martes, enero 26, 2021

DELITOS DE ENCUBRIMIENTO Y RECEPTACION EN LA LEGISLACION PENAL FEDERAL

 


LOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO

Y RECEPTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN

PENAL FEDERAL

1 Libro 1 Libro electrónico incluido gratis

Autor Pablo Hernández Romo Valencia

Editor Tirant Lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2020

 

 

Los delitos de encubrimiento y receptación se confunden en la legislación penal federal. No se diferencia entre unos y otros. Lo correcto sería que se diferenciaran, en virtud del ánimo de lucro que existe en la receptación. Es más grave que después de la comisión de un delito, no habiéndose participado en este, se posean los objetos o productos del delito con ánimo de lucro

 

El autor del libro analiza el tipo básico de encubrimiento previsto en el CPF, mismo que prevé el de receptación con la misma pena, por absurdo que parezca. Posteriormente analiza todos los tipos respecto de los que la doctrina ha dicho que se aprecian encubrimientos y receptaciones previstos en el CPF

 

Finaliza el libro con un análisis de todos los tipos de encubrimiento o receptación previstos en las leyes especiales. Solo conociendo todos los tipos que existen en la legislación penal federal sobre encubrimiento y receptación, podrá el lector percatarse de la enrome violación al principio de proporcionalidad, así como al de igualdad que existe en México

 

EN LA INTRODUCCIÓN SE ANOTA LO SIGUIENTE:

 

En el CPF en su segundo libro, en el Título Vigesimotercero, cuyo rubro reza: “Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, se aprecian dos capítulos: el primero nominado: “Encubrimiento” y el segundo lleva por rubro: “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”

 

El artículo 400 CPF está previsto en el capítulo primero y en éste está tipificado tanto el delito de receptación como el de encubrimiento

Se compone de siete fracciones, mismas que constituyen la esencia del delito de encubrimiento y de la receptación

Es necesario mencionar desde este momento, que en el artículo 400 CPF, se encuentran mezcladas conductas tanto de encubrimiento como de receptación

Es de suma importancia conocer las diferencias entre una conducta y otra, para efectos de imponer una pena adecuada

Esto es, cuando se trata lo relativo al encubrimiento, deben distinguirse dos tipos distintos el favorecimiento y la receptación

El favorecimiento puede ser personal o real

El favorecimiento personal consiste en. Ayudar al culpable de un delito a eludir las investigaciones de la autoridad; por lo que se considera un delito contra la administración de justicia

El favorecimiento real consiste en ocultar el producto de cualquier delito

La receptación tiene un carácter distinto; existe cuando, con un fin de lucro, se adquiere, recibe u oculta el producto de cualquier delito, y también cuando se ayuda con el mismo fin de lucro a otros para adquirirlas, recibirlas u ocultarlas

Este delito se considera contra la propiedad por el móvil del lucro

Contrario a lo que se afirma por parte de la doctrina, en el sentido de que tanto el delito de encubrimiento como el de receptación son delitos autónomos; la realidad es que dicha autonomía es más aparente que real; toda vez que tanto el encubrimiento como la receptación están vinculados a la previa comisión de un hecho delictivo, y además, para efectos de la punición, en ningún caso podrá imponerse pena que exceda de la señalada al delito encubierto o receptado; por tratarse de delitos de referencia

El encubrimiento es un delito secundario y accesorio que supone otro principal al que va unido

El encubrimiento se separa del delito principal por dos elementos fundamentales:

1)   Lo que se busca proteger, que es la administración de justicia y,

2)   El móvil del encubridor, la mayoría de las veces totalmente opuesto al del autor

El encubridor interviene después de consumado el delito

El delito de encubrimiento consiste en tratar de impedir que se llegue a conocer una conducta que es considerada delictiva

Con base en esto, que sea de sumo interés que el lector se dé cuenta que no es lo mismo respecto del favorecimiento real, recibir los efectos, objetos o instrumentos del delito

El segundo supuesto constituye un encubrimiento; mientras que el primero de ellos constituye una mera posesión de dichos objetos, y que podría calificarse de tentativa de encubrimiento

También será de gran interés para el lector, conocer la diferencia entre el producto del delito y el provecho del delito

Dichos términos son diversos y tienen un alcance distinto

De suma importancia se tornan estos elementos sobre todo en aquellos delitos, como el secuestro, en donde no hay producto alguno; pero no obstante eso, el legislador menciona el mismo en el tipo

Llama la atención, que aun cuando exista el título nominado “Encubrimiento” en el CPF, la realidad es que existen varios tipos en ese mismo ordenamiento, así como en diversas leyes especiales, que prevén el mismo delito y con diferente pena; lo que hace patente la violación al principio de proporcionalidad

En la primera parte de este trabajo: LOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO Y RECEPTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL; posteriormente analizaré todos los tipos previstos en el CPF que, a mi juicio, contemplan tipos de tentativa de encubrimiento o receptación

