viernes, marzo 04, 2022

CONCEPTO DE CORRUPCION LA INSOPORTABLE LEVEDAD

 

LA INSOPORTABLE LEVEDAD

DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN

UNA PROPUESTA DESDE EL DERECHO PENAL

1 Libro Autor Giorgio Darío María Cerina

Editor Tirant lo Blanch

PRIMERA EDICIÓN 2021

 

LIBRO POR ENCARGO

LIBRO EDITADO EN ESPAÑA

El término –corrupción- está muy

presente en nuestro día a día

Sobre todo cuando atravesamos periodos

de dificultad económica, el simple sonido de la

palabra despierta sentimientos de indignación:

-ladrón- es adjetivo que reservamos para los

corruptos a los que solemos desear todos

los posibles males; aplaudimos cuando nos

cuentan de sentencias que les conminan muchos

años de cárcel y...cuantos más mejor

Pero ¿sabemos realmente qué quiere decir –corrupción-?

Si alguien nos entregara un folio en blanco y nos

pidiera que escribiéramos en el que entendemos por

–corrupción-, ¿seríamos capaces de hacerlo?

Y, si el ejercicio lo realizaran 100 personas

(incluso expertos en la materia),

¿tendrían los 100 folios un contenido parecido?

La monografía se ocupa de estos interrogantes

Y no se trata de un ejercicio teórico fin a sí mismo

ni de un análisis filológico, sino de una toma de

conciencia de lo problemático que resulta librar

una lucha contra algo que no se sabe muy bien lo que es

Y, para comprobarlo, basta ojear la legislación

vigente y los programas políticos que

previsiblemente marcarán la del futuro

Por otra parte, el derecho penal es desde

siempre la herramienta estrella en la lucha

contra la corrupción; y también es un ámbito

del ordenamiento jurídico en el que es

especialmente importante que las palabras

se usen de forma taxativa 

Por ello, no parece descabellado elaborar

una propuesta definitoria que  parta de la

utilización del término –corrupción- en el

derecho penal comparado e internacional

Una vez formulada la propuesta y analizadas

las posibles críticas a la misma, se esbozan

algunas consecuencias que su adopción

conllevaría en el panorama jurídico español

EN EPRÓLOGO

Hace ya demasiados años, publiqué en esta misma editorial una monografía en la que pretendí explicar una nueva figura delictiva introducida en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2000

Recuerdo que una de las controversias que derivaron

del debate parlamentario fue la de su ubicación

sistemática en el marco del Código Penal

De todos es conocida esa función ordenadora que el desempeña el bien jurídico a la hora de clasificar adecuadamente los tipos, permitiendo que los códigos penales merezcan ser así denominados

El proyecto pretendió incorporar el nuevo delito entre los delitos contra la Administración Pública pero, mediante enmienda parlamentaria, se decidió finalmente crear un nuevo título para poner de relieve la distinta naturaleza de la corrupción

En su momento, esa enmienda me pareció muy afortunada

De hecho, sigo pensando que estaba bien argumentada;

al menos en el contexto legal en el que se produjo

Ya entonces se comenzaba a hablar de otra novedad en este terreno que habría de ser incorporada antes o después a nuestro ordenamiento, la corrupción entre particulares, y en esa misma monografía a la que antes me refería critiqué que el término “corrupción”” comenzara a experimentar una preocupante inflación semántica, exigiendo demasiados significados a una misma denominación

Dicho en términos más llanos consideré un error

reunir churras y mentiras en un mismo cercado

Me preocupaba que se unificara bajo una misma rúbrica una colección de conductas que, al margen de que merecieran todas ser atendidas por el Derecho Penal, sólo se parecieran en las formas –la compra de un trato de favor mediante soborno-, pero estuvieran orientadas a la protección de bienes jurídicos muy distintos

Probablemente lo que planteé en esa monografía no fue un error, siempre que demos por bueno un determinado punto de partida

