LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
DEL DERECHO EN CLAVE DE
IGUALDAD DE
GENERO
1 Libro Autor Octavio Salazar Benítez
y Alicia Cárdenas Cordón
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
LIBRO POR ENCARGO
El paso de una
sociedad formalmente igual a una democracia auténticamente paritaria exige una
transformación del Derecho y de la Cultura Jurídica en clave de igualdad de
género. Es decir, son necesarias nuevas herramientas, conceptos y paradigmas
que contribuyan a superar un orden basado en los estatutos diferenciados y
jerárquicos de hombres y mujeres
Este objetivo requiere de unos operadores jurídicos, y muy especialmente de quienes ejercen las funciones jurisdiccionales, formadas y comprometidas con la igualdad real de mujeres y hombres
Una formación y un compromiso que, a su vez, exige dotar de
autoridad al iusfeminismo y someter a revisión crítica alguna de los
fundamentos de los modernos Estados constitucionales
En este volumen: LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO EN CLAVE DE
IGUALDAD DE GENERO; profesoras y profesores de distintas ramas jurídicas
asumen este reto y realizan algunas propuestas sobre cómo interpretar y aplicar
el Derecho con perspectiva de género o, mejor aún, en clave feminista. Una de
las transiciones pendientes en el proceso de hacer de la nuestra una sociedad
democrática avanzada y del Derecho un instrumento de emancipación
EN EL PROLOGO
¿POR QUÉ Y PARA QUÉ NECESITAMOS UN DERECHO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
Mismo que cita a Catherine
Mackinnon de quien escribe: “El Derecho ve t trata a las mujeres como los
hombres ven y tratan a las mujeres”
Las desigualdades
de género han sido una constante en una historia llamada “del hombre” y, a
pesar del paso de los siglos, siguen presentes en todos los ámbitos sociales
pensables tampoco nos libramos en los países democráticos, donde perviven
arropadas bajo prejuicios que penetran de forma soterrada en todas las ramas de
un derecho que tiene su propio género y desde luego no es el femenino
La abogada
Mercedes Formica (1913 – 2002) dijo:
“La ley es una
trampa dispuesta para que caigamos en ella solo las mujeres, los jueces se
dejan llevar por apariencias”
Y no le faltaba
razón
Pero los estereotipos
del siglo XXI han mutado, se han democratizado. Han sabido adaptarse y
sobrevivir travestidos de igualdad jurídica. Son los mismos estereotipos de
otros siglos, que siempre han estado ahí y siguen estando, en la sociedad, la
economía, la cultura, de derecho, la política, aunque ahora de forma más sutil,
amparados bajo el espejismo deslumbrante de la Constitución
Están por todas
partes, aunque no es fácil detectarlos porque se integran en nuestro tejido
perceptivo y es extraordinariamente difícil identificarlos como algo ajeno a
nuestra propia forma de pensar
Forman parte de
nuestra vida cotidiana y profesional. Los utilizamos continuamente porque nos
facilitan la comprensión del mundo y nos ayudan a clasificar a las personas
cumpliendo su doble cometido: ahorro cognitivo y la perpetuación del orden
establecido
Nuestro derecho
es una constelación jurídica de género. La división entre lo masculino y lo
femenino ha sido crucial para el sistema dual del pensamiento liberal clásico
que se ha estructurado sobre pares opuestos: racional / emocional; activo /
pasivo, poder / sensibilidad; objetivo / subjetivo; abstracto / concreto;
universal / particular, etc… A su vez, estos dualismos están sexualizados, por
lo que identificamos como masculino lo racional, activo, poder, objetivo
abstracto, universal y lo femenino con la otra mitad. Pero la dicotomía
expuesta no solo es operativa para clasificar a las personas según se sexo,
sino también para jerarquizarlas, porque un lado de los dualismos (masculino)
domina y define al otra (femenino)
Nuestro ordenamiento
jurídico se ha construido, predominantemente, tomando como referente de “valores
sociales”, los dualismos considerados superiores y asociados a lo masculino,
devaluando los valores asociados a la feminidad, que son excluidos y
despreciados por el sistema legal
Según la socióloga
Carol Smart:
“Cuando un hombre
y una mujer están frente al Derecho, no es el Derecho el que fracasa en aplicar
al sujeto femenino los criterios objetivos, sino que precisamente aplica
criterios objetivos y estos son masculinos. Por ello insistir en la igualdad,
