LA INSOPORTABLE LEVEDAD
DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN
UNA PROPUESTA DESDE EL DERECHO PENAL
1 Libro Autor Giorgio Darío María Cerina
Editor Tirant lo Blanch
PRIMERA EDICIÓN 2021
LIBRO POR ENCARGO
LIBRO EDITADO EN ESPAÑA
El término –corrupción-
está muy
presente
en nuestro día a día
Sobre todo cuando atravesamos
periodos
de
dificultad económica, el simple sonido de la
palabra
despierta sentimientos de indignación:
-ladrón-
es adjetivo que reservamos para los
corruptos
a los que solemos desear todos
los
posibles males; aplaudimos cuando nos
cuentan
de sentencias que les conminan muchos
años
de cárcel y...cuantos más mejor
Pero ¿sabemos
realmente qué quiere decir –corrupción-?
Si
alguien nos entregara un folio en blanco y nos
pidiera
que escribiéramos en el que entendemos por
–corrupción-,
¿seríamos capaces de hacerlo?
Y,
si el ejercicio lo realizaran 100 personas
(incluso
expertos en la materia),
¿tendrían
los 100 folios un contenido parecido?
La monografía se ocupa de
estos interrogantes
Y
no se trata de un ejercicio teórico fin a sí mismo
ni
de un análisis filológico, sino de una toma de
conciencia
de lo problemático que resulta librar
una
lucha contra algo que no se sabe muy bien lo que es
Y,
para comprobarlo, basta ojear la legislación
vigente
y los programas políticos que
previsiblemente
marcarán la del futuro
Por otra parte,
el derecho penal es desde
siempre
la herramienta estrella en la lucha
contra
la corrupción; y también es un ámbito
del
ordenamiento jurídico en el que es
especialmente
importante que las palabras
se
usen de forma taxativa
Por ello, no
parece descabellado elaborar
una
propuesta definitoria que parta de la
utilización
del término –corrupción- en el
derecho
penal comparado e internacional
Una
vez formulada la propuesta y analizadas
las
posibles críticas a la misma, se esbozan
algunas
consecuencias que su adopción
conllevaría
en el panorama jurídico español
EN EL PRÓLOGO
Hace
ya demasiados años, publiqué en esta misma editorial una monografía en la que
pretendí explicar una nueva figura delictiva introducida en nuestro
ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2000
Recuerdo que una de las controversias que derivaron
del debate parlamentario fue la de su ubicación
sistemática en el marco del Código Penal
De
todos es conocida esa función ordenadora que el desempeña el bien jurídico a la
hora de clasificar adecuadamente los tipos, permitiendo que los códigos penales
merezcan ser así denominados
El proyecto pretendió incorporar el nuevo delito entre los delitos contra la Administración Pública pero, mediante enmienda parlamentaria, se decidió finalmente crear un nuevo título para poner de relieve la distinta naturaleza de la corrupción
En
su momento, esa enmienda me pareció muy afortunada
De hecho, sigo pensando que estaba bien argumentada;
al menos en el contexto legal
en el que se produjo
Ya
entonces se comenzaba a hablar de otra novedad en este terreno que habría de
ser incorporada antes o después a nuestro ordenamiento, la corrupción entre
particulares, y en esa misma monografía a la que antes me refería critiqué que
el término “corrupción”” comenzara a experimentar una preocupante inflación
semántica, exigiendo demasiados significados a una misma denominación
Dicho en términos más llanos consideré un error
reunir churras y mentiras en un mismo
cercado
Me
preocupaba que se unificara bajo una misma rúbrica una colección de conductas
que, al margen de que merecieran todas ser atendidas por el Derecho Penal, sólo
se parecieran en las formas –la compra de un trato de favor mediante soborno-,
pero estuvieran orientadas a la protección de bienes jurídicos muy distintos
Probablemente
lo que planteé en esa monografía no fue un error, siempre que demos por bueno
un determinado punto de partida
Seguramente,
el resultado habría sido otro si la base hubiera sido diferente
Todo
depende de qué entendamos qué es corrupción y bajo qué criterios construyamos
ese concepto
Como
dijo Dylan –y adaptó Sabina-, “el hombre puso nombre a los animales”
Transformando
en legislador, también el ser humano le puso nombre a los delitos y llamó “corrupción”
a lo que en cada lugar y momento ha estimado oportuno
Lo
cierto es que nuestro Código penal ha sido tradicionalmente parco a la hora de
emplear el término y sus derivados
Hasta
la real Academia Española, otras veces tan resistente al cambio, pareció