De estos delitos el lector podrá percatarse cómo las penas son tan dispares, aun y cuando se trata de las mismas conductas, pero previstas en artículos distintos

Habrán ocasiones en donde es clara la razón por la que se aumentan las penas, como es el caso de los servidores públicos que encubren; sin embargo, hay otras muchas ocasiones, en las que no es comprensible la razón por la que la pena se aumenta

Finalizaré el trabajo analizando los tipos de tentativa de encubrimiento, encubrimiento y receptación previstos en las diversas leyes especiales

Una de las cuestiones más importantes de todo este trabajo es la relativa a las llamadas excusas absolutorias; esto es, aquellos supuestos en donde el legislador, por cuestiones de política criminal, considera que aunque se haya cometido el delito, no se penará dicha conducta

En varios tipos se aprecian “excusas absolutorias”; y en otros varios no; lo que hace que surja la duda de: ¿por qué razón sucede esto?

A mi parecer la razón es sencilla: negligencia del legislador

Lo importante de esto, que a mi parecer, dicho beneficio –la excusa absolutoria- podrá aplicarse por analogía in bonam partem en todos los supuestos en los que no esté prevista la misma; y en aquellos tipos en donde esté prevista alguna clase de excusa absolutoria, se deberá aplicar la que más abarque el beneficio

Eso que unos autores llaman excusa absolutoria, para otros autores se trata de una no exigibilidad de otra conducta… habrá de dilucidarse ante que figura estamos y cuál es la razón para diferenciar entre una y otra

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QUIEN ES EL AUTOR:

 

Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana (México D.F.); Master of Laws, por la Universidad de Northwestern, Chicago, Il. EEUU.; Master en Derecho por la Universidad de Deusto, Bilbao, España; Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Yale (New Haven, Connecticut, USA), así como en la Universidad de Harvard (Cambridge, Massachusetts, USA). Como docente fue profesor durante varios años en la Universidad Panamericana, en la Escuela Libre de Derecho, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México Campus Santa Fé; todas en la Ciudad de México.  Es abogado postulante desde 2002 y fundador del despacho Pablo Hernández-Romo & Flores. Ha sido llamado a la Corte Norteamericana en varias ocasiones como expert witness en Derecho penal mexicano. Ha publicado varios libros como son: Los delitos contra la familia; Las garantías del inculpado; Fundamentos de Derecho penal mexicano Tomos I y II; Tratado de Derecho penal Mexicano. Parte especial. Delitos previstos en leyes especiales; Derecho Constitucional Penal Mexicano. Así mismo ha escrito varios artículos científicos mismos que han sido publicados en revistas jurídicas Mexicanas y Extranjeras. Ha impartido múltiples conferencias en la República Mexicana y en el extranjero




ÍNDICE 

Abreviaturas

Introducción

Primera Parte

EL TIPO DE ENCUBRIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 CPF

    I.    Diferencias entre encubrimiento y receptación

    II.    Antecedente legislativo

    III.    Texto original

3.1.    1ª Reforma: 1946

3.2.    2ª Reforma: enero de 1985

3.3.    3ª Reforma: diciembre de 1985

3.4.    4ª Reforma: 1991

3.5.    5ª Reforma: 1996

3.6.    6ª Reforma: 2009

    IV.    EL TIPO BÁSICO DE ENCUBRIMIENTO. ARTÍCULO 400 CPF

4.1.    Fracción I

4.1.1.    El segundo párrafo

4.2.    Fracción II

4.3.    Fracción III

4.4.    Fracción IV

4.5.    Fracción V

4.6.    Fracción VI

4.7.    Fracción VII

4.8.    La excusa absolutoria

4.8.1.    Inciso a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines

4.8.2.    Inciso b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo

4.8.3.    Inciso c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivadas de motivos nobles

4.9.    La pena

4.9.1.    El último párrafo del artículo 400 CPF

4.10.    Requisito de procedibilidad

Segunda Parte

OTROS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO

y receptación PREVISTOS EN EL CPF

I.             TÍTULO PRIMERO

II.            “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN”

1.1.    Capítulo I “Traición a la patria”

1.1.1.    Artículo 123 fracción VIII

1.2.    Capítulo II “Espionaje”

 1.2.1.    Artículo 129

1.3.    Capítulo V “Rebelión”

1.3.1.    Artículo 135, fracción II, inciso a)

1.4.    Capítulo VI “Terrorismo”

1.4.1.    Artículo 139 Bis

1.5.    Capítulo VI Bis “Del financiamiento al terrorismo”

1.5.1.    Artículo 139 Quinquies

1.6.    Capítulo VII “Sabotaje”

1.6.1.    Artículo 140

    II.    TÍTULO SEGUNDO

“DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL”

2.1.    Capítulo III “Terrorismo internacional”

2.1.1.    Artículo 148 Ter

    III.    TÍTULO SEXTO

“DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD”

3.1.    Capítulo I “Desobediencia y resistencia de particulares”

3.1.1.    Artículo 178 Bis

    IV.    TÍTULO OCTAVO

“DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”

