LOS DERECHOS HUMANOS
DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
1 Libro Autor Gonzalo Levi Obregón Salinas
y Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria
Incluye libro gratis en formato digital Proview
Editor THOMSON REUTERS
PRIMERA EDICIÓN
En uno de sus libros más socorridos, el romanista
Guillermo
Floris Margadant se queja de
que
casi nadie lea los prólogos
Que esto sea así es
una verdadera desgracia
En ocasiones, los prólogos constituyen piezas tan memorables
que resulta un verdadero pecado
omitirlos
Piénsese solamente cuando Cervantes se dirige al desocupado
lector que comienza a hollar los terrenos de
Don Quijote
En otros casos, los prólogos no son más que una dilación
anodina que retrasa la promesa de una
lectura más prometedora
Es por eso que la labor del prologuista es infausta en cuanto navega entre
la Escila de la preterición y la
Caribdis de la reiteración innecesaria
Ahora, la gentil invitación de mis amigos, los doctores Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria y Gonzalo Levi Obregón Salinas, autores de este libro: LOS DERECHOS HUMANOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO; me coloca en la difícil faena de presentar al lector el sentido de una nueva obra y, al mismo tiempo, hacerlo de tal modo que este breve exordio no corra la misma suerte de la que se quejaba aquel recordado profesor de Derecho Romano
En lo que sigue, más
que abrevar del lugar común que se ha asignado al prologuista, según el cual
deben exaltarse las virtudes de la obra y el autor –que en este caso abundan–,
o adelantar una apretada síntesis sobre los aspectos capitales de la obra,
quiero mejor ocuparme de deslizar algunas cuestiones que ocupan de lleno la
reflexión teórica abordada en el libro: LOS DERECHOS HUMANOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
De este modo, cuando
el lector aborde de lleno a la obra en sí podrá darse cuenta de las ricas
sugerencias y la delicada pero convincente argumentación con la que los
doctores Padilla Sanabria y Obregón Salinas acometen los agudos problemas
teórico - jurídicos que ocupan de lleno este nuevo libro: LOS DERECHOS HUMANOS
DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
El texto se sostiene en una especie de trípode conceptual a partir del cual
se sostiene una
aportación notable a la ciencia del Derecho
Los presupuestos de los que parten los autores en la obra presente
están representados por la reflexión en torno a los Derechos Fundamentales, la
democracia constitucional y las instituciones del derecho penal liberal
Estos tres elementos se
pueden aglutinar en torno a un paradigma omnicomprensivo de sus exigencias,
cristalizado a través del paradigma del Estado constitucional
Este tipo de Estado –y
la corriente teórica que lo explica, el constitucionalismo– parten de la idea
que no puede existir ningún poder que no esté sometido al imperio del Derecho,
pero no de cualquier derecho, sino uno de carácter superior e inflexible que
reside en las cartas constitucionales
Sobre esta premisa, el
constitucionalismo desarrolla un conjunto de instituciones que pretenden
garantizar la eficacia práctica de esta idea
Entre ellas destacan el carácter supremo de la constitución, los Derechos
Fundamentales como cristalización de una exigencia institucionalizada de
justicia y la garantía judicial en su papel de cauce procesal para sancionar y
reprimir las violaciones a las normas de la ley fundamental
El desarrollo de estas instituciones es gradual y, sin embargo
En este paradigma los Derechos Fundamentales tienen un papel protagónico. No
representan ya solamente esferas de libertad tuteladas donde el poder público
no puede intervenir sin cometer un acto ilícito; sino que a esta dimensión
subjetiva se suma el rol de los derechos como elementos conformadores del
ordenamiento jurídico como un todo
A partir de esta faceta objetiva los
derechos se convierten en parámetros de validez del derecho: la otrara voluntad
del soberano fuente inagotable de la juridicidad se convierte en el espacio