la neutralidad y la objetividad resulta, irónicamente, insistir en ser juzgado
bajo valores masculinos”
Las leyes de este
siglo no discriminan a las mujeres por ser mujeres, discriminan los valores
asociados a la feminidad. Ello se traduce en una protección desigual de las
experiencias, preocupaciones y aspiraciones de hombres y mujeres, a través de
su asociación sexual. Precisamente por ello desde el iusfeminismo se criticó la
“eficacia” de las leyes de igualdad basadas en la idea de comparación, porque
incurren en el error de exigir la identidad con la situación modélica
prescindiendo de las diferencias de género, lo que dificulta el reconocimiento
de derechos (ausentes) a las mujeres si no aparentando conceder “privilegios”
El Derecho
laboral y de la Seguridad Social es un ejemplo paradigmático de exclusión de lo
femenino, para el que la maternidad es una excepción dentro de la “normalidad”
de un mercado de trabajo masculino. Uno de esos tratamientos diferenciados en
perjuicio de las mujeres (y también de la infancia) se observa en el
tratamiento procesal de las prestaciones de género especialmente la prestación
por riesgo durante la lactancia natural y durante el embarazo, en relación con
otras prestaciones de sistema como la incapacidad temporal (enfermedad). Para empezar,
las prestaciones de género (9 meses de duración máxima) carecen de un
procedimiento urgente, exento de reclamación previa, que agilice su resolución
judicial, como sí sucede con la baja por enfermedad (2 años de duración
máxima), lo que convierte las sentencias, incluso cuando son estimatorias en
una victoria pírrica por haberse superado con creces el periodo de embarazo o
lactancia, lo que impide la restauración “in natura” del derecho, que va más
allá de lo económico y tiene repercusiones no solo para la madres sino también para
el nasciturus o, en su caso, el bebé
lactante
Por tanto, los
principios y “valores sociales” que sustentan nuestro ordenamiento jurídico ni
son tan neutros ni tan sociales, porque no representan por igual la mirada
completa de una sociedad formada por mujeres y hombres
Para transformar
esta estampa de inequidad, inmune a las herramientas legislativas
tradicionales, el principio de igualdad y no discriminación evolucionó, jurídicamente,
desde la igualdad formal hacia la igualdad sustancial
Ello tuvo un gran
desarrollo en la UE, generándose una prolija jurisprudencia en materia de
discriminación indirecta y también sobre el uso de acciones positivas de
género. La última fase de esta mutación se llama gender mainstr eaming o “transversalización
de la perspectiva de género”, y se ha venido desarrollando en el ámbito de las
instituciones internacionales y nacionales para referirse a una técnica con a
que hacer frente a las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres. Su traslado
efectivo a todas las políticas y estrategias gubernativas ha sido asumido por
las organizaciones y asociaciones internacionales más importantes. Además,
determino importantes cambios funcionales y orgánicos, derivados de la
consideración de la dimensión de género en todas las operaciones jurídicas
(elaboración, interpretación y aplicación de las normas) y de la obligación de
los poderes públicos de actuar coordinadamente para promover la igualdad (real)
La transversalidad
se consolida, así, como una lógica novedosa de transformación social, garantizada
de la efectiva salvaguardia de los derechos de las mujeres ante la necesidad impostergable
de reconocer la diversidad de género. Ello conlleva cambiar la manera de hacer
de las instituciones y de elaborar las políticas e implementar los programas. En
coherencia con lo anterior, la actual definición internacional de
discriminación de género no exige que se trate a una mujer como a un hombre
porque las mujeres no son “hombres imperfectos”, sino que parte de un nuevo
concepto de discriminación como cualquier trato que tenga como resultado la
desigualdad. La igualdad ya no es una equiparación matemática y homogénea de
derechos entre sexos, sino la aplicación de tratos iguales en situaciones
iguales, tratos diferentes entre supuestos disímiles y medidas distintas en beneficio
de los grupos que, aunque desde una perspectiva son iguales, desde otra
requieren mejor tratamiento por parte del Estado
La traslación del
