LOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO
Y RECEPTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
PENAL FEDERAL
1 Libro 1 Libro electrónico incluido gratis
Autor Pablo Hernández Romo Valencia
Editor Tirant Lo
Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2020
Los
delitos de encubrimiento y receptación se confunden en la legislación penal
federal. No se diferencia entre unos y otros. Lo correcto sería que se
diferenciaran, en virtud del ánimo de lucro que existe en la receptación. Es
más grave que después de la comisión de un delito, no habiéndose participado en
este, se posean los objetos o productos del delito con ánimo de lucro
El
autor del libro analiza el tipo básico de encubrimiento previsto en el CPF,
mismo que prevé el de receptación con la misma pena, por absurdo que parezca.
Posteriormente analiza todos los tipos respecto de los que la doctrina ha dicho
que se aprecian encubrimientos y receptaciones previstos en el CPF
Finaliza
el libro con un análisis de todos los tipos de encubrimiento o receptación
previstos en las leyes especiales. Solo conociendo todos los tipos que existen
en la legislación penal federal sobre encubrimiento y receptación, podrá el
lector percatarse de la enrome violación al principio de proporcionalidad, así
como al de igualdad que existe en México
EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA LO SIGUIENTE:
En
el CPF en su segundo libro, en el Título Vigesimotercero, cuyo rubro reza:
“Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, se aprecian
dos capítulos: el primero nominado: “Encubrimiento” y el segundo lleva por
rubro: “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”
El
artículo 400 CPF está previsto en el capítulo primero y en éste está tipificado
tanto el delito de receptación como el de encubrimiento
Se
compone de siete fracciones, mismas que constituyen la esencia del delito de
encubrimiento y de la receptación
Es
necesario mencionar desde este momento, que en el artículo 400 CPF, se
encuentran mezcladas conductas tanto de encubrimiento como de receptación
Es
de suma importancia conocer las diferencias entre una conducta y otra, para
efectos de imponer una pena adecuada
Esto
es, cuando se trata lo relativo al encubrimiento, deben distinguirse dos tipos
distintos el favorecimiento y la receptación
El
favorecimiento puede ser personal o real
El
favorecimiento personal consiste en. Ayudar al culpable de un delito a eludir
las investigaciones de la autoridad; por lo que se considera un delito contra
la administración de justicia
El
favorecimiento real consiste en ocultar el producto de cualquier delito
La
receptación tiene un carácter distinto; existe cuando, con un fin de lucro, se
adquiere, recibe u oculta el producto de cualquier delito, y también cuando se
ayuda con el mismo fin de lucro a otros para adquirirlas, recibirlas u
ocultarlas
Este
delito se considera contra la propiedad por el móvil del lucro
Contrario
a lo que se afirma por parte de la doctrina, en el sentido de que tanto el
delito de encubrimiento como el de receptación son delitos autónomos; la
realidad es que dicha autonomía es más aparente que real; toda vez que tanto el
encubrimiento como la receptación están vinculados a la previa comisión de un
hecho delictivo, y además, para efectos de la punición, en ningún caso podrá
imponerse pena que exceda de la señalada al delito encubierto o receptado; por
tratarse de delitos de referencia
El
encubrimiento es un delito secundario y accesorio que supone otro principal al
que va unido
El
encubrimiento se separa del delito principal por dos elementos fundamentales:
1) Lo que se busca proteger, que es
la administración de justicia y,
2) El móvil del encubridor, la
mayoría de las veces totalmente opuesto al del autor
El
encubridor interviene después de consumado el delito
El
delito de encubrimiento consiste en tratar de impedir que se llegue a conocer
una conducta que es considerada delictiva
Con
base en esto, que sea de sumo interés que el lector se dé cuenta que no es lo
mismo respecto del favorecimiento real, recibir los efectos, objetos o
instrumentos del delito
El
segundo supuesto constituye un encubrimiento; mientras que el primero de ellos
constituye una mera posesión de dichos objetos, y que podría calificarse de
tentativa de encubrimiento
También
será de gran interés para el lector, conocer la diferencia entre el producto
del delito y el provecho del delito
Dichos
términos son diversos y tienen un alcance distinto
De
suma importancia se tornan estos elementos sobre todo en aquellos delitos, como
el secuestro, en donde no hay producto alguno; pero no obstante eso, el
legislador menciona el mismo en el tipo
Llama
la atención, que aun cuando exista el título nominado “Encubrimiento” en el
CPF, la realidad es que existen varios tipos en ese mismo ordenamiento, así
como en diversas leyes especiales, que prevén el mismo delito y con diferente
pena; lo que hace patente la violación al principio de proporcionalidad
En
la primera parte de este trabajo: LOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO Y RECEPTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL
FEDERAL; posteriormente
analizaré todos los tipos previstos en el CPF que, a mi juicio, contemplan
tipos de tentativa de encubrimiento o receptación
De
estos delitos el lector podrá percatarse cómo las penas son tan dispares, aun y
cuando se trata de las mismas conductas, pero previstas en artículos distintos
Habrán
ocasiones en donde es clara la razón por la que se aumentan las penas, como es
el caso de los servidores públicos que encubren; sin embargo, hay otras muchas
ocasiones, en las que no es comprensible la razón por la que la pena se aumenta
Finalizaré
el trabajo analizando los tipos de tentativa de encubrimiento, encubrimiento y
receptación previstos en las diversas leyes especiales
Una
de las cuestiones más importantes de todo este trabajo es la relativa a las
llamadas excusas absolutorias; esto es, aquellos supuestos en donde el
legislador, por cuestiones de política criminal, considera que aunque se haya
cometido el delito, no se penará dicha conducta
En
varios tipos se aprecian “excusas absolutorias”; y en otros varios no; lo que
hace que surja la duda de: ¿por qué razón sucede esto?