para un racionalizado y rematerializado a través de la pretensión de justicia
que los Derechos Fundamentales reclaman
El poder soberano ya
no es absoluto como nunca debió serlo
Esta nueva ordenación de facultades y poderes dentro de la organización
política se proyecta en dos
cambios notorios
El primero de alguna manera ya fue referido al mencionar
las limitaciones al ejercicio de la soberanía
El otro aspecto concierne a la característica de los derechos como
redefinidores de la propia idea
democrática
En efecto, si la democracia consiste sólo en una forma de toma de las
decisiones colectivas, entonces el curso de acción de la sociedad estará
determinado por la alternativa que sume más votos en su favor
La democracia en el sentido clásico, o estadístico –como lo llama Ronald Dworkin–
se agota en el momento electoral
Esta forma de entender el
asunto no se condice con el constitucionalismo
Para que ambas instituciones puedan
coexistir, es menester que también la democracia sea constitucional, esto es,
que en la formación de la voluntad colectiva se tomen en cuenta –y valgan mucho
más allá del consenso contrario– las expectativas de no lesión y prestación
amparadas por los Derechos Fundamentales
Se trata también de
una democracia acotada por el proyecto de la constitución
Precisamente por ello la tarea judicial del control de la regularidad es
apreciada por algunos como un ejercicio contra mayoritario, en tanto trata de
hacer prevalecer no la voluntad de algunos votantes por muchos que sean, sino
la voluntad del constituyente, así hayan pasado centurias desde la expedición
del documento fundacional tutelado por los jueces
Se trata también de
una democracia acotada por el proyecto de la constitución
Precisamente por ello la tarea judicial
del control de la regularidad es apreciada por algunos como un ejercicio contra
mayoritario, en tanto trata de hacer prevalecer no la voluntad de algunos
votantes por muchos que sean, sino la voluntad del constituyente, así hayan
pasado centurias desde la expedición del documento fundacional tutelado por los
jueces
El espacio de la constitución representa el espacio de la razón,
de la argumentación y de la racionalidad
Si aceptamos estos principios no
podemos evitar las consecuencias que de ellos se siguen, por más que nos
enfrentemos a situaciones desesperadas donde sería más sencillo hacer a un lado
estos compromisos
Especialmente en el contexto de
las sociedades globalizadas, los Estados deben hacer frente a problemas comunes
que no se resolverán si cada “potencia”, como lo diría el léxico decimonónico,
tira por su cuenta
Uno de esos problemas compartidos
es la delincuencia transnacional y organizada
Es curioso que mientras el
discurso del constitucionalismo abogue por la limitación del poder, sean
precisamente los poderes privados quienes cada vez con mayor influencia pueden
consumar las violaciones a los derechos
Es por eso que el paradigma constitucional
debe trascender también al ámbito de los poderes ficticios para domeñarlos y someterlos
al imperio del derecho
Pero ¿cómo
debe concretarse semejante labor?
Al menos pueden emplearse dos alternativas
La primera consiste en
tratar de someter y aniquilar cualquier manifestación de la violencia
intersubjetiva, del delito en todas sus manifestaciones a cualquier costo
Se trata de la
lógica máxima amigo-enemigo llevada a su expresión
Nada importa más que
la seguridad del Estado y eso debe ser alcanzado cualquier costo, incluso por
encima de los derechos
Aquí está el origen del
llamado Derecho Penal del enemigo: reducción de garantías procesales,
legitimación de violaciones de derechos y adelantamiento de las barreras de
punición son las señas de identidad de este discurso premoderno
En otro espacio demostró
que este paradigma penal no tiene espacio dentro del constitucionalismo
Esto es así porque
la delincuencia no puede combatirse con los mismos medios que se pretenden
erradicar: la violencia de los privados no debe ser sustituida por la violencia
del Estado
Pero
entonces, ¿qué otro camino queda?