4.1.    Capítulo VII “Provocación de un delito y apología de este o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental”

4.1.1.    Artículo 209

    V.    TÍTULO DÉCIMO

“DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS”

5.1.    Capítulo III “Abuso de autoridad”

5.1.1.    Artículo 215 Fracción VII

5.2.    Capítulo VII “Intimidación”

5.2.1.    Artículo 219

    VI.    TÍTULO DECIMOPRIMERO

“DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

6.1.    Capítulo I “Delitos cometidos por los servidores públicos”

6.1.1.    Artículo 225 Fracciones XXXI y XXXII

    VII.    TÍTULO DECIMOTERCERO

“FALSEDAD”

7.1.    En el Capítulo III “Falsificación de sellos, llaves,

cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas”

7.1.1.    Artículo 242 Fracción VI

    VIII.    TÍTULO DECIMOCUARTO

“DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA”

8.1.    Capítulo I “Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales”

8.1.1.    Artículo 254 Bis-1

    IX.    TÍTULO DECIMOSÉPTIMO

“DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES”

9.1.    Capítulo único “Violación a las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones”

9.1.1.    Artículo 280 Fracción II

9.1.2.    La excusa absolutoria

    X.    TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO “DELITOS EN

CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO”

10.1.    Capítulo I “Robo”

10.1.1.    Artículo 368 Bis

10.1.2.    Artículo 368 Ter

10.1.3.    Artículo 377 Fracciones I, II y IV

10.1.4.    Artículo 378

    XI.    TÍTULO VIGESIMOTERCERO

“ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”

11.1.    Capítulo II “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”

11.1.1.    Artículo 400 Bis

    XII.    TÍTULO VIGESIMOQUINTO

“DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL”

12.1.    Capítulo IV “Delitos contra la gestión ambiental”

12.1.1.    Artículo 420 Quater

Tercera Parte

El delito de encubrimiento y receptación previsto en las leyes especiales

    I.    LEY DE MIGRACIÓN

1.1.    Artículo 161

    II.    LEYES FINANCIERAS RESPECTO DE CONDUCTAS COMETIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DIVERSAS COMISIONES

2.1.    Artículo 127 Fracciones I, II, III, IV y V

2.1.1.    Fracción I

2.1.2.    Fracción II

2.1.3.    Fracción III

2.1.4.    Fracción IV

2.1.5.    Fracción V

    III.    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

3.1.    Artículo 50

    IV.    LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

4.1.    Artículo 433

    V.    LEY GENERAL DE SALUD

5.1.    Artículo 462 Bis

5.2.    Artículo 476

5.3.    Artículo 477

    VI.    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

6.1.    Artículo 223 Fracción III

6.2.    Artículo 223 Bis

    VII.    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

7.1.    Artículo 84 Fracciones II y III

7.1.1.    Fracción II

7.1.2.    Fracción III

    VIII.    LEY DEL SEGURO SOCIAL

8.1.    Artículo 313 Fracción II

    IX.    LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

9.1.    Artículo 16

9.2.    Artículo 17

    X.    LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

10.1.    Artículo 15 Fracciones I, II, III, IV y V

10.1.1.    Fracción I

10.1.2.    Fracción II

10.1.3.    Fracción III

10.1.4.    Fracción IV

10.1.5.    Fracción V

10.2.    La excusa absolutoria

10.2.1.    Inciso a)

10.2.2.    Inciso b)

10.3.    Artículo 17

    XI.    LEY DEL SERVICIO MILITAR

11.1.    Artículo 54

    XII.    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

12.1.    Artículo 96 Fracciones I y II

12.1.1.    Fracción I

12.1.2.    Fracción II

    XIII.    LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

13.1.    Artículo 121 Fracciones I y III

13.1.1.    Fracción I

13.1.2.    Fracción III

    XIV.    LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

14.1.    Artículo 30

    XV.    LEY DEL MERCADO DE VALORES

15.1.    Artículo 376 Fracciones I, III, V y VI

15.1.1.    Fracción I

15.1.2.    Fracción III

15.1.3.    Fracción V

15.1.4.    Fracción VI

    XVI.    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

16.1.    Artículo 9 Fracciones I, II y III

16.1.1.    Fracción I

16.1.2.    Fracción II

16.1.3.    Fracción III

16.2.    Artículo 13

    XVII.    LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

17.1.    Artículo 37

17.2.    Artículo 38

17.3.    Artículo 39

17.4.    Artículo 40

BIBLIOGRAFÍA

 

FICHA TÉCNICA:

 

1 Libro

222 Páginas

Pasta dura en color plastificada

Primera edición 2020

ISBN 9788413364049

Autor Pablo Hernández Romo Valencia

Editor Tirant Lo Blanch

 

 

NOVEDAD

 

DISTRIBUIDOR A B C EDICIONES

 

 

 

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Y RECEPTACION EN LA LEGISLACION

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