gender mainstreaming al poder judicial se llama justicia con perspectiva de
género. Ello no es una moda judicial ni una metodología iusnaturalista. Hace años
que está normativizada y habita con naturalidad en los distintos sistemas
judiciales del mundo, aunque a velocidades diferentes dependiendo del país
desde el que observemos. Esta perspectiva nos ayuda a descubrir la
invisibilización de las asimetrías de género del derecho y la desigual
protección jurídica de las experiencias, aspiraciones y preocupaciones
asociadas a la feminidad, en relación con aquellas asociadas a la masculinidad
Metodológicamente, juzgar con perspectiva de
género es una técnica de análisis jurídico holístico y contextualizado que
obliga a los tribunales a adoptar interpretaciones conforme al principio pro persona, mediante soluciones
equitativas ante situaciones desiguales de género. Es un método de análisis
jurídico para franquear los estereotipos que apuntalan el statu quo de las discriminaciones en tiempos de
igualdad jurídica consiste, en fin, en una búsqueda constante de soluciones
justas ante inequidades de género
Esta metodología
debe estar presente en todas las jurisdicciones (civil, penal, contencioso,
administrativo, social y militar). Todos los ámbitos y relaciones sociales son susceptibles
de albergar situaciones estructurales de desigualdad, subordinación o
relaciones asimétricas de poder. Se trata de una aproximación judicial al
conflicto jurídico con mente abierta, curiosa, crítica y contextual, que nos
permita ver y entender realidades que colocan a las mujeres en una situación de
desventaja naturalizada
Pero una cosa es
la teoría y otra, muy diferente, la práctica
En España la impartición
de justicia de género es una realidad reciente, empujada socialmente con casos
de alto impacto mediático como “la manada” 2016. Además, su integración camina
lentamente con grandes diferencias por jurisdicciones
Entre los
elementos que dificultan la justicia con perspectiva de género, pueden
destacarse:
= = La falta de
formación en materia de género y derecho antidiscriminatorio internacional. Ello
puede llevar a su rechazo por considerarlo un método o sospechoso o amenazante
para la justicia “normativizada”, lo que puede colocarnos, inconscientemente,
en el incumplimiento internacional, tal y como ha advertido, reiteradamente, el
Comité CEDAW
= = Un excesivo
apego a la justicia formal y positivista frente a los nuevos paradigmas de
justicia constitucional (pospositivismo)
= = La influencia
cognitiva del estereotipo que nos dificulta la identificación de impactos normativas
discriminatorios naturalizados
= = La sobrecarga
judicial y la fatiga cognitiva como factor objetivo que puede obstaculizar su
integración, porque esta metodología exige, al contrario que la justicia
formalista, un razonamiento jurídico añadido que debe construirse caso a caso
Los factores descritos
dificultan, en ocasiones, el cumplimiento de este mandato normativo, lo que se
traduce en una justicia aferrada a la igualdad formal o de trato, ya superada
en la normativa internacional
De ahí la
importancia de publicaciones, como la que tengo el honor de prologar, que
constituyen un pilar fundamental de apoyo jurídico y argumentativo para quienes
juzgamos. Este libro: LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
DEL DERECHO EN CLAVE DE IGUALDAD DE GENERO, no es un libro más sobre
perspectiva de género. Se trata de un análisis serio, completo y multidisciplinario
realizado con exquisito rigor, en el que se exponen de forma muy didáctica los
argumentos filosóficos y jurídicos que sustentan la obligación legal de
interpretar el derecho en clave de igualdad, para evitar sus impactos adversos discriminatorios
en la otra mitad de la población, la femenina
La diversidad de
las miradas que confluyen en esta obra la enriquece enormemente y la arman de
argumentos incuestionables que intersecciones en la perspectiva de género, como
hermenéutica correctora necesaria para lograr la igualdad (real) y una justicia
imparcial, libre de mitos o prejuicios
Tienen en sus
manos una aportación jurídica que promueve un derecho más justo y útil para
toda la sociedad. No les dejara impasibles y será de gran utilidad a quienes
operan en el sector justicia para vencer y convencer con los razonamientos
esgrimidos en la…
ÍNDICE
Prólogo
¿Por qué y para qué necesitamos un Derecho
con perspectiva de género?
