sábado, mayo 28, 2022

DERECHOS HUMANOS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

 

LOS DERECHOS HUMANOS

DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

1 Libro Autor Gonzalo Levi Obregón Salinas

y Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria

Incluye libro gratis en formato digital Proview

Editor THOMSON REUTERS

PRIMERA EDICIÓN

 

En uno de sus libros más socorridos, el romanista

Guillermo Floris Margadant se queja de

que casi nadie lea los prólogos

Que esto sea así es una verdadera desgracia

En ocasiones, los prólogos constituyen piezas tan memorables

que resulta un verdadero pecado omitirlos

Piénsese solamente cuando Cervantes se dirige al desocupado

lector que comienza a hollar los terrenos de Don Quijote

En otros casos, los prólogos no son más que una dilación

anodina que retrasa la promesa de una lectura más prometedora

Es por eso que la labor del prologuista es infausta en cuanto navega entre

la Escila de la preterición y la Caribdis de la reiteración innecesaria

Ahora, la gentil invitación de mis amigos, los doctores Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria y Gonzalo Levi Obregón Salinas, autores de este libro: LOS DERECHOS HUMANOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO; me coloca en la difícil faena de presentar al lector el sentido de una nueva obra y, al mismo tiempo, hacerlo de tal modo que este breve exordio no corra la misma suerte de la que se quejaba aquel recordado profesor de Derecho Romano

En lo que sigue, más que abrevar del lugar común que se ha asignado al prologuista, según el cual deben exaltarse las virtudes de la obra y el autor –que en este caso abundan–, o adelantar una apretada síntesis sobre los aspectos capitales de la obra, quiero mejor ocuparme de deslizar algunas cuestiones que ocupan de lleno la reflexión teórica abordada en el libro: LOS DERECHOS HUMANOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

De este modo, cuando el lector aborde de lleno a la obra en sí podrá darse cuenta de las ricas sugerencias y la delicada pero convincente argumentación con la que los doctores Padilla Sanabria y Obregón Salinas acometen los agudos problemas teórico - jurídicos que ocupan de lleno este nuevo libro: LOS DERECHOS HUMANOS DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

El texto se sostiene en una especie de trípode conceptual a partir del cual

se sostiene una aportación notable a la ciencia del Derecho

Los presupuestos de los que parten los autores en la obra presente están representados por la reflexión en torno a los Derechos Fundamentales, la democracia constitucional y las instituciones del derecho penal liberal

Estos tres elementos se pueden aglutinar en torno a un paradigma omnicomprensivo de sus exigencias, cristalizado a través del paradigma del Estado constitucional

Este tipo de Estado –y la corriente teórica que lo explica, el constitucionalismo– parten de la idea que no puede existir ningún poder que no esté sometido al imperio del Derecho, pero no de cualquier derecho, sino uno de carácter superior e inflexible que reside en las cartas constitucionales

Sobre esta premisa, el constitucionalismo desarrolla un conjunto de instituciones que pretenden garantizar la eficacia práctica de esta idea

Entre ellas destacan el carácter supremo de la constitución, los Derechos Fundamentales como cristalización de una exigencia institucionalizada de justicia y la garantía judicial en su papel de cauce procesal para sancionar y reprimir las violaciones a las normas de la ley fundamental

El desarrollo de estas instituciones es gradual y, sin embargo 

En este paradigma los Derechos Fundamentales tienen un papel protagónico. No representan ya solamente esferas de libertad tuteladas donde el poder público no puede intervenir sin cometer un acto ilícito; sino que a esta dimensión subjetiva se suma el rol de los derechos como elementos conformadores del ordenamiento jurídico como un todo

A partir de esta faceta objetiva los derechos se convierten en parámetros de validez del derecho: la otrara voluntad del soberano fuente inagotable de la juridicidad se convierte en el espacio para un racionalizado y rematerializado a través de la pretensión de justicia que los Derechos Fundamentales reclaman