aventajar al Derecho cuando en la última edición de su Diccionario, de 2014,
amplió el significado de este vocablo a modalidades que tradicionalmente no
eran contempladas por las leyes por una parte, aceptando llamar “corrupción” al
abuso de funciones y medios por parte de entidades privadas (en las organizaciones,
especialmente en las públicas,…); por otra, asumiendo que la ventaja derivada
de esos actos no ha de tener necesariamente un valor pecuniario (“…en provecho,
económico o de otra índole…”)
Se
me ha concedido el honor de prologar la presente obra: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN UNA PROPUESTA
DESDE EL DERECHO PENAL; y
me aproximo a ella asumiendo la necesidad de tener que revisar mucho de lo que algún
día escribí y enseñe
El
Dr. Giorgio D. M. Cerina no defrauda
Establece
una comunicación con el lector desde la reflexión más exigente
He
tenido el privilegio de ser testigo de su brillante evolución como jurista y no
dudo al afirmar que el trabajo que ahora somete a debate público merece la
máxima consideración
Inherente
al oficio al que me dedico es la obligación que tenemos de cuestionar nuestras
propias ideas cuando otro colega expone argumentos de mayor peso que los
propios
En
este sentido, el trabajo del Dr. Cerina alimenta el debate para ofrecer al
operador jurídico elementos que le permitan construir un discurso coherente a
la hora de investigar, legislar, acusar o defender
En
definitiva, nos encontramos ante una ayuda esencial para identificar un objeto de
estudio extraordinariamente controvertido, en consecuencia, para aplicar la
metodología más correcta al investigar sobre la materia
Sólo
sabiendo qué es la corrupción y cuáles son sus límites conceptuales estaremos
seguros de construir conocimiento científico en torno a ella
Es
muy importante que el jurista, ya sea académico o práctico, sepa en cada
momento qué realidad se enfrenta
Desde
la perspectiva político – criminal que debe caracterizar el estudio del sistema
penal en un marco democrático, la norma no es más que un instrumento para la
resolución de conflictos sociales y la definición de lo elementos legales debe
corresponderse con una adecuada evaluación de la realidad subyacente
En
el caso de la corrupción, esta necesidad se acentúa, dado que nos encontramos
ante una fenomenología que, con demasiada frecuencia, se percibe como algo
fatalmente asociado al desempeño del poder y que entronca en contravalores tan
cargados de emotividad como son la avaricia, el egoísmo o la falta de empatía
De
una neta oposición a las tres máximas de Ulpiano hablamos, en suma, pues la
corrupción constituye el perfecto paradigma de la injusticia (suum cuique
tribuere), genera importantes daños sociales (alterum non laedere) y, en suma,
revela la iniquidad de sus responsables (honeste viere)
Trabajar
en pos de una adecuada definición de corrupción ayuda, además, a evitar un
gravísimo riesgo que emponzoña el debate en nuestras sociedades en crisis y
favorece la propagación del totalitarismo, de la “supremacía moral”
Me
refiero al fantasma del populismo punitivo, al que los partidos se entregan sin
mesura con objeto de lograr enteros en las procelosas aguas de la mesura con
objeto de lograr enteros en las procelosas aguas de la mercadotecnia electoral
Porque
la naturaleza humana es bastante estúpida, todos tendemos irracionalmente a
considerar que los “malos” –los corruptos, en este caso- son siempre los otros,
que nosotros nunca lo seremos, y que esos otros merecen que se les anticipen en
la tierra todos los males del infierno, no importando las garantías que se
transgredan
Ante
este peligro, definir con nitidez la corrupción nos permitirá saber cuándo nos
encontramos realmente ante conductas de esta naturaleza, pero además nos
ofrecerá la posibilidad de adaptar la entidad de la respuesta a la verdadera
gravedad de los hechos, ayudándonos –al legislador, a los jueces, a todos los
ciudadanos- a respetar los mandatos constituciones de lesividad y
proporcionalidad
Prologar
el libro de Giorgio constituye para mí una enorme satisfacción
Primero,
porque es bueno y gusta ser sincero
Además,
porque está escrito por alguien cuya carrera me enorgullece
Lo
anterior escrito en salamanca el 7 de septiembre del 2020
EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS
En su carácter de Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Salamanca
INDICE:
Prólogo
Premisa
del autor
1
LA CORRUPCIÓN: UN DEBATE SOBRE -ALGO MALO-
1.1.
