EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN DERECHO
PENAL INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR ACTO DE ESTADO
1 Libro Autor Ilich Felipe Corredor Carvajal
EDITOR UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
PRIMERA EDICIÓN 2012
LIBRO POR ENCARGO
El
crimen de agresión en Derecho Penal Internacional es una obra jurídica novedosa
por la actualidad del tema, la creciente influencia de la CPI y la escasa
atención académica en idioma español sobre un proceso de criminalización que
data de 1919 -que alcanzó su punto culminante en 2010, durante la Primera
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma-, El título del libro: EL CRIMEN DE AGRESIÓN
EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO POR ACTO DE ESTADO;
ilustra la
dificultad, la paradoja y el vínculo indisociable entre el comportamiento
humano sancionado y la acción ilícita del Estado en un contexto de profundas
tensiones entre el derecho y la política
¿Cómo
se llegó a la criminalización del crimen de agresión y la valoración jurídica
-en términos de operatividad y eficiencia- de la definición adoptada en 2010
como norma de comportamiento que determinará en el futuro toda sanción por
dicha infracción? La respuesta a estos interrogantes la presenta el autor,
desde distintas perspectivas, de tal forma que el lector podrá comprehender la
evolución de la criminalización del crimen de agresión, su complejidad, el
estado actual de la represión y los considerables desafíos que deberá enfrentar
en el momento de su aplicación, pero sobre todo podrá adoptar una postura
crítica y reflexiva acerca de lo que es hoy jurídicamente el crimen de
agresión y las particulares condiciones impuestas para la efectividad de la
competencia atribuida en 1998 a la CPI
EN EL PREFACIO ESCRITO POR
XAVIER PHILIPPE:
Al
dedicar su estudio a la definición del crimen de agresión adoptada en la
Conferencia Intergubernamental de Kampala en junio de 2010, en el marco del Estatuto
de la Corte penal Internacional, Felipe Corredor nos hace descubrir los
meandros de la complejidad de un crimen internacional que tiene múltiples
facetas. Analizando las diferentes fases de la definición de este crimen,
dejada en suspenso en el momento de la adopción del estatuto de Roma el 17 de
julio de 1998, el autor nos muestra hasta qué punto la definición de este
crimen fue dilatada y permanece aún en la actualidad impregnada de incertidumbre
¡La
“agresión” no es el crimen de agresión””!
La
imputación del tal comportamiento a un estado –aunque sea el resultado de una decisión
humana –no debe disimular la ficción que representa la responsabilidad internacional
del estado por tal acto. Este paso del “comportamiento” a “la imputación del
comportamiento” constituía el desafío de la Conferencia de Kampala; ¿fue este
superado?
Con
la lectura del texto presentado a continuación podemos dudarlo, aunque la
Conferencia de Kampala permanecerá en la historia como una cita a la que no se
podía faltar
Sin
indulgencia, el autor nos lleva a los bastidores de la construcción de este
crimen internacional para demostrar toda su dificultad, paradoja e incertitudes
¿Podíamos
contentarnos con retomar la definición de la agresión tal y como fue aprobada
en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974?
¿Una
solución más innovadora podía ser razonablemente considerada?
¿Las
exigencias de la realpolitik
coincidieron con las exigencias de la realjuridik?
El
presente estudio nos recuerda que la construcción del Derecho Internacional
Penal –y particularmente de los crímenes internacionales- siempre mezcló la política
y el Derecho
En
tal empresa, ¡la historia es determinante! Quien quisiera resolver la ecuación
del crimen de agresión con una definición simple, que incluyera incriminación y
elementos constitutivos. La primera parte de este estudio recuerda oportunamente
al lector que la voluntad de sancionar y criminalizar estos actos de agresión
no data de ayer. Esta “historia de la agresión y del crimen de agresión” permite
comprender toda su dificultad. Felipe Corredor, de manera meticulosa, nos
recuerda cuánto esta cuestión animó los debates de la sociedad internacional y
suscitó enérgicas controversias. Los proyectos de definición siempre se
enfrentaron a las reticencias de ciertos Estados, ¡y la Carta de Naciones
Unidas se abstuvo de subsanar esta carencia! Solo la Asamblea General de las Naciones
Unidas lo logró, finalmente, en 1974. Sin embargo, ¿era necesario rehacer algo
nuevo con la ya existente durante la Conferencia de revisión del estatuto de la
Corte Penal Internacional?
El
enfoque adoptado en Kampala funcionó siguiendo ¿el principio del “mínimo denominador
común”! Los Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional no
deseaban necesariamente comprometerse con la construcción de una definición
operacional. Entonces, hicieron todo para que la construcción de la definición
no esté estrictamente finalizada, y sobre este punto el objetivo fue alcanzado
¿Cómo
ejercerá la Corte Penal Internacional su competencia respecto del crimen de
agresión? La cuestión, nos dice el autor, está aún ampliamente abierta. El crimen
de agresión sigue siendo un caso aparte en el paisaje del derecho Internacional
Penal
El
único crimen de jus ad bellum se
beneficia de un tratamiento diferenciado respecto de los otros crímenes de
competencia de la Corte. Esto no es sorprendente, toda vez que está vinculado a
¿la violación de la prohibición de hacer la guerra!, y todo parece haber sido
concebido para que la realidad de los hechos sea complicada por una implementación
“a la carta” de la competencia de la Corte Penal Internacional en la materia
Mientras
que los otros crímenes no pueden ser objeto de reservas, ¿este puede serlo!