El poder soberano ya no es absoluto como nunca debió serlo

Esta nueva ordenación de facultades y poderes dentro de la organización

política se proyecta en dos cambios notorios

El primero de alguna manera ya fue referido al mencionar

las limitaciones al ejercicio de la soberanía

El otro aspecto concierne a la característica de los derechos como

redefinidores de la propia idea democrática

En efecto, si la democracia consiste sólo en una forma de toma de las decisiones colectivas, entonces el curso de acción de la sociedad estará determinado por la alternativa que sume más votos en su favor

La democracia en el sentido clásico, o estadístico –como lo llama Ronald Dworkin–

se agota en el momento electoral

Esta forma de entender el asunto no se condice con el constitucionalismo

Para que ambas instituciones puedan coexistir, es menester que también la democracia sea constitucional, esto es, que en la formación de la voluntad colectiva se tomen en cuenta –y valgan mucho más allá del consenso contrario– las expectativas de no lesión y prestación amparadas por los Derechos Fundamentales

Se trata también de una democracia acotada por el proyecto de la constitución

Precisamente por ello la tarea judicial del control de la regularidad es apreciada por algunos como un ejercicio contra mayoritario, en tanto trata de hacer prevalecer no la voluntad de algunos votantes por muchos que sean, sino la voluntad del constituyente, así hayan pasado centurias desde la expedición del documento fundacional tutelado por los jueces

Se trata también de una democracia acotada por el proyecto de la constitución

Precisamente por ello la tarea judicial del control de la regularidad es apreciada por algunos como un ejercicio contra mayoritario, en tanto trata de hacer prevalecer no la voluntad de algunos votantes por muchos que sean, sino la voluntad del constituyente, así hayan pasado centurias desde la expedición del documento fundacional tutelado por los jueces

El espacio de la constitución representa el espacio de la razón,

de la argumentación y de la racionalidad

Si aceptamos estos principios no podemos evitar las consecuencias que de ellos se siguen, por más que nos enfrentemos a situaciones desesperadas donde sería más sencillo hacer a un lado estos compromisos

Especialmente en el contexto de las sociedades globalizadas, los Estados deben hacer frente a problemas comunes que no se resolverán si cada “potencia”, como lo diría el léxico decimonónico, tira por su cuenta

Uno de esos problemas compartidos es la delincuencia transnacional y organizada

Es curioso que mientras el discurso del constitucionalismo abogue por la limitación del poder, sean precisamente los poderes privados quienes cada vez con mayor influencia pueden consumar las violaciones a los derechos

Es por eso que el paradigma constitucional debe trascender también al ámbito de los poderes ficticios para domeñarlos y someterlos al imperio del derecho

Pero ¿cómo debe concretarse semejante labor?

Al menos pueden emplearse dos alternativas

La primera consiste en tratar de someter y aniquilar cualquier manifestación de la violencia intersubjetiva, del delito en todas sus manifestaciones a cualquier costo

Se trata de la lógica máxima amigo-enemigo llevada a su expresión

Nada importa más que la seguridad del Estado y eso debe ser alcanzado cualquier costo, incluso por encima de los derechos

 

Aquí está el origen del llamado Derecho Penal del enemigo: reducción de garantías procesales, legitimación de violaciones de derechos y adelantamiento de las barreras de punición son las señas de identidad de este discurso premoderno

En otro espacio demostró que este paradigma penal no tiene espacio dentro del constitucionalismo

Esto es así porque la delincuencia no puede combatirse con los mismos medios que se pretenden erradicar: la violencia de los privados no debe ser sustituida por la violencia del Estado

Pero entonces, ¿qué otro camino queda?