Un tema de moda
1.2.
La –oscuridad- del concepto de corrupción
1.3.
Una propuesta de trabajo y su finalidad
2
CORRUPCIÓN Y DERECHO PENAL
2.1.
El Derecho penal positivo y su idoneidad
para
proporcionar definiciones
2.2.
Corrupción –penal- y corrupción –moral- o –ética-: crítica
2.3.
Corrupción –penal- y corrupción –social-: crítica
2.4.
La corrupción «penal» y el supuesto
monopolio
–moral- del juez penal
2.4.1.
¿Una definición legal de –honorabilidad-?
2.4.2.
Los jueces estrella y la insuficiencia del derecho penal
3
EL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN EN EL DERECHO PENAL POSITIVO
3.1.
El parámetro normativo de referencia
3.2.
La doctrina española frente a la ausencia
de
un delito de corrupción en el Código penal
3.2.1.
La corrupción como «abuso»
3.2.2.
La corrupción como amalgama delictivo
3.2.3.
Corrupción como concepto no
perteneciente
al Derecho penal
3.2.4.
La ausencia del concepto de
corrupción
del derecho positivo
3.3.
La corrupción en el Código penal
3.3.1.
La presencia en los códigos de
delitos
-de corrupción-
3.3.2.
La ausencia de -delitos de corrupción-
en
la legislación penal
¿Falta
de criminalización de la corrupción? El caso alemán
3.3.3.
La corrupción y el Código penal español:
¿-cohecho-,
-soborno- o, simplemente, -corrupción-?
3.3.4.
Breves notas etimológicas sobre cohecho y corrupción
4
LA CORRUPCIÓN EN EL PANORAMA
internacional:
la Agenda 2030
5
LOS MODELOS EXPLICATIVOS DE LA RELACIÓN CORRUPTA
5.1.
El modelo mercantil (o retributivo):
la
corrupción como compraventa
5.1.1.
La patrimonialización de la función
pública
y la corrupción como compraventa
5.1.2.
Las ventajas –didácticas- del modelo mercantil
5.1.3.
La corrupción como pacto
5.1.4.
Los problemas de la reconstrucción
mercantil
de la corrupción
5.2.
La discusión de la Law Commission sobre
otros
posibles modelos explicativos de la relación corrupta
5.2.1.
El -modelo del pago ilícito-
5.2.2.
El -modelo de la influencia ilícita-
5.2.3.
El -modelo de la conducta ilícita-
5.2.4.
El -modelo principal - agente-
5.2.5.
El modelo de mercado
6
UNA PROPUESTA DEFINITORIA DESDE EL DERECHO PENAL
6.1.
Alcance de la propuesta
6.2.
Una propuesta para el legislador
6.3.
Posibles críticas
7
PARA FINALIZAR: UNA PROPUESTA DISCUTIBLE
Y UNA DISCUSIÓN POSITIVA PER SE
Bibliografía
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
217
páginas
Pasta
delgada en color plastificado
Primera
edición 2021
Autor
Giorgio Darío María Cerina
Editor
Tirant lo Blanch
FAVOR DE PREGUNTAR
POR EXISTENCIAS EN:
Correo
electrónico:
Celular:
6671-9857-65
Gracias
a Google por publicarnos
Quedamos
a sus órdenes
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