Gloria
Poyatos I Matas
Introducción
Del precario mainstreaming de género
a la deseable perspectiva feminista
Alicia
Cárdenas
Octavio
Salazar
La interpretación y aplicación del
Derecho en clave feminista
Octavio
Salazar Benítez
I. INTRODUCCIÓN
II. EL BUCLE DE
LA IGUALDAD EN LA
JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
III. LA DIMENSIÓN
RELACIONAL DE LA
PERSPECTIVA DE
GÉNERO
IV. ALGUNOS
CRITERIOS PARA ENJUICIAR
CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO
V. EL NECESARIO
IUSFEMINISMO
COMO TEORÍA
CRÍTICA DEL DERECHO
VI. CONCLUSIONES:
LA RELECTURA
FEMINISTA DEL
SISTEMA CONSTITUCIONAL
VII. BIBLIOGRAFÍA
Poder judicial y discriminación estructural
de las mujeres: transformaciones urgentes
para una efectiva igualdad de género
Alicia
Cárdenas Cordón
I. INTRODUCCIÓN
II. REPOLITIZAR
EL DERECHO PARA PODER TRANSFORMARLO
III. EL SISTEMA
JUDICIAL ESPAÑOL Y LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
IV. CONCLUSIONES
V. BIBLIOGRAFÍA Y
DOCUMENTACIÓN
VI. APÉNDICE
Perspectiva de género: técnica jurídica esencial para
lograr una justicia igualitaria en materia
de violencia sobre la mujer
Gloria
Serrano Valverde
I. ANDROCENTRISMO
EN EL DERECHO PENAL
Y EVOLUCIÓN DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
II. LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO HERRAMIENTA
INCLUSIVA DE LOS
DERECHOS DE LAS MUJERES
VÍCTIMAS Y SU
APLICACIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO
III. ESTEREOTIPOS
DE GÉNERO EN LAS DISTINTAS
FASES DEL PROCESO
PENAL Y EVOLUCIÓN
POSITIVA DE LA
JURISPRUDENCIA
IV. AGRAVANTE POR
RAZÓN DE GÉNERO:
MÁS ALLÁ DE LA
RELACIÓN SENTIMENTAL
V. A MODO DE
BREVE CONCLUSIÓN
VI. BIBLIOGRAFÍA
VII. ANEXO
JURISPRUDENCIAL
La interpretación con perspectiva de género
en el ámbito de los cuidados y la corresponsabilidad
Ana
I. Marrades Puig
I. LA NECESIDAD
DE LA INTERPRETACIÓN CON
PERSPECTIVA DE
GÉNERO, Y EN ESPECIAL EN LOS CUIDADOS
II. LA
INTERPRETACIÓN EN IGUALDAD, CUIDADOS,
MATERNIDAD,
CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD
CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO.
III. UNA MIRADA
AL FUTURO DE LA INTERPRETACIÓN
DE LA
CORRESPONSABILIDAD Y DEL CUIDADO
IV. BIBLIOGRAFÍA
La incorporación de la perspectiva de género en
la jurisprudencia relativa a la compensación
por trabajo para la casa
Celia
Prados García
I. INTRODUCCIÓN
II. FUNDAMENTOS
TEÓRICOS Y JURÍDICOS DE LA
COMPENSACIÓN POR
TRABAJO PARA LA CASA
III. EL GÉNERO
COMO CATEGORÍA ANALÍTICA
Y TRANSVERSAL EN
LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
RELATIVOS A LA COMPENSACIÓN
POR TRABAJO PARA
LA CASA
IV. LA FORMACIÓN
EN PERSPECTIVA DE GÉNERO
COMO METODOLOGÍA
DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EQUITATIVA
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFÍA
El Derecho Internacional Privado como mecanismo
para la prevención y erradicación de situaciones
discriminatorias por motivos de género: la mutilación
genital femenina a examen
María
Dolores Adam Muñoz
I. LA FUNCIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN UNA
SOCIEDAD MULTICULTURAL
II. ANÁLISIS DE
UN SUPUESTO EN EL QUE LA PRÁCTICA
CULTURAL DEL
ESTADO DE ORIGEN LESIONA
GRAVEMENTE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LAS MUJERES Y
LAS NIÑAS:
LA MUTILACIÓN
GENITAL FEMENINA
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA
Luces y sombras en la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sobre la igualdad de género
Miguel
Agudo Zamora
I. EL PRINCIPIO
DE IGUALDAD EN EL CONVENIO
EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
II. LA
JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN MATERIA
DE IGUALDAD DE GÉNERO
III. A MODO DE
CONCLUSIÓN
IV. BIBLIOGRAFÍA
FICHA TÉCNICA
1 Libro
295 Páginas
Pasta delgada en
color plastificada
Primera edición
2021
ISBN
9788413975665
Autor Octavio
Salazar Benítez y Alicia Cárdenas Cordón
Editor Tirant lo
Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
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6671-9857-65
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