Tal vez ningún otro que el que el garantismo enseña: reserva de los

delitos en el código, penas humanitarias y firmes garantías para el enjuiciamiento

Para muchos esta imagen entraña una candidez, pero es más ingenuo

esperar que el brazo armado del ius puniendi lo resuelva todo

Pedirle o esperar eso del Derecho Penal es exigir demasiado

Es algo para lo cual las instituciones penales nunca fueron pensadas

Antes de la pena privativa de libertad existen un sinnúmero de controles sociales que pueden ser activados antes de la reacción de defensa social, si estos controles no se activan y perfeccionan, es ilusorio esperar que el Derecho Penal supla lo que otros han dejado de hacer

Una de estas instituciones cuestionables es la llamada extinción de dominio, reconocida en nuestra constitución por el artículo 22

Se trata de la pérdida a favor del Estado de ciertos bienes o activos

relacionados con las actividades delictivas

Recientemente, este tema ha estado en el candelero de la opinión pública

gracias a la expedición de la ley reglamentaria de esta previsión constitucional

Sin embargo, me temo que esta regulación secundaria ha concitado más

dudas de las que deberían entre los especialistas y el público en general

Quizá la lección más grande que deba aprender el legislador mexicano es que los Derechos Fundamentales y los compromisos internacionales en la materia, no son artículos de fiesta que deben sacarse solamente cuando los demás nos ven, sino prendas de uso diario que deben conocerse

La obra que presento permite convencerse de estas verdades

Cuanto más como ahora esto es necesario

Nada menos escribo estas líneas cuando el mundo trascurre desde casa hace semanas y los ojos miran con estupefacción los cientos de miles que a diario engrosan las cifras de los muertos o enfermos ante una enfermedad que nada pide a las pestes medievales

Lo curioso es que en pleno siglo XXI nuestra situación no es diferente

a la del siervo amenazado por la peste negra

Entonces como ahora, los esfuerzos son individuales

y puestos en tela de juicio

No existe un concierto internacional para hacer frente a un problema compartido

Esperamos que la ciencia médica alcance pronto una respuesta, pero de poco servirá si el Derecho no proporciona un camino para que las medicinas, los alimentos, el agua, los recursos naturales, e incluso los bienes de la cultura de verdad sean bienes mundiales. Mientras tecleo las últimas ideas que quiero compartir gracias a la generosa invitación que me fue dispensada, conocimos la pérdida de uno de los mejores penalistas de nuestro tiempo: Santiago Mir Puig, partió para siempre

Todavía se puede aprender de su ejemplo

Ante la situación descorazonante todavía se puede responder con unsin embargo… A eso nos invita el libro Los Derechos Humanos del Derecho Penal del enemigo, publicado por el sello de la prestigiosa casa editorial Thomson Reuters

No quisiera concluir el presente prólogo sin hacer

una breve referencia a los autores

Ambos son distinguidos científicos del Derecho, con quienes tengo una entrañable amistad surgida primeramente por la admiración de mi parte hacia su persona y sus trabajos de investigación, y luego por su generosidad y calidez humana, que es demostrada precisamente al invitarme a realizar este prólogo, sin más mérito que el de ser su amigo

Estoy seguro de que el presente trabajo de investigación será una referencia para todo estudioso del Derecho Penal contemporáneo y de las desviaciones que ha tomado

en aras de lograr una supuesta efectividad,

en perjuicio de los Derechos Humanos

También, estoy convencido que sus aportaciones generarán grandes discusiones y debates, que se traducirán en un progreso de la ciencia jurídica y en el fortalecimiento de las instituciones democráticas en nuestro país. Finalmente, ambos autores son acérrimos defensores del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos en el que se fundamenta

Aguascalientes, Ags., Mayo de 2020

Dr. Leandro Eduardo Astrain Bañuelos

Director del Departamento de Derecho

Universidad de Guanajuato

ÍNDICE:

CAPÍTULO I

1.  

DEMOCRACIA

1.1

CONSTITUCIONAL

1.2

RESTAURATIVA

2

DERECHOS HUMANOS:

2.1

VERDAD

2.2

LIBERTAD

3

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA COMO MÉTODO

DE VERIFICACIÓN DE LA VERDAD:

3.1

VERDAD

3.2

 LENGUAJE

3.3

TEORÍA

3.4

TIEMPO

3.5

CONCIENCIA

4

SISTEMATICIDAD DE LOS PRINCIPIOS

4.1 

PRINCIPIOS EN SÍ

4.2

 PRINCIPIOS PARA SÍ

4.3

 EL SISTEMA DE PRINCIPIOS COMO VERIFICACIÓN NORMATIVA

5

 EXTINCIÓN DE DOMINIO

5.1 

LO ASISTEMÁTICO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL

5.2 

 EL MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PARA VERIFICAR

LA VERDAD EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

5.2.1 

VERDAD

5.2.2

LENGUAJE

5.2.3

TEORÍA

5.2.4

TIEMPO

5.2.5

CONCIENCIA

5.3 

LA SISTEMATICIDAD DE PRINCIPIOS COMO MÉTODO DE LA

DEMOCRACIA RESTAURATIVA FRENTE A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO II

2.1

LA SOCIEDAD, LA NORMA JURÍDICA Y LA PERSONA

EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO PENAL

2.1.1

DELINCUENTE COMÚN Y DELINCUENTE PELIGROSO

EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO PENAL

2.1.2

EL ENEMIGO EN EL FUNCIONALISMO PENAL NORMATIVO

2.2

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MÉXICO:

LOS TRATAMIENTOS DOGMÁTICO Y PROCESAL

QUE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS

2.3

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MÉXICO QUE

NO ES DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL SENTIDO FUNCIONALISTA

2.3.1

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO: EL PROCESO CIVIL

CON PRINCIPIOS PROCESALES DE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

2.3.2

LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS:

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ENEMIGO

PARA EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS

2.4

EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS Y LA RECUPERACIÓN

DE ACTIVOS: DELINCUENCIA ORGANIZADA:

2.4.1

LA PELIGROSIDAD DE LA REFORMA PENAL FISCAL Y LAS SÚPER

FACULTADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

2.5

¿LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA VIOLA LOS

DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE BLOQUEO DE CUENTAS?

2.6

TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN LAVADO DE DINERO

2.7

LAS RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

2.8

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y EL PENAL, ASÍ COMO SUS SANCIONES EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

2.9

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL ENEMIGO NO VIOLENTAN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

CAPÍTULO III

3.1

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

3.2

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SU RELACIÓN CON EL MANDATO

INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDADES

3.3

DE DESCRIPCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO A HECHO ILÍCITO

3.4

DE DATO DE PRUEBA A HECHO ILÍCITO

CAPÍTULO 4

Sistematicidad de los principios

4.1

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL MULTIDISCIPLINARIA

EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

4.1.1

LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA EXTINCIÓN

DE DOMINIO EN MATERIA PENAL: DE LAS CARPETAS

DE INVESTIGACIÓN, LAS AVERIGUACIONES PREVIAS

Y LOS JUICIOS PENALES EN TRÁMITE

4.1.2

LA QUE SE GENERE DE LAS INVESTIGACIONES

PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS QUE

REALICEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES

DE CUALQUIER FUERO

4.1.3

LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA EN EL SISTEMA

ÚNICO DE INFORMACIÓN PENAL PREVISTO

EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

4.1.3.4

LA INFORMACIÓN GENERADA CON LA APLICACIÓN

DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 5

5.1

CONCEPTOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

5.1.1

ARGUMENTOS PRIMARIOS

5.1.2

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A NIVEL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

CAPÍTULO 6

6.1

EL FUNCIONALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA

DE EQUILIBRIO SOCIAL ANTE CONDUCTAS DE ALTO IMPACTO

6.2

LA PERSONA EN EL FUNCIONALISMO JURÍDICO

6.3

EL ENEMIGO EN EL FUNCIONALISMO NORMATIVO:

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

6.4

EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO:

LA COMBINACIÓN MÁS PELIGROSA DE VIOLACIÓN

A LOS DERECHOS HUMANOS

FICHA TÉCNICA:

1 Libro

176 Páginas

Pasta blanda en color plastificado

Primera edición 2020

ISBN 9786074745382

Autor Gonzalo Levi Obregón Salinas

y Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria

Incluye libro gratis en formato digital Proview

Editor THOMSON REUTERS

 

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1 comentario:

  1. Libro DERECHOS HUMANOS DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

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