Seguramente, el resultado habría sido otro si la base hubiera sido diferente

Todo depende de qué entendamos qué es corrupción y bajo qué criterios construyamos ese concepto

Como dijo Dylan –y adaptó Sabina-, “el hombre puso nombre a los animales”

Transformando en legislador, también el ser humano le puso nombre a los delitos y llamó “corrupción” a lo que en cada lugar y momento ha estimado oportuno

Lo cierto es que nuestro Código penal ha sido tradicionalmente parco a la hora de emplear el término y sus derivados

Hasta la real Academia Española, otras veces tan resistente al cambio, pareció aventajar al Derecho cuando en la última edición de su Diccionario, de 2014, amplió el significado de este vocablo a modalidades que tradicionalmente no eran contempladas por las leyes por una parte, aceptando llamar “corrupción” al abuso de funciones y medios por parte de entidades privadas (en las organizaciones, especialmente en las públicas,…); por otra, asumiendo que la ventaja derivada de esos actos no ha de tener necesariamente un valor pecuniario (“…en provecho, económico o de otra índole…”)

Se me ha concedido el honor de prologar la presente obra: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN UNA PROPUESTA DESDE EL DERECHO PENAL; y me aproximo a ella asumiendo la necesidad de tener que revisar mucho de lo que algún día escribí y enseñe

El Dr. Giorgio D. M. Cerina no defrauda

Establece una comunicación con el lector desde la reflexión más exigente

He tenido el privilegio de ser testigo de su brillante evolución como jurista y no dudo al afirmar que el trabajo que ahora somete a debate público merece la máxima consideración

Inherente al oficio al que me dedico es la obligación que tenemos de cuestionar nuestras propias ideas cuando otro colega expone argumentos de mayor peso que los propios

En este sentido, el trabajo del Dr. Cerina alimenta el debate para ofrecer al operador jurídico elementos que le permitan construir un discurso coherente a la hora de investigar, legislar, acusar o defender

En definitiva, nos encontramos ante una ayuda esencial para identificar un objeto de estudio extraordinariamente controvertido, en consecuencia, para aplicar la metodología más correcta al investigar sobre la materia

Sólo sabiendo qué es la corrupción y cuáles son sus límites conceptuales estaremos seguros de construir conocimiento científico en torno a ella

Es muy importante que el jurista, ya sea académico o práctico, sepa en cada momento qué realidad se enfrenta

Desde la perspectiva político – criminal que debe caracterizar el estudio del sistema penal en un marco democrático, la norma no es más que un instrumento para la resolución de conflictos sociales y la definición de lo elementos legales debe corresponderse con una adecuada evaluación de la realidad subyacente

En el caso de la corrupción, esta necesidad se acentúa, dado que nos encontramos ante una fenomenología que, con demasiada frecuencia, se percibe como algo fatalmente asociado al desempeño del poder y que entronca en contravalores tan cargados de emotividad como son la avaricia, el egoísmo o la falta de empatía

De una neta oposición a las tres máximas de Ulpiano hablamos, en suma, pues la corrupción constituye el perfecto paradigma de la injusticia (suum cuique tribuere), genera importantes daños sociales (alterum non laedere) y, en suma, revela la iniquidad de sus responsables (honeste viere)

Trabajar en pos de una adecuada definición de corrupción ayuda, además, a evitar un gravísimo riesgo que emponzoña el debate en nuestras sociedades en crisis y favorece la propagación del totalitarismo, de la “supremacía moral”

Me refiero al fantasma del populismo punitivo, al que los partidos se entregan sin mesura con objeto de lograr enteros en las procelosas aguas de la mesura con objeto de lograr enteros en las procelosas aguas de la mercadotecnia electoral

Porque la naturaleza humana es bastante estúpida, todos tendemos irracionalmente a considerar que los “malos” –los corruptos, en este caso- son siempre los otros, que nosotros nunca lo seremos, y que esos otros merecen que se les anticipen en la tierra todos los males del infierno, no importando las garantías que se transgredan