A
mi parecer la razón es sencilla: negligencia del legislador
Lo
importante de esto, que a mi parecer, dicho beneficio –la excusa absolutoria-
podrá aplicarse por analogía in bonam partem en todos los supuestos en los que
no esté prevista la misma; y en aquellos tipos en donde esté prevista alguna
clase de excusa absolutoria, se deberá aplicar la que más abarque el beneficio
Eso
que unos autores llaman excusa absolutoria, para otros autores se trata de una
no exigibilidad de otra conducta… habrá de dilucidarse ante que figura estamos
y cuál es la razón para diferenciar entre una y otra
= = = = =
QUIEN ES EL AUTOR:
Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana (México D.F.); Master of Laws, por la Universidad de Northwestern, Chicago, Il. EEUU.; Master en Derecho por la Universidad de Deusto, Bilbao, España; Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Yale (New Haven, Connecticut, USA), así como en la Universidad de Harvard (Cambridge, Massachusetts, USA). Como docente fue profesor durante varios años en la Universidad Panamericana, en la Escuela Libre de Derecho, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México Campus Santa Fé; todas en la Ciudad de México. Es abogado postulante desde 2002 y fundador del despacho Pablo Hernández-Romo & Flores. Ha sido llamado a la Corte Norteamericana en varias ocasiones como expert witness en Derecho penal mexicano. Ha publicado varios libros como son: Los delitos contra la familia; Las garantías del inculpado; Fundamentos de Derecho penal mexicano Tomos I y II; Tratado de Derecho penal Mexicano. Parte especial. Delitos previstos en leyes especiales; Derecho Constitucional Penal Mexicano. Así mismo ha escrito varios artículos científicos mismos que han sido publicados en revistas jurídicas Mexicanas y Extranjeras. Ha impartido múltiples conferencias en la República Mexicana y en el extranjero
ÍNDICE
Abreviaturas
Introducción
Primera Parte
EL TIPO DE ENCUBRIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 CPF
I. Diferencias entre encubrimiento y
receptación
II. Antecedente legislativo
III. Texto original
3.1. 1ª Reforma: 1946
3.2. 2ª Reforma: enero de 1985
3.3. 3ª Reforma: diciembre de 1985
3.4. 4ª Reforma: 1991
3.5. 5ª Reforma: 1996
3.6. 6ª Reforma: 2009
IV. EL TIPO BÁSICO DE ENCUBRIMIENTO. ARTÍCULO
400 CPF
4.1. Fracción I
4.1.1. El segundo párrafo
4.2. Fracción II
4.3. Fracción III
4.4. Fracción IV
4.5. Fracción V
4.6. Fracción VI
4.7. Fracción VII
4.8. La
excusa absolutoria
4.8.1. Inciso a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos
o afines
4.8.2. Inciso b) El cónyuge, la concubina, el
concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado,
y por afinidad hasta el segundo
4.8.3. Inciso c) Los que estén ligados con el
delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivadas de motivos
nobles
4.9. La pena
4.9.1. El último párrafo del artículo 400 CPF
4.10. Requisito de procedibilidad
Segunda Parte
OTROS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO
y receptación PREVISTOS EN EL CPF
I.
TÍTULO PRIMERO
II.
“DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN”
1.1. Capítulo I “Traición a la patria”
1.1.1. Artículo 123 fracción VIII
1.2. Capítulo II “Espionaje”
1.2.1.
Artículo 129
1.3. Capítulo V “Rebelión”
1.3.1. Artículo 135, fracción II, inciso a)
1.4. Capítulo VI “Terrorismo”
1.4.1. Artículo 139 Bis
1.5. Capítulo VI Bis “Del financiamiento al
terrorismo”
1.5.1. Artículo 139 Quinquies
1.6. Capítulo VII “Sabotaje”
1.6.1. Artículo 140
II.
