.3.
Congreso de Viena 1815
1.3.4.
Comisión para la navegación del Rin
1.3.5.
Tratado de Paz de París 1856
1.3.6.
Conferencia de Berlín 1884
1.3.7.
La Regulación de Heidelberg
1.3.8.
Tratado de Paz de Versalles 1919
1.3.9.
Convención de Barcelona 1921
1.3.10.
Conferencia de Ginebra de 1930
1.3.11.
Reglas de Berlín 2004
2. PRÁCTICAS A TRAVÉS DE ACTOS JURÍDICOS
UNILATERALES DE LOS ESTADO
2.1.
Doctrina Harmon
2.2.
Teoría de Integridad territorial absoluta
2.3.
Soberanía territorial limitada
2.4.
Comunidad de Intereses
3. USOS NO NAVEGABLES
3.1.
Convención de Nueva York 1997
3.2.
Comunidad de África Meridional para el Desarrollo
3.2.1.
Caso relativo al Proyecto Gabcikovo –Nagymaros
4. REGÍMENES DE LOS PRINCIPALES RÍOS
4.1.
América del Sur
4.1.1.
Tratado del Río de la plata
4.1.2.
Río Amazonas
4.2.
América del Norte
4.2.1.
Río Grande
4.2.2.
Río Columbia
4.3.
África
4.3.1.
Río Congo
4.3.2.
Río Níger
4.4.
Asia
4.4.1.
Río Mekong
4.4.2.
Río Indo
4.5.
Europa
4.5.1.
Río Rin
5. NAVEGACIÓN
5.1.
La navegación desde Roma hasta la Edad Media
5.2.
Principio de la libre navegación fluvial
5.2.1.
Acta Final del Congreso de Viena
5.2.2.
Tratado de Paz de París 1856
5.2.3.
Conferencia de Berlín 1884
5.2.4.
La Regulación de Heidelberg
5.2.5.
Tratado de Paz de Versalles de 1919
5.2.6. Las Reglas de Helsinki de la Asociación de
Derecho Internacional (International
Law Association -ILA)
5.3.
Río Internacional
5.3.1.
El Acta Final del Congreso de Viena de 1815
5.3.2.
Tratado de Paz de Versalles 1919
5.3.3.
La Convención de Barcelona de 1921
5.4.
Jurisprudencia
5.4.1.
Caso del Rio Oder
5.4.2.
Caso del Río Mosa
5.5.
Dragado
5.5.1. La aparición y el aumento del dragado como
respuesta a un problema en
crecimiento
6. COMISIONES FLUVIALES
6.1.
Surgimiento Comisiones Ambientales
6.2.
Distinción entre las Comisiones Fluviales
7. DELIMITACIÓN
7.1.
Mecanismos de delimitación de ríos
7.1.1.
Línea media
7.1.2.
Thalweg o Línea de Vaguada
7.1.3.
Frontera formada por las dos orillas del río
7.1.4.
Frontera formada por una orilla del río
7.2.
Aluvión y avulsión
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
336
páginas
Pasta
delgada en color plastificado
PRIMERA
EDICIÓN 2021
ISBN
9788413556635
Autor/a
Juan Ramón Martínez Pablo Ferrara Diana Garzón
Editor
Tirant Lo Blanch
NOVEDAD
DISTRIBUIDOR
A B C EDICIONES
AGUA Y DERECHO INTERNACIONAL
1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo
Ferrara Diana Garzón
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
Se puede
comunicar al Teléfono (667) 714-6961
Teléfono
celular -6671 – 985 - 765
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Avenida
Jesús Terán número 1747-3
Fraccionamiento
Nuevo Culiacán
Entre Bahía
de Agiabampo
y Bahía de
San Ignacio
Código
Postal 80170
1 Libro Autor/a Juan Ramón Martínez Pablo
Ferrara Diana Garzón
Editor Tirant Lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
Quedo a sus órdenes; gracias
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