Numerosas interrogantes quedan igualmente en suspenso: ¿Quién constatará el
crimen de agresión?
¿Qué
rol jugará el Consejo de Seguridad cuando tal acto sea cometido?
Muchas
preguntas permanecen aún hoy en día sin respuesta…
Todo
parece haber sido hecho entonces para que el crimen de agresión no sea “enterado”,
pero que su implementación sea diferida… ¿el mayor tiempo posible! Como lo
subraya Felipe Corredor en la conclusión, las disposiciones técnicas parecen
haber sido concebidas para diferir la activación efectiva de este crimen…
¿Se
trataba de un “aplazamiento” estratégico para ciertos Estados o de una voluntad
perenne de no integrar realmente el crimen de agresión en la lista de
infracciones que la Corte Penal Internacional podrá reprimir efectivamente?
Solo el tiempo nos lo dirá…
ÍNDICE:
Introducción
PRIMERA PARTE
EL
CRIMEN DE AGRESIÓN:
UNA
DEFINICIÓN PREVISIBLE LIGADA A SU HISTORIA
CAPÍTULO
I
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL CRIMEN DE AGRESIÓN
SECCIÓN
I
CONSOLIDACIÓN PROGRESIVA DE LA
PROHIBICIÓN DE HACER LA GUERRA
1.
DE LA SOCIEDAD DE NACIONES A LOS
TRIBUNALES MILITARES INTERNACIONALES
2.
LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Y LA RESOLUCIÓN 3314 DE LA AGNU
SEGUNDA PARTE
LA ESPECIFICIDAD DE LA DEFINICIÓN ACTUAL
DEL CRIMEN DE AGRESIÓN
CAPÍTULO
I
LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL CRIMEN DE AGRESIÓN
CAPÍTULO
II
EL
ACTO DE AGRESIÓN ESTATAL:
ELEMENTO
PRINCIPAL DEL CRIMEN INDIVIDUAL
TERCERA PARTE:
EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL RESPECTO DEL CRIMEN
DE AGRESIÓN
CAPÍTULO
I
LA
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RESPECTO
DEL CRIMEN DE AGRESIÓN
UNA
CUESTIÓN AÚN ABIERTA
SECCIÓN
I
Las
nuevas disposiciones para el ejercicio de la competencia
1.
El panorama de la competencia de la Corte
respecto
del crimen de agresión
2.
La originalidad de la enmienda
SECCIÓN
II
EL
ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES AJENAS AL ESTATUTO
1.
Las
condiciones previas a la activación de la competencia
de
la Corte respecto del crimen de agresión
2.
Tratamiento
diferencial entre Estados:
origen
de una brecha de impunidad
CAPÍTULO
II
EL
CAMBIO SIGNIFICATIVO DEL ESTATUTO UN RÉGIMEN
DE
COMPETENCIA CON DIFERENTES PROCEDIMIENTOS
CONCLUSIÓN
1.
La definición del parágrafo 2 del
artículo 8 bis del Estatuto de Roma
2.
Los Objetivos del acto estatal
Sección
II.
UNA
DEFINICIÓN APARTADA DE LA REALIDAD ACTUAL:
1.
Los actos de agresión expresamente
enumerados
2.
La diferencia con la realidad
actual: un enfoque
3.
Práctico en América Latina
SECCIÓN
I.
Un
avance modesto en el ejercicio de la competencia
respecto
del crimen de agresión
1.
El
progreso: investigaciones a la iniciativa del Fiscal
sin
necesidad de una determinación política previa
2.
Una
facultad bien controlada: el filtraje
SECCIÓN
II.
EL
ROL PIVOT DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
RESPECTO
DE LA INVESTIGACIÓN POR CRIMEN DE AGRESIÓN
1.
La
remisión en virtud del literal b) del artículo 13 del estatuto
2.
La
hipótesis no prevista: una determinación negativa
3.
Los
efectos de una determinación positiva de un acto de agresión
Conclusión
Bibliografía
Anexo.
Resolución RC/Res. 6
Anexo
1.
Enmiendas al estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional relativas al crimen de
agresión
Anexo
2.
Enmiendas
a los elementos de los crímenes
Anexo
III.
Entendimientos sobre las enmiendas al estatuto de Roma
de la Corte Penal internacional
relativas al crimen de agresión
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
En
formato de 17 por 24 por 1.90 cm
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2012
ISBN
9789587382693
Autor
Ilich Felipe Corredor Carvajal
Editor
Universidad del Rosario
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
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