Tal vez ningún otro que el que el garantismo enseña: reserva de los
delitos en el código, penas humanitarias
y firmes garantías para el enjuiciamiento
Para muchos esta imagen entraña una candidez, pero es más ingenuo
esperar que el brazo armado del ius
puniendi lo resuelva todo
Pedirle o esperar eso del
Derecho Penal es exigir demasiado
Es algo para lo
cual las instituciones penales nunca fueron pensadas
Antes de la pena privativa de
libertad existen un sinnúmero de controles sociales que pueden ser activados
antes de la reacción de defensa social, si estos controles no se activan y
perfeccionan, es ilusorio esperar que el Derecho Penal supla lo que otros han
dejado de hacer
Una de estas instituciones cuestionables
es la llamada extinción de dominio, reconocida en nuestra constitución por el
artículo 22
Se trata de la pérdida a favor del Estado de ciertos bienes o activos
relacionados con las actividades
delictivas
Recientemente, este tema ha estado en el candelero de la opinión pública
gracias a la
expedición de la ley reglamentaria de esta previsión constitucional
Sin embargo, me temo que esta regulación secundaria ha concitado más
dudas de las que deberían
entre los especialistas y el público en general
Quizá la lección más
grande que deba aprender el legislador mexicano es que los Derechos
Fundamentales y los compromisos internacionales en la materia, no son artículos
de fiesta que deben sacarse solamente cuando los demás nos ven, sino prendas de
uso diario que deben conocerse
La obra que presento permite convencerse de estas verdades
Cuanto
más como ahora esto es necesario
Nada menos escribo estas
líneas cuando el mundo trascurre desde casa hace semanas y los ojos miran con
estupefacción los cientos de miles que a diario engrosan las cifras de los
muertos o enfermos ante una enfermedad que nada pide a las pestes medievales
Lo curioso es que en pleno siglo XXI nuestra situación no es diferente
a la del siervo
amenazado por la peste negra
Entonces
como ahora, los esfuerzos son individuales
y
puestos en tela de juicio
No existe un concierto
internacional para hacer frente a un problema compartido
Esperamos que la ciencia médica alcance
pronto una respuesta, pero de poco servirá si el Derecho no proporciona un
camino para que las medicinas, los alimentos, el agua, los recursos naturales,
e incluso los bienes de la cultura de verdad sean bienes mundiales. Mientras
tecleo las últimas ideas que quiero compartir gracias a la generosa invitación
que me fue dispensada, conocimos la pérdida de uno de los mejores penalistas de
nuestro tiempo: Santiago Mir Puig, partió para siempre
Todavía
se puede aprender de su ejemplo
Ante la situación descorazonante
todavía se puede responder con unsin embargo… A eso nos invita el libro Los
Derechos Humanos del Derecho Penal del enemigo, publicado por el sello de la
prestigiosa casa editorial Thomson Reuters
No quisiera concluir el
presente prólogo sin hacer
una
breve referencia a los autores
Ambos son distinguidos científicos
del Derecho, con quienes tengo una entrañable amistad surgida primeramente por
la admiración de mi parte hacia su persona y sus trabajos de investigación, y
luego por su generosidad y calidez humana, que es demostrada precisamente al
invitarme a realizar este prólogo, sin más mérito que el de ser su amigo
Estoy seguro de que el presente trabajo de investigación será una referencia para todo estudioso del Derecho Penal contemporáneo y de las desviaciones que ha tomado
en aras de lograr una supuesta efectividad,
en perjuicio de los Derechos
Humanos
También, estoy convencido que
sus aportaciones generarán grandes discusiones y debates, que se traducirán en
un progreso de la ciencia jurídica y en el fortalecimiento de las instituciones
democráticas en nuestro país. Finalmente, ambos autores son acérrimos
defensores del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos en el que se
fundamenta
Aguascalientes, Ags., Mayo de 2020
Dr. Leandro Eduardo Astrain Bañuelos
Director del Departamento de Derecho
Universidad de Guanajuato
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
1.