TÍTULO SEGUNDO
“DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL”
2.1. Capítulo III “Terrorismo internacional”
2.1.1. Artículo 148 Ter
III. TÍTULO SEXTO
“DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD”
3.1. Capítulo I “Desobediencia y resistencia de
particulares”
3.1.1. Artículo 178 Bis
IV. TÍTULO OCTAVO
“DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”
4.1. Capítulo VII “Provocación de un delito y
apología de este o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que
atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la
integridad física o mental”
4.1.1. Artículo 209
V. TÍTULO DÉCIMO
“DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS”
5.1. Capítulo III “Abuso de autoridad”
5.1.1. Artículo 215 Fracción VII
5.2. Capítulo VII “Intimidación”
5.2.1. Artículo 219
VI. TÍTULO DECIMOPRIMERO
“DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
6.1. Capítulo I “Delitos cometidos por los
servidores públicos”
6.1.1. Artículo 225 Fracciones XXXI y XXXII
VII. TÍTULO DECIMOTERCERO
“FALSEDAD”
7.1. En el Capítulo III “Falsificación de
sellos, llaves,
cuños
o troqueles, marcas, pesas y medidas”
7.1.1. Artículo 242 Fracción VI
VIII. TÍTULO DECIMOCUARTO
“DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA”
8.1. Capítulo I “Delitos contra el consumo y la
riqueza nacionales”
8.1.1.
Artículo 254 Bis-1
IX. TÍTULO DECIMOSÉPTIMO
“DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES”
9.1. Capítulo único “Violación a las leyes sobre
inhumaciones y exhumaciones”
9.1.1. Artículo 280 Fracción II
9.1.2. La excusa absolutoria
X. TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO “DELITOS EN
CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO”
10.1. Capítulo I “Robo”
10.1.1. Artículo 368 Bis
10.1.2. Artículo 368 Ter
10.1.3. Artículo 377 Fracciones I, II y IV
10.1.4. Artículo 378
XI.
TÍTULO VIGESIMOTERCERO
“ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”
11.1. Capítulo II “Operaciones con recursos de
procedencia ilícita”
11.1.1. Artículo 400 Bis
XII. TÍTULO VIGESIMOQUINTO
“DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL”
12.1. Capítulo IV “Delitos contra la gestión
ambiental”
12.1.1. Artículo 420 Quater
Tercera
Parte
El
delito de encubrimiento y receptación previsto en las leyes especiales
I. LEY DE MIGRACIÓN
1.1. Artículo 161
II. LEYES FINANCIERAS RESPECTO DE CONDUCTAS
COMETIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DIVERSAS COMISIONES
2.1. Artículo 127 Fracciones I, II, III, IV y V
2.1.1. Fracción I
2.1.2. Fracción II
2.1.3. Fracción III
2.1.4. Fracción IV
2.1.5. Fracción V
III. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
3.1. Artículo 50
IV. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO
4.1. Artículo 433
V.
LEY GENERAL DE SALUD
5.1. Artículo 462 Bis
5.2. Artículo 476
5.3. Artículo 477
VI. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
6.1. Artículo 223 Fracción III
6.2. Artículo 223 Bis
VII. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
7.1. Artículo 84 Fracciones II y III
7.1.1. Fracción II
7.1.2. Fracción III
VIII. LEY DEL SEGURO SOCIAL
8.1. Artículo 313 Fracción II
IX. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
9.1. Artículo 16
9.2. Artículo 17
X. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO
73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
10.1. Artículo 15 Fracciones I, II, III, IV y V
10.1.1. Fracción I
10.1.2. Fracción II
10.1.3. Fracción III
10.1.4. Fracción IV
10.1.5. Fracción V
10.2. La excusa absolutoria
10.2.1. Inciso a)
10.2.2. Inciso b)
10.3. Artículo 17
XI. LEY DEL SERVICIO MILITAR
11.1. Artículo 54
XII. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
12.1. Artículo 96 Fracciones I y II
12.1.1. Fracción I
12.1.2. Fracción II
XIII. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO
13.1. Artículo 121 Fracciones I y III
13.1.1. Fracción I
13.1.2. Fracción III
XIV. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
14.1. Artículo 30
XV. LEY DEL MERCADO DE VALORES
15.1. Artículo 376 Fracciones I, III, V y VI
15.1.1. Fracción I
15.1.2. Fracción III
15.1.3. Fracción V
15.1.4. Fracción VI
XVI. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS
DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
16.1. Artículo 9 Fracciones I, II y III
16.1.1. Fracción I
16.1.2. Fracción II
16.1.3. Fracción III
16.2. Artículo 13
XVII.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN
COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
17.1. Artículo 37
17.2. Artículo 38
17.3. Artículo 39
17.4. Artículo 40
BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
222
Páginas
Pasta
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Primera
edición 2020
ISBN
9788413364049
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Editor
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A B C EDICIONES
Si es de su
agrado está espléndida obra:
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Y RECEPTACION EN LA LEGISLACION
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Quedo a sus órdenes; gracias
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