Ante este peligro, definir con nitidez la corrupción nos permitirá saber cuándo nos encontramos realmente ante conductas de esta naturaleza, pero además nos ofrecerá la posibilidad de adaptar la entidad de la respuesta a la verdadera gravedad de los hechos, ayudándonos –al legislador, a los jueces, a todos los ciudadanos- a respetar los mandatos constituciones de lesividad y proporcionalidad

Prologar el libro de Giorgio constituye para mí una enorme satisfacción

Primero, porque es bueno y gusta ser sincero

Además, porque está escrito por alguien cuya carrera me enorgullece

Lo anterior escrito en salamanca el 7 de septiembre del 2020

EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS

En su carácter de Profesor Titular de Derecho Penal

Universidad de Salamanca

INDICE:

Prólogo

Premisa del autor

1

LA CORRUPCIÓN: UN DEBATE SOBRE -ALGO MALO-

1.1. Un tema de moda

1.2. La –oscuridad- del concepto de corrupción

1.3. Una propuesta de trabajo y su finalidad

2

CORRUPCIÓN Y DERECHO PENAL

2.1. El Derecho penal positivo y su idoneidad

para proporcionar definiciones

2.2. Corrupción –penal- y corrupción –moral- o –ética-: crítica

2.3. Corrupción –penal- y corrupción –social-: crítica

2.4. La corrupción «penal» y el supuesto

monopolio –moral- del juez penal

2.4.1. ¿Una definición legal de –honorabilidad-?

2.4.2. Los jueces estrella y la insuficiencia del derecho penal

3

EL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN EN EL DERECHO PENAL POSITIVO

3.1. El parámetro normativo de referencia

3.2. La doctrina española frente a la ausencia

de un delito de corrupción en el Código penal

3.2.1. La corrupción como «abuso»

3.2.2. La corrupción como amalgama delictivo

3.2.3. Corrupción como concepto no

perteneciente al Derecho penal

3.2.4. La ausencia del concepto de

corrupción del derecho positivo

3.3. La corrupción en el Código penal

3.3.1. La presencia en los códigos de

delitos -de corrupción-

3.3.2. La ausencia de -delitos de corrupción-

en la legislación penal

¿Falta de criminalización de la corrupción? El caso alemán

3.3.3. La corrupción y el Código penal español:

¿-cohecho-, -soborno- o, simplemente, -corrupción-?

3.3.4. Breves notas etimológicas sobre cohecho y corrupción

4

LA CORRUPCIÓN EN EL PANORAMA

internacional: la Agenda 2030

5

LOS MODELOS EXPLICATIVOS DE LA RELACIÓN CORRUPTA

5.1. El modelo mercantil (o retributivo):

la corrupción como compraventa

5.1.1. La patrimonialización de la función

pública y la corrupción como compraventa

5.1.2. Las ventajas –didácticas- del modelo mercantil

5.1.3. La corrupción como pacto

5.1.4. Los problemas de la reconstrucción

mercantil de la corrupción

5.2. La discusión de la Law Commission sobre

otros posibles modelos explicativos de la relación corrupta

5.2.1. El -modelo del pago ilícito-

5.2.2. El -modelo de la influencia ilícita-

5.2.3. El -modelo de la conducta ilícita-

5.2.4. El -modelo principal - agente-

5.2.5. El modelo de mercado

6

UNA PROPUESTA DEFINITORIA DESDE EL DERECHO PENAL

6.1. Alcance de la propuesta

6.2. Una propuesta para el legislador

6.3. Posibles críticas

7

PARA FINALIZAR: UNA PROPUESTA DISCUTIBLE

Y UNA DISCUSIÓN POSITIVA PER SE

Bibliografía

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

217 páginas

Pasta delgada en color plastificado

Primera edición 2021

Autor Giorgio Darío María Cerina

Editor Tirant lo Blanch

 

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