DEMOCRACIA
1.1
CONSTITUCIONAL
1.2
RESTAURATIVA
2
DERECHOS HUMANOS:
2.1
VERDAD
2.2
LIBERTAD
3
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA COMO MÉTODO
DE VERIFICACIÓN DE LA VERDAD:
3.1
VERDAD
3.2
LENGUAJE
3.3
TEORÍA
3.4
TIEMPO
3.5
CONCIENCIA
4
SISTEMATICIDAD DE LOS PRINCIPIOS
4.1
PRINCIPIOS
EN SÍ
4.2
PRINCIPIOS
PARA SÍ
4.3
EL SISTEMA DE PRINCIPIOS COMO VERIFICACIÓN NORMATIVA
5
EXTINCIÓN DE DOMINIO
5.1
LO
ASISTEMÁTICO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL
5.2
EL MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PARA VERIFICAR
LA VERDAD EN LA EXTINCIÓN DE
DOMINIO
5.2.1
VERDAD
5.2.2
LENGUAJE
5.2.3
TEORÍA
5.2.4
TIEMPO
5.2.5
CONCIENCIA
5.3
LA SISTEMATICIDAD DE PRINCIPIOS COMO MÉTODO DE LA
DEMOCRACIA RESTAURATIVA FRENTE A
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO II
2.1
LA SOCIEDAD, LA NORMA JURÍDICA Y LA PERSONA
EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO PENAL
2.1.1
DELINCUENTE COMÚN Y DELINCUENTE PELIGROSO
EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO PENAL
2.1.2
EL
ENEMIGO EN EL FUNCIONALISMO PENAL NORMATIVO
2.2
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MÉXICO:
LOS TRATAMIENTOS DOGMÁTICO Y PROCESAL
QUE
VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS
2.3
EL
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MÉXICO QUE
NO
ES DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL SENTIDO FUNCIONALISTA
2.3.1
LA
EXTINCIÓN DE DOMINIO: EL PROCESO CIVIL
CON
PRINCIPIOS PROCESALES DE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
2.3.2
LA
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS:
EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ENEMIGO
PARA
EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS
2.4
EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS Y LA RECUPERACIÓN
DE ACTIVOS: DELINCUENCIA ORGANIZADA:
2.4.1
LA
PELIGROSIDAD DE LA REFORMA PENAL FISCAL Y LAS SÚPER
FACULTADES
DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
2.5
¿LA
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA VIOLA LOS
DERECHOS
HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE
BLOQUEO DE CUENTAS?
2.6
TÉCNICAS
ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN LAVADO DE DINERO
2.7
LAS
RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
PENAL DEL ENEMIGO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
2.8
EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y EL PENAL, ASÍ COMO SUS SANCIONES
EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
2.9
EL
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL ENEMIGO
NO VIOLENTAN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
CAPÍTULO III
3.1
LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
3.2
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SU RELACIÓN CON EL MANDATO
INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDADES
3.3
DE DESCRIPCIONES CONSTITUTIVAS DE
DELITO A HECHO ILÍCITO
3.4
DE DATO DE PRUEBA A HECHO ILÍCITO
CAPÍTULO 4
Sistematicidad
de los principios
4.1
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL MULTIDISCIPLINARIA
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
4.1.1
LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA EXTINCIÓN
DE DOMINIO EN MATERIA PENAL: DE LAS CARPETAS
DE INVESTIGACIÓN, LAS AVERIGUACIONES PREVIAS
Y LOS JUICIOS PENALES EN
TRÁMITE
4.1.2
LA QUE SE GENERE DE LAS INVESTIGACIONES
PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS QUE
REALICEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES
DE CUALQUIER FUERO
4.1.3
LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA EN EL SISTEMA
ÚNICO DE INFORMACIÓN PENAL PREVISTO
EN
LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
4.1.3.4
LA
INFORMACIÓN GENERADA CON LA APLICACIÓN
DE
LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO 5
5.1
CONCEPTOS
VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN
LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
5.1.1
ARGUMENTOS
PRIMARIOS
5.1.2
VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
A
NIVEL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
CAPÍTULO 6
6.1
EL
FUNCIONALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA
DE
EQUILIBRIO SOCIAL ANTE CONDUCTAS DE ALTO IMPACTO
6.2
LA
PERSONA EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO
6.3
EL ENEMIGO EN EL FUNCIONALISMO NORMATIVO:
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA
EXTINCIÓN DE DOMINIO
6.4
EXTINCIÓN
DE DOMINIO Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO:
LA
COMBINACIÓN MÁS PELIGROSA DE VIOLACIÓN
A
LOS DERECHOS HUMANOS
FICHA TÉCNICA:
1
Libro
176
Páginas
Pasta
blanda en color plastificado
Primera
edición 2020
ISBN
9786074745382
Autor
Gonzalo Levi Obregón Salinas
y
Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria
Incluye
libro gratis en formato digital Proview
Editor
THOMSON REUTERS
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